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CSJ - SP 3115(05-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3115(05-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

CAMBIO DK RADICACI(F.lil.-

' ' 1 1 Rad. No. 3115. JUAN PAZ EPIAYU - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • , • ' ' " ! 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' ' • 1 ' ' '

-SALA DE CASACION PENAL-

' " ' 1 1 Bogot·á, D. E., septiembre ci• nco de mil nove- ! 1 1; cientos ochenta y ocho. 1 ' ' ' ' 1 • 1

MAGISTRADO PONENTE: ' 1

' 1 1

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

' \ 1 1 ' ' ' 1 ' 1

APROBADO: ACTA No.54Agosto 30/88

1 ' • '' ' 1 ' 1 1 1 + + + + + + + + ' 1 1 • 1 1 ' ' ' ' ' ' Las anteriores actuaciones se refieren a la petición de cambio 1 ' ' de radicación que e l doctor Ezequiel Villa Arias, como defen - ' , sor de JUAN PAZ EPIAYU, procesado por e l delito de homicidio, cursa por i n t e rmedio del Ministerio de J u s t i c i a . Como se t r a t a de que en e l respectivo proce- '

' ' ' 1 1 1 ' so la investigación fue-cerrada.en junio 3/86, se le dio aplicación a l a r t í c u ' ,1 lo 677 del C. de P. Penal y por ello la solicitud se ha tramitado conforme a l • 1 Decreto 409/71, artículos 44 y siguientes. 1 1 • • '' \ ' ' 1

  • '

' 1 ' Los hechos que apoyan l a mencionada pretensión, son, a l decir 1 1 '

  • del peticionario, los siguientes: " l . - Por más de cinco (5) oportunidades se ha fijado día y hora para realizar diligencia de audiencia pública, en l a presente causa y no se pudo realizar t a l diligencia en la mayoría de sus veces por circunstancias ajenas

1 ' al querer de l a defensa y demi qefendido. 1

  • • " 2 . - La causa reiterada a la no realización de dicha diligencia en l a mayoría de las veces obedece a la f a l t a de asistencia de alguno de los1
  • 1

1 ' - . 1 • . - - - - -- - - -------- - ' ' ' \ 1 1 ' : ' ........ I ; -, i ' 1 .... . ' , •• • 1. ' ' ' - - - - 1 ' - - - - 2 1 l ' ·, ' ' ¡ ' 1. " ' ' '' ' ' ' ' 1 1 ' ,, 1 1 ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' \ 1 '

' miembros del jurado de conciencia, sin ninguna razón que j u s t i f i q u e su no com- ' 1 ! '. 1 ' '

  • 1 ' parecencia, a l menos no se explica esta razón en forma directa por los mismos, ' ' hecho éste ampliamente conocido en los estrados judiciales de esta ciudad.

1 ! 1 ' , 1 1 '¡ 1: !, . 1 "Es un hecho cierto que esta situación ocasiona grave perjuicio ' ' '' ' • ' ' ' ' '' ' ' ' tanto a mi defendido como a l a defensa; no puede una causa dejarse indefinida - ' 1 • 1 mente y en aras de que se le de pronta y cumplida j u s t i c i a s o l i c i t o se decrete ' 1 1 1 ' ,., 1 ' ' ' el cambio de radicación a cualquiera de las ciudades del i n t e r i o r del país u - ,, 1 '' ' ' ' f I 1 ' otra que estimen conveniente~'' 1 : ¡ 1 1 1 l ¡ : Examinada l a constancia expedida por e l juez a l respecto y e l1 proceso que, en fotocopias, está arrimado a l expediente, se - ¡ tiene que l a audiencia pública evidentemente fue aplazada en s i e t e oportunida - 1 l •

  • • des, tres de e l l a s por causas que obedecieron a l defensor ( en una ocasión no

1 1

  • ' se presentó, en otra porque hubo cambio de apoderado y e l recién designado no

t I 1 alcanzó a e s t a r debidamente posesionado y presente para la nueva fecha fijada, 1 1

  • 1 y la última porque e l defensor s o l i c i t ó aplazamiento), dos por solicitud de -

! ' ' 1 aplazamiento del representante de la parte c i v i l y dos por inasistencia del - - ! ' 1 \ 1 ' 1 1 jurado ( una, en l a que asistieron únicamente Jaime Peñaranda Mendoza e Isabel '

  • \

1

  • ' Tovar de Castro, quienes son jurados suplentes, la otra porque sólo concurrie y

' - t ' ' ' ron un principal y dos suplentes, y e l juez consignó enla respectiva acta de - - audiencia -junio 9/88lo siguiente: " ••• teniendo en cuenta que los jurados - - '' • ' '

  • ' principales no se encontraban completos - s i c - , se ordenó esperar hasta por e l '

•' ' ! • término de una hora, en e l transcurso de la cual no se hicieron presentes, ya que se excusaron; por lo anterior el señor juez decidió dar por finalizada la - . 1 diligencia''. • 1 1 1

  • 1
  • 1

1 1 1 1

  • • No entiende la Corte la razón por la cual no se cumplió l a au-

' 1 • r,, P.EPUnLIC/\ íJE í"'í~I ~~"I"" 1 ' - - ---- 3 - -

  • ' '1

' ,,, . ' ' ' ' / , ., / ' 1 ' ' 1 ' 1 : ¡! 1 1 -diencia fijada para e l nueve (9) de junio de 1988, cuarido estaban presentes ' 1 1 ' ' 1 ' ' 1 1 dos jurados suplentes uno principal, siendo que, como es sabido, principa~ y ' ' : 1 ' 1 les y suplentes están obligados a concurrir y actuar, esto es, que s i se l o - ' ' 1 l ' - gra confo1111ar e l jurado de tres miembros con principales suplentes, l a ac1 y 1 ' ' 1 tuación que se cumpla no merece repoche.alguno. 1 ' 1 I • I i I 1 1 1 Observa también la Sala que no solo en lo comentado, sino en ' ' ' ' 1 otros aspectos.el juez no cumplió cabalmente con sus obliga- ' ciones legales. Y es a s í como, entre otras cosas, se aprecia que e l jurado - ' ' ' ' 1' principal Manuel Sierra Pimienta, siempre busca excusar su inasistencia por ''razones de trabajo'', pero t a l hecho no se demuestra suficientemente, porque ' '

  • ' 1 el simple cargo que desempeña no puede j u s t i f i c a r l o siempre y todo parece in

\

  • '

• •

  • 1 dicar que simplemente se t r a t a de una disculpa de b o l s i l l o que siempre saca f

a relucir, pero sin que en e l proceso obre ninguna manifestación del juez a l 1

  • I , respecto. Igual acontece con los~jurados principales Francisco Pérez Vanlen- - ' - l

( .) den y Magualidad Rivadenéira, quienes sin excusa dejaron de a s i s t i r a l a aui diencia fijada para e l 23 de septiembre de 1987 y sin que por parte del juez -·

  • ( 1 se les hubiera sancionado, lo que s í se hizo con e l suplente Rafael Padilla. 1 i I

• ( 1 ' Al menos en e l proceso que en fotocopias obra, no aparece manifestación suya

  • -

,, '\ ' sobre excusa e s c r i t a formal que hubieran aquellos presentado. Se extrañay l a también en e l acta de/audiencia señalada para e l 9 de junio de 1988 que se - - • 1 J ' ' ' afirme que los jurados que no asistieron se excusaron, cuando en e l expedien • 1 '

'

  • • j

' • te no aparece sino l a usual petición en t a l sentido del jurado Manuel Sierra •' ' ' ' • \ Pimienta. 1 ' • • 1 1 1 i Lo anterior indudab~~mente está significando que e l juez no 1 1 ha asumido en l a forma debida las responsabilidades que como director del debate tiene. Ello, unido a quela parte c i v i l s o l i c i t ó en dos - -

oportunidades prórroga y. que por cuestiones atribuibles a l defensor en otras

  • 1 l • - - - - - - - -

1 1 • 1 , 1 • ' I • t • 1 1 - - - - 1 - - - - 4 • 1 • ocasiones l a audiencia no se pudo v e r i f i c a r , es lo que de manera exclusiva explica la tardanza en e l cumplimiento de tan importante acto procesal. Pero coco resalta son actos propios de los sujetos procesales y del juez lo que ha - - creado el problema a que alude e l peticionario del cambio. No se t r a t a en manera alguna de que los jurados hayan sido víctimas de amenazas u otro tipo de indebidas presiones, las que, de otro lado, de e x i s t i r , podrían encontrar solución acudiéndose a medidas policivas oportunas. El t o t a l entorno del asunto no permite pensar entonces en que • e l remedio esté en acudir a l i n s t i t u t o del cambio de radicación, cuya razón de ser es asegurar una recta administración de j u s t i c i a o el

  • • buen nombre de l a misma, trasladando e l conocimiento del proceso a otro lugar, • porque en e l que se está cumpliendó la instrucción o e l juzgamiento existen -

• •

  • • demostrados factores ambientales que llevan a la sentida convicción de que - ' aquella no se puede i• mpart•i r normalmente. • f Aquí no se ha logrado demostrar, ni por modo ligero, que e lI l medio ambiente predominante sea h o s t i l a l procesado o que exi• s

-

  • . ta pres ion alguna sobre e l J• UeZ que ti•e ne el conoci• m•i ento del proceso, ni• se -
  • ••

  • • han probado de manera i• nci• pi• ente a l menos indebidas influencias sobre los jue-·· • ces de conciencia, ni que la seguridad del procesado corra algún riesgo o que se le niegue de alguna manera su oportunidad de defensa. No. La expresión ''h~ cho est~ conocido ampliamente en los estrados judiciales de la ciudad", a que
  • - alude e l memorialista, hay que tomarla, por el contexto, haciendo referencia a que a l l í -Riohachaes costumbre que los jurados designados no justifiquen su no comparecencia a las audienciás·, siendo que de otra parte el memorial en su totalidad no señala cosa d i s t i n t a , se recalca, a que se han presentado irreg~ laridades, primordialmente atribuíbles a l juez, por no cumplimiento cabal de las funciones a su cargo y, de otro lado, según el proceso, pedimentos de los

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------- - REPUBLIC,\ DE cnLfl1'1RI/\ - - s - -

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/L) I', .. í' ·/1 ,. l'////1/ ·/ ///'/ JI',. .. ·,·~ • • 1 1 1 11 l ,. 1 '. sujetos procesales que han contribuído a l mismo efecto, o sea, la no práctica 1 1 ' ' 1 ! 1 ' oportuna de l a audiencia pública.

1 '

  • ' Por manera que, tratándose de factores ajenos a los propios 1 1 del cambio de radicación, lo procedente es conceptuar negativamente sobre su viabilidad y hacer llegar copia de este pronunciamiento ala Procuraduría General de la Nación y a la Regional de Riohacha, para la - - i averiguación disciplinaria a que haya lugar por e l comentado proceder delJuez Segundo Superior de la misma ciudad, doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ . • ' - ,

/ En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA ·v--- - . ' CION PENAL-, conceptúa desfavorable te a l cambio de radica 11,.:.,1, - • ción del proceso que, por e l delito-de' homicidio, se adelanta contra JUAN - ""-., . PAZ EPIAYU, en la ciudad de Ri6 cha. Por la Secretaría de la Sala hágase llegar a la Procuraduría Gener d l a Nación y a la Regional de Riohacha, copia del 1 ,. . presente pronunc1am'1• ent,o, para los fines indicados. / • ' •

COPIESE Y COl-fUNIQUESE.

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O GE CARREÑO LUENGAS

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ERMO DAVILA l-lUNOZ Ol-1EZ V,E , ASQUEZ

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---LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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CA'!iBIO DE RADICACIO!líl.-

  • Rad. No. 3115.JUAN PAZ EPIAYU - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e r~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E 1 t_ r 11,, REPUBLIC t) 11 \ - / 6 - - /l.-1 == / , ·/1 r. / ,, •

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IDIMO PAEZ ELANDIA f /

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• - GUSTAVO ~[ORALES 1'1.ARIN

SECRET1\RIO. -

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