CSJ - SP 3116(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3116(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• •
RECUSACION
1 • Auto Recusaci6n.- 17 de agosto de 1988.- Declara infundada la recusaci!Sn . • contra el Doctor Daniel Dussan Guzm~n - Magistrado det Tribunal Superior de Neiva.
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PKEZ VELANDIA
• ) ' ' · - - - - - - Rad. 3.116. Varios. Recusación. Ornar ~·lalagón Salas y otro. .-
CORTE SUPRE\-4!A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: '
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta Nº 52 • ' ' Bogotá, agosto diecisiete de mil novecientos ocherita y ocho.
V I S T O S: ' Del Tribunal Superior de Neiva ha llegado a la Corte el pro
-
- • • ceso por 1nJur1a y calumnia seguido contra Otv1AR ~·1ALAGON SALAS y LUIS FERNANDO AMEZQU ITA, para resolver la recusación hecha por la defensora del segundo de los nombrados, al Tvlagistrado de aquella Corporación, .doctor
Daniel Dussan Guzn1án. • •
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: ·
• ' •
1. OMAR MALAGON SALAS y LUIS tERNANDO AMEZQUITA 1
• ' ' i fueron llamados a juicio por los delitos de injuria y calumnia, en providencia del ' ' ' 1 • Tribunal de Nelva que revocó el sobresein1iento proferido por e! Juzgado 4° Penal del Circuito en favor de A~·iEZQU ITA, y confirmó el enjuiciamiento • • hecho en la misma providencia a ~1ALAGON SALAS. Tramitado el J• u1c10, se corr- ' ' den6 en primera instancia a éste y se absolvió a AtviEZQUITA. 1 l 1 ' • .. 1 Encontrándose para decisión del Tribunal en virtud de 1 '
- '
- ' '' apelación interpuesta por el condenado, así como por la r-arte civil, la defenser
• ' ' ra de AMEZQU ITA recusa al fviagistrado Ponente -el n1isn10 qt1e conoció del cali- ' ' ! flcatorio-, por amistad con el apodcr·c:,co de lél rarte civil, ''sustentada 1 ,, " 1 µor la ínt1n1a amistad con el Doctor EDUARDO N/\ VARí<O Gt,tiérrez, hoy, Juez ' ' • ' ' '' Segundo Superior, y hermano del sindicado por r..·~2lag6n, con10 st1 a~1resor, se f:or JAIRO NAVARRO GUTIERREZ'', y a renglón seguido agrega: ''Esta íntin1a = = = = = = = •• i - - - - - - - • 2 • A\11ST AD que e's notoria, encuentra su demostración inequívoca, en su auto de Llamamiento a Juicio, en contra de mi defendido, sin ningún respaldo p r o b a t o rio, como bien se confirmó en la causa . . • 11
El tv1agistrado doctor Daniel Oussan G. rechazó la recu
2. - saci6n argumentar do, fundamentalmente, que la amistad que lo une con los doc
tores Carrera Valencia -parte civily Navarro Gutiérrez '' es la misma que cualquier Magistrado puede tener con cualquiera de los abogados o jueces de este • •
- • Distrito Judicial. Creo tener más 'profunda e íntin1a amistad' con la doctora CERON CORREA -recusanteque con los varones por ella mencionados.'' Apoy 9 su criterio en antigua providencia de la Corte sobre lo que constituye amist~d ínti110
1 ' y su comprobación.
3. Esta Corporación encuentra ajustados a derecho las consideraciones hechas por el Magistrado recusado y por lo mismo halla infundada ... • !a recusación.
Son varios los cuestionamientos que n1ercce el escrito de la señora defensora que recusa: a) Con excepción de los apartes transcritos en este auto, su escrito de recusación semeja más un alegato de instancia en e! que 1 pone de presente las pruebas realizadas en el juicio a Instancia de ella y se de1 dica a cuestionar el llamamiento a juicio que en su oportunidad hiciera el Tribu1 • nal contra su defendiclo AMEZQUITA. b) Aun cuzi11do no hay exigencia legal al 1 respecto, lo menos que debe mencionar el recusante son las normas que con ti e-
- • • nen la causal o causales que puedan aducirse, omisión de que adolece el escrito
en cuestión. c) El carácter subjetivo que envuelve el concepto de amistad í n t i ma, es necesariamente exigente en su comprobación, cuya ausencia es notable en este caso, pues todo cuanto se aduce para tal fín es el llamamiento a juicio • efectuado ''sin ningún respaldo probatorio'', según su dicho, situación ajen~ a • • ,
- • , por otros medios. la causal en comento y que corresponde demostrar ' Pese a la ausencia de demostración, observa la Corte que en el presente evento no se trasciende ''los planos de los formalismos y conve 1 niencias propias de la vida de relación, para adentrarse en el restringido am bito de una comunión sentimental y espiritual'' que es lo que constituye la ínti- - ma amistad, conforme lo ha reiterado esta Sala a partir del auto de febrero 17 1 de 1981 con ponencia del ~tagistrado Doctor Alfonso Reyes Echandía.
Resulta por demás diciente que la 11 íntin1a amistad'' la deduz - ' 1 ca la recusante solo a partir del pronunciamiento adverso a sus pretensiones que • ' hiciera la Sala del Tribunal cuyo ponente recusa, y no antes, lo que demuestra ' ' 1 que en realidad son apreciaciones unilaterales y sin más respaldo que la diferen1 cia de criterios frente a un pronunci2n· iento judicial, sitL•ación que jamás podrá ' 1 erigirse en causal ele recusación 111er1os E·n la co11tcr11placJa e11 el nurneral 5° del
y ' artículo 78 del C.P.P./71 (5° del art. 103 de la actL1al coclificación). • 1 • • ' ' • 3 Suficientes son las breves consideraciones anteriores para que la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia declare I NFUN- • DADA la recusación hecha al tvlagistrado del Tribunal Superior de Neiva, doctor ·· y Daniel Dussan Guzmán en el proceso seguido por injuria calumnia contra LUIS y
FERNANDO AMEZQUITA OMAR MALAGON SALAS.
' ' . ' •• ,1 • 1 1 • Notlfíquese y devuélvase. Cúmplase. ¡.1 !/ ., I I
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