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CSJ - SP 3144(25-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3144(25-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ' •

  • -5--z,:< , ,, ,.,. ,e· 0 < ,·. . .. , · , 01. .... . , · . ·. ,.·. ·,, . . .... . ., ,. .. . • E.. . .· .., .· ,.·¡ . .1· . .[. .'" . .' ·¡ ·, ... ,- . J I• J ¡ .: ..: .· , I: :· .T ,. j\ ~l .T .. ·· 'r . I 1.T ,.J

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1 RODULFO MANTILLA JACOME 1'··1 ::J •. '"), ,f •• .,'·-' , f'lt. .. l, ,. .... e::.

F::· l J ' t:::· t, 'I' ,:· F.. O¡:;, '1 ,,, 1 • Ar··tict. . llCJ L~E¡~; de ¡:~.F::=,, ... ,. . , .¡. ,:::, , .. ,· ,·- ,. . • ... ,.... " "-R ~ cl '-· ·- .. , .. J F=· LJ !3 !. ... I E:() l) (~ E t\J GAC1;1:1··A \Jl.JI)IC:[A! ... '?(S/~J)~ J._(..) F~ el • :t-t- :::;; .i. Lf. il ,:1 1 ' i 'L ' • ' " ' i ' • .

  • 1

. . .. • • . ' . . . (2a. Instancia No.3144) • ' ' ' ' ' . ' (Contra: Judith Polanía) 1 ' ; i'' ' ' ! ,, ' 1 (Delito: Detenc.arbitraria) • •

! 1

  • 1

' ' (Tribunal de Bogotá) ' ¡ ' 1 ' t • ! ' 1 ! ' ' ' ' ' 1 1 1 : \ : 1 1 '1_., ¡I' I' ! 1 1 1 " " i 11 ¡ 1,, ' ' ' 1 •

  • • ' 1, • l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 1 ' 1 i'

  • • 1 ' • 1 , J I !• .1: '

1 '

SALA DE CASACION PENAL r ;

1 ' ' 1 ' '' •i -- . • . '' 1' ' '

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' ' ' ' l ' : . ' · Magistrado Ponente: ' •• i • • ' 1 • I i 1 ' 1 l

DR: RODOLFO MANTI.LLA JACOME . i ' 1 '

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' 1 1 1 . 1' 1 ' ' . ' ' ' 1 • . ' Aprobada Acta No. 66 _ 1 ' : ' ' ' ' ' 1 ' ' • • ' 1 . • !' 1 ' ' 1 '' ·r ' - • ' • I', ! , ' 1 1 ' 1 ' ' 1 ' ' ' ' . : ' ' • "' Bogotá, Octubre veinticinco· (25) de mil novecientos ochenta " ' : l 1. ' ' ' 1 : . y ocho (l.988). j ' ' ' ' ·r , I j'

  • " 1 . ' :

' ' 1 ' ' " 1• ' •' 1 ' '

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' 1 1 ' 1 i I L ' ' r . ' 1 1 . . ' ' '

V I S T O S : ' ' 1.

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' ' 1 ¡ J : : 1 1 . ' ' 1 ; : ' 1 ! 1 ! ' ' ' ' ' ' ' '

  • " • ,,. 1 · 1 · Procede la Corte a ,r esolver el recurso de apelación lnter - 1 1 : 1 '

1 ' ' ' puesto oportunamente por la Fisc.al del Tribunal y la procesada, contra el 1 • ' i 1 auto de proceder proferido el 13 · de abril del año en curso por el Tribunal ' 1 Superior de Bogotá -Sala Penalcontra la Doctora JUDITH POLANIA DE ' ' ' ' ' '

  • ' ., • > ( CRUZ, a quién se llamó a responder en juicio crln1lnal por el delito de == •'

' 1 ' • • ' • • • • PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, cometido en desarrollo de actuacio - ' 1 . • ' ' ' '• ., .r . • ' nes suyas cumplidas como Juez Treinta y dos Per1al del Circuito de esta - ' . . ' ' 1 . ' ' • . • • ' ' . . • ' ciudad. ' . 1' : ' 1 ! . . ' ' '

  • '

' ! 1 ' ' ' ' . 1 ' ' . ' . ' . ,, " ' ' • . La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal dentro del • • ' . . '

. 1 • trámite propio de la instancia, solicita la revocatoria de la decisión impug= ' •

  • . ' . . .

' ' ' • • • nada, y, consecuencialmente se dicte Cesación de Procedimiento en favor - •

  • • de la procesada.

! ' ' ' ' . ' • ' . ' '' . . ¡ L , ' -------------------- ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' . ! ' ' ' ' ' 1 1' ' . '

  • • • ! ' . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¡ "'"'·· ; ¡ _

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' ,, 1 • ' ' i' ' 1 ' ' ' 1 1 ¡· ' ¡'', 1 ' ' ¡; ' ' • > ' ' ' 1·· - 2 - ' l ' ! > ' ; 1 1, 1, 1 . , . I·

' ' ; i L O S H E C H O S : 1. ' 1 ' >' '

• ' : ' ,,· '' ' ! 1 1 ' ' i ¡ ' En cumplimiento de la· sentencia condenatoria proferida = > ' 1 ' 1 ; j . ' 1 • . por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribu 1 - ' ' ! . •1 1

1 ' ' 1 1 1 nal Superior, .la Juez JUDITH POlANIA DE CRUZ ordenó la captura del . ' -~ . . . . ' ' ••• : 1 condenado JHON.JAIRO LOAIZA. Por oficio No.1433 del 9 de julio de 1.985 ' 1 ' ' ' ' ' el Jefe del Grupo de Capturas de la SIJ IN. puso a disposición del Juzga= > ' ' . ' ' ' r : ¡ ; do,. en cumplimiento de lo ordenado, al sujeto .JHON JAIRO LOAIZA, citan - ! ' 1 ', . ' ' \ '· I I ' 'i dose en el mismo. datos referentes a su identificación. tales como nombre. ) ' ' ' i 1 : ' ' 't : 1 1 • 1 1 ' ' edad. estado civil. lugar de naciml~nto. profesión. grado de Instrucción y . i ' ·' . . 1 ' 1 1 ' : residencia; por lo anterior. la. titular del Juzgado Dra. Polanla de Cruz ;:: ' '' ' . : 1 .. ;• ' .... '

  • 1 : 1 profirió boleta de encarcelación en contra del sujeto LOAI ZA. El 27 de .

' ' ' ' ' • ' 1 ' ' Agosto del mismo año Jorge Enrique Alvarez Toro. puso en conocimiento = 1 ' 1 ' 1 ' ' 1 1 1 ' de la .. Juez. 32 Penal del Circuito. que por error cometido por los Agentes

1 1 ' ' ' 1 ' 1 ' ' que lo capturaron. había sido confundido con JHON JAI RO LOAI ZA. por lo ' ' ''' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' que solicita se le oiga en injurada y se le resuelva su situación jurídica. '' ¡ ' ' 1 . I i 1 ' •' ' ' 1 1: • La Juez dispuso la práctica de algunas pruebas tendlen= ( ,, ' 1 ,) ' ' .. . . ' ' ' ' tes a lograr la identidad física o individualización. así como la identifica-- ' ' ' 1 ' ,. • • ! 1 ' ción del suejto ALVAREZ TORO, de quién se decía era el mismo JHON JAI ' - .. . ' •

  • ' ' ' RO LOAI ZA. Luego de practicadas las pruebas ordenadas. atendiendo soll-

. 1 . ., '\ ' '' . '

  • • 1 cltud de la Fiscal del Juzgado, la Juez dispuso la libertad de JORGE EN==

' ' ' ' ' ' ' . . · RIQUE ALVAREZ TORO. mediante auto del mes de marzo de 1. 986. es de= 1 . ' ' ' cir. nueve meses después de haber sido privado de su libertad. Lo ante= ' ' ' ' • ' rior originó investigación de carácter disciplinario en contra de la Doctora • • ' ' ' ' ' POLAN IA DE CRUZ y la solicitud de que se procesara penalmente a la fu~ 1

' ' ' '

  • ' • • ' c1onar1a. '

' 1 ' ' ' ' ' ' ' ·, ' ' ' '

' ' ' ' ' > ' ' ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · 1 : , '• . - . - ' ' : 1 • . ' • '

  • '

' • ' ' ' ' ' ' ' I ' '' ' • - 3 - ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' '

' 1 • • .- . ' " - 1 ' LOS CARGOS IMPUTADOS Y I i '. • 1, ' ' - 1 ' '

' ' ·-. ' 1 '

LAS MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL: '

' ' '' ' ' . "· ' -~· , ' . ' ' ' ' . ' • ' ' ' ' ' ' " ' '' ' ' - 1 ; ,, . . . . 1 ' ' ' • f"" • " ' . ' ' . ' • I· ' ' l o . - Se le Imputa por la Sala de Decisión Penal del ·Tri= ' ' ' . ,, 1 ' ' 1 • •, ' . ' ' . ' ' , ' ' . ' bunal Superior de Bogotá a la Juez 32 Penal del Circuito, Doctora JUDITH ' '

' • ' ' • • .. ' . ' • . ' . ' .. ' . ·•. ' . • ~ ,- • 11 ' ' POLANIA DE CRUZ el delito de Privación ilegal de la libertad, descrito = ' ' ' ' ' ' 1 . ' . . . . ' . • • . . . ' . • ' ' ' ' ' • • en el Artículo 272 del Código Penal, po' r lo q' u e se le llamó a responder = 1 ' ' ' • • • . ' 1 ~ ' ., • , " ' ' • ' ' ' ' en juicio criminal. 1 ' '' ' . 1 ' • • . . ,, 1 ( ' ' • . • " ' • ' ' .. • ' • ' ' ' ' ' " ' ' , 1 ' . ' . . ' . . 1 ' ' 1 .- " . ' • • : : ' ' ' ' ' ' • 1 • • . ' • ' 20.- La anterior decisión contenida en· ponencia que se . 1 ' I ' • 1 1 . ' .' ,, ' . .. ' . - ,, . 1 : ' . ' ' ., ' ' • • 1 ' : . impusiera a la que Inicialmente dispuso sobreseimiento definitivo en favor 1 1' 1 ' 1 • ¡' 1 ' '' ' de la procesada, fue recurrida por ella y por la Fiscal Séptima de la Cor= ' ' 1 ' 1 : poración, quienes la sustentaron debidamente, por lo que el Tribunal con ' ' )

  • '

1 . ' 1 ' ' '

' [ ' cedió el recurso de apelación. i . • '

  • '

1

  • '

' '" ' ' 1 ' 1 ' •• ' 3o' .- Consideró el Tribunal Superior que la Juez 32 Penal 1 ' 1 ,, . • . . ) . ' del Circuitc,, mantuvo privado de la libertad a Jorge Enrique Alvarez To= i • • 1 ' . . • ' . .. - " _, ' . . •- : . - ,-, . . ' ( ' ro, por algo más de nueve meses, no obstante el resultado de las prue-- 1' ' . ' . ' . • .. 1 ' • . . ' • • ' . ' ' ' ' ~ -'-.·! . - ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' , bas practicadas, argumer1tar1do cil1das acerca de la verdadera Identidad de ' ' '

  • '

1 1 1

JHON JAIRO LOAIZA y JORGE ENRIQUE ALVAREZ TORO, cuando no sola 1 : - ' 1

' ' ' ' ' ' " mente. sé estaba en presencia de la certeza sobre la identidad de ALVA - - i ' . . . . . . ' . ' 1 ~ ,, ' ' ' { • 1 ! REZ TOFlU , sino que la Incertidumbre argl1mentada por la Juez para ne- ' t , ,, . ' • : 1 ¡ gar la libertad, era suficiente para que se concediera. Por ello la culpa- . ' i . , ' ' ' ' 1 ' ' 1 ' '

. bilidad de la Doctora Po lanía de Crl1z se C\'iclencia, puesto que r,o puede ' '' ' ' . ' ' ¡' ' • 1 ' admitirse como justificación alegar el excesivo celo en el cumplimiento de ' 1 . ' ¡, . .' . ' ' '"' ' '1 sus deberes, menoscabando los derechos y garantías de lo~ asociados. ' ' ' ' ' i ' ' . Las pruebas citadas por el Tribunal, sobre las cuales fun- ' ' ' ' ·-· l . • ' ' ' damenta la certeza sobre la ider,til{acl ctel referido Alvarez Toro y por con ' - ' 1 ' ' ' ' ' . ' . ; • ' . • ' ' 1

  • -· ~-- -- - ---- - - --~

-· --· ·------ ~ " ' "· ' . ' • • • • • • • • ' • • ' • ' 1 . ' ¡J . 1 . ' . '' " ' \ !' 1 1 1 ' 1 ¡ 1 1 • . 1 i - 4 - 1 1 1 1 1 1 1 " 1 ' ' 1 . .. 1' siguiente el llamamiento a juicio recurrido pueden resumirse así: l i· . . • 1 1 1 1 • . . - a) Desde cuando la funcionaria expidió las corres pon-- 1

  • :
  • '

' ¡ dientes ordenes de captura en contra de :Jhon Jalro Loaiza se pone de pre1 . ' ' j ' sente su e r r o r , consistente. en · haber omitido en. dichos oficios las características físicas del requerido, seg6n los datos, expuestos· en ta diligencia = de Indagatoria. Se refiere el a-quo a rasgos Importantes que hubieren per - 1 mitido saber desde ·el primer momento qtie la persona capturada era o nó • 1 Jhon Jalro, de quien se decía en ·su injurada era de aproxlmadam~nte 1. 70 ( 1 ' mts. de estatura, contextura delgada, moreno y con la especlalíslma señal • ' en. su rostro de presentar una cicatriz resei1ada en la diligencia de Inda=

  • •• gatoria.

1 . ' . • • • ' • b) Agrega el Tribunal que no obstante contar la funclo

  • !

1 ' 1 . na ria· acusada con un· expertlclo dactiloscóplco de las Impresiones del petl- • cionario y las consignadas en la tarjeta carcelaria de Jhon Jalro Loalza, en ' donde se sostuvo que se trataba de' dos personas diferentes y la compro= 1 1 . 1 baci6n de la Registraduría Nacional· del Estadó Civil, dando cuenta de la ' ' ( • 1 ) verdadera Identidad de ALVAREZ TORO, se desestimaron por ella tales = '

  • • • hechos, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano retenido. • •

1 1 ' • . . . • - 1 Reconoce el a-quo que en el caso presente, debe - -

c) i \ ' partirse del hecho incuestionable de· que Jhon Jalro Loa Iza fue debkfamen ' - ' ' •

  • : . te Identificado para cuando se profirió en su contra la sentencia condena= .•

1 ' ' • toria, y llama la atención con referencia a la posible equivocación que se 1 . . presenta en cuanto a distinguir a una persona solamente por sus documen - . . . tos de identidad, cuando existen otros medios, Incluso más eficientes o = . . • · más seguros, como aquellos que se desprenden de las características físl= i . ! •

  • • • · cas de un Individuo. Tal el caso en estudio de la funcionaria acusada, en· '

' . . ., ,. " •

  • ·• ' ' ¡ '\ ¡ •• 1

. ' " 1 " . • ' , , - , , - ' ' :, ' '' '' \ i, . !l. 1 l,1 - 5 - • donde si bien es cierto no conocía al sujeto Jhon Jalro, también lo es que . . la cicatriz en la mejilla, bien hubiera podido servir para descartar que el ' ' ' • capturado, que no la ·tenía, se tratara de Jhon Jalro. Además de lo ante= ' rlor, para ácentuar aún más el aspecto s-ubjetivo en la estructura del tipo penal violado, ha de tenerse en cuenta, respecto de la mencionada clcatriz, como aspecto importante que, no obstante contar la funcionaria con

' la copia de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Naclo= ' . . • " . ·, .. . ' ~ 1: nal del Estado Civil, en donde no se da cuenta de ''señales notoriamente1 1 \ visibles'' en el caso de 'Alvaréz Toro, no tuvo en cuenta precisamente que, \ l . " . ' , • • . . • ~ . ' . }· ~ • • . • LOAIZA, desde cuando rindió la indagatoria, si pi-e:;entaba tal rasgo físl= p¡ • • ,, e. . .· . , . b I CO Vi Si • • •

  • 1

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  • • • 1:

•• 1 • ¡: . . • . ,, . , ' . •

  • . . • • • Las anteriores motivaciones fueron suficientes, no obstan I•

- I' ' . 1 ' • . . . . . ' . . ' . . 1 te las explicaciones ofrecidas por la funcionaria, para que se radicara en · 1 r 1

  • • juicio criminal de tramitación ordinaria, al considerarse por el a-quo no =.

1 •

  • • . . . " solamente la tipicidad del comportamiento a ella atribuído, sino el obrar ' . . ' doloso, evidenciado por su terquedad para concederle la libertad a quién demostró ser JORGE ENRIQUE ALVAREZ TORO, que no era el JHON JAI=

• ( 1 ) ' ' ' ' . ! RO LOAIZA, el que debía cumplir· 1a pena impuesta •

  • ' ' ,_

', ' '' . . .. 1

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: 1 l

' '1 1: . : '1 . • ~- 1 . .

  • 1

' '' ' El señor Procurador Tercero Delegado. en lo Penal, luego ' ' ! de realizar un estudio serio y objetivo sobre el acervo probatorio que sir1 \ 1 vió de sustento a la decisión recurrida, que coincide con lo expuesto por

  • '

. 1 ' el ~1agistrado del Tribunal que inicialmente presentara la ponencia que fue ' ' . . . ' 1 r ' ' • ' desestimada por los dos restantes miembros de la Sala de Decisión y con lo ' sostenido por los recurrentes, solicitando se revoque la providencia objeto • de la impugnación. • . , ·, • .

  • \ - 6 - •

LAS PRUEBAS:

• • •

  • • La Investidura de. Juez de la República que para .10.'"'.' la fecha de la supuesta comisión· de laInfracción · penal . de que se acusa ostentaba la Doctora Judith · Polanía de Cruz se encuentra establecida sin

. . ,- . _, incert,dumbre en los autos. · ... ·. . • . • • • ' . •.. ' ' . 1 • • 2o.- El término que permaneció privado de s~ libertad - . r, ' . ' ' ' el sujeto Jorge Enrique Alvarez Toro, se demuestra en. el prqceso, si se

., ) • • • ' - ' • ¡ . ' ,' • ' • tiene en cuenta que el 1 O de jul·io de 1. 985, la Juez 32 Penal del Circuito de Bogotá, expide en ca,tra de Jhon Jairo Loalza, más tarde se supo, Al· -

  • • varez Toro, boleta de encarcelación a folio 6.3 del cuaderno original, en· y

. . . ' .' ' ·. fotocopia tomada por la Fiscalía 12 del Circuito, se cuenta con el auto In= ter locutor lo por medio del cual, el 19 de marzo de 1. 986 se ordena la liber

  • . tad de Jorge Enrique Alvarez Toro y se dispor1e la práctica de algunas == ' pruebas, tendientes a despejar toda duda en relación con la posible utili= zación del nombre de Jhon Jairo Loa iza.

. . • . . .

  • 3o.- Una vez, esto es c~arenta días después de su ca.e

  • ' tura, que se conqció por memorial dirigido al Juzgado 32 Penal del Clrcul-

. ' . to,· que el aprehendido era Jorge Enrique Alvarez Toro, y ante la confu= • sión surgida con relación a la verdadera Identidad del capturado, puesto ·, • • que el parte policivo, no obstante conte• ner datos diferentes aur1que pare=

  • . . . . ."\•, ' . cidos con los expuestos por la Juez en su respectiva orden de captura, = . • • . . . pone a disposición del Juzgado al sujeto Jhon Jairo Loa iza, la Juez acusa=

da, ordena la práctica de pruebas que a su juicio despejarían · 1a situación • tales como oir al que decia llamarse Jorge Enrique Alvarez Toro, solicitar a la Cárcel tv1odelo copia de las cartillas levantadas a Loalza y Alvarez Toro, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia de la Tarjeta Decadacti - • •

  • . ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• ' , \ • , '• ,) : i - 7 - • • lar córrespondlente a la cédula de ciudadanía de Jorge Enrique Alvarez = . Toro, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), expertlclo graa fológlto, · sobre muestras tomádas Alvarez · Toro y las contenidas en elproceso por el delito de hurto de Jhori -Jalro Loa iza y averiguaciones sobre el paradero de la víctima -en el delito contra el patrimonio económico que • . .. . ~ originó la sentencia condenatoria. Tales pruebas, antes de solucionar el

  • ' • problema planteado sobre la verdadera Identidad del capturado, ~rearon = . ' • • más confusión en la funcionaria, como se pretende exponer, y no obstan= • • • te ello~ la Juez procura por· todos los medios llegar a la verdad, hasta ==

,

  • .

' ' • • •• • cuando por· solicitud de la Fiscál que la· denuncia, resuelve poner en libe!

. , / . . . . ' . ' ,· •. - - \ tad a Jorge Enrique 'Alvarez Toro quién estaba. plenamente Identificado, == . - ' , - - .• .• - t . pero aun se desconoce hoy por hoy, si se trataba de Jhon Jalro Loa iza,= . ' ' - . . . . ' . ,, ~ . . . - nombre utilizado por Alvarez Toro. Qué resultó de las pruebas practicadas? 1 . . 1 ~

Veamos- :

  • • a) El parte policivo, si bien es cierto, al señalar los -

.

  • '
  • • datos del capturado no consigna los mismos expuestos por la Juez en la = .. " . ' . • ' • • ' ' • • • . . ' orden de captura, también lo es que pone a disposición a JHON JAI RO - -

) . ~. . - ,•c. . ,' , • ' ' • • .. '.'· • _• --·.,.-, • ' • ' • LOAI ZA, como el mismo requerido por el Juzgado y señala algunos datos . . . . . .. · • l .•- ,_ \ . - • • ' • ' • ' . que coinciden, tales como la situación de Indocumentado, la edad el orí- y . . . '

  • . ,, •' • • • ' • • ',

. • gen. . . •. • . - . . ' . ! • • •• • .. En recono·cinilentó practicado a Alvare,z: Toro, sobre : b) . . . ;

ra'sgos fisiológicos que presentaba especialmente las clcatricesi .que le == y· fueran visibles, se determinó que éste presenta múltiples cicatrices. inclu= }endo .una e11 el labio superior izquierdo y ·en la de' la mejilla derecha (fl. . 65 ,é·dno ,pr:incipal). ' • ' • • . ' ' ...

  • . . • ' . ' • • • • . -- ", ' ' • • • - • • -..• • • ,.... -· El folio 23 del cuaderno principal contiene una cert!_ c) '• • . . • . • ' ' ' .

1-.•. • • • e ' • ficación del Asesor Jurídico de la Cárcel ~lodelo que señala: • 1 1 • • • . ' ' · · · · . t ' " • " l ~ • ~ < • ' 1 • • . . • • : • - 8 - • • 11 Encuéntrase dentro de este centro carcelario LOAJZA JHON JAIRO 6 = • , ALVA'~EZ T.ORO JORGE ENRIQUE Ingresó primera vez en junio 11 /85 deli - · ·· to tentativa. de hurto, conoció Juzgado 2o. Penal. ·Municipal, 87 y 21 lnscrl - !llin.al quien le concedió el beneficio· de la libertad en fecha junio 24/85 ••• 11 • el ·d) ·. Sobre estudio dactiloscópico efectuado por emplea - .·.-.do de _la Cár.cel ~1odelo puede manifestarse _.lo siguiente: Es cierto que co=

. . . . mo .resultado. de.1. mismo se da cuenta que J.hon Jairo Loa iza. y Alvarez To= •

  • , ro son dos personas diferentes; se tenía par.a· su realizació.n las huellas = ··. dact.ilares tomadas a uno; y otro según las cartillas llevadas en la cárcel.= Per-o lguall)1ente es cierto,. que quién aparece firmando como experto,·· nolo es, si se ti~ne .en consideración que el firmante es el ecónomo de la == . Cárcel. y que era .comisionado para reemplazar al jefe de Identificación, de - .. , mostrándose por su declaración que él no había realizado el estudio que = • fue enviado al Juzgado. e) · Con relación al estudio grafológico practicado por • .. , experto .del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), prueba or- ) -denada por: la Juez luego de tomar muestras escriturales de Alvarez Toro, ' para ser comparadas con las. contenidas en el· pro.cesp que. conde.nó a Jhon , Jairo Loalza, se tiene como re_sultado: ''SI bien es cierto que las firmas= dubitadas que como Jairo. Lo.alza, presentan algunos rasgos de slmlliJh9n . . . . ··tud en relación a las muestras manuscritvrales ,del serior Jorge·· Enrique = · Alvarez Toro; también lo es (sic) que.estas analogías son. solo de orden = • . morfológico es decir que no contienen suficientes valores específicos que . .d emuestren plenamente caracteres propios e individualizantes de su escri= tura. Por esta causa solo se encarta en pricipio, esto es concepto susceptibie de modificación, al muestradante Jorge Enrique Alvarez como autor== de las firmas motivo del litigio'' (Subraya la Sala) •

• , . • . - • •• •' ' ' • • ' 1 J ' • 1 1 - 9 - • '

  • ..

.· • i . -. . ' . ·1 . ' ' . No era· pues cierta, ni lo fue, la verdadera Identidad de • quien dijo llamarse JHÓN JAIRO LOAIZA, aunque si lo fue la de Alvarez ' ' - Toro, de q'ulen se presume se había llamado así en el proceso que se le ' - . . - . ' •• O • O L .,. • ' . . siguió por et delito de hurto. . ' ' . .... .,..., ' ' ;,. . - -• - • ' • Ya en curso et proceso contra ta Juez 32 Penal del Clrcul - . . ' - to sé ordenó practicar las pruebas· 'suficientes para mejor: proveer y en tal .~- "\''- consideracióh se oyó en d'eclaración al secretario del Juzgado, quién man1::: - festó bajo la -grave-dad del juramento. que en los rasgos físicos de quién = ' dijo llamarse Jhon Jairo y los de Jorge Enrique eran similares; además sos

  • . • . - . ~- .. . ' • • ~ • • • • • !,·, -~.:··· .. ' • · , . . , ' tuvo que al Inquirir a Alvarez Toro la razón sobre el aviso que ha debido .., ... - ·~, . .' ' . . ' ·¡ .,

., ; ' ' 1 - • J . . • • j <, .... • dar oportunamente sobre el error que con él se cometía, recibió como res= • ''!, ·,,._ ,·-~~ •. ··• ,. • • " . - ' ' • a ,1, '.:, • - . ' ' - - ' ·-. '. . .. '. . -_, . - - puestas abstractas y evasivas, el que no podia explicar tal situación y ' . " "'" ' - - . .. - .. ,,. ., . . • .' .( . '. - ' .. , - ,' ¡ ,' .' ·' ' - • • . •. que debían comprenderlo. ,• '• • . \

  • '

' =

  • ' En su injurada explica· la funcionaria acusada la manera

' ' . ., .. . ' - - cómo oportunamente ordenó la practica de. las pruebas tendientes a conocer la identidad del capturado, así como aquellas que le permitieran despejar - . - . 1< . ' .• . • •; '', • '1· ' ' . ' . ., ·,,, • - - - - - - las dudas que ofrecía el comportamiento del sujeto Alvárez Toro, pues . . . ·' ' - • L - •· ••, _-,, siempre tuvo en mente que, Loa iza, quien así se hacía llamar, era el mis- . • ,. . . ,. . ' . , ' .•! . ' mo sujeto que al ser capturado manifestó ser Jhon Jalro. Comenta que tra - . . ' '• . .

. ' - . " • - ' . • tó por todos los medios de que se practicara el reconocimiento del sujeto - . .,, .. '' • ~ . ' capturado por parte de la víctima del deltlo de hurto, pero le fue lmposl= . ' • • . • • • • • • ' . ' . .. 1 • ble, dado que se desconocia el paradero de la misma, y para completar, el defensor de Loa iza, que también habria podid_o identificarlo, para esa fe== . . ' ' cha había muerto. . ... . . • • • ~

  • -

.. " ' • ~ ' ·). '

· CONCLUSIONES DE LA SALA:

  • - r . ' . ' ' • • !

., ' ' ' . ' .

El delito imputado: El Tribunal Superior de Bogotá a)

• . • '

  • '

J 1 ! - 10 - ' • ' ¡ convocó a juicio criminal a la Doctora JUDITH POLANIA DE CRUZ, lmpu= 1 . ' . . - . . .... , '• ¡· - -, - . •.. . tandole el 'delito de ,¡Privación llegai de la' libertad'' que contempla el a r t . ..• . ·- • • • • 272 del Código Penal,' y que señala que ''el empleado oficial que abusando 1 de sus funciones, prive a otro de s u . libertad, Incurrirá en prisión de uno • • ' . ' . • • ( 1) a cinco (5) años y pérdida· del empleo''. ' • ' ' . • ' ' • •

  • ' . ' ' j •

'' ' .. '' La privación ilegal de la libertad'' sanciona los atentados . • ' ,. ! " • . .

  • • contra la libertad de los particulares, realizada con abuso de • . por·· empleado· oficial. . . ,, • ' ~I . ' ' ' ·,

' ' • • •• - " ' • • • " ~ • 1 ' . La Sala estln:ia que en el presente caso no se reunen los • elementos estructurales de este hecho punible, por que si bien es cierto==· , que la Juez en razón de los poderes de que estaba Investida ordenó el en

  • ' carcelamiento de un sujeto cuya identidad fue posteriormente discutida,
  • ' desde el punto de vista de la tlplcidad, no aparece en su comportamiento abuso de sus funciones, ni es abiertamente antijurídica y mucho menos surge explendente la acepción dolosa de tal actividad. • • • ' • • ••

. • ' ' ' • ' La tipicidad de la norma indica entonces como. hipótesis = • ·' • j •

  • • conducta.t la privación ilegal de libertad a una persona por parte de , u.n .. . • • ' ' funcionario que at:?uso' de sus funciones . Sien.do Indudable que la prlya== ·

', • . . ' ; . . ' ' ción de. libertad debe ser ilegal; la ilegalidad deviene de no estar ajustada . . • ' ' . • . ' - ' 1 ¡ a derecho como cuando, se hace sin el lleno de las formalidades exigidas : - por la ley, o cuando la realiza un funcionario incompetente, etc.

•' ' • 1 . " Con relación. a este reqy_isito, en el caso que ocupa a la . . "

  • • ' Sala facilmente se observa que el comportamiento de la Juez, procesada obe

- . . ' ' . . ' • . deció al cumplimiento de una sentencia. judicial condenatoria en firme, r a - - 1' ' • ' - 1 zón. por la cual solicitó de los organismos de seguridad la captura del su= • • jeto Jhon Jairo Loa iza. Como respuesta a su solicitud, la policía pone a su 1

. • •• . .. • \. ' J ' 1·r;f;•\: · ' ' • • • 1 ' • • ¡

  • 111 ' . disposición al sujeto Jhon Jalro Loal.za, sobre quién se expide la orden de .. i , encarce.lamlento para el cumplimiento de la cqndena. . ' • '

' • '

  • . . ' ' ' . . ' ' . . . . -- -.' • ' . ' " . ,. ' . . .

~ . . Solo cuarenta días después de estar encarcelado este = (40) . ' ' . . •' • • sujeto se di,rlge a la Juez, diciendo no ser Loa iza sino Jorge Enrique Alvarez Toro; hasta -allí el proced,imiento. de la Juez ,es Indiscutiblemente ajus= 1 ~··- . . .,_ ···' . . . . . . . _ . tado a. derecho, incluso piensa. la·.· Sala .. que de haber sido delictuoso s.u com

' ,, . . ,, . ' . ,- 1 . - ' .. • .. • -' • • • • ''. J • • • -. • -

  • • portamiento, la hipótesis .. típica no sería la del artículo· 272, come;> .lo consi= • ' '• O •• J • ' ' '., 1 • ~ > T ,1 ' • 0 ; ' •· ' • ' • ' " .' . dera el ··Tribunal, sino que su comportamiento, se ubicaría en el tipo penal ' de Prolongación Ilícita de privación de libertad (Artículo 273 del Código Pe

\ - ' 1 ' .. ' . nal). ' . . ' , ' • . ' . . -. • '· .- ' ' •

  • ' • ' • . ., '· - ' • ... • • ... . ' . • l . \ ' ... _ '

,, • Sin embargo, el comportamiento de la Juez procesada .a par= .- -, . .. . ' ' - •• , ,; " ' . ., l... ' . tlr del momer;ito en que se hace tal. afirmación es en criterio de. la Sá la, - - . . . . . ,' . " ',J . ', .1 ' . . . . ' ' • _ c~utelosa y ponderado en procura de c,onstatar. tal afirmación, en primer = . 1 . , . . . . . . ' . .,. . . . . . . ' . ·. ' . . . ' 1 • , ,térrn.ino .. porq4e no es usual que se>licitad~ la captura de una persona, . se

. ..

  • . . ' . . . . . ' ' ' '. • ponga a disposición por· 1as autoridades otra, con el nombre de la solicita=
  • ) da, y lo que es. más extraño aún, que esta persona se deje conducir . sin . - --· ' •' . , ' - ' • J · . protestar por ello y solo cuarent.a ( días d~spués manifieste al. Juzgado

40) .. .• .. ~- . · . . • I' . ' 1 . • · , . - . . . e,1. sµpuesto yerro; al tiempo .qµe es. mtJy usual 9entro de la delincuencia = . .... . . .. . . . ' . ' ,, . . - . ,_ ·. . . ~ ·-· ' ' 1 . habitual,. la µtilización de varios nombres en procura de con.fundir a la au- . . 1 . ., • ,, ' • • • . .#-• ~ •• 1 • .· tor:!dad. . . .. . 1 ' " .' \ '' . ., ,, ' ' ' ' . ' ¡ Lo pertinente era, y asi lo dispuso esta funcionaria, adelan- . tar las diligencias necesarias a fin de despejar el asunto, ocurrió sin em= "'· .,

  • ,, " bargo que las pruebas recaudadas y las ges:tiones reaJizada.s sol? sirvieron · - ., . . . para llenar de perplejidad a la justiciá, ya que permitieron confirmar que

' .

  • ,

• ' ,. ' el sujeto privado de la libertad respondía al nombre de Jorge Enrique Al=

f,., . . • ' ' • . . J • 1 .. • ' .,.v • ' • 1 • • .· . "'i' ,.·.·, . ) .r,,·., -. ¡,/·' .• ' , ' - 12 - •

  • , varez Toro, que es su verdadera Identidad, pero no demostraron que quién· · ·

. • , , , , , dijo llama,rse Jhon Jalro Loalza, no fuera el mismo Alvarez Toro, cuando por el contrario dichas pruebas tendían a. demostrar que Loa Iza y Alvarez Toro eran la misma persona. ' ·, ,, ' ' ' • ' No fue entonces Ilegal la privación de la libertad de Alvarez , , Toro o Jhon Jairo Loaiza, ni lo fue su prolongación porque ella obedecía a , despejar las razonables dudas que existían para tomar cualquier determina= ) >' ' ' '

  • • ción.

1 • ' ·, •

  • • .. , Menos puede declr:se .. que la Juez. actuó con abuso de sus fun . - • ,, . . -· . .

\

  • ' clones, su actividad fue permanente y diligente~ siempre trató de aclarar el asunto. Las pruebas que practicó, las Indagaciones que realizó así lo de-- muestran, luego el mantenerlo privado de la libertad obedeció a la necesidad ' de. obtener la certeza requerida para tomar la decisión pertinente, certeza =

' , , que desafortunadamente no se obtuvo, estando aún el asunto sin clarificar.

, , • .. ' , ) ' Además, en el plano de la culpabilidad~ el dolo unlca forma ' • •

  • ' • · de realización de este hecho punible, consistente en la conciencia de estar

" • privando Ilegalmente de la libertad a alguien y en querer ese hecho como . . ' , ' ' •• expresión del abuso de la función, y tal actitud no aparecen el el comporta .- ,, .

  • • - - - m.lento de la funcionaria procesada. Raión ,le asiste .al señor Procurador

• , cuando afirma: " ' ''Se concluye entonces que en verdad ni siquiera se halla de - . • mostrada la tlplcidad del comportamiento atribuíble a la Doctora Polanía de = , ' , Cruz y por ende menos aún la existencia de un querer mal Intencionado de violar la ley y que es en lo que se traduce el dolo, como tampoco la antlju- , ridicidad del· comportamiento, por cuanto hoy por hoy ni siquiera puede == 1: 1 ¡ ~· . ~· • . --~ i \. • 1·. ·., . , 1. . r · , l J i·~ r • , 1 ¡ . , , , 1, , ,. ., • : i i • 1 ¡ • . . ,·J. . , . l l r . 1 ? • • . . ~· - ., . ' t " 1 •

  • 131

¡ . , ,, • ' ' • '• • .,

  • ' afirmarse que el últimamente capturado no sea la misma persona sobre la - - . , -·

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