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CSJ - SP 3112(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3112(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Rad.#3112. Colisión.

Carlos Fernando García : t-lanosalva.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 57

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., trece de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Juzgado Treinta Dos de Instrucción Criminal de Bogotá ha enviado unas y diligencias con e l fin de que la Sala se pronuncie sobre la competencia para conocer del sumario seguido en contra de CARLOS FERNANDO GARCIA MANOSALVA, por los delitos de concierto para delinquir y porte de armas y explosivos.

SE CONSIDERA: • El Juzgado Séptimo de Orden Público, mediante providencia de junio 29 del • año en curso, profirió auto de detención en contra de Carlos Fernando García Mano

  • - salva por los delitos consagrados en los artículos 7o y 11 del Decreto 180 de1988 (fls.31 y s s . ) . A los pocos días su apoderado presentó un escrito ante el • Juzgado Superior -repartode Bogotá, en e l cual s o l i c i t a que se provoque coli
  • - sión de competencias positiva a l Juzgado Séptimo, alegando que su defendido es miembro del M-19, y, por tanto, e l delito que le sería endilgable es e l de rebelión, de competencia de los Jueces Superiores, y anexó a esta solicitud copiasdel proceso respectivo. Le correspondió conocer a l Juzgado Dieciocho Superior, que
  • lo remitió a l reparto de los Jueces de Instrucción, de conformidad con e l artículo ., 73 del Código de Procedimiento Penal, siendo asignado e l asunto a l Treinta y Dos,

•. Despacho que, mediante auto de 19 de j u l i o , sostuvo que la competencia s í era dela jurisdicción especial de Orden Público, motivo por e l cual 11 encuentra infundada • la petición que hace e l doctor Carreño Wilches, absteniéndose de provocar la coli_ sión de competencia solicitada y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en e l artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que se trata de una jurisdicción especial, a l encontrarse e l país en estado de s i t i o , se dará información a la H. Corte Suprema de Justicia para que a l l í se decida la colisión 11 •

  • • i Resulta obvio que, a contrario de lo que se acaba de transcribir, no existe 1 ninguna colisión de competencias, y, por ende, el envío de las diligencias a la -

• • 1 1•

  • 1 -- - - - - - - - -

. . •

  • - - - 2Corte se exhibe igual y consecuentemente errado. En efecto: El artículo 95 del Código de Procedimiento Penal dice: "Concepto. Hay colisión de competencias cuando dos o más Jueces o Tribunales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar o conocer 1 un proceso penal, o cuando se niegan a conocer por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos''. - La nitidez de este precepto no ofrece la más mínima duda: mientras no -

' \ existan, como mínimo, dos juzgadores con pronunciamientos opuestos sobre la có.'m -

  • • petencia de un determinado asunto, no puede hablarse de que haya colisión de competencias. La semántica del mismo vocablo ''colisión'', exige imprescindiblemente dicho presupuesto, e l cual se halla ausente en este caso, toda vez que entre las jurisdicciones de orden público y la ordenaría no se ha discutido la competencia para conocer del proceso. Por e l contrario, e l Juzgado Treinta y Dos de Instruccción Criminal estuvo de acuerdo en que la competencia s í le pertenece a l Juzgado Séptimo de orden público, razón por la cual, hasta e l momento, la única !'coli • - sión'' que existe es entre el apoderado de García l--lanosalva e l Juzgado Treinta y y Dos, que no es a la que se refiere la ley de procedimiento penal,como ya sevió.

La Juez Treinta y Dos, pues, no ha debido remitir las diligencias a laCorte, sino archivar las mismas en su Despacho. El artículo 97 j_bidem que tomó - como base no l a autorizaba para optar por la primera de esas medidas. Dicho a r t í - culo es del siguiente tenor: • "Procedimiento. La colisión puede ser provocada de.oficio o a solicitudde parte. •• "Quien l a proponga se d i r i g i r á a l otro juez o tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso con - . creta. Si este juez o magistrado no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en t a l caso dará cuenta a l juez o tribunal inmediatamente superior para que dentro de los tres (3) días siguientes, decida de plano la colisión''. • La primera parte del artículo no dice cosa d i s t i n t a a que la colisión puede ser propuesta por iniciativa del juzgador o de alguna de las partes que i n t e rvengan en e l proceso; mas siempre se requerirá que sea un juzgador e l que se di 1 -

  • • rija a otro juzgador; s i este último le da la razón a l primero (proponente), sencillamente no alcanza a nacer la colisión; en caso contrario s í , y e l trámite se
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .
  • ¡ - 3 -

' ' ! ' 1 ' rá el que sefiala e l citado artículo 97. Es decir que la intervenci6n de alguna1 ' ' 1 de las partes, se reduce exclusivamente ''pedir'' a l ft,1ncionario que proponga la - 1 ' • i colisi6n, mas nunca puede.suplir la relaci6n juzgador-juzgador arriba indicada. ' 1 ' ' 1 ' ' " Ahora bien; lo anterior no significa que, en un caso como e l presente, la . parte se quede sin otra opci6n para discutir la competencia, porque bien puedeacudir a l Juez que tenga e l proceso para s o l i c i t a r l e que se declare incompetente,

enfrentando entonces dos alternativas: una, que e l Juez acoja sus razones, even.

  • . to en e l cual no habríaproblema porque le propondría l a colisi6n a l otro funcio

! - • nario; la segunda, sería que e l funcionario no comparta los planteamientos y reafirme su competencia, lo cual tendría que hacer mediante un auto contra e l cual la parte podría interponer recurso de apelaci6n para ante e l superior respectivo. En s í n t e s i s , puede decirse que la colisi6n de competencias reviste un ca 1 !

  • 1 rácter netamente ' ' o f i c i a l ' ' , defer,ido con exclusividad_a juzgadores (jueces o ma 11

'' 1 • gistrados) y, por ende, cuando esta vinculaci6n no se da, debe ineludiblemente - 1 1 1 ' ' ros~nerse que no hay colisi6n de competencias. Como e l l o es justamente lo que1 1 1 acontence en e l presente caso, se procederá de conformidad. ' ' 1 ' 1 ' ,, En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPRE}1A DE JUSTICI.A, SALA DE CASACION 1 1

PENAL, 1

1 1 ' ' 1 • 1 1

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R E S U E L V E :

1

  • • ' ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer del
  • ' proceso que, por los delitos de concierto para delinquir y porte de armas y explosivos, adelanta e l Juzgado Séptimo de Orden Público contra CARLOS FERNANDO GARCIA

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