CSJ - SP 3119(16-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3119(16-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Radicación No. 3119 Casación Alvaro Sánchez Velasco y Otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JAIME CIRALDO ANGEL Aprobado Acta No. 10(7-111-/89) Bogotá, Marzo dieciseis de mil novecientos ochenta y nueve. y Habiendo sido oportunamente presentadas las demandas de casación en la tramitación de este recurso interpuesto por el defensor de los pro cesadosJULIO CESAR TULANDE CAMERO y ALVARO SANCHEZ VELASCO, contra la sentencia del 20 de junio de 1988, en la cual se les condenó a sendas penas privativas de la libertad de 24 meses sin concesión del subrogado de la ejecución condicio— nal, por el delito de hurto agravado, el mismo día en que se recibió la demanda a _ "ombre del segundo de los mencionados - 26 de enero de 1989 -, también se recibió un escrito firmado por él y con constancia de presentación personal ante la Notaría a de Bucaramanga (folios 19 a 26 del Cd. Corte), en el que, sin mediar sustitución de poder o desistimiento del recurso por su defensor, el procesado solicita la cesa— ción del procedimiento que se le sigue, por motivo que no configura causal objetiva - de terminación del proceso.
La Corte se abstendrá de dar curso a la petición del encausado, y en observancia de lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, declarará si las demandas de casación reunen las exigencias formales señaladas en el artículo 224 del mismo Estatuto, pues es la decisión que debe optar
de acuerdo a las previsiones del artículo 503 de tal ordenamiento. En efecto, aunque el procesado en busca de su defensa tiene amplia gama de derechos equivalentes a los de su defensor, excepción hecha de la sustentación de los recursos de casación y revisión, contando entre ellos el de soli citar la cesación del procedimiento, éste se encuentra limitado para todos los sujetos procesales que pueden pretenderlo, cuando el proceso se encuentra en la fase de enjuiciamiento, a los eventos que configuran las llamadas causas objetivas de improsegui bilidad del proceso, que pueden o no sobrevenir al auto enjuiciatorio, como son la prescripción, la muerte, el indulto, la amnistía, la oblación, el desistimiento y la descriminalización de la conducta ( Cfr. sentencia de julio 12 de 1988. M.P.Dr. Guillermo Duque Ruíz). “ga En el caso que ocupa la atención de la Sala el procesa20 solicitante tiende a la declaratoria de terminación extraordinaria del procedimiento según una presentación probatoria que implica el reexamen de algunos de los elemenos de juicio basilares del vocatorio, como que hacen relación a la existencia del he- :ho punible que se le imputó, situación esta de donde resulta inatendible la solicitúd, cues el proceso se halla en estado de enjuiciamiento por virtud del recurso de casa— :ión interpuesto contra el fallo de segunda instancia, lo cual impone obedecer la pre- ¡sión del artículo 503 antes citado. 1) respecto de la forma de las demandas incoadas a nombre »e ambos procesados por el mismo profesional, se observa, en primer término que no rrohijan intereses contrapuestos
(artículo 134 C.P.P.); y en segundo lugar, que amtas reúnen los presupuestos señalados en el artículo 224 de ese Ordenamiento, y asf -—15e declarará. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, 1 - ABSTENERSE de considerar la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el encausado ALVARO SANCHEZ VELASCO en este - « proceso. 2 - DECLARAR FORMALMENTE AJUSTADAS a derecho las demandas de casación presentadas por .el defensor del mencionado SANCHEZ VELASCO y JULIO CESAR TULANDE. 3 - ORDENAR los traslados de ley, en la forma y a las partes como lo dispone el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. 4 - COMISIONASE al Juzgado 2% Penal del Circuito de Bucaramanga para la notificación de esta providencia a los procesados ALVARO SANCHEZ VELASCO y JULIO CESAR TULANDE, por el término de tres(3) días fuera de distancias. Lfbrese despacho con los insertos del caso.
NOTIFIQUESE
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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