CSJ - SP 3117(04-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3117(04-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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REVISION Rad. #3117 l
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• • • 1 1 • 1 ' : ' ' ' ' ' ' • 1 ' • ' 1 ' 1 1 ' 1 1 ' '' 1 : ; ' ' • • • ' . Auto.- 89-08-04 . - Desestima r e c u r s o . - T r i b u n a l S u p e r i o r C a l i de PROCESADO(S): Henry Mendoza Chávez;
DELITO: Peculado
.
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o C. de P . P . ;
231
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • · - - - - - -
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·- - • (Revisión No.3117) • (Contra:Henry Mendoza} (Jdo. 13. P. Cto.} •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR: RODOl,_FO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 40 de Julio 26/ 89.
1 ' . ' . r ' • Bogotá, Agosto cuatro ( 4} de mil novecientos ochen= - .... e ,- ~~ < L • ta y nueve (1.989). •
V I S T O S :
• • 1 Se pretende la ·revisión de la causa adelantada contra HENRY MENDOZA CHAVEZ, a quien el Tribunal Superior de Cali (noviem= bre 13 de 1.987}, confirmó integralmente la sentencia emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad (agosto 6 de 1. 987}, .conde
- ' nandolo a la pena principal de SEIS (6) ~\ESES de arresto, multa de un = mil ($1.000,oo} pesos, e interdicción de derecho y funciones públicas por el mismo término y las accesorias de rigor, como autor del delito de Pecu
11lado Culposo••. • + . 1 • • • . -· 1 • •
SE CONSIDERA:
• • • •• • l o . - La validez de los fallos de condena la controvierte el impugnante al amparo de la causal 3a. del Artículo 231 del Código de Procedimiento Penal el cual prescribe: • 1
- • - - - - - - - - - - - - ~ - - - - · ~ - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - -- -- - - - -
• - ' - - 2 - • '' Cuando despues de la condenación aparezcan hechos
nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que esta= blezcan la inocencia del condenado o condenados''. El demandante censura los fallos adversos a su asistido, a aduciendo que dentro del proceso se hicieron de lado pruebas, tales como = la inexistencia del reglamento o ley, mediante el cual se le fijaban funcioies • al condenado, sin cuya consideración no era posible deducir responsabilidad al procesado. • En su libelo demandatorio de revisión de la causa, pre
- • e cisó el recurrente su pretensión en los siguientes términos: '' . . . observamos con diáfana claridad que dentro del pro
' - ceso examinado se hizo de un lado una de las pruebas sin cuya concurren= • cia era _imposible la responsabilidad del condenado señor HENRY MENDOZA CHAVEZ. Se trata del reglamento o de la ley que habrían de fijar sus funciones como ''Supervisor de Cobranzas'' de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Santiago de Cali. Es así como aún hoy en día, no existe para dicho cargo, el reglamento de caracter legal que fijare dichas funcio= - nes, ·tal como aparece en el oficio 0104 del 2 de febrero d~ 1. 988, suscrito por el Jefe del Departamento de Personal de este Municipio de Cali, docto= ra LUZ PATRICIA TRUJ I LLO MARI N, quien informa que en la actualidad = solo existe un proyecto de Manual de Funciones que hasta la fecha no ha = sido aprobado''. • • Y en otro aparte de su demanda sostiene:
''Mal podría interpretarse como reglamento de funciones o una ley sobre las mismas, el oficio .que aparece a folio (sic) en el proc~ so, suscrito por el Jefe del Departamento Administrativo de la Secretaría = de Obras Públicas de Cali, en el que a título de señalamiento administrati= vo ordena funciones que debian ser realizadas por el señor HENRY MEND_Q ZA CHA VEZ, en un novedoso cargo ( Supervisor de Cobranzas), que hasta el momento de su designación, no existía''. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - 3Ya en escrito sustentatorio del recurso, el Doctor Diego
- • Rojas Girón, abogado en quien se sustituyera el poder, el demandante sosiaya el análisis de los documentos presentados como parte del material proba= torio, para poner de presente que al momento de los debates se desconocían las lábores específicas asignadas al cargo de Supervisor de Cobranzas, car= ' go desempeñado por su poderdante al momento de los hechos .
- • Como pruebas, se solicitó por el impugnante, se ratifi=
' • ! • caran los documentos anexados a la demanda, que se contraen a la existen- • ' ' cia del oficio No. 0104 de Febrero 2 de 988, suscrito por la Doctora Luz Pa 1. - ' ' ' ' ¡' • tricia Trujillo Marín, Jefe de Personal del t,.~unicipio de Cali y el Oficio 00108 de la misma fecha, suscrito por el Jefe del Departamento Administrativo de '
- la Secretaria de Obras Públicas tv1unicipales, mediante los cuales se informa,.
' • que en cargo de Supervisor de Cobranzas de la Secretaría de Obras Públi= · cas Municipales existe un proyecto de manual de funciones el cual no ha sido aprobado y se informa, mediante el segundo oficio, que las funciones del Cargo de Supervisor de Cobranzas, creado mediante Decreto 0885 de octu bre lo. de 1.984, tiene las siguientes funciones: -Llevar libros diarios de apropiaciones presupuestales por programa; -Libros de cuentas por pagardel Fondo de Pavimentos y Secretaria de Obras Públicas; -Realizar los a r = quos de Caja de los dineros cancelados por los contribuyentes del Fondo de • • Pavimentos en la Caja de éste; -Hacer las consignaciones bancarias de los dineros recibidos en el día inmediatamente anterior; -y elaborar las actas de arqueo con sus correspondientes informes ( relación de cheques y consig naciones). 2o. - Para la Sala no se remite a duda que el recu== rrente no sustenta su pretensión con hechos nuevos o pruebas desconoci== das al tiempo de los debates que justifiquen la revisión de la causa, • sino que dirige sus argumentaciones a controvertir el desconocimiento de una - • ~ ~ ~ - - - - - - ~ - ~ - • • 1 ' • ' 1 ' - 4 - • ' ' ' ' 1 ' • situación que existiendo en el proceso no fue considerada por los falladores. 1 1 Es pues indiscutible que el contenido de los escritos pre - •
1 ' sentados por el recurrente se apartan en mucho de las exigencias de este = 1 ' 1 extraordinario medio de impugnación, el cual reclama para su prosperidad = D que cuando se pretenda la revisión del juicio con fundamento en la causal 3o. del articulo 231 del Código de Procedimiento Penal, s,e demuestren fehacien= '
- • temente los ''hechos nuevos, o nuevos elementos de prueba, que aparezcan
1 1
- 1 después de la condenación; es decir, elementos de prueba de los cuales el
' ' l Juez no haya tenido conocimiento en el momento en que pronunció el fallo • objeto de la impugnación. Lo que ''esta a significar, que tal impugnación de - ' ' ' ' be considerarse inadmisible si esta fundado sobre elementos que, por haber sido ya valorados por el Juez en sede procesal, hayan influido en alguna = 1 ' forma sobre su decisión, ya que de aceptarse tal hipótesis, se repite, se es - • 1
- ' taria en presencia de una nueva •' valoración de los mismos elementos de prue 1ba, cosa que resulta incompatible con la naturaleza de la ratio de la revi== 11 sión como lo ha sostenido en anteriores oportunidades esta Corporación .
, • ¡ • La jurispruedencia se ha encargado repetidamente de !. ' ' ' precisar el alcance de los conceptos HECHO NUEVO y PRUEBA NUEVA, pa j1 ra efectos de la prosperidad de la revisión de una causa, conforme lo seña ,1
- ' la la causal 3a. del artículo 231 del nuevo Código de Procedimiento
Penal (Causal Sa. del a r t . 584 C. P. P. derogado) y en tal sentido ha sostenido: • 11 El hecho nuevo previsto como causal de revisión en el numeral So. del articulo 584 del C.P.P. (numeral 3o.Art.231 del nuevo C.
P. P . ) , es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de = investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no puede ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera
' J i con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se 1 1 le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de la investig~ ' J • • 1 '
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- - • - 5ción del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró en el expediente''. 11 Prueba nueva es en cambio, aquel mecanismo probato rio (documental, pericial, testimonial} que por cualquier causa no se incor= poró al proceso, pero cuyo aporte ex-novo tiene tal valor que podría modi= ' • ficar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre even
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- • to hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito} o sobre hecho conocido ya en el proceso ( muerte de la víctima, cuando la
' • prueba ex-novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa) por m~ nera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de va= riantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la e inocencia o· irresponsabilidad del condenado''. 11 No se dará desde luego esta causal de revisión, cua~ , do el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos = • en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalisticamente ' • considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha ele vado a la categoría excepcional de causal de revisión~· (C.S.J.Sentencia de diciembre 1 / 83). Prueba del conocimiento de la situación que hoy se dis
- . cute, esto es, la existencia de las funciones que le habían sido asignadas -
- • • al señor HENRY MENDOZA CHA VEZ, y que fueron tema de controversia a lo largo del proceso, razón por la que no puede considerarse como hecho oprueba nueva, se empezó a dilucidarse desde el mismo momento en que el procesado rindiera declaración en el proceso administrativo que también se tl le adelantó, prueba que llevada al expediente seguido por el delito de pe= ' cu lado culposo, fue tema de análisis de los falladores, luego de ser controvertida en los debates. Basta para la Sala transcribir los apartes de lo sostenido, para confrontarlos con la certificación obrante a folio 57 del expe=
diente y deducir que la prementada prueba nueva, no lo fue en cuanto se - · - - - - - - - - - - - -- -
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- ' conocieron desde el inicio de la investigación las funciones que le fueron asignadas desde cuando tomó posesión del cargo de Supervisor de Cobranzas;
, as1 se expreso: ~ 11 RESPONDIO: Las funciones que me fueron asignadas= desde la posesión en mi cargo fueron encargarme de los manejos de los re= caudos del Fondo de Pavimentos, incluye esto los arqueos de caja diarios y ' ' la respectiva consignación diaria también, la tenencia y el manejo de los li= bros auxiliares y de cuentas por pagar del presupuesto de la Secretaría de '· • Obras Públicas Municipales••. {fls.157) .
- • Y recordar que fue motivo de controversia no solo en ' la primera instancia, sino también en la segunda, aspecto que se significa con el debate del Tribunal, al consignarse el salvamento de voto de uno de los integrantes de la Sala d~ Decisión, con relación al específico terna de la • falta de delimitación de funciones, que no fuera aceptado por los restantes.
De otra parte, la pretendida prueba nueva, como lo sostiene el recurrente al anexar· a su demanda la certificación ya enunciada, no es más que la re
- • petición de la certificación que se hiciera en pretérita ocasión, cuando se t • desarrollaba la investigación que concluyó con la sentencia condenatoria .
A la luz de las consideraciones que preceden y concluyendo que el demandante lo que ha pretendido es reabrir el debate proba= - torio utilizando al efecto alegaciones e hipótesis jurídicas propias de las == instancias ya superadas o de otros medios de impugnación, la Corte proc~ - derá a desestimar el recurso de revisión intentado en este evento. 1 o En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi= cia -Sala de Casación Penal-. - - - - - - - - - - - - - •
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• (Revisión No.3117) ! 1 (Contra:Henry Mendoza) 1 • 1
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R E S U E L V E : DESESTIMAR el recurso extraordinario de REVISION =
' ' interpuesto por el apoderado del procesado HENRY MENDOZA CHAVEZ. '
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1 1 ' ' ' ' ' ' • • • • 1 Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el proceso ' ' i ' ' ' ~ - - - al despacho de origen. -· ' ¡7 • - ¡¡' • ' ¡ ' i ' ' '' '
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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JUAN ANUEL TORRES FRESNEDA DUQU RUI
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JORGE ENR QUE VALENCIA M.
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
1 • Secretario 1 ' • ' ' •
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