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CSJ - SP 3109(20-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3109(20-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• Rad. ll 3109. Segunda Instancia

Procesado: JULIO CESAR OBANDO

GONZALEZ .

Delito: Prevaricato.

CORTE SUPREt-1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 059 del 20 de septiembre de 1988

Bogotá, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho

\'IS TOS

• •

  • - Por auto del dos (2) de junio de este ano, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó e l cese de procedimiento en el proceso que por prevaricato se sigue contra e l Doctor JULIO CESAR OBANDO GONZALEZ en su calidad de Juez 28 Civil del Circuito de esta ciudad.

\ • • • \ • . Revisa la Sala de Casación Penal de la Corte esa decisión en e l nuevo grado j u r i sdiccional de l a consulta y en el trámite de la misma se escuchó e l concepto delProcurador Delegado quien s o l i c i t ó la confirmación de la providencia .

  • • Procede la Corte a resolver J.o ¡1ertine11te 1.tiego de l1acer una sír1tesis de los si-·~ • gu•i entes

HECHOS \ •• • .

Por denuncia instaurada por LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ante e l Juez de Instrucción Criminal -Repartose tuvo conocimiento de presuntos hechos delictivos realizados

  • • por el Doctor JULIO CESAR OB ANDO GONZALEZ, en su condición de Juez 28 Civil delCircuito de Bogotá, de quien se afirma que e l 14 de mayo de 1984 en las horas de la tarde abrió l i c i t a c i ó n para remate de un inmueble de propiedad del denunciante

• • • - • • 2 . y que toda la actividad de esa diligencia se hizo con persona diferente a la del secretario, quien no había sido nombrado posesionado como secretario ad !1oc, pey ro que a pesar de ello a l finalizar la actuaci6n, e l acta de la misma fue firmada por el verdadero secretario, quien en re-alidad no particip6 para dictar posteriorcente un auto aprobando e l remate a sabiendas de que no se habían llenado a cabali- • dad los requisitos legale~. Afirma igualmente que su denunciado orden6 a l secuestre la entrega del inmueble a l • rematante, sin que e l auto aprobatorio del remate estuviera ejecutoriado y que ade- • ois le neg6 la participaci6n en e l proceso a terceros que quisieron intervenir en •

  • • el proceso. .,

! • • •

EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO

• . • •

  • 1

• 1 ' ; . . El Fiscal de la Corporacio ~ n s o l i c i t a la confirmaci6n del auto revisado por consul-

  • • ta argumentando que ''De la indagatoria rendida por e l Doctor OB ANDO GONZALEZ, las testificaciones de todos los empleados del Juzgado en referencia las deposicioy nes de los postores CECILIA CAR\TAJ1-\L, FRANCISCO PAR IS, JORGE SANCHEZ, GILBERTO REYES CAt-lPO ELIAS TAPIAS, tomadas dentro del ejecutivo de marras a prop6sito del y y trimite del incidente dé nulidad provocado en relación con el remate, claramente aparece que la diligencia que éste se prolongó por n15s de tres !1oras; que en e l l a

' • estuvo presente e l Secr~tario Rl~Y, con ~a ac:Laraci6n de que alternaba laliUI"LA atención de ésta con entra.das al Despacho a colaborar con la redacci6n de un fa-- • llo; que · la o_rden de entrega del bien rematado qued6 súpeditada a l a ejecutoria y

  • • del auto aprobatorio. --

• • ' . • ' • ''Además, las allegadas copias de dicho ejecutivo evidencian que con f i e l observan- • cia de los trámites legales se deneg6 personería a la Sociedad Industria Nacional de Carrocerías INDECA Ltda., para hacerse parte en el mismo''. . . • - ... . - -- . -- - -- - - - - - - -- . - . - ~ ~ •• 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA Por las pruebas allegadas a l proceso, particularmente por los testimonios de los er:ipleados del Juzgado, se ha establ.ecido·-q·ue la diligencia se inició con la participación directa del secretario, pero que por diversas actividades que se estaban desarrollando simultáneamente en el Despacho, éste sin abandonarlo, estuvo intermitentemente en la diligencia y en la realización de otros oficios. ·

En tales condiciones es explicable que el denunciante haya creído en un momentodeterminado que e l secretario no estuvo en la d.iligencia, pero es igualmente entendible que por l a existencia de un gran cúmulo de trabajo uno de los funcionarios judiciales esté alternando su presencia su actividad en diversos oficios y dentro del juzgado, y sería sumamente grave que dados los problemas de mora por los que atraviesa actualmente la j u s t i c i a , se exi~iera la presencia del Juez y ~ · \ secretario de manera directa en todas ,las diligencias que se desarrollan dentro ' ' del juzgado, porque en tales condiciones la j u s t i c i a habría desaparecido por parálisis t o t a l . Por estas circunstancias, explicables por e l recargo de trabajo, la Corte reiteradamente ha aceptado que e l requisito legal de presencia es unadiligencia por parte de los funcionarios que deben participar en e l l a , se cumple

  • • con la comparecencia f í s i c a de los mismos· en e l Despacl10 del Juzgado, sin que sea estrictamente necesario para efectos de la validez de la diligencia que su asisten- • cia tenga que ser exclusivamente presencial en" relación con ell.a. ' La denuncia en relación a que se haya ordenado a l secuestre la entrega del inmue-

• ' •. ble rematado sin que e l auto estuviere ejeutoriado, no corresponde a l a realidad, ' ~orque por auto del veintiocho· (28) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) se ordenó la aprobación del remate, la cancelación del gravamen, la i n s - -

cripción d~l remate y la entrega por e l secuestre del inmueble rematado. Esta • ' • • __ ..., . . ~- • • • 4 Esta providencia se notific6 por estado solo el cinco (5) de septiembre, cuando y evidentemente ya estaba ejecutoriado el auto que lo ordenalJa, por oficio 1897 se ordenó al secuestre la entrega del bien.

  • - La tercera acusaci6n que hace parte de la denuncia es por negar e l derecho a t e rceros que quisieron intervenir en e l proceso y en relaci6n con e l l a debe destacarse que la demanda se dirigi6 contra e l denunciante en su calidad de persona natural a pesar de que se pretendi6 que se reconociera a la Sociedad INDECA Ltda., y ésta intenci6n fue desestimada, a pesar de lo cual se atendieron las peticiones, incidentes y recursos que fueron oportunamente presentados por los mandatarios judiciales de INDECA Ltda.

Es igualmente importante, para efectos de destacar la conducta ajustada a la ley del denunciado, que e l Tribunal por su Sala Civil consider6 a l decidir el recurso ' \ de queja que la apelaci6n interpuesta contra e l auto que no reconoci6 la interven- ' • ción de esa empresa había sido bien denegada. Es claro por las breves consideraciones realizadas con anteridridad, que la a c t ividad del juez siempre se desarroll6 ~entro de los marcos establecidos por la ley • que por tanto los delitos presuntamente cometidos de falsedad y prevaricato no y han existido en la realidad y por ello ajustada a la ley es la decisi6n de la Sa-

  • la Penal del 'fribunal de Bogotá por medio de'la cua.l se decreta el cese de procedirniento en favor del denunciado y por ello 'se CONJ IR~lARA en su integridad como

7 • así lo solicita e l Fiscal de la Corporaci6n. • • - • . --. . -. ' . Son suficientes las consideraciones anteriores para que LA CORTE SUPREMA DE JUSTI- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, • ' - - ¡

  • • . o

• Rad. # 3109. Segunda Instancia • •

JULIO CESAR OBANDO G.

5

  • RESUELVA CONFIRMAR e l auto que por consulta se revisa, por medio del cual se decreta.el ce-
  • • se de procedimiento en favor del Doctor JULIO CESAR OBANDO GONZALEZ, en su calidad . . de Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, por no haber existido las conductas denunciadas. cG C6piese, notifíquese ~ase. y

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GUILLERMO DUQUE RU Z _ CARRENO LUENGAS

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