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CSJ - SP 3126(27-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3126(27-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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1 1 • 1 1 ' ---·- 1 '· 1 1

CASACION

Rad. ~t3126 1• • ' 1 1 1 1 1 ' • '' 1 ' • ' ' ' • • • • • ••• 1 • • • • .. ,, . S e n t e n c i a . - 89-06-27 . - No c a s a . - TribLlnal S u p e r i o r de • 1 Boqotá - I PROCESADll ( S )-: Dar i o Correa Díaz;

DELITO: AbLlSO de Confi·anza

• .

'MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;

' • 1 •. 1 • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ; , ,1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): • n

1 ' ' 1 i ( • 1 ·•.

  • -

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  • --~ - • . ---~--·.• • --- - --- - -·---

- •

RAD: 3126CASACION HALMA LUCIA CERON Y OTROS. r-· ' ; r; :~ E': j.:J I_J 8 L I C A O E ·- 1 .. . r ' · t , , 1 '

I! 1 : • • f • ' ' ,..,..· ,' ' 11 . • .. , ' ' 1 ,·, • ~:-• • • · ,_.11.~ · • , . ' • 11 ' 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 • '

' ' .

-SALA DE CASACION PENAL- ,

• 1 ' • ' ' 1 -

  • 1

- .... Bogotá D. E. Junio vei11tisiete de mil novecientos

  • ' ochenta y nueve.- 1

1 1 , ' • • • '' ! . \. 1, 1 ' 1 • ' ' • ' ' ' ' 1

MAGISTRADO PONENTE:

1 1 •

Dr. GUSTAVO GOMEZ .VELASQUEZ

. 1 ' • , ' •

APROBADO ACTA No. 33.-

' , . '

  • .

• ' , • -·, 1 1 •• ' • • , • ' \ ·' 1 1 . . ' ' ,.,. '

' ' • 1 • 1 •

  • -

I

V I S T O S :

- ' • '• '

  • • ' En sentencia dé seis de mayo de/ año próximo pasado, el Tribuna/ Su ' perior del Distrito Jc¿_di ial de Bogotá, por el delito de ''abuso de confianza'', - ' l.¡'

• . .1• ' impuso a DARIO C~5REA DIAZ, como autor de este ilícito ,treinta y cuatroi 1 y, y (34) meses de prisión, a EL/AS MURAT RUI Z a HALMA LUCIA CE RON -

  • ' MARTINEZ, como cómplices, veinticuatro (24) meses de prisión, para cada uno, amén de las a~cesorias pertinentes. ·- Contra este fallo ha recurrido en casación la sentenciada CERON MA.!3 • ' T.1 NEZ,: impugnación qu~ le fuera admi.tida en auto de agosto die_cisiete del - , mencion~do á·ño, así como la demanda pertinente, declarada ajustada a las fo.!:_ mali,dades de ley,, en proveído de diciemb,re catorce. - i . • '

' '

' • ' ' f 1 . Se resueJv~ el recur?o. - 1 ' " 1 '] i I • ¡ 1 11 1 i 1 ! ' 1 ' 1 ! 1 • 1 ' 1 1 • • 1 1 ' .r ! . ' -------------------------------~----------~--,..,......, ,..,.,..,.........,.......,..,........ ..........- ---------·=--···----·--=·------~~

  • ,..,. ,- --- --- '---- ' - ---- - ----- il I ~ 1 1 •
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' • ~ 1 '1 " -2- '1 \1 1 ' ' ' 1 1 1 • •

- • H E C H' O S :· ' ' ; 1 1

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  • 1

' . 1 : ' 1 . ' , ' . .- , > ' • ' ' i • ' 1 ,•'• • \ ' ' 1 ' 1 1 ' . . La versión· sinté, tica· qu'e ·'' trae el pronunciamien' to censurado, y qué en 1 ' '' .'

  • ' lo su' s, ·tancial contie1 n, e los elementos propios de la conducta juzgada, los acoge

!¡ ' ' 1 : . l 1 la Procuraduría y también los prohija ahora la Sala : ' ' 1 ' '¡ ' 1 ' '' ' 1 1 • ' 1 '

' • •' Roberto Facti.o Lince Tolosa en su Primero. - Dice el denunciante 11 1 • • • 11 calidad de liquidador de la sociedad denominada ''INVERSIONES ORO S.A. ' '

- 1

  • .' 1 que el Gerente y el Contador.A.LM'A LUCIA CERON y ELIAS MURAT RUIZ res-

,· '

  • • pect_i~i3mente.1,, sin .esta·r facultados para ello_giraron un cheque a favor de DA-

/ • • • ....... ·, por la suma de $52 . RIO, CORREA ,DIAZ accionista de la sociedad,

  • . · _,- - ( la vez de respaldo cor1ta 1.982;/careciendo a 500:. OOO;oo el día 18 de 'marzo de . . . -

. . - ? ésto que Correa Díaz adble y desde luego sin causa qui riera una buena cant.idad · .de : .cci,ones a la misma compañía, circunstanciapor; __ la cwal se ocasionó per-juiaio d,irectoi a los ahorradores . . . . 11

  • - . ' . • ' . " ,, . •

. ~ " ~ '

ACTUACION PROCESAL:;, .

' • • . A ella s.e ref.iere Ja Delegada Segunda, en esta sipnósis: ' ¡ ' f ' . , . • • •

  • • ' • . ' ., • • • . . '.' ,Con. base en la. denu_ncia .presentada .por Roberto Faccio-Lince Tolosa,

' ' i ./ ~ , liqµid~oor,_d~,Ja so<::iedad 1.nve.r.:siones Oro S.A. 11 el señor Juez 13 de lnstruc11 , ción Criminal dispuso la apertura de la correspondiente investigación, en desa-

  • J rrollo de ,lé! ~cu ,se escuchó en in'dag.atoria a Elía,s Mu,rat Ruiz, se declararon9

1 • reo? us~nte?·é! tqsi implici3dos y se allegó abundante pnueba testimonial, docu9 ment. 1, y, pericipl·,. todo! _lo ~ual sirvió de base ,al señor Juez 33 l?e11a·I del Circu.!_ 9to ¡~c;I~ f3.og_otá · :Pa.rg P-roferirJ .en contra de los encartados un vocatorio a juicio que recibió en su momento la respectiva confirmación en segunda instancia. Po~ - - - - -

-----------~~- ·-----~----·--- -·-- --------- - ------- - ' i .

  • '

' • 1 ' ' r~ '. ' 0 ·., 1:· l O I_ 1 r::; ,t.i,. rJ E r • ' ' 1 .., • · • • • 1 ¡' ,,• . • 1 '7 ¡', . ' . .. , ,, . ! .-,· • /,,:• /'/ f . .,,,,,,r'' ' .·· /'" ' •' . ' 1 ' • .• ...:3- ' ' • 1 ' teriorin~nté, · en la· etapa ·de la causa, se indagó a Halma Lucía Cerón Martínez, - 1 lo que uniclo,~é\ nue,vas ,probanzas y luego de escucharse a las partes en el deba- - . • • te público, determinó los ,fallos de primera y segunda instancias de que diéramos

en cuenta un comienzo . • . . 11 .~ • • . - '

  • ,. • • '
  • • • - ' ~ 1,

LA D E M A N D A : , • • • .

  • . . . j , " .. • 1 presenta conió una violación indirecta de ''la ley sustancial por error • • •

• ' 1 • 1 , •,1,• • ' ' de ~echo (orñisió'n· 'o 'dis\torsión) en la apreciación de la prueba que condujo a una . ; . -. . . • .... ,.,, • ' apl'ic·aci'ón inde'oida' de ~ los artículos 2~ y,358 del C.P. y a la falta de aplicación - \ .' del artículo 2o. del C . P . ' ' . - ' ·-· ·' - .. • • • • •

  • •• En la demostración dflci3rgo, se señala como pruebas fundamentales de \ . _ /
  • ' y que permitieron deducir un delito de abuso mal interpretadas,

• # •" ' 1,. '\ ' IL • • carecía de tales características, las siguientes: dé tdnfi~nza en una cor;iducta que ' \.._.,/ ( • • ' . . . - ~ • • ' ,J ' ' , ~ • ' 1 • . J'udiéial practicada por el Juzgado 60 de Instrucción Cri1 . - ''lrispécEign " .~-·.1 (.,.'.,1' ~~ ' 's - ·. ~ · ~ ' 1

minal ae· Bogotá el de julio de' 198'3'' y relacionada con el Acta #15 de 4 de agos- . • cie • ,j > • ,1 ' • to'\ 1981, 'de la Junta Directiva de la firma· 11 lnversiones Oro S.A.'', documento ' (~(i~' ;¡ ',, ' ""'1fi. I . "' al Presidente de la firma, para· adquirir . . . . las compa = en el cual ''s'e 'autoriza . . . • ' .r".-. , "- ' • ~ !-' ,, , ñía's· de'I Grupo Financiero Añ'tioquia''. - ' • 1 ,, • -· • • • • _,, I[ "' • .

  • \ 'f ' ' de 1981 (se refiere a los comproban - ·1h , , ''aparece el de 'fecha junio 9

¡ ~

  • • . ., ,·1,~

. • ' "-"'¡ ;:1",1 ,· ) 1 , •• l. __). •,( ,_. "\ .•' •• , - , _ , inversión temporal y ob'ligaciones - .i t) es1 , 1 d1 . e. contabilidad) en donde se da cuenta la • de· accion'es del Grupo Financiero A11tio1 quia (folio 119 Cuaderno No. 1). - . ' • • ' 1 .. ' .. • • \, ~ ,. •• , .,. ... , ..... ,I •

  • • ~~===·=--=-~· ~-~- ~-=· =-~--= = - = · = ~ ~ ~ ~ · -~-~-i·E=- - ----- ----5i~- - -·--- -~·S:- ~~~-~
  • -

-- ·==··· •

  • -----·--

' .. . .. - . . . .. - - ' ' ' ' ' 1 ' ' ' '

O E C C~ 1

REPUBLICA r·' · ' . ' ' ·. 1 ' _,,, 1 '

1

• . 1 . , . 1 / • I ' ' . ... . ,,,.., ' ' • I ,, , • I _, ,, •'. •, • .) ., ..,,/.-,'.,'',/,J,·,· ,/,_, .,..,

~ ' ' ' -4- ' ' i ' • ·y ' 1 ·,.''Igualmente a folio :11·9 dentro de la diligencia de Inspección Judicial1 ' . - .. • ' ' ~ :encioháda ··se'·dejó constanci'a de· la existencia de 7 comprobantes de contabilidad - .~ .. " . " ,. :;ue acredi'tan el pasivo existent~ e a cargo de Inversiones Oro S.A. y a favor de- ' 1 ' y • )ARI0 C'OR'REA DiAZ. Son los núm·erbs 72, 74, 75, 76, 77, 78 91. Tal pasivo aseendia a la:·sÍ:J'rna de CIEN MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIE - ' ' . .

  • '

'

' TE PESOS ·CON''53/IOO '($100 1105.327.53).

. ' • 1 . ' ' ' ' ~ 11 Así mism·o en la diligencia de Inspección Judicial, a folio 120, se dejó -

•· " constaritia que en lá con'tabilidad de Inversiones Oro S.A. 11 aparece entran- •••• •• ' • • • 1· , • , , . , I do la suma de 'CINCUENTA MILLONES ($.50'000.000) por compra de acciones de ··, ···- ( \ _, \ . . . " ' 1 ' ' la misma firma Inversiones Oro S A ' , , ., . '

  • 1:

• ' ' ' ' ''Al folio 120, y dentro de la'misma diligencia de Inspección Judicial se - ' ' '' 1 1 dijo que 1Así 'mismo se puso disposición del despacho la cuenta de bancos, co- ' ' i ' 1 . ) ,I' ' ' rrespon,diente a Inversiones Oro S. A. en donde aparece saliendo la suma de los ' 1 ·:tmUENTA.YDOS MILLONES'QUINIENTOS MIL PESOS en la columna 'Haber' y en - \ ' ' . ' ' ' . - - ' ' 1 . ' . • el 'Debe', aparece en¿s_ando la suma de CINCUENTA MILLONES por compra de a~ . l ., ..... 1, ciones de la misma fir¡ila Inversiones Oro S.A .. También se puso (sic) a disposi- .. : 1 ' ' ' • ción d'el'Despacho, las tarjetas correspondientes a los accionistas de Inversiones ' ' . 1 ' ' ) j • ' Oro S.A., donde ·se acreditaron (sic) la compra de las acciones hechas por DA-

' ' • • • , ' ' 1 RIO CORREA DI AZ' con los dineros que les fueron entregados a traves del che

  • . ' . . . . . . , - · 1 · • • • • que por CINCUENTA MILLONES DE PESOS de que trata la d1 l 1genc1a y as1 ~ mis-

' • . ' . . . ' ~ . mo se puso a disposición del Despacho la tarjeta correspondiente a la empresa - ' '

  • • s·. y ' ' Oro· Autó'rh~triz A . , ' Cuenta Préstamos' en donde está sentada la partida de

' ., ' 1 . . 1 ' ' DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, faltante para completar - ' ' ' • 1 • • Y 1

los CINCUEN·tA DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENT'A MIL PESOS''.- ¡

1 ' ' ,.,. 11 . . . ' " ' ' ' ' ' " . ' ' ' ' ..,. . . ' . . ''C:bmo'•t¡uedo 'visto, el sentenciador dejó de apreciar esta importante dili 1 - . 'I - • ' ' ' ' • ' ' ' l I ' ' J • I' • ) ' ' ' I ' - ' ---~-------~ -- -- - ' ~---- -- ----- •--- ---- -- .. - - ----- ' • 1 1 • ' ' t ' 1 , ' • 1 • /. ) /,•. .

' ' . . • .. - • ·~ . , '•'/~ ••• J -, . , ,, / •• 1 1 ' ·-51 ' 1

  • •.1 , gencia 'ae lhspecciÓri 'Judicial en· la parte motiva de la sentencia y ello genero - 1
  • 1 y

.. ' quebra:ri'to de losi artículos 223 228 del C. P. P. 'de 1971, aplicables a este ca 1 - - ' '• . ' 1 1 ' ' en' la medida en que· la última norma citada asigna valor de plena prueba a 1 SO, 1 ··y los hec.hós · circunstancias 11 sujetos a ·1os sentidos externos, observados- • . ••• . ' ' " personalmente por el Juez . . . 11 .A pesar de que se hace mención de la diligencia ' ' 1 1 de Inspección Judicial en la· sentencia acusada, se olvida por completo su análi - ,, ..

  • 'y· . sis' por esa vía se 'llega' a un falso· juicio de existencia conforme ha dicho la

. .

  • ' Corte' en sen' tencias del 2· de julio de 1985 y del 29 de abril de 1987 de las que

' 1 ' ••• . 1 Ma'g'istrados Luis Enrique Aldana Rozo y Gustavo Gómez Ve fueron ponentes los - . . • .. ; • lásquez; respectivamente''. - ... ... _ I •

  • • • • • -~ .. ' '

,,

  • • 2.- Demostración documental (de la ''existencia real del pasivo a favor de

_ .. ' ... •• • • ·~ f.." ' -, " de la JuntaDARIO CORREA DIAZ~ que dejó de apreciar el senterciiidor: ''Acta (. . ' Directiva de Inversiones Oro S: A.· No. 15 del 4 de agosto de 1981 que se allegó - . ~ . /), . ' al· proceso en la diligencia de Inspección Judicial mencionada anteriormente y que reposa también en el Cuaderno de Anexos del ex1)ediente. La pri1nera a folio 122 í ) ' - . . ., y del cuader·no original No. 1 que lleva fecha 4 de agosto de 1981, es decir, 7 - ..... 1 ) \_ meses antes de' la: emisión del título valor ( 18 de marzo de 1982), por la suma de ,.,_ l CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS con base en el cual se imputa la 'complitidad de HALMA LUCIA' CERON MARTINEZ. Nótese como la sentencia de 'primer~: instancia acogiendo los planteamientos del auto que confirmó - el de' proceder, 'dijo que 11 un rastreo histórico de las actividades realizadas por - . • • . ' . 1 ' • ·1 .. • Correa D·íaz lleva a: la con. clusión inequívoca de que tenía un plan debidamente- • concebido para el apod.eramiento del d.inero de la Sociedad 'Inversiones Oro S . A . ' ,

, en efecto, primero celebró el contrato de compraventa con Rafael Forero Fetecua,

  • • luego en el desenvolvimiento de las actividades de la empresa y aprovechando su carácter de Presidente de la Junta Directiva propuso los nombres de las personas

~··

  • • . · ' . . , ,.,,.1 . . • . ' ' .,- ' " ·que ahota. apa.receh sindicadas para el desempeiio de los cargos utilizables para -

  • • y llevar a cabo la apropiación, luego para pretender hacer aparecer como lícita -

' - - -- -- -- - - -- - - - . - --- - ' ' ,' , ' 1 ' ' ' ' e 'J 8 L I A ' 1 ,.---e,: r..:_- ' 1 r . - .J 1 ,, ! . ' ··, • 1 . JI,.' '¡ : I . /, • ! ,7 /,:•r'/'r.J,/1,,, :' ./·'; (.,l',,/ ' -~/- ' 1 -6l conducta 9e su iniciativa, se decide ampliar el capital pagado y el suscrito, - 3 . \ •l .. ' ~ - ;:osteriormen_te se hace autorizar para las negociaciones de un grupo económico y ' . . .,. .,,¡,_ • • . ----- . _, - .. ...__,, "- --..... ' ' .. r· :n últimas,. endosa un contrato mediante el cual a título personal y previamente1 • 1 .. ' ' ' - • ' ' a la autorización, hab. ía adquirido el denominado 'Grupo Antioquia''. -

. - ' • • ' . . • " ,' ' • ' 1 ' • • ''.Tal afirmación, que indudablemente hace parte de la sentencia, riñe con 1

  • ' ' !a verdad porque _el Contrato de Compraventa de Acciones que reconocieron el - . ., -·~ ¡; .. • . - ' ., ' . ' ~ ,

. ' propio FORERO FETECUA, como vendedor y GUSTAVO CUBEROS GOMEZ, como - . ' • " ' ' • . 1 - ~ testigo, es del 28 de mayo de 1981, es decir 1 O meses antes de la emisión del títu . - 1 • ' 1 " '\ • . ' • ,. • ! ' ~ lo valor. La afirmación pues, riñe también con· la prueba documental e inmediata-, • - .. . l , •' L ,.. ~' •,, .-.., , - ' " -.,.. __ _ ' • mente viola el artículo 262 del C. P.P. de'.1971 ' ' . - ' . '-.._ , f 1 1 ' • 1 • ·, ' • • • ' 1 ' ' J · ' 3. - Testimonio de Gustavo Guberos Gómez, quien afirma y reconoce la - ? . ( / • • ' i ' verdad del contrato entre DARI O CORREA DI AZ y Rafael Forero Fetecua. 'l.a fal • - ' • ' " • ta de apreciación de esta prueba viola el artículo 236 del Decreto 409 de 1971 "

11 • . - . . . ' ' , . ' -·(·--, ' •' • 1 ' ' 4. - La realidad 'de...llos tres cheques girados a Rafael Forero fetecua, por • ' • <---·'\ 1 ' •

  • ' ' ' ' ' la suma de sesenta mlllones de pesos, prueba también dejada de apreciar. - '

' 1 1 , . ' · \ • .. ! '-.........,-' ' ' ' ' ' ! • ' ' • 5.- Tampoco se apreció el testimonio de RAFAEL FORERO FETECUA que ' '

  • 1

,. ' 1 ' ' • obra al Cuaderno No. 3 y quien reconoció como cierto el Contrato de Compraven1 • ' • ,) . • ' • ' 1 ta que originó la emisión del cheque de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUIN I EN • ' l

  • . • • • • • • -- ' • • •
  • - TOS MIL PESOS vario$ meses después de la fecha del Contrato.

La falta de apre . - . . J f ' • • " ' .

  • • ciación de ésta prueba genera también violación del artículo 236 del C. P. P. apli-

'

  • 11 _ cable

• . .

  • .1

' • 1 • • 1 i . ' •

  • ,_
  • '
  • '

• .

•• . ' ' ' -- .. ' , ' . . ., ' • • 1CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR lo. DELEGADO EN LO

1 . i - ' , ' • • ) • ' ' PENAL 1 ' • ' • • • _[J • '===-------= ......,._~_, - ---~· - - ~ - - ----·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . -------- -- - . 1 ' •

  • REPU8LICA DE COLnr-1r_.,,., • • :- :.;')) ó . / ' • -'t' 17/,'"(í7 / ''/''·Jt/' .. ., ·' . . .,,.-;I -- /l. r/, '·· ,: , ,,.

·; -· ; ' ' -71 • ' 1 '' Cada una de las probanzas que el censor estima como dejadas en el ol- ' 1 1 1 ., ' ' ' ' ' vido o ·apreci¡i.das en forma inexacta, ~p~recen en el fallo con una muy distinta - ' ' ' ... . , ' realidad· a la que· le atribuye el casacionista. Ocurre y conviene advertirlo de ~ S 1 , ' ' ' ' ' i 1 • entrada, que la demanda dirige su interpretación en un sentido muy diverso al - ' 1 que puntualiza el Tribunal., quien, por su parte, fija en forma coherente una va- !oración acorde con los resultados probatorios del proceso. En síntesis, la ciernan-:- . da tiene una manera muy personal de estimar las pruebas que, naturalmente, choca con la señalada por el Tribunal. Es, pues, un enfrentamiento de razones que nopuede. definirse en favor de la particular opinión del recurrente sino, más bien, - -

  • .

••

  • • para hacer prevalecer el criterio del Tribunal, ya que su sentencia viene ampara- .... _ _

.•

  • -! da por la doble presunción de acie.rto ·y._ le' galidad. -

, ' ( • ' ' • ·.'---'

  • '-..., También conviene destacár, aes de ahora,· que ese fallo, contrariamente - ' a lo que del mismo entiende 1 ,- pugnación, no se limita a la simple y tange11cia.!_

·, ,. . '' " '

  • ,, mención de tales elementos de convicción, olvidándose ''por completo su análisis'' •

·, ,, ' ' ,, :, 1 1 y dando origen, por tarito: a un falso juicio de existencia. Las doctrinas que se1 '' \.~ 1 ! citan al respecto, proc.uran fines muy diversos a los que es dable observar en - ·- ,i ·' ) l ...... ' este caso, pues al..._ paso que en éste hay armonía en la presentación de las dife - 1 1 -........_.) rentes pruebas y éstas, en no pocos apartes, exhiben un valor de importancia •, • ' 1 ' y una nuy sensible conclusión a su solo enunciado, aquellas hipótesis imponían-

  • • al juzgador más cuidado y penetración en su examen. En la situación subjúdice, no se está siquiera en la alternativa de tomar la posición del Tribunal como -

-- ..

  • • de pobre, indebida o insuficiente observación de las probanzas.

• '

  • '

' ' ' ' En este orden de idealS cabe destacar que el Tribunal no se olvidó del- • t ' • Acta #15 de 4 de agosto de 1981 --fs.122-- ,que contiene una aútorización al señor • Correa Díaz ''para negociar la participación accionaria que considere conveniente ' 1 ' •

  • ' en Inversiones Antioquia S.A. y en otras compañías d'el Grupo Financiero Antio- '

1

  • '

' ' • ¡1' • ' ¡

  • ', -¡¡;.·_ ________ _.:;•·· ------~--~~·--·"'""·-·~·· =·· ~---..........- --·-------·---·--·-·---·--·---·- ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

'

  • • r. e /\ o r-· R E p I_J G L I E t r-·1 • ' • . •
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  • 1

1 1 : ' ' ' : r r, quia S.A. ni menos ha desconocido esa negociación sucedida entre Correa Díaz 11 , i I 1 y Forero FetecJ..:Ja, el dueño de esa sociedad, como tampoco ha dejado por fuera - 1 : ' ' ' • el testimonio de éste ni el de Gustavo Cuberos Gómez -fs.115, 116 y 117 del fallodel Tribunal - . Las referencias sumariales son las mismas, en estos aspectos, pe1 ' ' • 1 ' ro las deducciones son bien opuestas. - ' '. •' 1 ¡ ' ' 1 ' El Procµrador lo. Delegado en lo Penal, en previsión que para mayor claenridad debe reiterarse, advierte que el impugnador concentra sus esfuerzos (al autor) cuen- ''demostrar la atipicidad de la conducta que se le endilgó/ lo que al final de 1 ' ·, 1 . '· . , '• - • tas redundará en beneficio de su poderdante pues, desaparecido el delito, tam 1 ·- . .1 . . ' ~ 1 'I ' • ' la complicidad que ' s e le reprochara en este proceso''. - Esta- ' bién hará lo propio , 1 ' ' , ' • perfile como mu/_pertinente, pues descubre el fácil camino1 • advertencia, así se --· 1 , , ' . 1 1 ' 1 se ha ideado para· obtener que se case el fallo, no concentra que el memorialista 1 1; toda la verdad del asunto. La,,.....Sa a anota, además, que por las características de • • '--- '

  • • la conducta de la señorita CERON MARTINEZ, ésta puede analizarse, a los efec1

! • i ' ' • tos del recurso extraordiña io, sin tener que considerar exhaustivamente el com- \

1 ' ' .. ortamiento de Correa Díaz. Sobre éste pesa una sentencia de condena, por abu- • ,,_....) P ' so de confianza, p_o?'-1.a obtención indebida de cincuenta y dos y medio millones de ·, -..._¡ pesos . . Esta es una definición jurídica que no es objeto del debate. Lo que debe -

  • J escrutarse y valorarse, es si para ese apoderamiento la conducta de HALMA CE RON MARTI NEZ se exhibe como delictuosa y que sus acciones violatorias de sus deberes • legales, contribuyeron o no a la apropiación que realizara Correa Díaz. O, en tér-

---· •• ' minos de la sentencia ( unificando en ésta las acordes exposiciones de a. y 2a. 1n s 1 ' -

  • - se cumplió sin facultades, sin respaldo tancia), si el comportamiento de aquélla contable, sin causa legítima alguna. Otra serie de consideraciones, especialmente - • referidas a Correa Díaz, son ajenas al ámbito de esta impugnación, aunque la luz

1 ' que proyecten sobre el alcance ilícito de las gestiones realizadas por éste procesado, y esta es la tarea que se ha impuesto la Delegada, hará más notorio el compro - • ' 1 • '

  • -

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  • '

'. J -9- ' : ' 1 • , . - ~iso penal de la CERON MARTI NEZ y la improceder1cia de las alegacior1es de su - -·- • .. '

  • . ~anda ta r io judicial.

Pero, se repite, este--es afán intelectual un tanto inr1ecesario ,. 1 ·,. ' ' • e infructuoso. - 1 : 1 • i ¡ .

  • • ' l

I ' 1 • , l ' 1 ' No está por demás indicar, de una vez, que la demanda se forja una muy 11 ' . ' • particular idea de la sentencia y sobre es ta equivocada premisa endereza su argu •

  • . • . . , , . :nentación. Pulsando este intento la Delegada coloca a I censor en una ' 1 pos1c1or1 ,neo '

. '

  • '

I I I ' • 11 • ' moda cuando le atribuye que . . . para sacar avar1te los intereses de su JJoderdan - ! 1 1 1 • te transcribe parcialmente las tesis del ad-quem - sic-, estructurar1do una JJremisa ' . i •

  • '
  • ( ' ' . 1 • falsa'' y de ahí que acuerde ''una interpretaciór1 forzada de la realidad JJrocesal-
  • I que desvía el punto central de la contJwersia''. - '

1 1

  • (

  • ? "'-.__ No está fuera de foco ni· constituye una exageración corner1tar, respecto

' ' ~ de la demanda, que a ésta la/satisfacen u11a serie de er1unciados que por sí 110- , ) _ _,,, . . refutan con la exigible claridad y pertinencia el contenido de la ser1tencia, ytambién que, en no pocos pasajes, se queda corto er1 la demostració11 del cargo,

  • 1 , 1 )

--~ 1 ,, '

  • ·- • no llegando siquiera(ª. estimular la aparición de la duda o la perplejidad, o deja
  • .

' • • ', •• entrever argumentaciones confusas o contradictorias. '"-...,} 1' 1 1 " • 1 ' Es así como la referencia a los testimonios de Rafael Forero Fetecua y - \1 ' • ' •• ' 1 Gustavo Cuberos Gómez, nada dicen ni pueder1 decir respecto de la relaciór1 jurí 11 dica, en este acuerdo, entre Correa Díaz e lr1versior1es Oro S . A . , ni rner1os sus ' 1 1 ' verdaderos propósitos, ni los pormenores o ger1eralidades del cornporta1nietr10 de HALMA CERON MARTINEZ. Que se dió una r1egociación entre Forero y Correa,

no lo niega el Tribunal, quien la tiene por ur1a trar1sacción persor,al e11tre ellos. Que hubo cesión de la misma, lo que indica que la adquisición la hizo Correa Díaz • para sí, también la admite el Tribunal y no es para menos al leerse la parte final -fs.149 v t o . - del contrato de compraver1ta de Seguros de Vicia A11tioquia S.A.

  • 1 1 (100%), Inversiones Ar1tioquia S. A. ( 100%), CornpJriiá ele Fir1a11eiarnier1to Co!1i<~1·cial ( 100%),

: • ' 1 •

  • • • • • • 1
  • 1
  • 1

RF.-:P' 18L.ICA DE COL0~1r11,"

1 ' 1 1 . 0 . ~· . . .; ·i.) 1 ., .·, ,., .,.,. ··1.·'/'("/ 1.~, ... /~., ,:,, ,~('f. ., '.· .. ·. ,,,., ,:,_..,.., !.,,•( / ,~.,' (f ~ ('., -101 1 .· Antioquia S.A. y seguros Qenerales Antioquia S.A Pero (100%) (99%). • t • • si vienen al caso, las reticencias, la ausencia de recuerdos, las imprecisiones, las •• - - . 1 . ' ·-- " • • 1 ¡ vaguedades, la falta. de información sobre aspectos fundamentales y de fácil memo1 .. • ria, en estos dos testimonios, lo que lejos de colocar ese trato en urna de cristal 1

  • ; 1 lo convierte en algo oscuro y dudoso, por más de un aspecto. -

• •

  • 1
  • • No ve la Sala la esencialidad del reparo que se formula sobre la base de • estos dos testimonios ( Forero y Cuberos) y menos su incidencia en la situación1 .

' \ 1 de la CERON MARTINEZ. El memorialista se mostró incapaz de establecer una rea

1

  • ·, lidad distinta a esta apreciación desprevenida.·-

• ' .,__ . - .... \ • ' . •/ ' .• 1• \ .... -. 1 ' ' . • 1 Pero cuál es la buena fe q u ' pu~de inferirse del obrar de Correa Díaz - ., 1. .. • 1 "-·-

  • ' ; en la negociación del Grupo Financiero Antioquia S. A. y la importancia a este fin •

' 1 ' 1 <.... 1 del de agosto de No pue 4 1981?. • de la autorización concedida - 1 ( de esta negociación, desconocida aún en sus pérde extraerse de los antecedentes files más salientes en las..-actas de las asambleas de socios, de la Junta Directiva de 1 ) 1 ( ' 1 Inversiones Oro S. A., cuando lo que se da es su ocurrencia repentina. Ni derivar - .... ( -, - ' .

  • . , , transacc1on, porque s1 estase de que aquella se,realizara, a título de personal

1 ..... '¡ '-.....; , ( 28 de mayo/ dos meses seis días antes de obtenerse la autorización81) se opero (agosto 4/ mal puede ser esta última causa de la primera. Ni menos de que81), • de se dejara de lado al Presidente/ la Junta, el doctor Hernando Uribe Angel, paraactuar ·el propio beneficiado con ella, Correa Díaz, y en circunstancias que real1• ,1

  • 1

  • • mente nunca_ se supo cúal fue su exacto monto. Menos de recibirse autorización1

  • . para ''negociar la pa.rticipación accionaria que considere conveniente en lnversiones Antioquia S.A. -Acta #15-, la cual se muda por una adquisición total11 de esa sociedad aunque la cesión a Inversiones Oro S.A. no se diera con igual • intensidad y de ahí que el Tribunal recuerda en su fallo que ''también se lleva-

• • • • - . • ' . ·- • • , ' · 1 1 i ' ' 1\, u e o E p 8 L I ,<\ E !-: ¡_ ,:::, r C=1 (J 1 1 \ 1 1 ,:/' . . , ' / ' ' / ; · · · · - · · . ,¿•!(/' (,,,,·,,. c.- 7 ' 1 1 1 -11- • ron a término Inspecciones Judiciales ( fls: 212-231 y 251) a las compañías que fue- ' r ron adquiridas por Dario Correa Díaz y que luego cedió el contrato a Inversiones

1 ' ' • ' ' 1 Oro S. A., - parij_ constatar si efectivamen_t_e_ dicha empresa aparecía como accionista 1' ·- mayoritaria de Seguros Generales Antioquia S . A . , Seguros de Vida Antioquia S.A. y Capita.lizadora ~ntioquia, conforme a la cesión del contrato de compraventa cele1 l 1 bracio entre Da río Correa Díaz y Rafael Forero Fetecua, ''estableciéndose curiosa-

  • - mente que no solo aparece como accionista de este grupo financiero la Sociedad

' • Inversiones Oro Ltda. y Darío Correa Compañía S.C.A. Tampoco de la forma & 11 . - • . ' ' ' como se crearon las acreencias de Correa Díaz contra Inversiones Oro, sobre la • base de facturas presentadas por aquél, sin conocerse la razón de las mismas ni " • 1

  • ' los respectivos comprobantes de contabilidad. Y de ninguna manera del procedi- • de \ ~ miento. /acudir a aumentos de capital .... social, establecer artificiosamente cuantioso ( ,I • 1' ' • 1

, ' ' ' . 1 ' , ' f . "f avor, .. que ue. 1 ? fa máner.a.,de. 1'volver~1el dinero a la·sociedad .--fs.46/51-. Qué= .i • , ~ ' 1 1 razón distinta a la que 1 ,. 1 come nta )el Procurador en su concepto, y que luego se - - .,,

1 , ' •• 1 . ' . transcribirá, y destaca el Juzgado 60 de Instrucción Criminal en su proveído de :' ' ' t julio 7/83 en el folio 273, hay en esta irregular solución de acreencia tan postiza, ~ . r· I ' ' y la reinversión en la··compañía?. El testimonio de Roberto Faccio Lince Tolosa, - 1 ' •• . . \ 1 ' liquidador de lnversjones Oro S . A . , y los documentos aportados, confirman este . 1 ilícita situación. A fs. 41/42 manifiesta: El dieciocho (18) de marzo de mil11 ' 1' ••• 1 1 novecientos ochenta dos ( 1. 982), según orden de pago número 0294, le fue g.!_ y rado a DARIO CORREA DIAZ un cheque por cincuenta dos millones medio de y y pesos, este cheque el número 1030290 de la cuenta del Banco de los Trabajadores, - -- • fue girado por concepto de abono, 11 obllgaciones a nuestro cargo'', pero carece de • ' ' 1, 1 1 respaldo bien sea factura o título valor que se cancele y además no cuenta con la ' 1 ' ' ' 1 ' autorización o aprobación del funcionario responsable ni la revisión de ningún otro 1 1 ' • funcionario. - Igualmente, rebasa las autorizaciones de los Estatutos Sociales, que 1 ' ' para comprometer a la empresa INVERSIONES ORO S . A . , tenía la gerente doctora HALMA LUCIA CERON MARTINEZ.- Por todo lo anterior el liquidador o sea mi per1 sona solicitó explicaciones a la doctora CERON MARTINEZ, . . . . . . . . . . . - lgua'lmen ' - • ' -----. '

  • -

- ... • ' -- - --- -- - • 1 ' u R E p 8 L I e A o E e o Lo t,1 8 1 /."· r¡: ' /'' . ' ¡~:ii) 1 _.. <f//'IJl',,'r',f.· -· ,- . •,,'/.('(/')II'( , . ' ' • • -12- ' ' te se le pidieron explicaciones al señor ELIAS MURAT RUIZ, quien es el otro f i r - -- •• e-~92 mante del cheque, el cual informó que dineros habían vuelto a ingresar a la

  • ..

. .,- - empresa el 23 de marzo de 1. 982, en forma de suscripción de acciones a nombre - • de cada·uno de los·accionistas de INVERSIONES ORO S.A •.• - El suscrito liquida1 '

  • • dor Roberto Faccio Lince constató entonces que efectivamente ese día marzo 23 de 1.982, reingresaron a la empresa INVERSIONES ORO S.A., la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONE•S QUINIENTOS MIL PESOS, en la siguiente forma: Recibo de C.aja • número 000025·, recibido de DARI O CORREA DI AZ la suma de DOS MILLONES QU 1-

' 1 NI EN TOS MIL P~SOS por concepto de suscripción de 250 acciones de INVERSIONES 1 ., , '

'

  • • • recibo de Caj·a número 000026 ~-r-eéibido de RUBEN DARIO CORREA -

ORO S.A.; ..

  • 1' ' BUS' TAMANTE, quien es hijo de DARIO·. . ,CORREA DIAZ, un millón de pesos por -

,. - ' ! . ' ( concepto de suscripción de cien ( IOO)_acciones de I NVERS ION ES ORO S. A; recibo ""' de Caja No. 000027, recibido de(DAR.10 CORREA DIAZ Y COMPAÑIA S.A., dos - - " millones quinientos mil pesos po concepto de suscripción de doscientos cincuenta \ ..__ . número 000028, recibi- (250) acciones de INVERSIONES ORO S.A.; recibo de Caja ......... do de OLGA DIAZ OSORIO) un milloo quinientos mil pesos, por concepto de sus - \.,.._) • cripción de cien (100')...,..acciones de INVERSIONES O

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