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CSJ - SP 3143(02-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3143(02-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • --

- - • • • - -, \ 1 1

C~SACION DE PROCEDIMIENTO 1

1 1 ' 1 • r, ' ' ' . \ ., ' A u t o . - 88-12-02 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r deBoqotá PROCESADO(S): A r i s t i d e s G u t i e r r e z B a l l e s t e r o s - Juez V e i n t e Penal d e l C i r c u i t oDELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 34 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Ra.d.#3143 • 1 1 J1 • 1 , ' -'""

  • - . ----- --- - - --- -- - - --- - ------- ---- -------. --- - - • 1 - - O

Rad. 3143. Segunda Instancia

Procesado: ARISTIDES GUTIERREZ

BALLESTEROS

Delito: Prevaricato l

' 1 ' 1

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL l

1 ' 1 •

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

1 1 Aprobado Acta No. 073 del 23 de noviembre de 1988 Bogot~a , dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho

........ ' ~

VISTOS

. ,,1 ' Resolverá l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a lo que en de- . • • recho fuere pertinente en relación con e l recurso de apelación interpuesto por e l • apoderado de l a parte c i v i l en contra de la providencia de fecha veinticuatro - -

  • ' , (24) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por medio de la cual e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la cesación del procedimiento adelantado contra el Doctor ARISTIDES GUTIERREZ BALLESTEROS, en su calidad • de Juez Veinte Penal del Circuito de esta ciudad, por un presunto delito de Prevaricato.

HECHOS El abogado CARLOS FRANCISCO SARMIENTO FERRO, quien actuara como defensor del pro- - cesado DANIEL HERNANDEZ en un proceso que contra éste se adelanta en e l Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, formuló denuncia criminal en contra del Doc- • tor ARISTIDES GUTIERREZ BALLESTEROS, t i t u l a r de ese Despacho Judicial, por una • serie de hechos que consideró constitutivos de los delitos de PREVARICATO y ABUSO DE AUTORIDAD. Según la versión del denunciante, e l funcionario violó en for- - ' , • º' I - • • -, •

2 • •

  • • ma manifiesta y a r b i t r a r i a e l derecho de defensa del procesado HERNANDEZ, a través de la negación de práctica de algunas pruebas, o la práctica deficiente de e l l a s ,

a más que limitó e l pleno ejercicio de sus labores a l apoderado. Por otra parte, de acuerdo con la acusación, e l juez denunciado aconsejó a una hec111ana de HERNAN-- NANDEZ para que cambiara de abogado, sugiriendo a ésta e l nombre de un profesional 1 • del derecho diverso a l aquí denunciante. • ; • • ,

  • ACTUACION PROCESAL Practicadas algunas diligencias preliminares, e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia calendada e l cinco (5) de agosto de milnovecientos ochenta s i e t e (1987) se abstuvo de i n i c i a r proceso penal en contra y del sindicado, a l considerar que los hechos denunciados no ameritaban e l comienzo de una investigación .
  • • Contra dicha providencia e l denunciante interpuso e l recurso de apelación pory

  • • ello la Corte desató la alzada en proveído del veinticinco (25) de noviembre demil novecientos ochenta s i e t e (1987), en e l cual estimó que de los hechos denuny • ciados subsistían dos cargos que imponían la revocatoria de la providencia apela-- da, y por e l l o se ordenó la apertura de la investigación a fin de que se c l a r i f icaran las actuaciones del incríminado en relación con la presunta conducta delictiva en que hubiera podido incurrir e l funcionario a l recomendar a l a hermana de DANIEL HERNANDEZ e l cambio de apoderado en e l proceso que é l d i r i g i e r a , y con las

-

  • ·- irregularidades en que hubiera podido incurrir e l mismo a l ordenar l a ampliación del testimonio de LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA ante la inasistencia de éste en la fecha inicialmente señalada y haberse, sin embargo, negado a señalar nueva fecha para llevarla a cabo ante la manifestación del abogado SARMIENTO FERRO de no po- • der concurrir a l a diligencia en la segunda oportunidad determinada por e l Juz-- gado.

, ' ¡ /"

. , • • l • • • 3 En consecuencia con lo anterior, e l Tribunal de Bogotá inició la investigación me- <liante auto del catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y s i e t e (1987), y dentro de e l l a evacuó las diligencias que a continuación se mencionarán. La señorita CLARA HERMINIA HERNANDEZ t-1.ARTINEZ, hermana del señor DANIEL HERNANDEZ -procesado dentro de l a actuación que dió origen a la denuncia-, declaró bajo la gravedad del juramento y a l efecto t e s t i f i c ó que efectivamente conoce a l procesado GUTIERREZ BALLESTEROS desde cuando éste se desempeñaba como juez en e l municipio de Fontibón, aun cuando no fue su subalterna, como se afirma en l a denuncia. Relató que a l enterarse de que su hermano tenía problemas,con l a j u s t i c i a penal, se trasladó a l Juzgado Veinte Penal del Circuito en donde habló con e l acusado y le s o l i c i t ó examinar e l expediente respectivo, e l cual le fue facilitado por encontrarse ya en l a etapa de la causa y no e x i s t i r , por tanto, reserva sumarial. La declarante estudió someramente la actuación, y a l l í descubrió que los memoria- - les que presentaba SARMIENTO FERRO no eran de su agrado porque "no había sido exp l í c i t o a l presentar dicha queja y de ahí empecé a formarme una mala imagen deese abogado". Respecto del cargo concreto sobre e l cambio de abogado, aseveró l a • denunciante: ''Lo que pasó fue lo siguiente: ''El Doctor ARISTIDES y yo llegamos a la conclusión de que e l Doctor SARMIENTO estaba empantanando o dilatando e l pro--

  • ¡ ceso con tantas apelaciones y yo le propuse a l Doctor ARISTIDES que s i lo cambiá- 1 bamos, porque a mí no me gustaba e l abogado yo fuí l a que l e preguntó a l Doctor y '

  • ' i ARISTIDES que s i é l sabía la dirección del Doctor GUERRA que yo sabía que é l esta-

• 1 • ba litigando y como era conocido de los dos y ambos sabíamos o é l sabía dónde po-- -- día e s t a r " . Esta afirmación la r a t i f i c ó posteriormente en su declaración, haciendo énfasis en e l hecho de que e l acusado en ningún momento le insinuó e l cambio de apoderado, sino que las afirmaciones de la denuncia, y de su propio hermano en la declaración jurada que é l rindiera, se deben a un mal entendido porque a l s a l i rdel Juzgado la testigo conversó con su hermano y la esposa de éste y les propuso

e l cambio de apoderado, por lo que éstos pudieron enteDder equivocadamente que - - • . . .. ..

  • ..

• •

  • 4 ello se debía a insinuaciones del juez acusado, lo que no es c i e r t o .

EDUARDO GUZMAN SANCHEZ, secretario del Juzgado Veinte Penal del Circuito, declaró bajo juramento que los hechos relatados en la denucnia no se ajustan a l a verdad, porque se enteró directamente de las actuaciones que se produjeron en e l proceso • que dio origen a este sumario, las cuales se llevaron con absoluta rectitud. - - Igualmente, relató que e l acusado efectivamente se entrevistó con l a señora CLARA HERNANDEZ, pero que en ningún momento le sugirió o impuso a ésta e l cambio de abo- • gado para e l buen desarrollo del asunto bajo su cuidado. En relación con e l cargo referido a l a diligencia de ampliación del testimonio de;LUIS ALBERTO OVIEDO TA- \,_ VERA, relató las incidencias de este hecho y aportó a l proceso fotocopias auten1 ticadas de las actuaciones pertinentes. En e l l a s , ' s e puede advertir l a existen- ' • cia de una constancia secretaria! fechada e l dos de diciembre de mil novecientos . ~ '·, 1 ochenta y s e i s , en l a cual se puede leer: "Se deja constancia que e l señor LUIS • ALBERTO OVIEDO TAVERA, denunciante, no se presentó e l día de hoy a las dos de l a tarde a ampliar l a denuncia. El día de ayer se recibió una llamada telefónica

  • l a cual contestó e l declarante según lo afir111a, aclara l a Salaen que se informó que e l señor OVIEDO TAVERA se encontraba fuera de Bogotá y regresaba hasta e l día miércoles de esta semana''.
  • • Se allegó por parte del secretario, igualmente, fotocopia del memorial que e l día nueve (9) de diciembre presentara e l denunciante SARMIENTO FERRO en e l cual s o l ic i t a e l aplazamiento de la ampliación del testimonio de OVIEDO TAVERA ''ya que por
  • • razones de orden estrictamente personal y familiar me impiden a s i s t i r a dicha d iligencia". Esta solicitud fue despachada desfavorablemente en auto de l a misma fecha, en donde se afiro1a: ''Como e l término de quince días ordenados para l a práctica de las diligencias dentro del juicio está por vencerse, e l Despacho no accede a l a petición que for1c1ula e l Doctor CARLOS FRANCISCO SARMIENTO FERRO defensor del procesado DANIEL HERNANDEZ HARTINEZ, en escrito anterior, máxime que

  • 5 no da razones valederas para ello''.

EDMILSA LOZADA DIAZ, o f i c i a l mayor del juzgado a cargo del acusado, declaró bajo juramento y afirmó que efectivamente la señora CLARA HERNANDEZ conversó con e l incriminado, charla que fue percibida por la declarante debido a l a ubicación - - privilegiada de su oficina frente a l Despacho del funcionario quien no cerró la puerta, y a s í , pudo constatar que en momento alguno e l sindicado GUTIERREZ BALLESTEROS le hizo a la señora CLARA proposiciones o insinuaciones de que cambiaran e l abogado de su hermano. ' Aseveró que efectivamente la mencionada CLARA HERNANDEZ le preguntó a l acusado s i veía conveniente e l cambio de apoderado, a lo cual éste manifestó que eso eranasuntos de e l l a o de los familiares del detenido. Llamado a rendir indagatoria e l Doctor ARISTIDES GUTIERREZ BALLESTEROS, manifestó conocer e l motivo de l a diligencia en atención a que algún día encontró debajo de la puerta de su despacho una copia de la providencia por medio de l a cual esta Sala revocó l a decisión inhibitoria del Tribunal y en su lugar dispuso la apertura de l a investigación. Sobre los hechos investigados, se r e f i r i ó a ellos aseverant\ V do que las afirmaciones del denunciante carecen de veracidad. Sostuvo que e f e c t i - • vamente l a señora CLARA HERNANDEZ se presentó a su despachó y luego de examinare l expediente que a l l í se adelantaba contra DANIEL HERNANDEZ le preguntó s i aconsejaba e l cambio de apoderado, a lo cual e l funcionario respondió que ese tipo de consejos no los daba porque corno funcionario le estaba prohibido intervenir en es- • te tipo de decisiones. Sobre los cargos que en su contra se formularon en r e l a - - ción con l a recepción del testimonio de Oviedo Tavera, aseguró que la actuación pertinente se ajustó a las normas legales, y con sus afirmaciones r a t i f i c ó lo que

ya consta en e l expediente a través de los documentos aportados a l a investiga-- ción por parte del secretario del Juzgado, como atrás se reseñó. '¡ • 6 Se r e f i r i ó e l indagado a los demás hechos de l a denuncia, pese a que l a investigación se concretó a los hechos atrás relatados, corroborando, en todo caso, las - • pruebas que durante l a fase de indagación preliminar fueron recopiladas. Final-- mente, s o l i c i t ó a l Tribunal se procediera a dictar a su favor auto de cesación de procedimiento, por estimar que l a conducta denunciada no es constitutiva de infracción a l a ley penal. El Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), luego de hacer un a n á l i s i s de las pruebas recaudadas, concluyó que las conductas que dieron base a l a investigación quedaron • satisfactoriamente clarificadas, siendo que en e l l a s no se advierte l a r e a l i z a - - ción de i l í c i t o alguno, y por e l l o procedió a· ordenar la cesación de todo procedimiento a favor del acusado. ( • Esta determinación fue impugnada por e l apoderado de la parte c i v i l quien sostuvo en su oportunidad que dentro del expediente no existe l a prueba suficiente para ordenar l a terminación extraordinaria de la actuación, toda vez que n i se le recibió ampliación de su denuncia, ni se incorporaron a los autos las copias í n t e -

  • • gras del proceso dentro del cual aparentemente se produjeron los hechos denunciados.
  • • Sostiene e l apelante que la no práctica de las mencionadas pruebas hace imposible demostrar que a pesar de que e l acusado rindió indagator~a en este proceso, y e l ~- señor DANIEL HERNANDEZ se constituyó en parte c i v i l , e l Doctor GUTIERREZ BALLESTEROS continuó conociendo de la actuación adelantada contra HERNANDEZ. Además, i n s i s t e en que una de las pruebas practicadas por e l denunciado GUTIERREZ se l l evó a cabo en contra de los ordenamientos legales, a la cual, acota la Sala, ya se r e f i r i ó la Corte en auto anterior cuando conoció de la apelación contra e l auto inhibitorio dictado por e l Tribunal.

' 7 Finalmente, incurre e l memorialista en una imprecisión conceptual toda vez que - - • sostiene como fundamento de l a apelación que para que pueda pronunciarse auto de cesación de procedimiento "es indispensable la evacuación de todas y cada una de las pruebas''. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal es del c r i t e r i o que e l auto recurrido debe confirmarse. Avala su posición en e l estudio somero de l a decisión y las pruebas aportadas a p a r t i r del auto cabeza de proceso, concluyendo que los medios de convicción demuestran plenamente que los cargos formulados no existieron en la realidad. • ,, ' \ •

ALEGATO DE LA DEFENSA

  • • El defensor del indagado, a l igual que e l Procurador Delegado, s o l i c i t a a l a Sala I la confirmación de l a providencia, bajo e l mismo argumento de l a inexistencia del delito que acreditan fehacientemente las pruebas recaudadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Antes de entrar con las consideraciones de fondo que motivaron e l auto de cesación de procedimiento, necesario es precisar lo que a l parecer no ha comprendido aún ' • el apoderado de la parte c i v i l . La denuncia i n i c i a l , presentada por dicho profesional, abarcó l a descripción de varias conductas endilgadas a l señor Juez Veinte Penal del Circuito y desarrolladas dentro del proceso penal que éste adelantara en contra del señor DANIEL HERNANDEZ. • 1 ' 1 1 - - - - -- -- - -- - --- - ~ . -- 1 'Tl 8

  • - Dentro de tales acusaciones, incluyó e l denunciante la de practicar en contra de los dictados del Tribunal, una prueba de inspección j u d i c i a l , cargo i s t e que fue examinado tanto por l a Corporación de primera instancia como por esta Sala en anterior oportunidad, llegándose a la conclusión de que no ameritaba iniciación de • proceso penal. No obstante, a l a misma se refiere e l recurrente a l sustentar e l recurso de apelación, lo que a todas luces resulta equivocado en tanto que esta
  • - conducta no fue objeto de pronunciamiento en e l auto de cesación de procedimientopor no haber sido tampoco objeto de la investigación penal respectiva.

Debe recordarse, en consecuencia, que dos son solamente l~s actuaciones por las G

  • - cuales l a Sala ordenó l a apertura del sumario: l a primera de e l l a s , consistenteen e l hecho de que a l parecer e l acusado desbordó sus funciones o abusó de su carg o a l recomendar a l a señora CLARA HERNANDEZ la sustitución del apoderado que ve- • nía asistiendo a su hermano DANIEL HERNANDEZ - e l Doctor SARMIENTO FERRO aquí de-- nunciante-, y l a segunda, por cuanto que e l acusado - a l parecer en abierta contra1 • ' dicción con las normas legalesse negó a aplazar la fecha que previamente había

1 ' . ' fijado para recibir l a ampliación del testimonio del señor LUIS ALBERTO OVIEDO - 1 . ' ' 1 . TAVERA. Solo a estos dos hechos se contrajo en definitiva l a investigación, y a ellos es preciso hacer referencia sin que pueda admitirse, como lo sugiere e l apo- •

  • 1 • derado de l a parte c i v i l , que debe pronunciarse e l Tribunal, o ahora l a Corte, en

1 • • 1• •'

  • ' relación con l a circunstancia de que pese a la existencia de este proceso penal

' ' • ' i e l acusado indagado continuó conociendo de la actuación penal en donde es sindica1 1 1 • ' 1do DANIEL HERNANDEZ, hecho i s t e que apenas se presenta a consideración dentro del

proceso, que se desconoce su real existencia, que no es por s í mismo c o n s t i t u t iy vo de infracción penal alguna. En cuanto a l primer hecho que es materia de este pronunciamiento, cuenta la Corte como prueba de su inexistencia con la declaración jurada de la señora CLARA llEEUtI NIA HERNANDEZ MARTINEZ, a quien presuntamente se hizo la insinuación sobre e l cam9 bio de apoderado, petsona i s t a que en forma e n f i t i c a y clara asegur6 que s i bien convers6 con e l procesado GUTIERREZ BALLESTEROS a quien conocía de tiempo a t r i s , i s t e no insinu6 la sustituci6n del profesional del derecho que atendía a su hermano DANIEL, sino que se limit6 a intercambiar algunas opiniones sobre e l proceso, e incluso sobre e l mismo abogado, sin que con e l l o se pudiera siquiera suponer su ilegal intervenci6n en asuntos que le estaban vedados, como muy bien lo r e a f i rm6 vehementemente l a declarante. Su explicaci6n sobre l a existencia de un posible mal entendido por haber comenta4 do la señora HERNANDEZ MARTINEZ su v i s i t a a l Juzgado en forma simultinea a la su- ( gerencia que e l l a hiciera para e l cambio de defensor, no solamente resulta verosí- mil sino que ademis es una explicación lógica que concuerda con las pruebas recaudadas dentro de la investigaci6n. En efecto, ratificando esta conclusión, e l acusado rindi6 su indagatoria y aseveró

que nunca hizo este tipo de comentarios indebidos a la testigo HERNANDEZ, afirma- • • ción que es ratificada a s í mismo por l a o f i c i a l mayor del Juzgado, señora EDMILSA LOZA.DA DIAZ, quien se enteró del contenido de la conversación sostenida entre e l incriminado y la citada señora CLARA. Estas pruebas, a juicio de la Sala, como tambiin de conforniidad con e l c r i t e r i o del Tribunal, son suficientemente demostrativas de que e l cargo orientado contra • e l Juez Veinte Penal del Circuito carece de veracidad y por tanto no puede estructurarse con i l comportamiento delictivo alguno, razón por l a cual en este aspecto se halla la providencia recurrida ajustada a las prescripciones legales, lo que impone su confirmación. Por lo que hace a l segundo de los hechos motivo de investigación, claramente hasido despejada toda duda con los documentos que en fotocopia aportara e l secreta- . . . 10 • rio del Juzgado, señor EDUARDO GUZMAN SANCHEZ. En efecto, e l citado empleado r e f irió que é l recibió la llamada telefónica en la cual se le informó de l a imposibi-- lidad de asistencia del señor LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA a rendir l a declaración e l día dos (2) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), hecho quecertificó en esa misma fecha y que dio pie para que e l acusado señalara una nueva oportunidad para l a evacuación de la diligencia, la cual fue e l día nueve (9) de

diciembre siguiente. En esta última fecha, se presentó e l denunciante con un memorial a s o l i c i t a r nue- • vo aplazamiento de l a recepción del testimonio, a lo cual no accedió e l funcionae rio denunciado pero no por su propio capricho o por su deseo de i r en contra de las normas legales pertinentes, sino que expresó claramente en e l auto de fecha nueve (9) de diciembre que e l no acceder a t a l pretensión se fundaba en e l inminente vencimiento del término de práctica de pruebas en e l j u i c i o , y en l a f a l t a de justificación valedera para e l aplazamiento. Esto último, por cuanto e l abogado invocó como motivo de su petición "razones de orden estrictamente personal y familiar", sin determinar la gravedad de tales compromisos o l a naturaleza de los mismos. Sobre este punto, debe afirmar la Sala que no se ve en l a conducta del acusadoactuación punible alguna, toda vez que a través de su determinación lejos de inf r i n g i r agravio a los intereses del aquí denunciante o de su defendido, su comportamiento estuvo orientado dentro de un e s t r i c t o cumplimiento de sus deberes, evacuando las pruebas dentro de las oportunidades procesales pertinentes y con las personas cuya asistencia obliga la ley, evitando, por esta vía, e l retraso de las actuaciones a é l encomendadas perseguido por medio de disculpas no justificadas del profesional del derecho quien, dicho sea de paso, esperó hasta e l día en que debería practicarse la prueba para presentar su excusa, pese a que había tenido

oportunidad de hacerlo con suficiente antelación, o bien, procurar l a solución • ' •

. . ' " 11 • de sus compromisos personales de t a l forma que le permitieran a s i s t i r a l a p r á c t ica de la prueba respectiva. ' 1 '

  • ' En consecuencia con lo anterior, también por este aspecto debe confirmarse l a pro- • videncia apelada.

1 1 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de l a ley, ..

  • RESUELVE e CONFIRMAR l a providencia apelada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. I , , • I 1 ,J

UIL CARREÑO LUENGAS

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VO GOMEZ ODOLFO ttANTILLA , - - --

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

' • • Gustavo Morales Marín Secretario • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -~

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