CSJ - SP 3145(28-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3145(28-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 1 ............... -, rM·E··- 1 ::- ,-., '~ ..... t:. 'o.J 1 . -4 ,......, 1 i • ' ' 1 () 1 1 ' ' ' 1 1 • Auto .- 68-:-11-29 .- C::,nfirma .- Tr1bur1al Superior ae ( B:c.Qotá • PP.C'CES;Cc{S): f-!iln".)!c.:. R1a.st:cs Belulc6zzir - ) ~e1r1titras de I~strJcció:1 ' DELITO: Pec ... lad::i FUEtJTE FQRl'!l~L: (,rtic.,lc 34 C. de P.P. ~.s,:J : FIJ6Lr,:;.:..~A EN Ll-t Gi<CETA .;uDlClP.L tl Ra;:J. 11314:C, i I 1 ' 1 1 ' • 1 • • • • 1 Rad.13145. Segunda Instancia. Dr. Manolo Riascos Belalcázar.
CORTE SUPREKA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 73 de Nov.23/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintiocho de noviecbre de cúl novecientos ochenta y ocho • • Por vía de consulta revisa la Sala el auto de 24 de junio del presente año, por cedio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al calif! car el s,mario por segunda vez, cesó procediciento respecto del doctor MANOLO AL~
DO RIASCOS BELALCA.ZAR, ex-Juez Veintitrés de Instrucción Cricúnal de la ciudad, sin - /) dicado de peculado. Antecedentes.- El 5 de febrero de 1983 el Fiscal.Doce del Circuito de Bogotá, doctor Jorge Enrique Aguilar Rey, recútió un oficio a la Procuradurfa Segunda Regional esnifestando que en el proceso seguido contra Osvaldo Harquez Pretel, por el delito de extorsión, el Juez Veintitrés de Instrucción Cricinal de Bogotá, doctor Manolo Riascos Belalcázar, recibió indagatoria al acusado por fuera del tér11ino legal, lo que dió lugar a que prosperara una solicitud de Habeas Corpus, y, además, "aparece un inforce secretaria! de 15 de junio de 1982, donde se pone en conocimiento del nuevo • titular del Juzgado de Instrucción la no existencia de los veinticinco (25) billetes de doscientos pesos ($200.oo), puestos a disposición por la Brigada de lnstitu_ tos Militares careados y de que, ante conversación telefónica con el anterior titu_ lar, doctor Manolo Rfasco~, hizo la devolución de cinco cúl pesos pero en billetes de otras denocinaciones y sin las carcas que hab{a colocado el Grupo Antiextorsión y Secuestro 'CAES'. Coco se puede observar, el instructor destruyó una prueba fund! cental e incurrió con ello no sólo en una falta disciplinaria, sino en un posibledelito contra la Adcfnistración Pública, más concretamente el de peculado" (fls.3).
EL Tribunal de Bogotá abrió la correspondiente investigación el 9 de carzosubsiguiente, se practicaron algunas pruebas, entre ellas la indagatoria del doctor Riascos Belalcázar, cerrándose investigación el 8 de septiecbre de 1987, y el sucario fue calificado mediante auto de 27 de noviembre de dicho año con cesación deprocedimiento respecto del presunto delito de "prolongación il!cita de privación de la libertad'', y reabriéndose la investigación en torno al peculado" (fls. 74 y ss.). ' 1 J 1 ~I l ------- - - 2la etapa de reapertura se allegó copia del acta de inventario a propós! En to de la entrega del Juzgado Veintitrés de Instrucción Cric1nal de Bogotá que hi_ zo el doctor R1ascos Belalcázar al doctor Gustavo Cuervo Giraldo (fls.93 y ss.), y se oyó en declaración jurada al señor Manuel Ricardo Fernández Gu!o, para la - época de los hechos Escribiente del citado juzgado Veintitrés (fls.127 y ss.) • • EL 6 de cayo del año en curso se cerró la investigación nuevacente, y, de acuerdo con la señora Fiscal Septima del Tribunal, se cesó proced1c1ento con fun_ danento en que persist!a la duda acerca de las circunstancias dentro de las cua _ 1 les los cinco ni! pesos ("paquete chileno") que hac!ao parte del proceso por ex_ 1 ' ! torsión, se extraviaron. 1 ) 1 ( 1 1 1 '
SE CONSIDERA:
Dice la parte cardinal del auto que se consulta:
"Predocinando aún el estado de confusión que rodea la desaparición de los cinco nil pesos, que figuraron cono señuelo dentro de la averiguación penal que= por el delito de extorsión se adelantara en el Juzgado Veintitrés de Instrucción Cr1c1oal de la ciudad contra Osvaldo Márquez Pretel y otro, y si la cisca puede atribu!rsele al funcionario, para entonces, doctor Manolo Riascos Belalcázar u a otro ecpleado subalterno, ya que a más de desconocerse el texto de la constancia secretaria! de junio 15 de 1982, que puso al descubierto la desaparición de los () inconfundibles billetes que integraban el paquete que puso en evidencia la exto~ sión de que se hacia v!ctica a un ciudadano extranjero, no se tiene certeza respecto de la especie que introducen tanto el doctor Riascos Belalcázar en su ind~ gatoria coco el testigo Manuel Ricardo Fernández G., cuando señalan la posibilidad de haberse traspapelado el nonetario con las pertenencias de los accidenta_ dos en un bus y de ser devueltos los dineros a los faciliares de las víctinas ~ cho cenos si en ese expediente sobrabron dineros o no; vale decir el aspecto ca_ terial de la ilicitud no se perfila con la nitidez que el asunto requiere en or_ deo a la integración del ilícito de peculado" (fls.142). Dicho razonamiento del a-quo responde bien a la realidad procesal. En efe~ to, en los dos periodos investigativos no se consiguió precisar cóco ocurrió elextravío del dinero. Tanto el doctor Riascos coco su ex-empleado Feroández Culoque, por la inseguridad reinante en el Juzgado, resolvieron guardar los elementos de más cuidado y valor en los escritorios del Juez y del Escribiente Buchelli, y que seguramente el dinero del proceso dela extorsión se entregó involuntariaoeote con dineros de otros procesos, junto con los cuales a buenrecaudo. También coinciden en que, de todos codos, al entregar por inventario loselementos "sobraron" cinco mil pesos (distintos a los del sumario por extorsión, ' Rad.#3145. Segunda Instancia. Dr. Hanolo Ri.ascos Belalcázar. - 31 que estaban "careados"), con los cuales se cubrió el faltante: este últiuo hecho, sin enbargo, no logró ser corroborado con otros elenentos de juicio, nas queda en pie la posibilidad de que sea verídico. Tanbién habla en pro de la situación del- • acusado, el hecho, ese sI corroborado por la constancia consignada en el acta de ioventario (fls.123), de que el Secretario del Juzgado "no se hizo presente enningún ,~nento" en esa diligencia, couu era su obligación. • En las vistas condiciones, y couo. estina el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal al conceptuar que se confite~ la providencia consultada, cabesostener "que el delito de peculado inputado no se conprobó", esto es, que no existe cérito para fot11ular resolución de acusación, aserto que, por nandato del artI
- ( ) culo 473, inciso 2" del Código de Procediniento Penal, fataloente desenboca en la cesación de procedfnfento, razón por la cual ésta que se consulta recibirá la aprobación correspondiente.
En nérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION1 PEIIAL, de acuerdo con el Procurador Segundo Delegado, • ' • ' " ' ' ' ' " RESUELVE: CONFIRMAR la providencia nateria de consulta. () Cópiese, notifiquese y cúcplase. / CARRERO LUENGAS • o . Ú~«. - AIHE
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- LISANDRO KARTINEZ ZUÑIGA
• Gustavo Horales