CSJ - SP 3124(21-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3124(21-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• 1
CASACION
1 1 Rad. #3124 ' ' • • • • • ' ' ' • A u t o . - 89-04-21 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de ( Medel 1 i n 1 PROCESADO(S): William Henao Naranjo;
DELITO: Hurto
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ • • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
1 • • ' • - • . 1 ' • • • •• ' 1 1 ' • 1 - ' • 1
' • L - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- - - - . - - ---- • • RAD: 3124CASACION
' • •
WI LLIAM HENAO NARANJO
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E. abril veintiuno de mil novecientos ochen • • ta y nueve.-
- 1 '
MAGISTRADO PONENTE:
,
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
- 1 e
APROBADO ACTA No. 16 Abril 18/89
• • -
- e •• s'
V I T O S :
- • •• • Se resuelve el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra el fallo de dos de junio del año próximo pasado, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual, por el delito de1 i 1 11 11 HLrto Calificado impuso a WI LLIAM HENAO NARANJO, y a otro treinta y , r l . nueve (39) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes. y De los HECHOS la ACTUACION PROCESAL, anota la Procuraduría 3a. Delegada en lo Penal , acogiendo en lo primero la relación presentada • por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, lo siguiente: • 11 Poco antes de las ocho de la mañana del día 15 de diciembre de ••• 1986, cuatro varones provistos de arma de fuego incursionaron en la Bomba Te • -
- . . • • • '
.
- ,
• -2- • xaco No.8, de propiedad del señor LUIS FERNANDO JIMENEZ PINILLO y haciendo saber a los presentes que se trataba de un atraco, procedieron a apoderarse ' i de la no despreciable suma de $2. 500. 000. oo, en dinero efectivo y una grabado- ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ra, para luego huir del lugar, no sin antes solicitar a los empleados de dicho - • comercial que nos los siguieran; emprendieron las de villadiego en sendas , - 1 motos que tenían aparcadas a unas cuadras de distancia de la empresa afectada.
- 11 EI día 7 de septiembre de 1987, una vez más se hicieron presentes ' e los amigos de lo ajeno a la firma damnificada e igualmente bajo la intimidación 1 de armas de fuego, se apoderaron de $800.000.oo en dinero en efectivo lo que
1 1 1 acaeció a idéntica hora y por las mismas personas que actuaron en el primer1 1 ' _1 asalto, con la colaboración de otras. Algunas actuaciones irregulares por par1 te de LUIS FERNANDO CADA VID ROJAS hicieron sospechar de su comportamien - •• /
- • to por parte de las directivas de la Bomba Texaco Nro. 8 y fue así como solici - • taron la intervención policiva, obteniéndose luego de algunos interrogatorios al
••• ' ' ameritado que confesara no solo su participación en los reatos sino que delatara ) ' a sus compañeros de delincuencia, concretamente a WI LLIAM H ENAO NARANJO, ' CARLOS ARTURO LASTRA GRISALES, JORGE ALAI N GRISALES Y JOHM' GI RAL 1
- 1 • DO, como autores no solamente de la primera depredación sino de la segunda, - con excepción del último, que según díceres del delator solo actuó en el primer asalto, pero en el que tuvo ocurrencia el 7 de septiembre del pasado anuariotambién contaron con la autoría de otros de nombre JAIME, 11 EI Terry 11 de - , quien no sabe su nombre y LUIS ALBERTO GIRALDO, hermano de JOE:INY GI-
- ¡ RALDO,sin más datos.
- • 11 La anterior versión motivó el apresamiento de CADA VID ROJAS y la
• • . . - •
- •
• ' ' , " -31 ' vinculación a los autos de WILLIAM HENAO NARANJO; igualmente, se trató
- • de apresar a CARLOS ARTURO y a JORGE ALAI N así como a G RALDO,
JO.HNY I
' •• 1 pero fue imposible lograrlo, toda vez que tan pronto se percataron de la retención de sus compañeros de latrocinio, se dieron a la fuga, sin que se haya podido conocer su paradero, por lo que el Juzgado Instructor ordenó la compulsación de copias para investigar por separado la conducta de los mismos''. ' ''El Juzgado 12 de Instrucción Criminal en providencia del 13 de ene- ' ro de calificó el mérito de la investigación sumaria con Resolución de acu1988 D sación con.tra William Henao Naranjo y Luis Fernando Cadavid Rojás en condición de autor y cómplice respectivamente del delito de hurto. El Juzgado 11 Penal del Circuito avocó el conocimiento del proceso y declaró legal la actuación 1 e adelantada hasta ese momento.
- • 11 Practicadas las probanzas decretadas de manera oficiosa dentro de la etapa del juicio y ce.{ebrada la diligencia de audiencia pública, se produjosentencia de primera instancia en la que se condenó a William Henao Naranjoa meses de prisión y a Luis Fernando Cadavid a meses, determinación
40 20 ' que fue reducida en un mes por el Tribunal Superior en relación a Henao N~
- ranjo, siendo además condenados en abstracto al pago de los perjuicios ocasio
- • nados con el delito . . . .
11 . -
LA D E M A N D A :
•
- • Se afirma, por el casacionista, que la sentencia se pronunció ''enun juicio en el que se incurrió por la vía indirecta en violación de la ley -
• • 1 • ' • ! -4-
- ! sustancial, por error de hecho·-·-· 11
- -
! 1 1 1 1 1 • ! 1 A este efecto analiza la diligencia de indagatoria (y su ampliación) 1 1 • i de HENAO NARANJO, los testimonios del Cabo Primero Julio Ernesto Valencia 1 Gómez, Carlos Humberto Piedrah.ita, Gloria Lucía Franco Cano y los reconocí- i ¡ ' ! mientos relacionados con estos dos últimos declarantes. De tal apreciación des 1taca· que Piedra hita no pudo identificar a HE NAO NARANJO y, además, que - • las señales que aquél suministra en cuanto a los sujetos que mediante armas - • ' le redujeron a impotencia, no coinciden con las características morfológicasque aparecen en la injurada del citado HENAO.- Esto le lleva a sostener que ''este pequeño pero importante detalleJ e no fue apreciado por el fallador, pas~ndolo por alto y dandole absoluta credi- ' • bilidad y certeza al testimonio del Cómplice FERNANDO CADA VID ROJAS, - quien mantuvo engañados a sus patrones y a la justicia hasta que se ve descubierto y confiesa st.i· participación en la conducta punible. Empero su tes ti- • monio fuera de las razones expuestas anteriormente que le quitan valor probatorio ·.frente a los hechos, es sospechoso por tener interés general y personal ! •
- • en la causa y que declara solo par.a atenuar su propia responsabilidad y defen - • t d er sus 1n ereses . . . . -
11
- • Respecto de la testigo Franco Cano, recuerda que tampoco identificó a HE NAO NARANJO, circunstancia también favorable para HENAO NARANJO .
• 1 1 Todo lo anterior le sirve para deducir una ro.tunda ''mendacidad en lo declarado por LUIS FERNANDO CADAVID ROJAS, en razón a la contradic- • ción de su testimonio con el de Piedrahíta que le hace perder crédito por este aspecto extrínseco, a su valor probatorio ya que es una prueba contradicha.- - • •
- •
- •
• ' - -5que se torna ineficaz y que realmente deja de ser pueba 11
- -
• 1 ' ' 1 1 Si como dice CADAVID ROJAS, en los dos asaltos partició HENAO 1 NARANJO, llegando a amenazar con arma de fuego a Piedrahíta y penetrando a la oficina en donde laboraba Glbri·a Lucía Franco, porqué motivos estos dos testigos no lo identifican?. 11 Tenemos así otra duda plasmada en el expediente '
- 1 sobre la veracidad del testimino de LUIS FERNANDO CADA VID y que no fue
1 resuelta por los falladores de primera y segunda instancia''. 1 ) ~ ) Por último, refiriéndose al cabo primero Julio Ernesto Valencia Gó - mez, anota en descrédito de s.u testimonio y de la inexistencia de la confesión 1 ' ' extrajuicio que a él le hiciera HENA-0 NARANJO, que este ''testigo se retrae- ) e ta pues ''dice que confesó para luego rematar diciendo que concretamente no aceptó WI LLI AM haber estado en el lugar de los hechos. Observemos que no - - hay seguridad de parte del declarante, se encuentra vacilación del mismo, - hay incertidumbre en .. su lenguaje, por ser expresión directa del pensamiento, ' según que demuestre expresarlo con mayor o menor precisión y claridad real- ' ' i : ' 1 1 ¡ za o disminuye el valor probatorio del testimnonio, y el Cabo VALENCIA se - ' ' ' 1 expresa en términos que se prestan para equívocos que no es dable a la jus- • ticia aceptarlos como declaración de certeza sobre un hecho de vital importancia para la Ii bertad de un individuo''. - ' ' ' '
- ' De ahí concluye que 11 visto lo anterior en nuestro parecer las prue 1
' - ' \ bas en que se basó el fallador de primera y segunda instancia aparecen en el expediente pero fueron apreciados erróneamente y en consecuencia se le dió- • valor, alcance contenido que en realidad no existe. ' 1 1 ' ' 11 Por consiguiente nos encontramos Honorables Magistrados de la Cor
- ' ' -6- • te Suprema de Justicia ante el fenómeno de ·violación . indirecta de le Ley Sus
- • tancial por Error de Hecho, por falta de apreciación de algunas pruebas y a preciación errónea de otras como son: La Diligencia de Indagatoria de WILLIAMHE NAO NARANJO, Diligencia de Reconocimiento en Fila de detenidos; Declara ción del Cabo Primero JULIO ERNESTO VALENCIA GOMEZ; Testimonio que rinde
- ; el señor CARLOS HUMBERTO PI EDRAH ITA y Reconocimiento en Fila de Detenidos • y Ampliación de la Declaración de GLORIA LUCIA FRANCO CANO.
• ' ,, 1 11 En lo concerniente a la certeza sobre la participación de WI LLIAM HE ' eNAO NARANJO en el delito de Hurto Calificado en estudio, ya que el falladorafirma está plenamente demostrado y hay certeza que mi poderdante fue coautor de la conducta investigada cuando en la realidad histórica y procesal existen se1 e rias dudas acerca de la responsabilidad del procesado no hay plena seguridad s~ bre Ja identidad y participación del mismo, la sentencia ignora tal duda y falla • perjudicando al reo y presentándose entonces el error de hecho por desconocimiento de la situación Fáctica . •• • • 11 Por falta de apreciación del testimonio de CARLOS HUMBERTO PIEDRAHITA conjunto con la indagatoria de WILLIAM HENAO NARANJO en lo - • at·inente·· a la descripción del sindi cado frente a la efectuada por el testigo-
- • sobre el delincuente que lo inmovilizó, así mismo se deja de apreciar el tes ti- - monio de GLORIA LUCIA FRANCO CANO y se aprecia erróneamente el del Cabo VALENCIA; desconociéndose por otra parte los reconocimientos en fila de detenidos en que resulta favorecido WI LLIAM HENAO NARANJO. ''Tales errores del Juzgado conllevan a conculcar y quebrantar enconsecuencia lo previsto en el artículo 248 del C. de P.Penal IN DUBIO PRO
• 11 REO, En los procesos penales toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla . . ' ' 1 ' - • • - - • • • • • -711 En igual forma se quebrantaron los artículos 253, del C. de P. P. - que dispone que las pruebas deberan ser apreciadas en su conjunto de acuer- / 1 1 , do con las reglas de la sana crítica y en este caso Honorables Magistrados de ·I \ la Corte al desconocerse el contenido de determinadas pruebas y apreciarseotras erróneamente sin tener en cuenta las anteriores equivale a desconocer la •
SANA CRITICA.
• • ' • ''También se quebrantó el artículo 247 del C. de P. P. por cuanto las '
- • 1 ,'." pruebas no dan absoluta certeza para proferir sentencia condenatoria sobre laresponsabilidad de WILLIAM HENAO NARANJO.
1 11 Por último, se quebrantó el artículo 295 del C. de P. P sobre la a preciación del testimonio de acuerdo con las reglas de la SANA CRITICA al admitir 1 ese plena certeza al testimonio de LUIS FERNANDO CADA VID sin confrontarlo • .- • con el de PI EDRAH ITA que lo contradice como lo vimos anteriormente y lo anula. • ••• - ''Con las anteriores violaciones, por una parte se dió aplicación al ar
- • tículo 23 del C. de P. Penal que habla sobre los autores al dársele el calificati-
- 1 ' vo de Autor a quien no se le ha probado totalmente su responsabilidad en el -
\
- 1 reato; en el mismo orden de ideas se aplicó los numerales y 2 del artículo 350
1 , 1 • i • del Código Penal numerales 3 y 7 del artículo 66 del C. P., artículo 67 del C. P., artículo 351 del C. P. y 371 del C. P., artículos aplicables al Delito de Hurto Calificado 11 _ Transcripciones textuales. ' J • 1 1 • OPINION DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA SALA ' El Procurador 3o. Delegado en lo Penal afirma que ''En el presente- -
- - --- - ---------- - -·
'
- •
' , • • • -8-
- • -:::- - - - - easo en forma clara y enunciativa se manifestó escoger la causal • primera de casación, para señalar la violación indirecta de la Ley sustancial • por errores de hecho existentes en la sentencia. Sinembargo y en postura -
- • inconsecuente con este planteamiento, se desarrolla el cargo acudiendo alseñalamiento de es,r~·es en el proceso de valoración del material probatorio-- al legando a los autos, . . . .
11 • --
- 1 11 De fácil comprensión resulta entonces advertir que a pesar de alu
- ' ' ' 1 dirse a la presencia de errores de hecho, éstos en momento alguno se describen. En el fondo lo que se pretende destacar es una situación bien distinta, propia de µn planteamiento diferente como es el relativo al error deder~cho por falso juicio de convicción''. - ' Esta certerc;1. .glosa del colaborador fiscal, sería suficiente para dar al traste con la pretensión del memorialista. Pero, a pesar de su valor como ,, rotunda y definitiva respuesta a la demanda, conviene agregar ·lo siguiente: • El error de hecho ( en la violación indirecta de la ley) puede asumir una de estas tres formas: a. - se ignora la existencia de una prueba - (a pesar de obrar en autos, el fallador omite su apreciación); b . - se supone o presume una prueba (el juzgador, ante su inexistencia, la imagina); - c. - reconociéndose la existencia de la prueba, el juzgador la tergiversa odistorsiona en su legal sentido ( se falsea su expresión fáctica, o el mérito- • concedido no corresponde a su texto o contexto).- 1 1 L__ _ _ _ _ _ _ _ - • •
. . ._ -, ' • .
- -
- • • i
- ' ' -9Ahora bien, resulta inadmisible que todos los elementos de prueba -
' ' atacados, se enfoquen simultáneamente desde el punto de vista de los mencio- • nados errores. El memorialista, en el caso sub-exámine, no hace un delindede la cuestión sino que cubre todos los elementos de convicción ( indagatoriasde HE NAO NARANJO y CADA VID ROJAS, testimonios de Piedrahita, Franco Ca - ' ' 1 no y Valencia Gómez, y las diligencias de reconocimiento) bajo la doble censura f • de falta de apreciación algunas pruebas y apreciación errónea de otras, pero a 1 continuación, sin determinar qué corresponde a la primera o segunda noción, - las enuncia conjuntamente. . ' e En un esfuerzo por hacer esta clarificación, se tendría que decir que el Tribunal no incurrió ni en lo atinente a la omisión de considerar alguna de las pruebas, ni en imaginar alguna no aportada al expediente. A lo sumo se tra lta ría de un falso juicio de identidad ( tergiversar o distorsionar el sentido de la -· / prueba) que tendría relación con el testimonio del cabo primero Julio Ernesto Valencia Gómez. Mas en este evento, el perjudicial propósito que se denuncia en el ••• Tribunal, cuenta solo para el censor. El recurrente, para descartar el indicio de confesión extrajuicio, centra su observación en la última frase del declarante: 11 ••• • concretamente no dijo yo estuve en la bomba . . . 11 Y además, se le carga el gra-
- vamen de contradecirse y se le tiene como afirmativo en cuanto a que HEN.AONARANJO no reconoció su conducta delictuosa. P.ero no acontece ni lo uno ni -
- • lo otro. La bondad de este testifican te, que procura indicar con sinceridad y . precisión lo que exactamente oyó o entendió, lo que realmente obtuvo deHENAO NARANJO, se maneja en forma interesada para señalar un muy diferen-
, 1 te contenido y finalidad testimoniales. De lo primero cabe destacar no las fluctuaciones del empleado oficial, sino las oscilaciones del procesado. Al respecto- • él rememora que el c·itado HENAO NARANJO empezaba por negar los hechosy luego los aceptaba, decía no saber de los partícipes y pasaba admitir esteconocimiento, etc . . - De lo ségurido b_asta con· reproducir integralmente--ia·-par·
- 1 1::::::=======-::::::=========~==~==::=!==~-==================~~=====~ - -~ - -- - - - . l '
• 1 • • - - . • . • • ' • •
- • -10te final de su declaración, de la cual brota indiscutiblemtne la conclusión de ha
1
- 1 1 ber aceptado HENAO NARANJO su intervención en los hechos (junto con los otros que mencionara por sus nombres y señalara los lugares en donde podía encontrárseles) aunque no dijera expresa y explícitamente (que. es lo que trata de fijar - ' honradamente el testigo) que ''yo estuve en la bomba''. Es decir, no se cuestiona
•
- • ba ni se duda sobre la realidad de haber estado en la bomba sino la forma comoo se refirió a ello : '' . . . El en un principio siempre dijo desconocer a esta gente y
- • de haber participado en el atraco pero ya después interrogato,:-io-sichabló de - ; · sus compañeros y de él, él confeso, aceptó haber estado en la bomba, con otras 1 palabras, pero concretamente no dijo yo estuve en la bomba, al menos a mi
11 ' • - Subraya la Sala. - • Cómo predicar del Tribunal un error de hecho, en estas circunstancías?. Y cómo negar la conclusión de certeza a que se arribara en el fallo censurado, si a este elemento de convicción, se agregaba el que la coartada invocada no tenía la eficacia excluyente que con ella se pretendió y, además, se le en
- ...... contró para esa fecha, sin explicación atendible, en posesión de doscientos ochen
- • ta mil pesos, fuera de advertir, como lo hizo el fallador, numerosos factores que ¡I 1sacaban avante la veracidad de la indagatoria -acusación de VALENCIA ROJAS -
' ' y se explicaba la razón por la cual lós testigos Piedrahíta y Franco Cano no ide~ 1 tificaron a HENAO NARANJO?. Lo que ha realizado el memorialista, en síntesis, 1 ' ' ' 1 ' es una crítica probatoria muy personal y subjetiva, que no puede prevalecer s~ ''
- • bre las juiciosas y acertadas apreciaciones del Tribunal, las cuales, de otro lado, gozan de la presunción de legalidad y acierto que protege al fallo impugna- • do.
Además, debe decirse que ante la imposibilidad de presentar la censu1 error de derecho, y a eso equivale en el fondo la actitud que asume el ' ra como ni el juzcensor, puestose acude hábilmen gador se apartó de las reglas básicas de la sana crítica, - 1 •• •
- • • • •
•• • ·- .
- :1
~ • 1 • " ! • • • . • • -11- • te al e,:-ror de hecho, aunque sin deslindarlo del todo del error de derecho, especialmente cuando se desarrolla la objeción. - 1 1 Y, en cuanto al indubio pro reo, esta es otra personal interpretación del recurrente, que no corresponde a la entidad y realidad de la prueba de autos. El memorialista duda. pero el Tribunal, con mejores y más claros y seguros raciocinios, no padeció igual perplejidad o confusión. Fue seguro y ' rotundo en su juicio, proveniente de un análisis adecuado de los elementos de • . . , conv1cc1on. - l • De ahí que el cargo no prospere.- • e ) En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ' 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e- ./ ••• s u e l v e : . ., NO CASAR . el fallo impugnado, ya mencionado en su origen, fecha , y naturaleza. -
' '' •
MP SE Y DEVUEL ASE.
' ' i -- '
• ;:;.......--.. ' i ( L I ' \.-,. •• .· 1.SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
GE CA
- •
I
- •
•
I LLERMO DAVI LA MUÑOZ UILLE E
' 1 / 1 • I
AV OMEZ
• • • •
RODOLFO MANTILLA JACOME OJAS
1
MARI NO HENAO RODRI UEZ
SECRETARIO .
• •