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CSJ - SP 3119(14-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3119(14-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • -

  • .

' , - ' ' ' • •

  • ' - - - - . • . •

. • , ' ' ' ' • ' • • ' • • • -

CASACION

• • 1 • • •

  • • S e n t e n c i a . - 89-07-14 . - Desecha r e c u r s o . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bucaramanga ' PROCESADO(S): J U i i o Cesar Tulande y Alvaro Sánchez

'

1 DELITO: Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

.- Rad. #3119 - - - .. -- - . . -

  • . - - " ~ - -

  • •• • T?. r· .... - - . ··. - Radicación No. 3119

Julio Cesar Tulande y otro Casación • •

CQRIE SU DE JUSTICIA

• DE CASACION • • • • í

• ' Magistrado Ponente '

Dr: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDAAprobado Acta No.37

' ' • Bogotá,Julio catorce de mil novecientos ochenta y nueve . • • . . • ·' ' ·- . , •

S T O S

V 1 ' •

• .... - ' . . • '- ' - -

  • - Resolver~ la Sala el recurso de casación Interpuesto por

.-,~ .-,

  • • el defensor comCin de los procesados JULIO CESAR TU LANDE y ALVARO SANCHEZ,

  • • contra la sentenc;.la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga expe
  • • dlda el 20 de junio de 1988, mediante la cual fueron condenados por el delito· de hurto agravad.O,, cada uno a_ la pena principal de 24 meses de prisión, denegándoseles
  • • • . el subrogado,de_la ejecución condicional •

• ' . , " - - • • ' ' ' e ' o s

H E C H

• - .

  • • • El sabado 1 de mayo de 1986 antes de las 7 de la maña Ona fueron sacados de la bodega de la " Tostadora Bucaramanga 11 propiedad de

,

  • . la Federación Nacional de Cafeteros y administrada por Julio Cesar Tulande en la capital del departamento de Santander aproximadamente doscientos (200) bultos de • café pasilla, y trasladados a la bodega de la trilladora .11 Palonegro 11 de la cual era • , Gerente ALVARO SANCHEZ, grano del cual se apropiaron en provecho suyo los men

- - •

  • 1

1 ' < .... - • -· - ... 1 ! ': ... . ' • • • 1 • ' 1 ' ' '

  • 21

1, 1 • clonados empleados, quienes descubiertos en su Ilícita actividad, preten9ieron com-

¡ prar el silencio de algunos empleados de los Almacenes Generales. de Depósito de C~ \ fé que los sorprendieron en la sustracción, porque de tiempo atrás habían detecta1 do Irregularidades de esa índole que los tenían sobre alerta. 1 ' • ' •

ACTUACION PROCESAL

• -

  • • La Investigación fue Iniciada por el Juzgado 3° de lnsl
  • ' l trucclón ·criminal de Bucaramanga, ante el cual rindieron Indagatoria los Implicados TULANDE CAMERO y SANCHEZ VELASCO, asl como Lu_ls Alfredo Blanco, operador -- de la tostadora; los dos primeros 'flJeron comprometidos en juicio mediante resol ucl6n acusatoria por el delito de hurto agravado, mientras para el último se ordenó

' , cesar todo procedimiento. Surtida la etapa de la causa, a cuya audiencia pública • concurrieron los acusados en demanda de ser abs_ueltos, el _Juzgado Segundo Pena_l del Circuito de Bucaramanga emitió sentencia de condena atribuyéndoles la sustraecl6n de bultos de café como ocurrida en varias fechas, una de ellas el de ma 699 1 Oyo de pero ocultada contablemente mediante la adulteración de los registros 1986, • diarios de las cantidades de café utilizado. Revisada por apelación, la sentencia fue • confirmada en cuanto a la condena. y a la pena de prisión Impuesta a cada uno de los Implicados - 24 meses - , lo mismo que en la negativa al otorgamiento del subrogado de la ejecución condicional, pero modificada respecto a. la cantidad de grano • sustraído - . que se limitó a la del apoderamiento de mayo de y en cuanto 1 O 1986 - , al monto de la condena a• pago de perjuicios, reducida proporcionalmente. El pro nunciamiento del Tribunal fue Impugnado en casación, tanto por la parte civil como por los dos encausados, recurso extraordinario solo admitido para estos últimos • •

LAS DEMANDAS Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

• - • - < •

  • • • 9 •~ - •

•• . • . . ' . I ' - 3. -

  • • 1 - El señor defensor, en demandas separadas para cada uno de sus representados sostiene la inocencia de Sánchez y Tu lande, y en defecto 1

1 1 ' '

  • • de esa declaratoria plantea el otorgamiento de la ejecución condicional de la cond~ I j

' 1 na, para lo cual solicita la casación total o parcial del fallo, según el caso, median- ' ° ' te la invocación de la causal a cuerpo<; segundo y del artículo 226 del Código de · 1 1 • • Procedimiento Penal.

' '

  • . • Por existir comunidad de intereses defendidos por el mis

- ' ' mo profesional y ser iguales los argumentos que en las dos demandas plantea y de- • flende,· el resumen de las alegaciones se vertirá parejamente • ~ • 1 , .

Cargo Primero: Causal a. Violación indirecta de la ley

1 ' •

  • sustantiva·. El sentenciador dejó de apre • - ciar las pruebas demostrativas de la Inexistencia del delito de hurto, obran tes en el

- . , proceso, idóneas y legalmente aportadas, y por esta razón produjo la sentencia de • condena al dar por ocurrida la conducta que contempla el artículo 349 del Código • Penal de la cual consideró responsables a sus patrocinados •

  • ' Como pruebas demostrativas de su reparo señala el dicta
  • • men rendido por los técnicos contables sorteados por el Juzgado ( folios 377-378

• • cuaderno No. 2 ) ; el testimonio de la Auditora de la Contraloría General tomado durante la diligencia de audiencia pública; y el acta de entrega de la bodega de la tostadora " Bucaramanga " de la Federación Nacional de Cafeteros por parte de Julio • Cesar Tulande al nuevo administrador Jalro Cardona ( folios 89 a 92 cuaderno No. 1 ). Advierte el casaclonlsta que cada una de estas pruebas, era plenamente indicativa de que ningún faltante se registraba en las existencias de café de la Federación en la tostadora a cargo de Tulande, pues de acuerdo a lo consignado por los peritos, no se registró 11 faltante contable 11 según la auditora, 11 ! ; ¡' no existió faltante fTslco ni contable en la misma bodega, y; el nuevo administra11 dor al recibir ante el retiro de Tulande, no advirtió ni aludió a 11 faltante alguno 11 1 • -- ----

- ' • • •

  • • r • • - - r•.. . - - .,. .. - -

~ • 1 ' ' - 4 - • del grano, elementos ··que omitió en su análisis la sentencia del Tribunal. ' • Afirma que el sentenciador estructuró en su lugar el de ' - ' ,1 1 lito en " solo testimonios " , y concluye que 11 al no existir faltante fTslco ni conta- • ble el delito de hurto no se tipifica y al no tipificarse ••• 11 no podía condenarse a • los señores Tu lande y Sánchez, de manera que casado el fallo Impugnado, sus po-

  • ' derdantes deben ser absueltos •
  • • i _Cargo Segundo: Causal l a . Violación Directa de la ley

' ' ' ' sustantiva. El Tribunal a juicio del ac 1

  • '

• 1 1 ' 1 tor incurrió en falta de aplicación del artículo 68 del Código Penal al negar a los ' ' ' dos Implicados el subrogado de la condena de ejecución condicional de la peria a pe - '' ' ' sar de estar presente los requisitos, allí establecldos. ' 1 ,. 1 i ' \ Al prqceder al análisis de las exigencias de, la norma pre

  • • mencionada considerándolas satisfechas en el proceso y para cada uno de los encau
  • • sados, concluye el lmptJgnante que sus representados eran merecedores al sustitutode la pena, y en respaldo de la tesis de este cargo transcribe aparte de una provldencia de esta Sala del 28 de agosto de 1985, a la cual sigue la advertencia del pro

- ' • feslonal de que su solicitud no Implica la aceptación de la comisión del delito que

  • • provocó la condena, sino que la plantea 11 como una obligación 11 que el cargo le lmpone y que 11 hace relación a solicitar todo aquello 11 que le resulte favorable a los encausados.

• • ., • Como argumento adicional, en la demanda a nombre de JULIO CESAR TULANDE expresa el censor que a éste debe aplicarse el principio de favorabllidad a través del otorgamiento del subrogado, porque el delito ocurrió en vigencia d~I Decreto 1853 de 1985, añadiendo que su cliente, durante 11 casi dos años " ha venido cumpliendo con las presentaciones periódicas que se le Impusieron. 11 - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal • -- - - - - -- - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- -

  • -

• • ' 1, • 1 • • ' ., ~ ~

  • • - 5 -
  • • al opinar sobre el mérito de las demandas unifica sus consideraciones respecto de t 1 cada uno de los cargos, dada su Identidad, llegando a las siguientes conclusiones: · En la proposición de la causal la cuerpo segundo, a trá - vés de la cual se pretende demostrar la Inexistencia del delito de hurto, destaca dos
  • • aspectos que considera pr.lmordlales, uno alusivo a la alegación misma de omisión ana

- ' • ' 1 lítica de medios probatorios, y el otro relacionado con la relevancia que esa omisión ' . i pueda tener para ~xito de lo pedido. ' ' 1 ' ! ' , • Sobre el primer aspecto distingue cada una de las prueJ • bas en el órden de presentación de la demanda acota: El dictamen rendido por y los peritos Jairo Ortíz y Ramiro Rueda no solamente afirma como se alega, la lnexls

  • • tencla de faltante, sino que lo explica añadiendo que los expertos hallaron adulteraclones en los soportes de contabilidad que obligaron al análisis cuidadoso .por parte
  • ' del Juzgado del Circuito en la sentencia, frente al dicho testimonial de Tullo Barón, • para colegir que con esa manera de llegar al equilibrio contable, se había conseguldo precisamente ocultar todas las sustracciones .

• , . • Si el Tribunal se atuvo al análisis crítico de la prueba

  • 1
  • •• contenido en la sentencia de primera instancia, para sustentar·la de segundo grado,

' . debe entenderse incorporada esa fundamentación en la sentencia impugnada, haclén-- dose Inadmisible la crítica traida. ••

  • • En relación· con la versión testimonial de Carmen Ellsa M>
  • • rales, empleada de la Contraloría, halló también el concepto Fiscal que su dicho merecló el debate crítico del Juzgado cuando la calificó de contradictoria con las c o n - • efusiones del dictamen pericial, razonamientos que también asumidos en la segunda

1 instancia, demuestran la ocupación judicial sobre ese medio y su valoración oportuna. Finalmente y admitiendo que ni en primera ni en segun- - - - - - - - - - --- . - L - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - --- - - -- -- - -- - ----- -

  • - ' ' ,...,-..,1·
  • - • !l . '

' '

  • , - 6 - • i da Instancia' refirieron los juzgadores al acta de éntrega que del dep6sito hizo el 1 procesado Tu lande al nuevo administrador señor Cardona, donde se plasm6 · 1a c o n - • formldad de lo recibido sin pretextos de faltantes, esa <>tnis16n resulta Irrelevante porque precisamente -para esclareclmlento de los hechos allí surgidos como c o n t r a1 ' dlctorlos se clt6 a interrogatorio a la testigo Morales a rendir versi6n en la audien- • cla pC.bllca, exposición que, como ya se dijo, fue motivo de análisis por el Juzgado,
  • • luego. acogido en sus formulaciones y desestlmac16n probatoria por el Tribunal, h a ciendo que la omisión carezca de la connotac16n que para ella se pretende, e lmpi-

' ' ' dlendo a s í que prospere el cargo.

·-. / ' ' • • _, ~ ' - El segundo reparo lo desatiende el Ministerio PC.bllco por encontrarlo contradictorio y distanciado de la técnica propia de su presentacl6n,

1 ' ' ' ' ' pues recuerda que la lmpugnacl6n _por· vlolacl6n directa Implica la aceptación por µir - ..,_ ( • te del demandante de los hechos que se declaran probados ·en la sentencia,- añadlen - . • ; do que en cambio " ••• el cuestionamiento se aparta de las razones que el fallador tu

  • • vo en cuenta para negar el beneficio, presentando. a consideración· de la Honorable Corte su punto de vista, poslcl6n que no es concurrente con el sentido de· la violación que alega y que además desconoce que cuando el Juez se ocupa en_ la s e n t e n - ••• cia de determinada norma sustancial aceptando o denegando sus efectos, no puede

. , • argumentarse con validez una presunta falta de apllcaclón 11 • • • ' ' ' -- •• ' • ,' .

·CONSIDERACIONES· DE LA CORTE

- ' . ' ' ' • ' • ' ' sentencia proferida por el Tribunal Superior del DlsLa trito Judicial de Bucaramanga en esta causa·, no amerita los ·reparos que en sede de casación intenta· la defensa, de modo que acogiendo las. cons lderaciones del Ministe- • rio PC.blico está lb1eda. a prevalecer. •

  • ' VIO.L-ACION INDIRECTA: La proposición de falso juicio de - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------
  • ------------- - ---- ----

• •

• •

• •

  • '

• • ....

• ~- • • - 7 - .

  • ·

.

  • • existencia que s:obre tres de las pruebas leg_al y oportunamente llevadas al proceso I expone la defensa como causa del fallo de condena, no corresponde con la realidad i que abriga el proceso, y s í e11 cambio pone a riesgo ~I interés_ j_urídlco que para lm Ipugnar debe asistir al recurrente, según se verá al-~~ustentar _l as argumentaciones I que subsiguen_;
  • • -, • • , . •

') • . • •• - ' • ; . El pla_nteamlento de Inexistencia del hecho 'punible en el - . . ' • cual radica el cargo de viplaci6n y con el que se pretende por el actor con lnsftru::la,

  • , trovertir la prueba pluraJ, ~erla y_ coherente acopiada desd~ la formulación conjunta
  • • • de la denu11cia por tres de los testigos presenciales del apoderamiento, no está Ita-
  • mado a -remover las b~_ses -:que la condena: si.iste,rari

• • , •• . • , ,,

  • • 1 - Se .~ostlene por el actor que el dictamen rendido por ' los peritos señores Jalro Ortlz Rangel y Ramiro Rueda - follo 377 del segundo cua- , e derno de originales - para deter:minar .". s_l existi6 o. no apoder~miento de materia prl

- .

  • " • • •

  • ° ma ••• entre el 1 d.e enero_ y¡ el ·13 de mayo de. ,-1986 11 follo 352 del mismo cuader- - no - concluy6 afirmando que previa revisión de los . re_qulsltos contables; no existió ' faltan te, pese a lo cual, el. Tribunal no tuvo en cuenta ese -aporte trascendental en

,

  • • el proferimiertto de la sentencia.

• • ' • •

  • • • • • • • •

• ••

  • • prl_mera obs~rvacló!l que ese planteamiento obliga, ha · Lace referencia a la remisión parcial del lmpugnante hacia la prueba, pues, en la fun

-

  • • damentaclón de esa respuesta, los peritos explicaron que para vertlrla habían tenido en cuenta " las planillas " , y verificado los movimientos de 11 entredas (sic), safidas y saldos 11 donde evld.enclaron ciertamente un cuadre contable.

, ' No obstan.te ser elJo así, a renglon seguido explicaron 1 que 11 gran parte de esas planillas aparecen con correcciones 11 citando de ellas 21 ,

  • • de las afectadas, por su número de identificacl6n, y añadiendo todavía que en su recuento faltaban 5 planillas más que interrumpían la secuencia cronológica , y que
  • • de haber sido anuladas, por lo menos era de esperarse hubiesen quedado como par- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

_J -

----- -- - - ------ - • • •

  • ' • P. -,~ -, r, .. ' r ""' .. i • • ' - 8l • , te de la contabilidad con sús respectivas notas lnvalldatorlas •

  • • • . .

.

Peor aCin: , En el numeral 2 de su dlctámen, los mismos -

' • expertos' Rueda Ortlz áludleroh a los reparos hechos por el testigo Tullo Barón Cu y· - •

  • . blllos quien había~ explicado dentro del proceso la forma de anotaclón':fraudulenta=.. • cumplida en las planillas para ocul~r el faltante. Al respecto Informaron al funclo

- ' • narlo . . que habían seguido el mismo metodo de cotejo hecho por Barón entre. la capacidad de la tostadora en· cada operación, el nCimero de operaciones registradas • y el nCimeró de bultos anotados, coincidiendo en que verdaderamente se Infería de • esa compáracl6n ldfntlca conclusión a la plasmada por el testigo, valga decir, que a las plánillas se habían llevado datos mentirosos, y que el cálculo del faltan te recr • llzado por el testigo en el periodo al cual corresponde la pericia, era enteramente • ' ' . correcto. -. ' ' ' . • ) ' •

  • •, j e SI, pues, ese cálculo hecho y ratificado por el testigo ba

' '

  • - • jo juramento en su exposición del follo y siguientes del cuaderno antecltado, re

364 - ' ' fería a· un faltante total de 699 sacos, cargo por el cual recayó la sentencia de prl- ' . mera Instancia, cabe cuestionar el Interés jurídico del recurrente atenido a ·una pi·le

  • • ba que lejos de favorecer a sus clientes les perjudicaba, cuando bien se· sabe que
  • ' en su fallo, el Tribunal redujo por estimar Insuficiente· la acreditación de los eplso-
  • • dios anteriores, a. solo sacos el faltante, limitando por· ello el cuantum. de 200 la pe-

  • • na.

' • ' · Tal· y como lo sostiene, entonces, la Procuraduría Ter.ce . • - ra Delegada, si en la sentencia del Juzgado se hizo amplio análisis de estas p r u e -

  • • bas, criticándolos en su conjunto, no puede admitirse el cargo de la defensa al proponer la omisión analítica del Tribunal, si también de modo directo y razonado la Sa
  • -

1 ' la de Decisión hizo remisión a esa coherente labor de raciocinio que llevó al Juzgado · • del Circuito a -la conclusión que se destaca, constituyéndo así las dos sentencias '

  • . unidad argumentativa ,complementarla y decisoria.
  • J L . . ; . . · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - . - e = = = = = : - : = = = = : ; : ~ ; : ; : ; ; : : = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ,

• • • • 1 - ' ' -

• • • • 1 - ' ' - T '. ) - • .., .• 1 ~ ~ 1 . - 9 - • 1 1

  • 1 2 - El segundo medio probator,o, a juicio del casaclonls1 ' omitido en las consideraciones del fallo de segunda Instancia, refiere al tes timota

... , . . ' ' nlo de la revisora Carmen E lisa Morales, encargada de presenciar la entrega que hlclera Tulande al nuevo administrador, acto en el cual no se registraron por la testlgo ni por quien recibió, reparos relacionados con la existencia de faltante alguno . • . ',. . - . . ' ' ,, : El. análisis del proponent~ ,,,obviamente se ll!lllta a acoger - . . . • 1 ' ' • • • en su expresión literal las respuestas de la. testigo, omitiendo toda crítica para

  • ' los fundamentos en. l(?s cuales se basó la revisora a_l. asegurar ese equilibrio entre

" '· las existencias del producto y los registros de contabilidad. · ¡ ' - • - 1 • Presentación tan parcial, en manera alguna puede com- - • ' • prometer a la justicia,- ~orno en efe·ct~ no logró desviarla cuando el Juzg_~do. fallador desestimó el dicho de la declarante, porque precisamente doña Carmen Ellsa se ate- , e nía para sus conclusiones a unos asientos y planillas cuyas anotaciones se han crlti

- . . ' ~ . • ' cado ya de acomodadas, para que jamás trascendiera el conocimiento del fraude a la

  • • Federación Naclqnal de Cafeteros, a -la Audl.toría, a tercero~, ni mucho menos al nuevo administrador que recibía. La apreciación de la testigo, se muestra así en sus • explicaciones enteramente formal, desinteresada _por descubrir algo más alla de la

• ' 1 • apariencia de. los precarios registros elaborados por el procesado Tu lande Camero, . . - ~

  • ' • y su dicho no podía cobrar entonces la autonomía que la defensa reclama, porque
  • ' de hacerlo se habría s í desconocido el verdadero sentido de lo vertido por;-. la expo I nente, cuyo testimonio se desechó fundadamente en el fallo ~e primera -instancia, m,e . • j • . . ,, • dlante razones que aquí asoman ·con suficiencia, y que halló por ello Innecesario • res~ldarlas con otras la determl~aclón de la segunda instancia.. El reparo, como en el caso precedente, se queda por completo sin .asidero ni razón.

"'" ~ • • ' 1 3 - El último elemento que se acusa de ignorado es el ac ·

  • . de entrega suscrita por el procesado Julio Cesar Tulande como administrador sata
  • • llente, con Jairo Cardona Osorlo, sureemplazante, .-con motivo de la entrega de la · tostadora. Este documento formal agregado del folio 89 al 92 de los originales cler-

. . -

  • '

• ' _J - - - - - - - ' - · - - - - - - - - - - - - ~- - -- - - --- - -· • • - • : ' ' • p· ... :-,-- ... ,,. - . . - 10 - • ,, ,, • " ' ~mente carece de reparos por parte de quienes lo suscriben entre ellos Carmen EIIa 1 ' ' sa Morales Sandoval, revisora delegada y en particular carece de alusión alguna a eventuales faltantes de enseres o café. Sin embargo, la simple lectura del acta permite estable- • • .¡ ' - ' ' cer que las " sumas Iguales " se dedujeron de la comparación de las clfr as apunta- • ' • • ' ' ' ' das enlibros y las existencias físicas, a s í que dista en verdad de constituir éste '

  • • medio probatorio elem~nto sustancialmente distinto de los registros de contabilidad
  • • a los cuales se atiene, y del testimonio de doña Carmen El isa, cuando explicó el me

- •

  • • todo empleado para formalizar el acuerdo sobre lo existente y lo por entregar.

' '

  • - • En efecto, si las cantidades que debían cotejarse como

  • ·, • ' ' - existentes se determinaban en base a. los asientos trasladados de las planillas adulteradas, ese presupuesto de la entrega resultaba afectado del mismo vicio que llevó a ' la conclusión de los peritos de Inexistencia de faltantes, controvertido y a por

• '

los mismos expertos con el análisis numérico de las contradicciones acomodadas para ocultar una verdad distinta. Y si el acta se pretende de valor porque la firma la ' ' revisora delegada de Almacafé, participa exactamente del mismo def' ecto censurado a -

  • • su testimonio, porque omitió la funcionaria recurrir a elementos distintos de las ano
  • • · ~clones de contabilidad, cuyo esourio· orígen se ha criticado •
  • • a ' ' '
  • • Los otros apoyos que podría recibir el documento, par ti

- • ' ' ' rían de la Intervención del procesado, protagonista confeso del retiro de los 200 sa - . • ' ' • cos de café .en horario Inusual la mañana del 1 O de mayo de 1986, cuyo Interés ycontradicciones Impiden acoger su excusa como cierta. SI de la constancia de recl-

  • • bo suscrita por el nuevo administrador, este Individuo apenas con su firma respal-

  • • da que se le entregaron unas existencias físicas, pero sin poder determinar si ellas correspondían a una verdad distinta de la aparente que se leía en los libros.

En suma, lejos estaba el acta de constituir prueba autó- • noma o esencialmente diferente de las ya conocidas dentro del proceso, y en partl- - - - - - - - - -- - - • -

  • ' • 1 . '
  • .

1 ' • . ' - 11 - • • •

  • • • cular de las que toma aquí para _su respaldo la defensa, que antes de favorecer sus

- - .- ; -- - ' . . ~) intereses los coloca en peores circunstancias de aquellas contenidas en el fallo que . , . ' • • • •• ' ' •

  • , • • • '

Impugna. . - . . • • ,. •• • ' - ~ . , ; •

. ' , ' • ., , ,

  • • SI, como lo tiene dicho esta Sala y lo recuerda ahora el

. \ . •

  • ' 1\.1inisterio Público, no basta con que determinada prueba legalmente incorporada al •

\ • proceso deje de ser apreciada por el sentenciador para que pueda darse el error - . . . evidente de hecho configurativo de la violación indirecta de la ley sustancial, sien- . •, ' do indisoensable que esa prueba tenga la contundencia y la trascendencia n e c e s a - • . • • • ' • • ¡ • • rías oara desvirtuar aquellas que el juzgador estimó y tuvo como pilares de su de- • , • ' ' cisión y que así se pruebe además por el censor, se hace tangible la inconsistencia

  • . • í 1 , , •, • • f . del carqo traido, · bajo la aducida causal y motivo, y debe permanecer entonces incó

- • ... ' ' • lume la sentencia motivo de impug_nación. .... . , . , ~

  • '

  • ' ·, . . , • VIOLACION DIRECTA: La acusación que se hace a la

- • ,

  • • sente11cia de segunda instancia

• , • por in.aplicación del artículo 68 del Código Penal no obedece elementales exi- • qencias de técnica, sacrificando inclusive el principio de no contradicción, fallas que llevarán a la Sala a su desestimación. ' ' 1 • •

  • • Cuando el· censor hace la proposición del cargo anticipa r
  • . , -;::=, . ' • que con su solicitud no está aceptando la responsabilidad de los acusados, sino que • orocede en cumplimiento de su obligación de aducir cuanto convenga al beneficio de • sus intereses. Tal afirmación, que retoma los presupuestos de la causal lniclalmente estudiada, lleva al_ actor a una clara contradicción pues si el subrogado tiene asiento en sentencia desfavorable, no puede resultar admisible que se proponga el otorgamiento de la condena de ejecución condicional si al mismo tiempo se enerva la

'

  • • · viabilidad del fallo adverso. • Mas, el defecto de la presentación no se restringe a esa contradicción entre fundamentos y petición. Al formalizar el ataque ,el actor argu-

-- - -- ¡___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -- - - - - - --- --- - - - • 1 ' • -

  • '
  • , ' • ¡"!-· •

-

  • • - 12 -

• ' ' ' • 1 . • ' menta además falta de aplicación de la ley sustancial; lo que suscita la acertada ré- 1 ' ' 1 , plica de la Procuraduría Delegada, recordando que tal alegación procede dentro de

! 1 1 la interpretación errónea, ya que sidejó de aplicarse el subrogado no fué porque el juzgador ignorase el texto legal, sino porque eventualmente desconoció su verdadero sentido. ' • \ ' • . -

  • - " De manera repetida ha soster:tido la Sala consultando la ' • • ' 1 • naturaleza extraordinaria del recurso de casación, que la demanda orientada a su
  • • sustentación no es escrito de contenido y forma libre, sino ceñido a estricta técnica

' - jurídica y de, Inexcusable s1.,1jeci6n a la lógica. Así resulta entendido el mandato le- • 1 J ~ I ' 1 · · · . aal del artícúlo 224 del Código de Procedimiento Penal al vedar la proposición de car • - ' , ~ qos incompatibles entre sí, de manera que, si con desconocimiento de la lógica y de -... , - - , ' / ' ' ' ~.fl las exiqenclas técnicas'·,; .se Intentan descµldada· forma los ataqu~s, no puede me- - nos ·que suscitar su proposición el rechazo de la Sala, sin que pueda por ende ocu- • -- parse de los ola_nteamientos de fondo que se acompañan. •, ., . . • • ' - • ' . . ' ' En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia

  • • • en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público y, ad- . ~ - ~ ministrando justicia e_n nombre de la República' y por autoridad de la ley,

- • - • ' I • s u

R E E L V E

  • J ' - - - - - - - - - - - - - - - ---------------- - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - · - - - - · - - - - ------- --

• - • .

  • ' • _P ,. 1., " r' T -T - "G T.. _ - T r• -·, e,- ,, - 1~ . r·· Radicación No. 3119

·- '- - Julio Cesar Tulande y Otro . . •, Casación '• • • ; .,,~ r , , • ' •

  • 131

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  • • DESECHAR el recurso de casación a que hace mérito ésta sentencia. f

• COPIESE, NOTJFlQUESE. CUMPLASE •

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LISANDRO MARTINEZ ZUl'ilGA ~ILLERM D QUE

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JUAN MANUE ORRES F NEDA GUSTAVO GOMEZ VELASQ EZ l. \ . l .

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R DOLFO M TILLA JACOME

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JORGE E RIQUE VALENCIA MARTíN TIBERIO QUINTERO OSPINA

f Con Juez ,l.._ <. . ' - - r _

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~~ARINO HÉNAO RODRIGUEZ

• Secretarlo • • ' 1 • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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