CSJ - SP 311(07-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 311(07-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
JII.- oEGUllJUA 11\151f\NC1A II.J(~. g==================:===== • e o n
REPU LI CA D E LO:-1 lA.
[3 /j" r . / (j, . rr ,(E/Jlt/ 1//'/.J((/CC/fJ/1 ~ • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- -SALA DE CASACIorJ PEr~AL- • Bogoté!, D. E., Julio siete de mil novecientos ochenta y seis .
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MAGISTRADO PONENTE:
Oro GUSTAVO GDMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. Julio 064 2/86 + + + + + + + + . .. .... • > • '--
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V 1 S T O S: • I 1
• • '- ...... '" • , ,~"El Tribunal Superior del Distrito Judicial Tunde , • c ... ja, en auto de mayo treinta uno ( 31 ) de mil no yvecientos ochenta cinco, recurrido en apelaci6n por su Fiscal Tercero y y por el apoderado del sindicado, ha sobreseído temporalmente al doctor LUIS - • •
- • ALBERTO SANCHEZ NINO, a quien como Juez Promiscuo Municipal de Samacá, se le • imputa la comisión del delito de Prevaricato por omisión.
Hechos actuación procesal y Bajo denominación de "Origen del proceso ella y • acontecer delatado", as! los consigna la Delegada: Qlos hechos denunciados no sin ardentía ampulosi ydad por Quien luego sería el apoderado de la parte civil en el presente asunte penal, Oficial ( r ) del Ejército Nacional y Abogado Marcos Evanqelista - <. • '" J • • • ,
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o r.Ep.lIOI_oICA Dí=: 1~[lLOMBIA 3 aa a:cr • o o o o -110 físico cuya titularidad legítima descansaba en cabeza del agente acti yva que así lo reconociera, al igual que la situación de no aseguramiento en apropiado establecimiento comercial. o o "Finalmente, el Juez instructor transgredió severao mente el artículo 728 del Código Procesal Penal, pues entregó el vehículo sin restricción alguna, lo que perlllitióal implicado su comercialización, vale decir la transferencia del derecho de dominio que entonces tenía sobre el bien y de esa manera se insolventó con perjuicio de la víctima en relacióncon la indemnización a que se hacía acreedor frente a tal sujeto procesal ,,-_ )."0 o \, ( Fls. 7 o íO • 1 \ - • Independientemente, la Delegada precisa los "Cescargos del acusado", así: 00La Ala) entrega del vehículo Daihatsu fue solicitada por el apoderado del sindicado y a ella se accedió por auto de sustanciación que "ninguna de las partes impugnó" ( sic ), cemo que fue obediente ala excepción que sobre el comiso trae oeloinciso 20. del artículo 110 del C. o Penal, respecto "de los vehículos automotores en los delitos culposas camael que se investigaba". En modo alguna "podía tener interés en lesionar los derechos del lesionado". Su "conducta desprevenida e involuntaria en ningúr.
momento se dirigió "sic-, a animadversión o enelllistadcon ninguna de laspartes, puesto que este interés na existió". Con alguna dosis de ingeniidad señala cómo para la fecha de la entrega "no estaba demostrada la posible responsabilidad penal" del implicado, ya que en su personal criterio "el auto detentivo es una medida precautelar", ajena por consiguiente a detel'lllinadogrado de culpabilidad ( Fls. 69 ). Por lo demás, ésta, en un futuro podía acreditarse y con la constitución de parte civil que entonces no se daba "se podía embargar secuestrar" el referido bien ( Fls. 70 ) • y 00/000 o o oo' -:r: ,,, '1, ,.
FONDO ROTA fORIO O:L ~I·II'; fl:: J _
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- - P2o) No decretó el embargo y secuestro del carro de • del sindicado de lesiones peraonales, no empece las previsiones del artículo 138 del Código de PI'Ocedimiento Penal, porque cayó en "un el'I'orpro-
- I cedimental involuntario". esto es así porque Qno tenia ningún interés en y vulnerar los derechos del ofendido, puesto que no era tampoco conocido de nin
- , • guna de las dos partes- (Fls. 71). ,
"Jo) Considera no haber transgredido, de ninguna maI nera , el entonces vigente artículo 453, numeral· 4, del C. p. p. por la conceaión que hizo al procesado de la libertad provisional. Se trataba de un hecho.
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-. . punible que permitía la excarcelación y además no se contaba, en la oportuni- .. " dad de resolver la situación jurídica, con peritazgo alr~dedor de las lesione _. i
- - • sufridas por la víctmma y así se ignoraba la magnitud y entidad de las mismas y se imposibilitaba el proceso de adecuación típica. No pOdía esperar por más
- • tiempo la toma de esa decisión • • =40) No le exigió presentaciones periódicas al pro-
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- • .cesado LEONEl SANCHEZ L8PEZ, al otorgarle la libertad pl'Ovisional, "por cuan-
-
- .... .? te ya se le había impuesto la respectiva caución", aparte de que se tratabade profesional de veterinaria con asiento en la cabecera municipal y homla bre de bien, según las declaracioneshBsta entonces incorporadas acerca de su
- ).R conducta ( Fls. 72
Fundamentos de la providencia impugnada QEn el caso presente la lesión o exposición a peli del bien jurídico de la administración pública ) fue producida por elg¡U ( •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSfICJ..\
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! • , • • • I I , -miento de la propiedad en cabeza de Leonel Antonio Sánchez L6pez a cuyo faver se había dispuesto la devoluci6n del automotor mediante auto de fecha j-u . 110 18 de 1983, a pe~i6n del apoderado quien alleg6 fotocopia de la cartade propiedad anexa a la solicitud de entrega el 12 de julio de 1983. "3. el Dr. Marcos Evangelista Borda denuno •••••• cia la omisi6n en que incux'x'i6el Juez al disponer de la libertad de Sánchez ~pez sin importarle la obligaci6n de las presentaciones periódicas que exi- • ge ley. la '\" ,1 • I "Dada la expresión imperativa empleada por el lel' "- gislador en el articulo 460 del C. de P. P., la omisión en la diligencia de -- ... • " , compromiso de una cualquiera de esas obligaciones, no tiene la connotación - -- <, delictual que se atribuye a 'omisi6n de funciones' descrita en el art!cuh le <:» 150 del C. P. por cuanto que si no/~~ige concretamente esta obligación a .... .' quien se favorece con el'beneficio de la libertad provisional, la ley proce- " • .. "' • , ~ dimental suple esta reticencia, cuando dispone aue " ••• quien haya sido ex - , .1 • carcelado estará sometido a las obligaciones siguientes •••" ( se subraya ).-
Ello indica que aunque no se haya ccmprnmetrIdo expresamente a cumplir la obli. - gaci6n de presentarse periódicamente en las fechas que se indiquen en la diligencia de comcromfso , el procesado debe hacerlo por disposición de la ley. En esta interpretaci6n estamas acogiendo el sentido que ha dado la Academia de la lengua al concepto de reticencia como °omisión sobre aspectos a ~artes de lo debido actuar ° y que en sentido figurado significa la actitud que conaiste en detenerse en medio de una frase, dejando entender lo que se calla • • "la omisi6n, en el sentido que sirve de fundamento , •
rONCO ROr,\70RiO CE'_ MiNISTERIO DE JUSTlC¡,\ -- - - - -
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REPUBLIC!'caD~ ~~LOMBIA
• • , , , , en la denuncia para dar noticia del delito de prevaricato, no alcanz~ a sel' una ~omisióntt de acto propio de las funciones del Juez, por cuanto que la - • ley suple esta falta, imponiendo al plucesado la obligación de presentarse periódicamente, en la medida en que la instrucción del proceso lo haga nece- , sario." , , Breves consideraciones de la Sala y concepto de la •, Delegada "- . • 'l.-Para la Delegada, la concesión de la libertad - '\:"7",",- , , plvvisional, con la obligación para el sindica- , r " do de presentación periódica ante la autoridad que quien concede la gracia -
.J , 7 " le señale ( arto 460 del C. de'p. Penal ), no era exigible para la época de . -, ' " los hechos en los casos en que se prestal'a c'sución, "como que la función de , ~sta no es otl~ que la de garantizar la comparecencia del justiciable en el ... .- plvceso cuando así se requiera y sólo para el evento del texto 437 ib!dem".- ./ "
- • Para esta Corporación el asunto es bien distinto. VeálllOs:
._ ) • El referido artículo 460 obra en el libro segundo, título 50., capítulo III, del Código de P. Penal. El mencionado capítulo llevá la denominación de "libertad del procesado" y COi'l'enen él desde el artículo 453 hasta el 466, inclusive, en tanto que el 61x'tículo437 está en el capítulo II, intitulado "Detención del procesado". - Esta última norma, cuyo epígrafe es "Definición de la situación jurídica del indagado", disponía: • a la indagatoria o vencido el t~rmino seen el artículo 434, la situación del aprehen - ~1do deberá definirse a más tardar dentro de los , , •
FONDO AOTATORIO OE!.. Mlrl,STERIO OE JIJSTICIA
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- • cinco días siguientes, decretando la detenciónpreventiva, si hubiere prueba que la justifique, u ordenando su libertad inmediata. En este último caso no podrá imponérsele caución, a menos que sub - • sista algún indicio contra el indagado, evento en • el cual el Juez podrá obligarle a presentarse periódicamente a su despacho o al de un funcionario jU9icial o de policía de su domicilio, so pena de multa hasta de cinco mil pesos, graduada de acuer do con su posición económica. ! "Estas presentaciones no pOdrán prolongarse ror
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- J • mas de dos meses Y se cumpliran preferentemente en I
, • días y horas que ocasionen menos alteración de las , • actividades laborales del sindicado. ,• . -.._/ / , Obsérvese que el legislador utiliza el término "po - ,r.,-" -; , . , l ._. drti", cuando se refiere a las presentaciones perJ.odicas, cuyo incumplimiento sanciona con multa, y precísese que, cuando se refiere a la caución, la inflexión verbal utilizada es ·"impondrá'·.Es obv í.o, -
- J entonces, que la caución es obligatoria, 10 que no acontece oon las presenta
-
- , ciones periódicas. su turno ~1 artículo ibídem, bajo el rubro -
.A 460 Aobligaciones del excarcelado" ordenaba: providencia en que se conceda la excarcelación =La impondrá al beneficiado la obli~ación de resiair, mientras dure el proceso, en el distrito judicial
en donde éste se sigue o la de no cambiar de domi cilio sin autorización del Juez, y presentarse pe oriódicamente ante la autoridad que éste señale. El incumplimiento de esas obligaciones dará lugar a - • • F'ONOO ROTAfORIO O'::L ~ll~~I:;rE':":v DE ru. ~¡C. .l. - .- . - - • • •
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10 == o,," • i • • 1 • • • , • I I I la revocación de la libertad o el pago de la cau - • ción." • La orden para el Juez era perentoria, terminante. Debía él, se recalca, exigir al excarcelado que residiera en el mismo Distrito Judicial en donde se seguía el proceso o no mu- - dase de domicilio l se presentase periódicamente ante la autoridad que se se - ñalara. Son, pues, dos obligaciones que no podía dejar de imponer el funcionario, por expreso mandamiento legal. Obsérvese que aquí no limitaciónhay expresa para las presentaciones y que el incumplimiento implica pérdida dela caución o del beneficio., en tanto 'que en el artículo 437 se sanciona con . • multa. • N 1P0día ser el artículo 437 el fundamento de laecisión de no imponer presentaciones periódicas,- )
- • porque, en lo pertinente, 'esa determinación sólo tenía cabida cuando no sehubiera dictado auto de detención que es, exactamente, cuanto no sucedía en
I 1 '1 ~ el,caso sometido a su 'competencia. El 'artículo aplicable era, incuestionable - -"',
- 1 mente, el que no dejaba dudas, según quedó visto, de lo imperioso de las
460
- '-..._) presentaciones periódicas. , No imponerlas no conduce fatalmente a la existencia • de comportamiento delictivo. Pelo si as! se prcced~ no por erT'Ónea interpretación, sino por la presencia de otros Illóviles,1neludiblemente que estaríamos ante hecho punible.
OasGcierta pues, la Delegada en el enfoque que le o a este específico asunto. Si para cada una deda , •
FONCO ROTATORIO OEL MINlsrERlo OE JUSTICI';
• 1 ,
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, , I • , , , ,
- , las situaciones planteadas existía una reglaci6n independiente, no había ni , hay ninguna razón para colocar el articulo 437 ~lando aquello de lo que ex
...... , presamente se ocupaba el 460, o lo contrario. De otra parte, los comentarios que al respecto haI , , ce la instancia, se refieren al texto de la Ley 2a. ' de 1984 que, en su artículo 47,derogó el vigente para la época de los hechos. Recuérdese que el auto de detención fue dictado el de julio de 1983, siendo 6 apenas obvio que nada tiene que ver, entonces, la susodicha En és normacd.én , - ta si se dice:"estará sometido" el excarcelado a 1m siguientes obligaciones,
-~- , el a-quo y a la que limita BUS obser expresión a la que exclusivamente alude - " " vaciones. , , --'IOicela Delegada: " ••• la entrega del campelu al sindicado de las 1esones personales contra las previsiones elel artículo 110, inciso segundo, del Código Penal, vigente
- : por la,época de tal acaecer, denota en principio la presencia del elemento - ......--. objetivo del ºrevaricato que la cualificación enseñada por el indagatoriado
- ,, no logra destronar. Esto, porque aquel artículo condición, como se conoce en la doctrina y jurisprudencia vernáculas, es bien c1al"O en su tenor literal y por lo mismo no cabe desatenderlo na pretexto de consultar su espíritu. - ( Bieto 27 del C. Civil )". , la instancia, por su pelete, considera que a 10 dispuesto por el artículo 110 del CÓdigo Penal, se opontan, para la época de la realización de la conducta que se juzga, los Riettculos 138, 349 350 del C. de p. Penal en tal fome que no era posible y o Gl conc11iarlos". Con todo tel'illinaafirmando que el comportamiento del Juez in-
, , , ou, oc ,
FONDO ROTATORIO M;~!,;TERIO JUS7IC',\
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== 12 cc • • • • • •
- , criminado no es claro, comoquiera que realizó la entrega del automotor cuan-
, , , do ya tenía pleno conocimiento que su propietario era Sánchez L6pez, sobre - ,
- • quien seguía vigente el auto de detención.
, , I I la Corte debe reconocer que sí se daba cierta dificultad de aplicación de las normas citadas, con
- .I excepción del artículo 349 que protegía los derechos de tercel'Os. Precisamente por eso la Ley 2a. del 84 volvió sobre la figura del comiso. Pero le resulta forzado a la Sala entender que el desconcierto llegase hasta el punto '. . de impedir el embargo o el decomiso se pudiese optar, más bien, por una y
.. / . ., , entrega definitiva del automotor, a pesar de no estar debidamente asegurado "- ( ( arto 110-2 C. P. ) y ser de propiedad del sindicado, a quien se le había - '- dictado auto de preventiva detencion arto 138 del C. de P. Penal ). Sería, ..... . ..... acaso, que no entendía que 'con tal proceder desprotegía, de manera ilegal, - al ofendido con el delito, negándole la oportunidad de asegurar ese bien de propiedad del sindicado en orden a la indemnización de los perjuicios? y
- , Claro que el proceso permite pensar que el Juez no tenía la formación jurí -
- .1 <, dica que es de desear en quienes cumplen su delicada función, con 10 que po- ""'--" dr!a creerse que todo obedeció a una er-raca interpretación, como, fina1mentea 10 entiende la Delegada. Pero, la prudencia, formidable aliada del juzgador, aconseja ahondar más en la investigación de estos específicos tópicos, • así 10 decidió la instancia • COllto • 3 •-. Importa sobremanera, a más de las pruebas ardenadas por el a-quo, pl"ecticar una inspecciónjudicial al Juzgado Pron:dsc~o Municipal de Samacá pera que se detellllinesi p las decisiones asumidas por el Juez acusado aquí juzgadas, fue,~n las usua ylea en él en procesos similares. Es dec1r, 51 acostumbraba entregar defin1tiFONDO ROTATO~IO DEL MINISTERIO DE
JUSTtCJA
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• "EPUBLICA DE COLOMBIA 13 ca a:::l lj, . /. . / • • r.'nla ./t/'I.Jrl'tCCIO/IC/· • • •
- " -vamente los vehículos a los sindicados, a pesar de estar vigente el auto de detención y no estar ellos debidamente asegurados, y, de otra parte, "si solía no someter a obligaciones a los excarcelados, o, en concreto, a quienes logr~ ban su libertad provisional en virtud de 10 consagrado enel artículo 453, nu-
- " meral
40 •• " • El cargo de concedido ilegalmente la li4 haber- " 0bertad provisional, con base en el arto 453, - I I, numeral 40. del C. de P. Penal, en verdad es intrascendente. En efecto, seestaba en presencia de unas lesiones'personales, as! no se contara con la
"-"-,..._ " ,. 1 " " • • pericial que señalase su naturaleza consecuencias. Con todo, la deprueba y , ,. cisión de libertad, cumpliéndose como efectivamente se cumplió con los re ...._I .. . " quis1tos del artículo del Código Penal, era procedente, inclusive tratán 58 " ,/ " dose da homicidio culposo, cometido con vehículo automotor o de transporte,- ¡• l. • aegun claramente dispone aq•uella norma plocedimental. Por manera que es innegable que el sobreseimiento " . " temporal, c" on el cual se cobijo a LUIS ALBERTO SAN -
- CHEZ NIÑO, está ajustado a derecho merece, por tanto, confirmación. y Ror lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -BALA CE CASACIDN PENAl-, confirma el auto apelaseñalado en a'l origen, fecha naturaleza. c10 ya y 0 a5p1ese, notifíquese, cúmplase devuélvase • y
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AlDANA
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EDGAR SAAVEDRA _. ".ROZO _-_.:___:::::
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A JO CARREÑO LUENGAS
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'UILLERMO DAVILA MUÑOZ
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JOSE H. VELASQUEZ RAMOS
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- • \uto Unica Instancia.- 8 de julia de 1986.- Se abstiene de iniciar proceso ?enal contra el Doctor EDUARDO FIERO MANRIQUE - Magistrado del Tribunal SBr or de Neiva. ne í ,
• , - • ~Iagistrado Ponente: Doclo~ LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA • •