CSJ - SP 3115(05-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3115(05-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CAMBIO DK RADICACI(F.lil.-
' ' 1 1 Rad. No. 3115. JUAN PAZ EPIAYU - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • , • ' ' " ! 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' • 1 ' ' '
-SALA DE CASACION PENAL-
' " ' 1 1 Bogot·á, D. E., septiembre ci• nco de mil nove- ! 1 1; cientos ochenta y ocho. 1 ' ' ' ' 1 • 1
MAGISTRADO PONENTE: ' 1
' 1 1
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
' \ 1 1 ' ' ' 1 ' 1
APROBADO: ACTA No.54Agosto 30/88
1 ' • '' ' 1 ' 1 1 1 + + + + + + + + ' 1 1 • 1 1 ' ' ' ' ' ' Las anteriores actuaciones se refieren a la petición de cambio 1 ' ' de radicación que e l doctor Ezequiel Villa Arias, como defen - ' , sor de JUAN PAZ EPIAYU, procesado por e l delito de homicidio, cursa por i n t e rmedio del Ministerio de J u s t i c i a . Como se t r a t a de que en e l respectivo proce- '
' ' ' 1 1 1 ' so la investigación fue-cerrada.en junio 3/86, se le dio aplicación a l a r t í c u ' ,1 lo 677 del C. de P. Penal y por ello la solicitud se ha tramitado conforme a l • 1 Decreto 409/71, artículos 44 y siguientes. 1 1 • • '' \ ' ' 1
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' 1 ' Los hechos que apoyan l a mencionada pretensión, son, a l decir 1 1 '
- del peticionario, los siguientes: " l . - Por más de cinco (5) oportunidades se ha fijado día y hora para realizar diligencia de audiencia pública, en l a presente causa y no se pudo realizar t a l diligencia en la mayoría de sus veces por circunstancias ajenas
1 ' al querer de l a defensa y demi qefendido. 1
- • " 2 . - La causa reiterada a la no realización de dicha diligencia en l a mayoría de las veces obedece a la f a l t a de asistencia de alguno de los1
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1 ' - . 1 • . - - - - -- - - -------- - ' ' ' \ 1 1 ' : ' ........ I ; -, i ' 1 .... . ' , •• • 1. ' ' ' - - - - 1 ' - - - - 2 1 l ' ·, ' ' ¡ ' 1. " ' ' '' ' ' ' ' 1 1 ' ,, 1 1 ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' \ 1 '
' miembros del jurado de conciencia, sin ninguna razón que j u s t i f i q u e su no com- ' 1 ! '. 1 ' '
- 1 ' parecencia, a l menos no se explica esta razón en forma directa por los mismos, ' ' hecho éste ampliamente conocido en los estrados judiciales de esta ciudad.
1 ! 1 ' , 1 1 '¡ 1: !, . 1 "Es un hecho cierto que esta situación ocasiona grave perjuicio ' ' '' ' • ' ' ' ' '' ' ' ' tanto a mi defendido como a l a defensa; no puede una causa dejarse indefinida - ' 1 • 1 mente y en aras de que se le de pronta y cumplida j u s t i c i a s o l i c i t o se decrete ' 1 1 1 ' ,., 1 ' ' ' el cambio de radicación a cualquiera de las ciudades del i n t e r i o r del país u - ,, 1 '' ' ' ' f I 1 ' otra que estimen conveniente~'' 1 : ¡ 1 1 1 l ¡ : Examinada l a constancia expedida por e l juez a l respecto y e l1 proceso que, en fotocopias, está arrimado a l expediente, se - ¡ tiene que l a audiencia pública evidentemente fue aplazada en s i e t e oportunida - 1 l •
- • des, tres de e l l a s por causas que obedecieron a l defensor ( en una ocasión no
1 1
- ' se presentó, en otra porque hubo cambio de apoderado y e l recién designado no
t I 1 alcanzó a e s t a r debidamente posesionado y presente para la nueva fecha fijada, 1 1
- 1 y la última porque e l defensor s o l i c i t ó aplazamiento), dos por solicitud de -
! ' ' 1 aplazamiento del representante de la parte c i v i l y dos por inasistencia del - - ! ' 1 \ 1 ' 1 1 jurado ( una, en l a que asistieron únicamente Jaime Peñaranda Mendoza e Isabel '
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- ' Tovar de Castro, quienes son jurados suplentes, la otra porque sólo concurrie y
' - t ' ' ' ron un principal y dos suplentes, y e l juez consignó enla respectiva acta de - - audiencia -junio 9/88lo siguiente: " ••• teniendo en cuenta que los jurados - - '' • ' '
- ' principales no se encontraban completos - s i c - , se ordenó esperar hasta por e l '
•' ' ! • término de una hora, en e l transcurso de la cual no se hicieron presentes, ya que se excusaron; por lo anterior el señor juez decidió dar por finalizada la - . 1 diligencia''. • 1 1 1
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- • No entiende la Corte la razón por la cual no se cumplió l a au-
' 1 • r,, P.EPUnLIC/\ íJE í"'í~I ~~"I"" 1 ' - - ---- 3 - -
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' ,,, . ' ' ' ' / , ., / ' 1 ' ' 1 ' 1 : ¡! 1 1 -diencia fijada para e l nueve (9) de junio de 1988, cuarido estaban presentes ' 1 1 ' ' 1 ' ' 1 1 dos jurados suplentes uno principal, siendo que, como es sabido, principa~ y ' ' : 1 ' 1 les y suplentes están obligados a concurrir y actuar, esto es, que s i se l o - ' ' 1 l ' - gra confo1111ar e l jurado de tres miembros con principales suplentes, l a ac1 y 1 ' ' 1 tuación que se cumpla no merece repoche.alguno. 1 ' 1 I • I i I 1 1 1 Observa también la Sala que no solo en lo comentado, sino en ' ' ' ' 1 otros aspectos.el juez no cumplió cabalmente con sus obliga- ' ciones legales. Y es a s í como, entre otras cosas, se aprecia que e l jurado - ' ' ' ' 1' principal Manuel Sierra Pimienta, siempre busca excusar su inasistencia por ''razones de trabajo'', pero t a l hecho no se demuestra suficientemente, porque ' '
- ' 1 el simple cargo que desempeña no puede j u s t i f i c a r l o siempre y todo parece in
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- 1 dicar que simplemente se t r a t a de una disculpa de b o l s i l l o que siempre saca f
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a relucir, pero sin que en e l proceso obre ninguna manifestación del juez a l 1
- I , respecto. Igual acontece con los~jurados principales Francisco Pérez Vanlen- - ' - l
( .) den y Magualidad Rivadenéira, quienes sin excusa dejaron de a s i s t i r a l a aui diencia fijada para e l 23 de septiembre de 1987 y sin que por parte del juez -·
- ( 1 se les hubiera sancionado, lo que s í se hizo con e l suplente Rafael Padilla. 1 i I
• ( 1 ' Al menos en e l proceso que en fotocopias obra, no aparece manifestación suya
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,, '\ ' sobre excusa e s c r i t a formal que hubieran aquellos presentado. Se extrañay l a también en e l acta de/audiencia señalada para e l 9 de junio de 1988 que se - - • 1 J ' ' ' afirme que los jurados que no asistieron se excusaron, cuando en e l expedien • 1 '
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' • te no aparece sino l a usual petición en t a l sentido del jurado Manuel Sierra •' ' ' ' • \ Pimienta. 1 ' • • 1 1 1 i Lo anterior indudab~~mente está significando que e l juez no 1 1 ha asumido en l a forma debida las responsabilidades que como director del debate tiene. Ello, unido a quela parte c i v i l s o l i c i t ó en dos - -
oportunidades prórroga y. que por cuestiones atribuibles a l defensor en otras
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1 1 • 1 , 1 • ' I • t • 1 1 - - - - 1 - - - - 4 • 1 • ocasiones l a audiencia no se pudo v e r i f i c a r , es lo que de manera exclusiva explica la tardanza en e l cumplimiento de tan importante acto procesal. Pero coco resalta son actos propios de los sujetos procesales y del juez lo que ha - - creado el problema a que alude e l peticionario del cambio. No se t r a t a en manera alguna de que los jurados hayan sido víctimas de amenazas u otro tipo de indebidas presiones, las que, de otro lado, de e x i s t i r , podrían encontrar solución acudiéndose a medidas policivas oportunas. El t o t a l entorno del asunto no permite pensar entonces en que • e l remedio esté en acudir a l i n s t i t u t o del cambio de radicación, cuya razón de ser es asegurar una recta administración de j u s t i c i a o el
- • buen nombre de l a misma, trasladando e l conocimiento del proceso a otro lugar, • porque en e l que se está cumpliendó la instrucción o e l juzgamiento existen -
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- • demostrados factores ambientales que llevan a la sentida convicción de que - ' aquella no se puede i• mpart•i r normalmente. • f Aquí no se ha logrado demostrar, ni por modo ligero, que e lI l medio ambiente predominante sea h o s t i l a l procesado o que exi• s
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- . ta pres ion alguna sobre e l J• UeZ que ti•e ne el conoci• m•i ento del proceso, ni• se -
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- • han probado de manera i• nci• pi• ente a l menos indebidas influencias sobre los jue-·· • ces de conciencia, ni que la seguridad del procesado corra algún riesgo o que se le niegue de alguna manera su oportunidad de defensa. No. La expresión ''h~ cho est~ conocido ampliamente en los estrados judiciales de la ciudad", a que
- - alude e l memorialista, hay que tomarla, por el contexto, haciendo referencia a que a l l í -Riohachaes costumbre que los jurados designados no justifiquen su no comparecencia a las audienciás·, siendo que de otra parte el memorial en su totalidad no señala cosa d i s t i n t a , se recalca, a que se han presentado irreg~ laridades, primordialmente atribuíbles a l juez, por no cumplimiento cabal de las funciones a su cargo y, de otro lado, según el proceso, pedimentos de los
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/L) I', .. í' ·/1 ,. l'////1/ ·/ ///'/ JI',. .. ·,·~ • • 1 1 1 11 l ,. 1 '. sujetos procesales que han contribuído a l mismo efecto, o sea, la no práctica 1 1 ' ' 1 ! 1 ' oportuna de l a audiencia pública.
1 '
- ' Por manera que, tratándose de factores ajenos a los propios 1 1 del cambio de radicación, lo procedente es conceptuar negativamente sobre su viabilidad y hacer llegar copia de este pronunciamiento ala Procuraduría General de la Nación y a la Regional de Riohacha, para la - - i averiguación disciplinaria a que haya lugar por e l comentado proceder delJuez Segundo Superior de la misma ciudad, doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ . • ' - ,
/ En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA ·v--- - . ' CION PENAL-, conceptúa desfavorable te a l cambio de radica 11,.:.,1, - • ción del proceso que, por e l delito-de' homicidio, se adelanta contra JUAN - ""-., . PAZ EPIAYU, en la ciudad de Ri6 cha. Por la Secretaría de la Sala hágase llegar a la Procuraduría Gener d l a Nación y a la Regional de Riohacha, copia del 1 ,. . presente pronunc1am'1• ent,o, para los fines indicados. / • ' •
COPIESE Y COl-fUNIQUESE.
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O GE CARREÑO LUENGAS
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ERMO DAVILA l-lUNOZ Ol-1EZ V,E , ASQUEZ
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---LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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IDIMO PAEZ ELANDIA f /
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