CSJ - SP 3125(11-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3125(11-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
FENA X DELITOS CONTRA EL FATRIMONTO ECONOMICO Las dos hipótesis que trae el numeral lo. del articulo 377 del C.F. para agravar la pena, acorde con la magnitud del interes juridico dañado o simplemente puesto en peligro, son diferentes y de perfiles claramente distinguibles. E Sentencia Casación .— FECHA: 69-08-11 .—- No casa .— Tribunal Superior de Medellin .
FROCESADO(S): JOHN HENRY RAMIREZ QUINTERO Y JOSE ROBERTO
SEFULVEDA SEFULVEDA DELITO: Hurto MAGISTRADO FONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZFUENTE FORMAL: Artículo 372 C.F. |
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO 4: 170
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E EP =: E Dee E: ———]—[—— —] ——
Rad.93125. Casación.- John Henry Ramírez —- Quintero.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “ SALA DE CASACION PENAL AprobAactda oNo . 44
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., once de agostod e mil novecientos ochenta y nueve.
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra Ja sentencía de . 27 de mayo de 1988, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Medellín condenó a los procesados JOHN HENRY RAMIREZ QUINTERO y JOSE RO _ BERTO SEPULVEDA SEPULVEDA a la pena principal de 39 meses de prisión como autores
responsables del delito de hurto. Antecedentes.- Los hechos matería del proceso los resume fielmente el sentenciador en los términos que siguen: "El 15 de mayo de 1987, siendo aproximadamente las once y medía de la maña_ na, a la oficina 204 del edificio 'La Araucaría', ubicado en la avenida orientalcon la playa de esta cíudad, propiedad de los hermanos llernando Antonio y Ever deJesús Jiménez Jiménez, quieñes se dedican allf al cambió de cheques, arribaron — - tres jóvenes, uno de los cuales averiguó a éstos por el precio del dólar. Al res ponderles que allí no se negocíaba con ese dinero, los foráneos esgrimieron revól_ veres e intimiídaron 'a los presentes, penetrando dos de ellos al local en tanto que un tercero permanecía vigilante en el pasillo. Ya en el interior los propietariosdel establecimiento fueron obligados a encerrarse en el baño, mientras se apodera ban de los valores en efectivo que encontraron. "Como el celador particular de los señóres Jiménez se percató de lo aconte_ cido inmediatamente se comunicó con el portero del edíficio, cerraron la puertaprincipal y dieron la voz de alerta. “Los antisociales tratáron de abandonar el lugar pero al hallar bloqueada la salida dós fueron a ocultarse en la oficina de la Administración y el otro, quienllevaba la tula con el dinero, saltó por una ventana del segundo piso e intercambió disparos con el celador y con una pareja de agentes de la policía, que se hicieronpresentes, hasta caer en la vía pública pues recibió heridas que le produjeron lamuerte de inmedíato. Eñ su poder se recuperó la suma de ochocientos sesenta y ochomil pesos ($868.000.00), producto del ilícito y un revólver marca Smith Wesson, ca_ libre 38 largo, No.56587, con seis vainíllas. Se estableció que éste en vida respon día al nombre de Luis Alberto Sepúlveda Alzate. — U "Quienes se refugiaron en la oficina también dispararon desde el edificiocontra los agentes y en su escondite, propiamente en el cuartode servicios, sedeshicieron de los proyectiles y las armas las colocaron en el cielo raso, las cua les resultaron ser dos revólveres marca Ruby, 38 largo..." La investigación por esos hechos fue asumida por el Juzgado Octavo de Ins _ trucción Criminal de Medellín, que la clausuró mediante auto de 21 de julio de —- 1987, profiriendo con fecha ll de agosto resolución de acusación contra Ramírez —- Quintero y Sepúlveda Sepúlveda, por el delitode hurto calificado (f£ls.92 y ss.). En firme esa decisión, el Juéz Catorce Penal del Circuito de csa ciudad ejerció - “el control de legalidad, avocó el conocimiento de la causa y, finalmente, el 19 de octubre de 1987, produjo la sentencia condenando a los dos acusados a Ja pena prín cipal de 41 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funcio nes públicas, por el delito de "hurto calificado y agravado". No condenó a perjui_ “cios "en cuanto ño se produjeron" y negó el subrogado penal (fls.131 y ss.).
En ese mismo fallo el Juzgado Catorce desechó la imputación de concurso en. tre el hurto y el porte ilegal de armas previsto en el artículo 1% del Decreto _ 3644 de 1986, solicitado por la Fiscalía, con el argumento de que "el ilícito dehurto agravado subsume esa circunstancia, pues precisamente el empleo de arma defuego para cometer el delito, es lo que. constituye el hurto agravado". El defensor apeló la sentencia, y el señor Fiscal Segundo del Tríbunal soli citó que se confirmara, pero con la modificación de la pena a 39 meses de prisión, de conformidad con los artículos 349, 350, 351 y 372 del Código Penal. De otro la do, estimó que existía "un concurso material" entre el hurto y el porte de armas, y que como este último delito no se había investigado, procedía la expedición decopias con ese fin. El Tribunal, mediante sentencia que impugnó en casación el señor defensordel procesado Ramírez Quintero, confírmó el fallo del Juzgado Catorce con las modi ficaciones pediídas por el Ministerio Público ya mencionadas (fls.153 ss.). La Demanda .— Al amparo de la causal primera, cuerpo prímero, del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencia de haber violado directamente, 0277 por aplicación indebida, el numeral 1% del artículo 372 del Código Penal, con base en el cual se le aumentó la peña a los procesados en 8 meses y 20 días. Le == e
"El error se erige en una distorsionada intelígencia de la norma en mención -dice-; pero sín embargó, el cargó no se formuló por interpretación errónea porque este tipo de censura parte de :la base de la Epi icabilidas de la norma a la cual se le da un sentido que ño tiene, o sea errado". Argumenta al respecto que el dínero hurtado fue recuperado inmediatamente, - no existiendo entonces ninguna "afectación patrimoníal", imprescindible para que se pueda aplicar el agravante en cuestión". La literalidad de la norma no es aplicable y cede su sentido, que evidentemente y a todas luces tiene un claro trasfondo mate rial de existencia de daño o de perjuicio grave, y no meramente formal (protección abstracta de los objetos aVvaluados en más de cien mil pesos)".
Y agrega: "El sentido correcto de la norma es el que sígue: regula casos consumados, - la agravación sólo se presenta cuando presentándose daño a la víctima, el objeto so bre el cual versó el punible es de un valor superior de cien mil pesos, y cuando se da en una cuantía inferior, se requiere grave daño, mirando la situación económicade la víctima. Si no hay danó como en el caso sub-judice, no es del caso aplicar la agravante, que pretende ser severa en la protección efectiva de los derechos patri. moniales, mirados la afectación o disminución patrimonial del ofendido. En resumen, al relievar su sentido formal y abstracto y olvídar su contexto y trasfondo eminen_ C temente materíal, el Tribunal Se equivocó y ésto lo llevó a dar aplicación aunanormá que no regulaba el caso" (subrayas del original).
Colige entonces que la sentencia ha de ser casada parcialmente y proferirsela de - reemplazó, descontándosele a los procesados 8 meses y 20 días de la pena im_ ' puesta, quantum que, dice, haría además viable la concesión de la condena de ejecu. ción condicional. Finaliza relacionando como "cuestión especial" lo que atañe a la expedición de copias que dispuso el sentencíador para investigar la posible violación del artí culo 1% del Decreto 3664 de 1986, sobre porte ilegal de armas. Advierte el casacio. nista, sí, que "como en sentido estricto no veo en ello una definición de fondo, no encuentro causal dónde ubicar los reparos que tal decísión me crea, lo que aparente mente debo ventilar en el proceso que se origine a ralz de esa orden; empero, porla mísión uníficadora de la doctrina y Ja jurisprudencia nacional, la Sala puede —- efectuar las apreciaciones que considere del caso"; y en seguida se dedica a tratar de demostrar que el mencionado porte de armas no es delito sino contravención, y —- que, como tal, ño se la podría castigar en concurso con el delito de hurto. a [= LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De entrada debe señalar la Sala que el demandante ha atinado en cuanto a la técnica de la acusación. En efecto, si lo que alega es que el Tribunal aumentó la pena a los procesados con fundamento en el numeral 1% del artículo 372 del CódigoPenal, y que esta norma no tenía aplicación en este caso, porque la misma presupo_ ne un "daño" que no se dió, hay que admitir que, por esa errada interpretación ha_ bría arríbado el fallador a una aplicación indebida, tal como lo propone el actorpor este vía de la violación directa de la ley sustancial. En cuanto al fondo del cargo, dice el señor Procurador Tercero Delegado enlo Penal: “En el asunto que nos ocupa, es obvió que existe una gran vinculación entre el concepto de antijuridicidad y la agravante cuestionada, como que a mayor valorde un bien es mayor la medida del daño privado, no en relación con el patrimoniode la víctima, como. suma de activos, sino en relación con comportamientos crimina_ les sobre objetos menos valiosos. Por eso no es válida tampoco la argumentacióndel casacionista respecto de los patrimonios privilegiados en comparación con elhaber del proletariado. “Y si se acepta que existe un hilo vinculante entre la antijuridicidad y la agravante por la cuantía, es preciso extraer de allf todas sus consecuencias, prin cipalmente aquellas que emergen de la consideración de que la antijuridicidad nosólo es daño efectivo sino además, puesta en peligro. Y que entonces políÍtico-- eri_ minalmente hay que dar ígual tratamiento punitivo e intensificación del reprochea quien hurtó.cosa de valor superior a cíen míl pesos, agotando su delito, que aquien trató de hacerlo con idóneo principio de ejecución, o a quien consumó el aten
tado sin agotarlo, descontando, por supuesto, las diferencias de tratamiento que la ley prevé, en toda clase de normas, para las distíntas etapas del trasegar crimino SO, como los artículos 22 y 61 inciso 2”. "Piensa la Procuraduría Delegada, entonces, que no tiene respaldo la tesisdel impugnante, por ninguna de las razones ensayadas durante la instancia y en sede de casación. Y que el cargo no prospera" Ya en la instáncia se había alegado la no aplicación del numeral 1% del ar_ tículo 372 del Código Penal, a ló cuál replicó el sentenciador que "tampoco fue —- desacertado el fallo al considerar él agravante del artículo 372 del Código Penalporque el delito se consumó sobre objeto de cuantía superior a cien mil pesos y nin guna incidencia hay cuando nó se logra el aprovechamiento. Igual hubiera operado es te aumento de peña áé1 el hecho punible se queda en la mera tentativa" (fls.163). ” Cl | LU Le asiste razón al Tribunal y a la Delegada. En efecto, disponel a norma,- — que el demandante estima violada, artícul3o72 del Código Penal: ——]__—]—]—]—][—] ——;—;—]—]—]—_——————] ——— — "— A a ue — —0 be m Li "Circunstancias genéricas de agravaLas cpeinasó pnara. l os delitos descri tos en los— 3 A caE p] í—; t_—] u—— l]] oÑ— s]A[ — A a nET t eriores. se. aumentarán de una tercera parte a lamitad, cuandoe l hecse hcoomet a: 1%) Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien mil pesoo qsue ,si en do inf1 E e rior, hay— a o oA cA asa iy oe a ndai a qu ddl A oE e Ao gdo r ao veUA E dae no -— a— _—— la — v íct.- ima, == — a_ e t— en-— dida su situación . —— — — — — ec——o———nÑÑóULm——i_ cVaI" . “El derecho penal, en cumplimiento de su. cometido 'asegurador'" de los dere chos de los coasociados, es decir, en su misión protectora de bienes jurídicos, rea. liza una previa valoraciónde éstos, y según su menor o mayor entidad, "proporciona — ———— —— — - la pena". Ese procedimiento no se agota en la tipificación y puniciónde las conductas, — —— — - Sa A ——————]—A— sino que en algunos casos se exLa tiende para abarcar y circunstancias que aminoranEl Opueesn pteliogro . El bien jurídico protegido mediante "los capítulos anteriores" a que aludeMA a A — + —]Ñ —ld E Y A ", el artículo 3/72 citado, 5e . "el patrimonio económico';..el legislador-.consideró..a. - través de dicha norma que cuando el ataque al patrimonio sobrepasa .los cien mil. pe. —]—] ——]——]FÑ "—] sos la pena debe aumentarse en determinada proporción: se tíene en cuenta aquí, co.
2— r —]] A E + mo_se ve, el aspecto meramente cuantitativo del bien jurídico lesionado, lesión que gr a AE LA DE A - -- — ya viene dada en la configuración del delito (su antijuridicidad), así se haya que ——_— — 4 —l—][o—];——[—] DD A —— — ra hacerle ver al casacionistqaue la agravanteen comento no se relaciona.ceol n- — o UU “daño” potencíal o real causado al interés jurídico tutelado, sino simplemente conll — ———— su- "valor" o “cantidad". El demandante no'cuestiona que el delito de hurto atribuido a los procesados | ————— — Ramírez Quintero y Sepúlveda Sepúlveda se haya consumado, sino que, reparando en su -_ no agotamiento (0 sea en que nose lógró el provecho que exige el artículo 349 del a — o - - e ——]o o — a ” ——
C. P. por medio de su elementó subjetivo), pretende derrumbar la agravante, por pen sar, erróneamente, que la misma supone un detrimento, efey cdeftíniitivov, odel pa ————]—;—][—| ——————É——];lH,—;—Á——_—];———;———]————————— .—].]——— — — o A trimonio económicode la víctima, cuando ya se vió que no, porque desde que el objeto —— ALE dl o DAA LT tiE ii material del hecho exceda los cien mil pesos, opera invariablementeel aumento de pe_ —leleiaP ai mi Y e -.-— E— -—] o] A
na dentro de los límites allf previstos. No ocurre lo mismo con la segunda hipótesis que trae el numeral 1 del artf —bB E o —o o culo 3/2, es decir cuando la cuentía del delito contra el patrimonio económico esinferior a los cien mil pesos, pues en este evehto de pequeño valor del bien jurf_ es Es q o a ————"rr _a e AE E EAdico, la misma ley está exigiendo que se "haya ocasionado grave daño a la víctima" += —] a qe A e o ———————L—L—LT—— To a _—]——o—“— — —— — ——U— Son entonces dos situaciones diferentes y de perfiles claramente distínguibles, mo tivo por el cual no procede la "asimilación" que elabora el casacionista, haciendo depender una de otra y, por esta vía de desatihada hermenéutica, exigir también - - e — . —.— —] —— "el daño" para la primera previsión, o sea cuandloa cuantía del objeto material - .= — — LAA A PA A 1 A o o , LT = e — 7 a ls a a supere los cien mil pesos, quantum éste que, como se vió, comporta 'per se! el in “E ——]—— .-. oo o o o aaa oa o Eaa——]—_<—]————]—;——.]í];;—;—]]]—————————]—]—;——];————];——]L EEE T———+ — — —] — e ——]—]—]—]—;Ú——]— cremento de punibilidad. Especialmente en función de "prevención general", el le E A A je as E + e —— pe T— —] LTa E E o
gislador ha querido amenazar Con mayor pena la agresión llavada a cabo contra un - . _— E ta o E AA A patrimonio de esa cuantía, sin que para ello importe, repítese, que dicha agresión ———]ÑÍ]—— SA ————— —————]. .E—; ”—]—]F—;——— A" LT EEE se haya consumado o agotado: | - — LE — “_ e —. la La norma en examen, pues, no fue indebidamente aplicada por el Tribunal. El cargo no prospera. En cuanto a la expedición de copías, ordenadas por el sentenciador para averi guar el posible delito de porte ilegal de armas contemplado en el artículo 1% delDecreto 3664 de 1986, esta decisión no puede ser objeto del recurso extraordinario, como lo admite el demandante. Y sí no puede ser estudiado ese punto en casación, a la Sala le está vedado pronunciarse por vía distinta, por fuera de la demanda y —- respecto de uña decisión que no entraña una sentencia. De ahí que tampoco prospere la petición que en tal sentido hace el censor. El "La decisión sobre el porte de armas es de naturaleza sustanciatoría y no —- estimamosque deba la Corte pronunciarse sobre ella en virtud del principio de 11_ mitación, pues el fin de unificar jurisprudencia queda restringido al ámbito de la causal que se esté alegando, amén de que ya la Corte había hecho algún pronuncia miento anteriór admitiendo el concurso entre el hurto y el porte de armas", dijola Delegada con acíerto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, de acuer
do cón el Procurador Tercero Delegado, administrando justicia en nombre de la repú blica y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Rad.%3125. Casación.-— John Henry RamírezQuintero. ..: 02861 NO CASAR la sentencía impugnada. 1 y Ud DEA a 7
JUAN MANDA, TORRES FRESNEDA
GUILLER DUQUE KUIZ
$ | Ta a x | - - A | A A pre” - (u " N | A l,
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OY GOMEZ VELASQUEZ
DOLFO MAXTILLA LAA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JORGE ENRIQUE VALENCIA M,
Marino Henao Rodríguez SECRETARIO r A