CSJ - SP 3124(07-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3124(07-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' 1 Expediente No. 3.124
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
~1agistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 027 • ) ; Bogotá, siete de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
V I S T O S : • El procesado \VI LLIA~1 HENAO NARANJO solicita elbeneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por77 el artículo· del Código Penal, previo reconocimiento de la rebaja por - • trabajo, par,~ lo cual acompañ6 el acta del Consejo de Disciplina, cartilla biográfica y certificado de trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 11 Penal del Circuito de f..1edellín mediante sentencia de 23 de abril de 1. 988, condenó al peticionario a la penaprivativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses de prisión como autor - - responsable pel delito de hurto agravado y calificado, decisión que fuera • - - - - - - - - 2reformada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de J 2 de junio de 1. 988 en el sentido de de imponerle en deficitiva como pe- - y na privativa qe la libertad de treinta nueve (39) meses de prisión, c~ yas dos terceras partes equivamen a veintiseis (26) meses de prisión pa-
, ' ra los efectos del artículo 72 del Código Penal.
Henao Naranjo fue privado de su libertad el día 12 de septiembre de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión - • veinte (20 m~ses y veinticinco (25) días. Por trabajo acredita 4.136 ho- •• ras que le daJi derecho a una rebaja de cinco (5) meses y veintidos (22)
- ' 1 1 1 días, para un acumulado de veintiseis ( 26) meses y diecisiete ( 17) días, superiores a lf3s dos terceras partes de la pena impuesta en segunda ins
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- • tancia. • En cuanto a los factores del orden subjetivos, se tiene que Henao Naranjo no registra antecedentes penales ni de policía, su conducta dentro del establecimiento cercelario ha sido calificada como bue
- - • • '
- ' na y su pe~m~nente trabajo son elementos de juicio que permiten a la Sa- , la suponer f4pdadamente su readaptación social, razón por la ctral se le -
- • • otorgará el b~neficio inpetrado, previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) que deberá consignar a favor del J u ! • gado de prirn~ra instancia y , además, suscribir diligencia de buena con-- ' r\ r • ducta y pres(lntaciones personales cada ocho (8) días ante el mismo funcio
- • narro.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~
TICIA, SAL!\ DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E :
lo. OTORGAR al procesado WILLIAM HENAO NARANJO - • •
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- .
- • el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 000.oo ) que consignará a favor del JuzgaSO.
- ' do 11 Penal d~I Circuito de Medellín y la suscripción de diligencia de bu~ na conducta y. presentaciones (c;ada ocho ( 8) días ante el mismo funciona- • r10. • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de excarcelación c0n la advertencia de que solo - - ,, producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autol rldad. \ 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 11 Penal del Circuito de ~1edellín a quien se le librará la correspon diente cor11µnicación telegráfica •
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