CSJ - SP 3111(08-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3111(08-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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1 • • 1 1 • • 1 '' • ' ' 1 • ' 1 '' ' ' ' ' ' ' . 1 1 ' 1 1 ' 1 ' • 1 1 \ • ' '
APELACION \ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Rad. #3111
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1 • 1 D 1 1 ' i • ' ' 1 • • 1 ' l l 1 1 1 1
- ' A u t o . - 89-02-08 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de C a l i PROCESADO(S): Doctor Marconi Muriel R i v e r a - Juez Noveno C i v i l d e l C i r c u i t o ; DELITO: P r e v a r i c a t o - Abuso de Autoridad
• MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o s 149 y 152 C . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
- - . --
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- • ' ' -~: -~·..:, Segunda instancia i.3.111. ~-¡:::,,, ....... · - ... - - j ·- • . - .... ¡
~ 1 . ...., - .,.l.• • .... _ - - -'""' _.j - - -.. --J ···"- •
Contra: Marconi Muriel R • •
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- 1 .. .- ".,·., . · ·. · ·, ·· ,,, · Delito : Prevaricato. . .. · • ./,.,_, r - / l . / (;,, ( i
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta i.04-1-31 /89 • Bogotá, Febrero ocho (8) de mil novecientos ochenta y • nueve (1. 989). . - , ,.,. , ' b
- ' ' 1111 -- ;
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V I S T O S :
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•
- -.,.
• • , . , • ' . Decídese el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal -
- - Sexto del Tribunal Superior de Cali y el apoderado de la parte civil con -
• --... - tra la providencia de de mayo de por medio de la cual esa Corpo 31 1. 988, -
- 1, . ración sobreseyó definitivamente al Doctor MARCONI MURIEL RIVERA, a '-
• • .... • quien como Juez Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, se lo sindica de-
- • los delitos de Prevaricato y Abuso de autóridad por omisión de denuncia.
H E C H O S :
- • J j p_·~
JQ. \ ;1 • Con base en la Escritura Pública Número de 2 de Ju3048 • nio de 1. otorgada por la Sociedad Ingenio Salsilla Ltda. y la Sociedad982 Osear Villegar Reyes Cía. S. en C . , la primera demandó a la segunda pa- & ......... ' ra que mediante el trámite del proceso ejecutivo se profiriera mandamiento - • de pago contra ésta última por las obligaciones de hacer y dar, establecidas en la precitada escritura. • - - - - -
. - ' ~ , - - . .JUSTIC;;. . - - - - - - - - - - - -
.. _____ __ - - - -- - - - -
- - -2En este documento la parte demandada se comprometió a suministrar la totalidad de los frutos de la caña de azúcar cultivádos oque se cultiven en los predios ''Hacienda Río Fraile'', ubicada en el muni
- • cipio de Florida y ''El Reporte'' en jurisdicción de Miranda ( Cauca), durante los 1 años siguientes contados a partir del 2 de nuio de 1. 982.
O Para el normal cumplimiento del contrato, se acordaron • entre otras obligaciones, las consignadas en . las cláusulas 6 y 7, según - • las cuales a la demandada le correspondían todas las labores relacionadas • con la siembra y cultivo de la caña de azúcar, quedándole a esta parte - -
- • todo lo concerniente al corte, alce y transporte de esos frutos •
- • Por considerar la -Sociedad demandante que a partir del
' • 24 de mayo de 1 • 983, su contraparte incumplió con lo pactado al no permi
- • • tir el acceso a los predios en mención para lograr el corte, alce y trans -
.,. •
- " . porte de la caña, dando lugar a que los frutos "que han venido maduran-
. ,
- .
- • . do mes por mes, no hayan sido entregados'', concluyó, que por esa cin:uns
• ., • tancia la parte demandada se encontraba en mora por disposición del artfi::u 1 • lo 1608 del e . e . y que en esas condiciones, procedía su petició!'l por tra - • tarse de una obligación clara, expresa· y exigible.
- • Así lo admitió el Juez acusado por auto de de junio de_ 24 1. 984 y ordenó librar el mandamiento de pago solicitado por la Sociedad 1!! genio Salsilla Ltda., en contra de la Sociedad Osear Villegas Reyes y - & Cía. S. en e •• la misma fecha se ordenó medidas cautelares contra alEn
- • gunas cuentas bancarias como de bines inmuebles de propiedad de la parte
. ' •
- • demandada. - . Como consecuencia del recurso de reposición interpuesto -
• -- - por el apoderado de ·la Sociedad Osear Villegas Reyes y era S. en e . & ' ' . • • - -
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' .. . • .. , , , :-..- ~Jt !? - •• / -' • -3el Juez MURIEL RIVERA; en extenso auto de de agosto de re30 1.984, .. ,
- • . voc6 su decisión inicial y ordenó como secuela de la revocatoria el levan1 • " • ' tamiento de las medidas cautelares ordenadas. ' l., ' Apelado este auto . por la Sociedad ejecutante y luego de • advertir el ad-quem, que ''· •••• el recurso fué concedido por el Juez en - • el efecto devolutivo, siendo en virtud del recurso de queja que se inter -
, . .... ", puso en esta instancia, modi.ficado dicho efecto para dejarlo en el suspen- ª , sivo •••••• resolvió confirmar la decisión impugnada porque la obligación . ' no era exigible, pues la parte demandada no había sido constituída en mo ' -
- • ra judicialmente, de acuerdo con el artíéulo del C. C. •
161 O
- '. • Con fundamento en esta actuación, el señor Osear Ville • ' v • gas y su apoderado, doctor Ernesto Herrera Gira Ido, denunciaron al Juez r • • MARCON I MU RIEL RIVERA, por considerar que las múltiples irregularida-
, des con que se tramitó el proceso ejecutivo constituyen delitos de Prevari - . ' • • cato y Abuso de autoridad por omisión de denuncia.· ' ' 1 , 1 ' ' ,,
CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA Y DE LACORTE:
1 • 1 . - ACLARACION PREVIA.- Por cuestiones de método, - ' • 1se estudiarán separadamente .cada uno de los cargos que se acusa al Juez procesado. 2 . - LA CELERIDAD PROCESAL.- El primer cargo se con • - ' ¡ • i creta en la celeridad que imprimió el Juez al Decreto de las medidas caute -
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• •
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... - ' . ' .... - .~::>i . ._.-1. " . - .
- ••• - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- -- -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ -- . --· ----. .
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•
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-4- • lares al haberlo hecho el mismo día en que se ordenó librar el mandamien
- ' to de pago. • El artículo 685 del C. de P. C . , dispone que esta clase -
' • de medidas deben ser resueltas " a más tardar .al día siguiente del reparto o de la presentación de ellas 11 • ••
- • Como se concluye de la naturaleza del fenómeno y los fi nes que persiguen el embargo y secuestro de bienes, la filosofía de esta -
. ' disposición es la de evitar que la ·a cción de111andada se haga nugatoria-• , . ' • '' •• ~ • T ' ' El Juez cumplió con. la no,·11,a, resultando. por demás desa - ... ' . .. . tinado el cargo de la denuncia, pues, se convierte en irregularidad el cum - ,
- • plimento del deber y la ley, que en cuestión de términos es el ideal de la
' ' administración de justicia. •
- • 3 . - EL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO.- Haber tenido co- -- mo título ejecutivo un documento que no reunía los requisitos para tenerse como prueba para. librar mandamiento de pago, constituye el segundo cargo.
' 1 ' '
- .
' ' ' ,¡ ., Es cierto que la precitada Escritura Pública, no podía cons
- ,, ' tituir título idóneo para ejecutar por carecer de la exigibilidad la obligación. de ser demandada; la parte demandada 11 no había sido constituída en morajudicialmente, de acuerdo con el artículo del C.C."; como lo afirmó la
1610 Sala Civil del Tribunal Superior de Cali al confirmar el auto por medio delcual el Juez acusado revocó el que iniciala:nente dictó. para librar mandamien
- . '
- • to de pago.
•
- ' Puesto en conocimiento del error en que había incurrido , sin dilación alguna, el Juez revocó su propia providencia accediendo al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.
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. • • ~ • • • • ,¡, • • I • •" , • • -5No se trataba de un trtulo ejecutivo de los denominados ªsimples'' sino de uno "complejo'', respecto de los cuales, como lo expre- ,. ' sa el Procurador Delegado, la dificultad teórica y práctica que se presenes innegable; el Juez creyó eñ principio que la Escritura s í prestabata • mérito ejecutivo, pero al hacer un estudio más detenido llegó a contraria conclusión. • El recurso en este caso prestó su real función, que el - ' • Juez reconsidere su decisión, como en efecto se hizo. Ningún asomo de do ..
- ' lo se colige de la actuación del funcionario acusado. • - - .
,
• ' • 4 . - EL JURAMENTO ESTIMATORIO.- Por no haber exigido que la parte demandante prestara· el juramento estimatorio de los per ( . juicios reclamados, conforme dispone el artículo 495 del C. de P. C . , ni 10·
- • haber subsanado de oficio es_!a irr,egularidad de conformidad con el incisoprimero del artículo 211 del mismo estatuto, se formula el tercer cargo.
-
- ' ' Teóricamente esta omisión impedía a la parte demandada
' • objetar la cuantía de la apreciación de los perjuicios, pero realmente esta ~ afectación al derecho de defensa no se concretó generando daño porqueal dejar sin valor el mandamiento de_ pago, el ejercicio de este derecho carecía de razón. Por lo demás, r•esa estimativa quedaba al vaivén de laprueba merced al principio de la contradicción", al decird!I Procurador - - - - - . -- Delegado, o sea, que esta irregularidad, en el caso concreto, no tiene el • alcance que pretende hacer la parte civil, además de que el caer la órbita ( • ' del reconocimiento del título ejecutivo y la orden de las medidas cautelares, impera concluir la ausencia de dolo ya observada, pues es evidentela ausencia de intención dañosa de vulnerar la ley. •
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. • -6-
- TRAMITE DEL RECURSO DE REPOSICION • ....: No reS.- solver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de julio 24 de 1. 984, por medio del cual se decretaron las me1
' ' ' . didas previas, a pesar de haberse dado el -trámite respectivo, es el cuar - ' ' • to cargo. ' ' 1 ' ' '
- - • Por providencia del 30 de agosto de 1. 984, se revocó el mandamiento ejecutivo, como se expresó en otro acápite, y como conse - • cuencia de esta decisión el Juez dispuso en el numeral 3° de la providen
- • . ' cia, que se abstenía de decidir el recurso interpuesto contra el auto que '' - • l ordenó las medidas cautelares, ''por sustracción de materia".
- •
• ' ' • --·
- - ' Al quedar sin valor el mandamiento de pago y disponer • t.. -
-: , • en el mismo auto que como consecuencia de dicha revocatoria se levantaban ' • J• • - ªlas medidas de embargo y ·secuestro ordenadas y practicadas", carecía - • - - •
de sentido resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de medidas cautelares, pues ya se había resuelto en el anterior auto. - -· • 1
- •' Ninguna irregularidad se puede atribuir al acusado por1
• ¡ '
- ¡ no haber tomado una decisión en auto separado, cuando no hay duda que 1 i
1 ' - se tomó en el cuaderno principal; más aún cuando, como es sabido, la ' formalidad de la decisión no elimina el contenido, naturaleza y fin de las determinaciones tomadas para los efectos procesales respectivos • • 6 . - EL PAGO DE PERJUICIOS POR LA PARTE DEMANHaber condenado en costas a la parte actora y no en perjuicios
DANTE. -
' ' como lo dispone el artículo del C. de P. C . , adicionándolo posteriormen SOS - ' . te por auto de 12 de septiembre el de 30 de agosto de 1 • 984, desconocien
- - do la prohibición del inciso 3° del artículo 311 ibídem, de acuerdo con el -
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• -7- ' ! cual de oficio solo se puede adicionar dicha providencia en el términode ejecutoria, son los.cargos quinto y sexto que formula la parte civil •
- Opuesto a lo que considera la parte civil, esta actua -
' ¡ . ción del Juez, es Indicativa de la imparcialidad en su decisión, al conser - . . '
- • var la igualdad e~tre las partes para no perjudicar a la parte demanda-
' • .. 1 ' ' da en los perjuicios que podría sufrir en el trámite del proceso ejecutivo. i ' ' ' 1 1 1 ' ' i ' Es lógico que de querer vulnerar la ley, el acusado no ' ! ' ' 1 ' hubiera procedido de oficio a adicionar el precitado auto, no vislumbrán 1 ' - dose dolo en esta conducta. , 1 ' , • ~ ' 1 ' i ' ' . 1 7. - EL EFECTO DEL RECURSO. - Haber concedido en el 1 efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte demandante contra . el auto que revocó el que ordenó el mandamiento de pago, cuando el Tri -
- •
1 • • bunal afirmó que debía ser en el suspensivo, constituye el cargo octavo . • ' . ' • El hecho de que el ad-quen haya considerado que el e- ' fecto en que se concedió el recurso d"a el suspensivo, fenómeno este de - .
- • común nrurrPncla en la práctica ·judicial, tanto civil como penal, no puede ser Prevaricato.
•
- • La simple diferencia de criterios entre el a-quo y el ad- • • guen frente a trámites procesales no puede ser parámetro suficiente para
afirmar que se infringió abiertamente la ley, pues se trata de un proble- . - ma interpretativo permitido en la función del Juez • . . . Y si se considerara que la finalidad era dilatar el proce
- • • so, como lo afirma el Procurador Delegado al trata el punto: 11 Por el co!! • trario, fue el propio apoderado dela demandada, quien con la interposi -
' • -
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•
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- •
-- - ' . . .
- • • - • , ' • c. • -8ción de sucesivos recursos a todas y cada una de las providencias quedictaba contribuyó a la dilación en lafinalización del asunto''· 8 . - LA DESHONESTIDAD DEL SECRETARIO DEL JUZGA El cargo octavo se concreta en el incumplimiento del numeral 3° del DO.- artículo 37 del C. de P . C . , ya que a pesar de saber el Juez sobre los - • rumores que corrían respecto a la deshonestidad de su Secretario, se abstuvo de aplicar las medidas disciplinarias pertinentes •
- • Se sabe, . que eran simples comentarios sobre la venali -
- ' dad del Secretario los que circulaban y ·11egaron a conocimiento del acusa
- . • do. Ante este hecho el funcionario no -pe1·11aaneció inactivo sino que sorne- -- • tió a su subalterno una estrecha vigilancia en torno a las actividades - ~
- secretaria les por parte de un empleado de su confianza, el escribiente Ja
- • vier Arboleda, y posteriormente optó por declararlo insubsistente •
- ' Ningún· hecho concreto llegó a establecer el Juez, todo -
.- - 1 1 se quedó en rumores; por tanto, carecía de un fundamento cierto para - ' promover acción discplinaria contra su subalterno • • • • . . 9 . - LA OMISION DE DENUNCIA.- A pesar de conocer el Juez que el Secretario del Despacho había cambiado el lugar de destino del . - oficio librado al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Popa- • yán para que quedara ret,aitido al funcionario de Puerto Tejada, se abstuvo • de denunciar este hecho • • Este noveno cargo, no es imp.utable al acusado si se tiene • en cuenta las circunstancias que rodearon los hechos.
- .ta::::So _ Consta en el proceso, que el r~pre~.en:tante ·1e9.al _ efe .
• •
- • - - . ,, • • -. ·- - jST!CIA •
~ • • - .... • ---• • -· . . _... . . . ~ • ' • - - -- - - · - · -· - · -- .... -· ··----r-- _,.. ... . -- - · · · ' " t . _J - - - · · · - · - J" • - - -
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• - • ' -9- . - ciedad demandada y su apoderado concurrieron al Despacho dél Juez a -
- enterarlo de la irregularidad cometida por el Secretario, motivo por elcual, luego de analizar la posible comisión de un delito de Falsedad el Abogado de la parte det11andada expuso que ellos denunciarían el hecl'\o, - • como en efecto sucedió, proceso que terminó con sobreseimiento definiti- ' vo en favor del subalterno.
'
- • No era obligación exclusiva del funcionario, formular la • denuncia sino de todas y. cada una de las personas que tuvieran,· conoci- • miento de la conducta ·Y al hacerlo el precitado profesional, como enefecto
- ' ' sucedió, quedó relevado el Juez·,<;te presentar la denuncia; lo que intere-
- • sa al Estado es que se pongan en conocimiento de la jurisdicción penal - • los hechos delictivos para investigarlos y que no queden en la impunidad
, (,, y no la persona que lo haga., • .. '-,
- LA ESPECIFICACION DE LOS LINDEROS.- No ha10.- berlos determinado en el_ auto que ordenó .la_s medidas cautelares de los -
•• • dos predios objeto de embargo, es el cargo décimo •
- - En dicha providencia se expresó que esos datos estaban insertos en la demanda, o sea, a ella había que remitirse, lo cual no sig nifica que se hayan omitido sino que por economía para transcribirlos, el • funcionario_ remitió genéricamente a los afirmados por el demandante.
. ' ' • • . . Los espacios en blanco para incluir las matrículas inmobi
- - liarias de los predios, tal como se hizo tan pronto el demandante los sumi
- • ' nistró carece de incidencias penal, pues de no ser exactos el embargo no podía verificarse, además que la parte demandada los podía objetar al con
-
- • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - . J - - - - - - · - - - - - ---- --- ------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
. •
- 1 - - - - - - · . - - - ..
_,,_.,_, ---·-~- "'• - -- - . -- . .. .. -~ . . .. . . . , ' ~
~ -10EMBARGO DE INMUEBLES POR ADHESION.- Se - ,.., .,., 11.-
' ,,,_ \j_ censura al Juez, por haber decretado el secuestro de los cultivos de ca- ' . ña de los precitados predios, sin que previamente se hubiera registrado - ' 1 el embargo, pues se trataba de inmuebles por adhesión violando el artícu • '
- - L'_.. " lo del C. de P.C ••
515 ' . Este cargo carece de razón, ya que las anotaciones deembargo de los predios el de julio de y las diligencias se'a.1111F~·bfl 24 1. 984 de secuestro se llevaron a efecto el 2 y 9 de agosto del mismo año; lo -
- • ..JI • • .... que sucede es que la parte civil unifica como un solo fenómeno el decreto
. ' J • . de la medida cautelar y su práctica, fenómenos estos naturalística y jurí- ' ... ,.,. _..,,. '. ~ • dicamente diferenciables. · ' ' -- • ' '
LIMITACION DE CUENTA DEL EMBARGO.- Este
12.- LA 1 cargo también carece de fundamento, pues al ,conocer el Juez la extensión de los predios embargados y su cuantioso precio, limitó las medidas porauto de de julio de al área de los terrenos excluyendo los culti24 1. 984
- • vos y el de enero de hizo lo mismo con las cuentas corrientes18 1. 985,
•
- • ordenando el desembargo "por habers~ limitado el embargo solo a la cabia super fi1 c·1 ar1· a d e Ia 1erra • t• " d Ahora la limitación de las medidas cautelares a 90 millo -
. ,- ,· nes de pesos, por medio de oficios dirigidos a los Jueces Civiles Municipa
- - les respectivos y no mediante el auto que las decretó, no fue una actividad cumplida por el acusado, sino por el Secretario, motivo por el cual la imputación no puede hacérsele al funcionario sino al subalterno, a quienel Juez le llamó la atención por ese hecho.
Y como atinadamente lo expresa el Procurador Delegado • •
- • - . - - -,~ -- ··s~rc·-
. ' • ~ . .u 1 11"\ - ~ - - - - ~ - - - - - · - • ' ' '
-
- - - . .. . . . . .. -·
. , - • . ' - - · - - · - · !. -"" - . • -1111 la omisión que entrañaba la imposibilidad de recurrir el auto corres ••••• - pondiente por no estar de acuerdo con el monto de· tal limitante de la - • cuantía a embargar.. de no haberse presentado de todas maneras re_sulta1 ba procedente. puesto que aquella cifra equivalía al doble de la estimati • . . va de la acción que fue de cuarenta millones de pesos (fol.33). a lo que • ' sumaba la atinente al lucro cesante y daño emergente. perjuicios que con • - ' 1 sideraba ocasionados desde el .24 de mayo de 1 • 983 hasta cuando el ejecu1 tado se allanara al pago. que por s í solos constituían inmensa cuantía''· - ·~ ' . "Y conviene advertir también -agrega el Procurador De- • - - - . legado-. cómo el Señor Ju~z denunciado· por auto de 14 de septiembre de
- . ~. • 1. 984. cuando apenas había transcurrido poco más de un mes. echó atrás
• ' • la cobertura de los embargos. dejándolos única y exclusivamente dirigidos ' ! ., '
- ,1 al área física de la tierra (predios Río Fraile y El Reporte). según lo ex1
• • , ' presó en su injurada (fols.290)~ agregando que el embargo que afectaba 1 ªa las cuentas corrientes de los Bancos también las levanté por conside - •
- • • rar yo que la cuantía demanda en el ejecutivo. se consideraba plenamente • pos ' amparada con esos extensísimos terrenos y que al ordenar el levanta-
-- • miento del embargo de las cañas de azúcar o sea el tallo y las cuentas co
- • rrientes. estaba amparando al Señor Osear Villegas•• (fol.290). Obraba así conforme a las facultades previstas en los artículos 309 y 311 del C. dee
P 11 • • • • •
13.- TERMINO PARA LA CAUCION DEL SECUESTRE.- -
• -
- • No haber fijado término para la prestación de la caución por el secuestre. es otro cargo que se le imputa al procesado.
- • En efecto. el artículo 683. inciso 3°. del C. de P.C. dispone este imperativo y en el auto de 12 de septiembre de 1 • 984 el acusado
• • - •
- - - .-- - 1 - - • - - 1 .r.,_, .1 •• , ~- ~ •~ • - -... ..- .. ~- • - " - - • ---- ___ ,~.,.., -- - • "11·-·"..l
... - ,., . ~ . , . . • • . - .,r., . . ' ••• ' ' /
- '
' ' 1 -121 1 fijó una caución de veinte millones de pesos al auxiliar de la justicia, pero no especificó el término en que debía cumplir con esta obligación, omisión ésta que subsanó dos días después, el 14 del mismo rnes y año seña - ' - lando un término de 10 días para tal fin. ' 1 ' • El inciso 2° del artículo 311 del C. de P. C. faculta al - ' Juez para "complementar'' de oficio los autos - siempre que se haga dentro del término de ejecutoria. ' Actuó, entonces, el Juez dentro de las facultades y limi
- . taciones que la ley de procedimiento dispone, de consiguiente, ningún re
- •
- • • proche puede hacérsele por la adición_ del -auto que fijó al secuestre para prestar la caución.
• • •
, • 14.- MATERIALIDAD DEL DESEMBARGO.- este último
Es 1 cargo al que mayor trascedencia le da la parte civil. - '
- - -A pesar de haberse revocado el mandamiento de pago y dejar sin efecto las medidas cautelares, el Juez se abstuvo de librar los - • oficios para materializar el levantamientode las medidas ejecutivas.
. ' • Impugnada esta providencia, por el apoderado de la parte actora y concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, imperaba dar cumplimiento al numeral 2° del artículó 354 del C. de P.C. de conformidad con el cual en estos casos "no se suspenderá el cumplimiento de la j providencia apelada ni el curso del proceso". • Explica el acusado· que su abstención eñ -material el levantarniento de las medidas cautelares, sé- debió a la prudencia que creyó de
bía tener para evitar que en el caso de que el Tribunal revocara su dete!.
• • • • - • • ::-:;:..: -ISTICIA
~ -- - -• • . • - - - - - - - - - - - - - - - •
- -· _, ____ -· - - · .. ____·_~_ ---- __ -... - -· - , -,·- -
.• .-, ._..._ ._,--· _._ .- . - . . . - • - - •• .
- • • • • -13minación, la parte demandada quedara burlada en sus intereses.
1 . . ' ; Esta afirmación del funcionario es censurada por la parr •• \ • te civil y el Fiscal impugnan te, por cuanto esta clase de procederes ben e1 ' factores no le incumbían al Juez, pues él debía cumplir la ley sin teneren cuentá ladecisión que tomaría el Tribunal. - Consta en las fotocopias del juicio ejecutivo, que en vir tud del ·recur·so de queja que se interpuso ante el ad-quen, el precitado - • recurso de apelación se concedió en el efecto suspensivo • • • ' • •
- ° • En estas condiciones,· por mandato del numeral 1 del ar
,. - tículo 354 del C. de P.C~ no procedía. la materialización del levantamiento , • , • -. de las medidas preventivas decretado por el a-quo como consecuencia de - ,
- ' la revocatoria del mandamiento ejecutivo. -- ,C-, - • -
- Por ende, carece de trascendencia la consideración perso
- -
- • nalísima del Juez, pues así él no hubiera librado los oficios por ese extra - ño criterio de prudencia, lo cierto es que legalmente actuó. de conformidad
• - ' • con la precitada disposición del C.de P.C • • ' Fundamentar el cargo, como lo hacen los recurrentes, en el hecho de que así el Tribunal hubiera modificado el efecto en que se con - . I ~ cedió el recurso, le imperaba al Juez materializ,ar el levantamiento de las - ' • •
- " medidas· cautelares, es desconocer la naturaleza jurídica de los actos proce
. - - sales. un hecho incuestionable que finalmente el,· efecto enEs que se concedió el recurso fue el suspensivo, evento en el cual no proce r día la materialización del levantamiento de las medidas preventivas, al ha - •• • '
- • - -• --
' • ~==='JSL:s .. :. ,::·:::: ::=Lc~ Segunda instancia #.3.111 • ~!-~ 11 • -. • .;. ,, . ,.,. .•• . , . .. . • • ,. - _., ._ .. .. / /; ~. - - . , . ,.,. ,. ' • • 14ber actuado así el Juez, no cometió delito alguno. 15.- CONCLUSION.- Si bien la providencia del Tribunal \ puede merecer la calificación de genérica que le da la parte civil, la deci ' - sión del a-quo es acertada al sobreseer definitivamente al Juez acusado; por tanto, se confirmará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, .
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R E S U E L V E :
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- • CONFIRMAR la providencia impugnada.
·. -· . , <... , '· • -- -- ; -- ~ y Cópiese, notifTquese, cúmplase devuélvase al Tribunal • de origen. • e •
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N.DRO MARTINEZ ZU~IGA
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GUILLERMO DAVI MU~OZ QUE
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. .. ,. ' fME GIRAL SQUEZ
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MARINO HENAO RODRIGU
• Secretario
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