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CSJ - SP 3110(16-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3110(16-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. . •' . . l (2a.lnstancia No.3110) (Contra: Gustavo M. ML1r1oz A.) (Delito: Falsedad) _(Tribunal de Bogotá). • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Pon,ente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOl\~E • Aprobada Acta No. 57 de septiembre 13/88 . '- ' • Bogotá, Septiembre clieciseis (16) de mil novecientos ochenta • y ocho (l.988) . ........ e• ·" • •

V I S T O S :

' ) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con= • 1 • sulta en esta oportunidad su providencia del 31 de mayo último, mediante la cual ordenó la Cesación ele Procedimiento en favor del Doctor GUSTAVO ~1ANUEL MUÑOZ ARDI LA, ex-juez Penal Municipal de Ubaté ( Cundinamarca), a quién se acusó de un posible delito de falsedad . • Descorrido el traslado pertinente por el ser"'ior Procurador = Tercero Delegado en lo Penal, procede la Sala a desatar la alzada, previas las siguientes : •

CONSIDERACIONES: · lo. - El Tribunal SL1perior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó apertura de la investigación en contra del ex-Juez Penal Municipal de Ubaté (Cundinamarca), sindicado del delito de falsedad material en do=

' ' cumento público. Consistía el cargo, en haber alterado la cifra, como valor, • • •

  • .•

. •

  • • - 2 - :onsignada por perito en acta de avalúo, con la finalidad de que el proceso que la contenía y que se tramitaba en su Despacl10, se pudiera remitir :or competencia a la Inspección de Policía del lugar. Detectada la irregularidad por la autoridad policiva, de ella se dió cuenta a quién debía inves

- , • . 1• gar. • ' ' 2o. - En providencia del de marzo de 1. 987, el Tribu= 15 :;al Superior de Bogotá, luego de varios intentos porque se perfeccionara en mejor forma la investigación, sobreseyó temporalmente al sindicado, en consideración a que si bien es cierto se demostró en el proceso el aspecto -:;atería! de la infracción, también lo era, que no existía en el informativo ,.

  • '· prueba mínima de responsabilidé;ld. Como consecuencia de la dec i s,i0ri~a·n te=

·-

  • • riormente citada, se ordenó la reapertl)ra de la investigación, señalándose • concretamente aquellas pruebas que debían practicarse er1 el nuevo inten= • to sumarial, sin que ellas puedieran evacuarse, especialmente· la referente
  • • a la recepción de indagatoria al ex-Juez acusado, por lo que en la nueva calificación del mérito del sumario, ya en vigencia del estatuto procedimental que nos rige, se determinó decretar la cesación de todo procedimier1to, con fundamento en los artículos 473 y 34. En cumplimiento de lo dispuesto

' en el artículo 21 O del Código de Procedimiento Penal, se ordenó consultar la decisión definitiva. 3o.- Para la Sala resulta absolutamente claro, luego del ' recuento de la actuación procesal cumplida, declarar que la decisión toma= •

  • • da por el Tribunal ,a-qua, y que es materia efe esta cor1sulta, se aj uta ri= gurosamente a la normatividad adjetiva vigente, toda vez que es forzoso= materializar en este caso concreto, los principios de la aplicaciór1 retroactiva de la ley penal más favoral)le y el universal del in dubio pro reo .

• , 1 • . -

  • - - - ... . - ..

• .

  • • - 3El nuevo estatuto procesal, a diferencia del anteiror, im= pone que en el momento de calificar el mérito del sumario por segunda ocasión, esto es, luego de agotado el último intento investigativo, el Juez no tenga_alternativa distinta que, o proferir Resolución Acusatoria, si es que

- - - - . ' existe mérito para ello, o en su defecto, decretar la cesación de todo pro . - 1 . cedimiento (Artículo 473 del Código de Procedimiento Penal). Así pues, como quiera que por causas distintas, atribuidas en no pocos casos al desinterés de las autoridades judiciales y de Policía, desde luego censurable por la Sala, el acervo probatorio no sufrió ninguna ' modificación en el término de reapertura de la investigación, llegando inclu - '

so el Tribunal a-quo a descon9cer la opinión del procesado

  • . cargos que se le imputaron, debe sostenerse la medida consultada, en con

-

  • • sideración a que, como se advirtió en precedencia, no podía el Tribunal =
  • • disponer cosa distinta a la cesación de todo procedimiento en favor del ==

  • • • procesado.

Sin más consideraciones, y en total acuer do con el señor Procurador Delegado en lo Penal, la Corte Suprema de Justicia -Sala de = Casación Penal-,

  • R E S U E L V E : CONFIRMAR la provide consultada.

' . "'-'--.. -- ' . . • notit: qL1ese,· cúmplase d lvase. • • \ 1), 1 •

GU L R JO

• • 1 ••

IL VO G

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00 LFO MANTILLA JACOME -

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DIDIMO PA Z VELA DI --, - - - - - - ! / · --- ------ ..

¿_ ; GUSTAVO fl/\ORALES l\~ARIN

' Secretario •

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