CSJ - SP 3146(19-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3146(19-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- • ' 9 0
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MAGISTRADO PONENTE: {··¡ '·¡ l 1 1··1·····1·1 .J . . ·- .... ::. '"\ l. .. l' .,'" l···\ l l • j' •I .. ... ¡' . ..' r ~··¡ U f·.í C) Z
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,,, ., .. ·' .·1.·1.· ." '·', 1 '1.. ' F, ... -·, ~ ,,_ ••• ft -· • ...., 1 1 1 ·1 ' - Segunda Instancia No. 3146 1'1auricio Rafael Ordoñez Q.- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
.. '· ' 1 1 '
Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No.- 065
- ,, -· • .
Bogota, Octubre diecinueve de mil novecientos ochenta ocho.- · y . . . -, · ., • ' ' ,;
- V I S T O S : ,>1"'6", . • • • ' ' ' ' ' o Decide l a Sa' la la apelación interpuesta por e l defensa~ del procesa- • do contra e l autq de 9 de jqnio del presente año, por e l cual e l Tribunal Superfo~ de Buga, a l .resolver la situación jurídica del Juez
. ' · 2o. de Instrucción Criminal, radicado en Cartago (Valle), doctor Maur i c i o Rafael .Ordqñez Qufroga, le, impuso medida de aseguramiento con- • •• s i s tente en conminación. con · presentaciones personales, dentro del • . •' . ., . ' proceso adelantado· en su contra por abuso, de autoridad iniciado con . ( • • •
- ' ,base en 1~ denuncia que l1iz_o el secretario de ,su despacho. Fu.lvio An-
. tonio Pedraza Gil.,. Dicho recurso se concedió en auto de 18 de. j u l i o . -~- ' de este afio, a l negarse por esta misma providencia la reposición in- , terpuesta por el defensor. • • ' . ' ' • Como en l a misma fecha en q11e se emitjÓ esta última decisión, se re-
- ' .cibió escrito ( f l . 247 y 247v) por e l cual. e l doctor Ordoñez Quiroga .recusaba a l Magistrado sustnnciador Alirio Cruz Perdomo, i s t e la rechazó ordenó e l envió de las diligencias a la Corte para decisión
~ ' ' ' ' • del caso. ( f l . 254). • • ' ..... - _ • • -
- -
2 . Recibido e l concepto de la Procuraduría la. Delegada en lo Penal en cuanto a l a apelación cumplido el trámite de rigor, se procede a y . . . " decidir. ' ' '
- e o s y e s: HE H A N T E E'D E N T E
- • Los hechos fueron relatados por el Tribunal, de acuerdo con la,real.!
• • dad procesal a s í : 1 • - ' • 11 Ante la Sala Penal de este Tribunal Superior, e l 15 de mar- •••• zo del año en curso (1.988), e l señor Fulvio Antonio Pedraza Gil, por escrito denunci~ penalmente a l doctor Mauricio Rafael Ordoñez • • •
. . Quiroga en su calidad de Juez t i t u l a r del Juzgado Segundo de Ins- . trucción Criminal de este Distrito Judicial, radicado en la ciudad de Cartago(Valle),con fundamento en que siendo é l (denunciante) el secretario t i t u l a r de dicho despacho e inscrito en l a ca- ( rrera judicial según res_olución No. del de septiembre de 028 28 . ' 1,987, emanada de este T r i b u n a l , fué sorprendido con e l decreto 003 del 18 de enero del año que avanza, dictado por e l Juez Ordo-
- • ñez, por e l cual se le declaró insubsistente en e l cargo cuando entró a laborar luego de haber disfrutado de vacaciones concedi-
- • das por e l mismo Juez en la Resolución No. 020 del 21 de diciembre de 1.987. Igualmente, manifestó que tan drástica decisión ' l a tornó e l Juez por la denuncia penal q11e é l le formüló ante es-
- • te Tribunal e l 30 de junio del ano próximo pasado, denuncia que
- - no tuvo acogida en esta Corporación que se abstuvo de i n i c i a r in -· . vestigación penal (decisión que fué apelada ante la Corte Supre-
• • 1 , •
- - . 3 ma de J u s t i c i a , · s·egún ·10 manifestó Pedraza en. l a ratificación en • ,, donde actualmente se encuentra). Agreg& que ta~biin i l (Pedraza) ha sido· denunciado penalmente por el Juez. Transcribió var i a s jurisprudencia de la H. Corte Suprema de J u s t i c i a sobre · e l . punible -de abosd de autoridad, adjuntó los documentos. atra~ y • mencionados''. . . • ' '
• • ' • . . . • ' ' ' :. ·cumplidas las diligencias previas destinadas a comprobar l a calidad ' • ' 1 de funcionario del; acusado ejercicio del cargo ,agregadas y las copias de las dernmcías propuestas por una y otra parte ante la Procuraduría,el Tr de Buga e l Juez de Instrucción que terminaron con resolu yciones inhibitorias allegadas igualmente copias de l a s resolucioy • nes por medio de las cuales e l Juez c a l i f i c ó favorablemente l a con- . ' ducta del Secretario, además de la de su destitución por e l mismo y • del acto del Tribunal por e] que lo incluyó con anterioridad en l a carrera j u d i c i a l ( f l . 9), se le :inició 1a investigación • •• • •
- • Dentro de esta se recibió indagatória al Dr. Ordofiez Quiroga, r e f i
- . • riendo los antecedentes del nombramiento del Secretario, a quien, no obstante algunas f a l l a s advertidas,'para estimularlo le di6 ca- 'lificación·de excelente para efectos de la carrera j u d i c i a l , llama_!! dole postet"iormente la atención e11 forma enérgica por descuido en - ~··
. su trabajo. Al regresar de sus va¿aciones -afirmase eriteró de - . . que lo había denunciado, cosa que reso].vió hacerlo nuevamente, como observara negligencia en su empJ.eo lo comprobara en v i s i t a que hi yzo a l a Secretafia, procedió a declararlo insubsistente, pero no en acto ''personalista'' sino en defensa de ]_a j u s t i c i a . Tambiin se refiere a J.as quejas y acusaciones formuladas por ambas partes y re- ..
- -
4 • .,. • su' eltas como ya quedo c~ onsigna' do. '[... Estima igualmente que e l denun-
- •
. ' . ciante se enemistó eón é l a l exigirle mayor rendimiento en sus labo
- . ., r.es. En cuanto'a l a inobservancia del procedimiento disciplinario aclara que le pa~ó· oficios y lo amonestó anteriormente y que en ese
- '
momento ya debía estar inscrito en la carrera j u d i c i a l , además de - • que se produjo una profunda enemistad lo que hacía imposible labo- . ' rar normalmente, circunstancia que.atentaba no solo contra é l sino contra su investidura. Desde luego que admitió conocer las normas 1 sobre l a ca•r rera judicial~ • • . • •
I;A· PROVIDENCIA APELADA
• ' '' ' Estimó e l Tribunal que atendidos los antecedentes reseñados y por ha ' - ' ' 1 '
. h e r · incurrido e r funcionario en abuso de autoridad a l incumplir los • procedimiento prescritos, sin ser admisibles sus descargos, debía aplicar la medida de aseguramiento de conminación, consistente en es- \ ' ' . (, ! te caso en presentaciones periódicas. ' • • • • • • . Al resolver l a reposición por considerar qué aparecía como dolosa l a ·conducta-referida, dadas las circunstancias co11ocidas y tjue no podía . d~scortoc~r las normas respectivas como tampoco cabía l a j u s t i f i c ación del hecho, negó la Corporación la revocatoria y concedió e l recurso subsidiario • • CONCEPTO DE l,A PRCJCURADURJA . . • • 1 .. - -·
- 1 1 - s . - ' t
• 1 • En atención de los hechos, la situaci6n existente entre e l Juez y su 1 1 i • ' 1 dependiente y l a violación de las normas, sin que sea admisible l a - ¡1 '
- ! j u s t i f i a c i ó n alegada, s o l i c i t a confirmar la m' edida impuesta por con-
' 1 ' l 1 formarse a la ley, 1 ' 1 ' • ' ¡· ' . "
SE CONSIDERA:
. • ' • 11 lo. La conducta por la cual se formul6 denuncia contra e l procesado 1 ' 1 ' consiste en que con pretermisi6n de los procedimientos legales,
• ' • conociendo la incorpóraci6n del denunciante én l a carrera j u d i c i a l , 1 ¡ ' procedió a declarar su insubsistencia sin shjetarse a aquellos qtie e1 l xigían un··trimite previo paia poder adoptar t a l medida. 1 1 • Lo anterior re~ulta suficiente~ente c6mprobado en autos, pues se es1 • ' ¡ tableció qtie e l denunciante fué inscrit.o en ]a carrera haciendo va- ' l e r para t a l efecto l a certificaci6n favorable que rindió e l Juez·a- ' ' ' ' ' 1 . cusado. No obstante lo·cual este dispuso posteriormente su desvincu
- . lación sin cefiirse a la reglamentaci6n contemplada para t a l efecto - . en las normas pertinentes•(Decreto 052/87) y que "exigían una investí - gaci6n previa en culminación de l a cual se produjera dicha decisión,
. • vía legal cóntemplada para que pu~iera tener efectividad.
- • 2o.- Conforme a l C. de P.P. ( a r t . 414) para poder dictar medidade aseguramiento se requiere que obre en contra del procesa-
- • do, con base en las pruebas allegadas, un indicio grave de responsa- .• bilidad. Debe establecerse s i este existe en el proceso, toda vez que el·reclamo se dirige contra la providencia ·que dispuso l a conmi-
'
- - 6 . nación por encontrar que se desestimaban los supuestos necesarios • . Resulta probado de acuerdo con e l proceso e l acto irregular, cometi- • do en perjuicio del denunciante y dependiente del juez en ese momento, toda vez que en esa forma se vió privado de los medios contempla
- . ' . . . . • dos_ para su defensa por las normas respectivas, dirigidas a garanti-
. . zar l a estabilidad de suerte que l a remoción no podía producirse s i -
- . no una vez observadas y cumplidas las exigencias legales vigentes p~
- • \ ra e l caso, t a l como se dejó anotado arriba.
1 . Las explicaciones del funcionario fueron las que.se dejaron consigna - . - das y no resultan hasta e l momento suficientes para desvirtuar e l cargo, porque, en primer tirmino -como ya lo expresó la providencia ' reclamadae l funcionario no podía desconocer las djs¡ii,siciones que ' . . rigen l a carrera judicial en relaci6n con cual y a petición de su Jo dependiente e l acusado expidió> la certificación necesaria sobre su conducta labores. Por e l contrario es claro en su indagatoria en y • que las conocía suficientemente, por haber leído tanto e l Decreto · 1 ' ..
- • • 052/87 como otras complementarias, de ahí que sus manifestaciones no resulten convincentes para explicar su quebrantamiento •
: . ' \ • El proceso da cuenta de la situación que se creó entre e l procesado
-- - . ' ' e l empleado que originó enemistad entre e l l o s , a l punto de consi y y -
- • derar e l Juez que había imposibilidad de cumplir sus labores en las
, • condiciones descritas. Con todo debe it1r•iE:tjrse en que los precep-- . ' tos sefialaban expresamente los procedimiento encamir1ados a l a imposi - . • ' • ' ción de las respectivas sanciones, tramite que correspondía promover ' ' sin ser procedente, en consecuenciA, la insubsistencia referida. - - - • •
- -
7 • '' .' ' •, ....... !' . - . ' • • . ¡¡ - ' 3o.- El apelante alega que las acusaciones formuladas por e l de- . • • • • • • , , . , I • 1 ' ' " nunciant.e no :resultaro'n demostradas y, por e l contrario, .· a - • •• ' L - ,-, ' " -· < .., '· - quel observó conducta desleal y e l auto inhibitorio dictado por e l - . • ' • • • ' • ¡ • ' . Tribunal de Buga fué sostenido por esta Corporación. Anota las fa
- . - ' ' ' . - 1 • ,, l l a s del secretario y e l fundamenio de las consideraciones del decre
- -~ . . • ,-•¡.• , - • ' • .i. ,. ,_,,.' -.
' to de insubsistencia, que fué aquel func~onario quien inició las de- . .,,.- ,,.,. • _i.¡ ' . . ·~ .· ·.·- nuncias heého que indica que e l Juez 'no tenía animó de venganza . y - • • ' ' ' ., . . . - . • - ,_ ' ~ . por lo tanto e l acto .. referido·- • r1 esulta equitativo y ~aionable dada l a • . . . . ' . . . ' • ·• '· "'. ; gravedad de los sucesos y por ello no existe culpabiiidad~' Pues 'el
- 1
.. • . 1 '· ' '•., ' ' ' . . ' . . ,- ' ' -.• . •
- •
. Juez se vio compelido por la actitud del secretario, sin ~ue pudiera 1 ,, . ....... .. ··'" . . ' . . •• • \ t , • . ~ . • exigirse le otra conducta, ni obra-' ra < r c~ on dolo y además existe j u s t i f i1 ¡• . - . . ·- • < . .'- , ••• ,.' . -' ' •• • . 6 - ' cación del hecho ante l a injusta agresión. Sostiene, ademas,que . - • l , . , .,, '• 1 - ' ,,-. ..,. ',..,. " ' •
- ! se produjo por parte del incriminado error en cuanto a l tipo penal,- ' • • .• ' • 1 • . . 1 ' ~ ¡ '
por entrar en vigencia en ese tiempo la carrera j u d i c i a l y no puede
1 '
- '• deducirse responsabilidad objetiva.
• . . • ' ' . ' ' ' . -, . l ' . • • • -~- • • • ' . ' •• . ' • • • . - ,. • •• ' Si bien como lo aduce e l recurrente las anteric,res acusaciones del de - ' .. ' ·,·¡ ' ' ' ., . .,. • •• • nunciante contra e l Juez por hechos relacionados con l a marcha de l a ' oficina no resultan demostradas, según las constancias existentes y l a actitud y repetidas acusaciones del secretario, produjeron los - . ' • •• --. .. • - ' consecuencias advertidad en las relaciones entre los mismos en l a . y marcha de l a 'oficina, no puede perderse de v i s t a lo ya consignado en , • • """ . ' ' ' • cuando a la i.rregularidad en l a decisión del Juez a l proceder a - • ' • ' . l. ' ¡ • • • • • d e s t i t u í r o declarar insubsistente a l empleado referido, sin darle . . . , .- . • ' . . ' ' ' . • ' " . oportunidad de presentar los decargos correspondientes con ornisi6n y . '
- •
' •
- • . de los procedimientos legales, que según su propia manifestación no desconocía, lo cual configura infracción ( a r t . 152 C.P.).
' ' . • ' ' ' • •
- -
8 Todo lo anterior, cabe i n s i s t i r , demuestra que prooedió con amplio .
- •
- . conocimiento y voluntad de producir e l resultado expresado. Situa
- • ción que no varía ante las circunstancias de justificación alegadas • que s i bien debe analizarse ampliamente con motivo de l a c a l i f i c a - • ción o en providencia de fondo sobre los hechos, cabe observar que •• e l acusado podía acudir a los procedimientos pertinentes, que t i e - ·
- •
- . nen pautas precisas y términos sefialados, demostran.do aGn mas amplia '
- 1 mente l a irregularidad de su conducta la revocatoria por e l superior • del acto de destitución. Por manera que a t a l procedimiento debía
•
- • • acudir para restablecer la situación anormal existente atribuída a l
•
- • J dependiente j u d i c i a l , sin ser de recibo que esta permitía actuar -
' ' • ' . 1 con prescindencia del proceso respectivo para acudir a l a insubsis-- 1 • i .. • ' .
- ; tencia directa. Resultando de eso actuación que se incurrió en abu·
• " • •; • ., • .• j ' '1 ' ' : so de autoridad. 1 1 . i ' •• \ i 1 ·. "
- •
- •
- • • De a.cuerdo a lo anterior debe confirmarse l a providet1cia impugnada,- • • por reunirse los requisitos legales ( a r t . 414, 416 C.de P . P . ) . Peti
-
•
- •
- " ción que como ya se vió también s o l i c i t a l a Delegada.
•
- ' r,· i
. ,1 't ¡ i 11 ¡ 1 '
- .
- • l 1 ' l
; J ' 1 ' ' . ' 1 •• •
- •
1 ' :
LA RECUSACION: ' - - ¡'
1 ' ' . ' ' ' . i; ! • • ,,
- •
,, ' . '' I' r1 'l i Corresponde también a esta Corporación resol.ver sobre l a recusación 1 '
- !
' ' ' : j, " 1 ' que propone e l procesado Dr. Or<loñez Quiroga contra e l Magistrado Po ! 1 - . '1
- ! ' ' ' ' ' ',I nente en este asunto Dr. ALIRIO CRUZ PERDOMO, a lo cual se procede - h ' i I
• }' 1 en esta misma providencia en vía de la economía procesal. . ' "
- ..
J • El acusado s o l i c i t ó a dicho funcionarjo declararse impedido por amis - • ' ! •• 1 ' 1' ! ! ' 1' \ o ' ' ! 1 1 ' 1 ' i ¡ 1 ! - - : i 9 1 '. i ¡ ' • ' ' ' 1 .. ' ,, ' \ ' -tad intiml! eón· e l d,enuricianté, que • deduce de la hoja de vida que es •
- '
'• 1 1 ! te 1~.present5 para s o l i c i t á ~ ' s u nombramiento, donde' se me~ciona. -
- -- ' . _ , e:1 nombre del Magistra'do 'comó quien 'podía recomendárlo o dar r e f e - -
'· . . .,. • ... r , . ' . , -,.~ . renciai, suyas. Agrega: que el· mismo Pedrnzi1 Gil le hablo' de l a g1ar1 1 1 . ,. - 1 ... amistad· que, existía. con e l Dr.· Cruz Perdoní1 o y• 'q ue d''i,,o;,.·• r•e.f•e ,"•r ,e, ncias -· 1 • ' 1 • • 4 ' . . 1 ~ .favi:>rables de solici.t.1nte. Se acompafi6 fotoc~p{a del 'documento re
- - i
1 ' . • . ' fer.ido. . ' • ' - .- ,., • ' . . " ~ ' 1' ¡ • • 1 1 . ' ' ,. 1 (.' ,>- •• , ·Ppré. $u parte· el Magistrl:ldo,,Cruz' Perdómo man:tfiestá' que l a amistad - • ' ' 1 . . .. . 1 • . . ' es-.. ,. , 'I ' impediMentD; debe ser intima y que no admite · 1 l - ' ·- ·-
- • , , .• , ' t~· Galificátivo l a que ha mahtehldo con e l den . unciante . senór
red . ra'- · ' ' ' ' 1
- Gtla za pues no ha estado en su residencia ni conoce su familia y se ha limitado a l tra.to común que como et1!pl diversas ocupacio e;1d11 r>11 -
' • • n·es j_ud.:tciales se suele ptod:igar, indicando igualmente l a manera co
- • mo ··lo· c.onoció.:. · , El h·echo · de que -lo mencione en la hojade vida alu
- •
1 ' • ... , .,, ., ,.,.. 1 . ' .. -.· ·dida permit~ deducir·amistad con la calificacion expresa - ' 1 l
- 1 da1 y '' .;.: cualquiera puede dar refere11cf.1t, otro~· máxime cuando se
·c'.e 1 .. ¡,~, .• · . . 11 'de t r a t a d~ cuestiones laborales • • • . • · Sin 'olvidar que no aparece 1 - .. ' .. .
- ' . recu·saqp otrl) 1fvgis'trado integrante de l a Sal·a de· Decisi5ri y tambien
- •
•
- Y mep_~ionado como ''recomendado''. ·que· Ordofiez Quirbi~ $blamenie le
. •' ,- . pregunt5., cuando· ya l:,e había producidoelr1. o\ mrb . ;r amiento. • •
- • -~· ' • • -- • •
•
PARA·DECIDJ'.R SE, CO~lSJ.DERA:
- ' . . • Como_ lo ha. e1,ptr. sDdo rjfteradamente la jurisprltdencia de esta Corpo_
- .. . ' . .. . ' racion, l a a.mistad solo ocasiona impedimento cuando es í n t i - a y por
1
- . . ' • lo tn;!.smo supone estrechos 1.azos fnmiJ.iares y personales con é l fun-•
• • • 1 1 l 1 1 i 1 __ __ _ '
- - -- .. ---- -----~-----· -- -
... - - 10 . - cionario, en forma que éste se considere afectado en su imparciali- . ' • • ' '' • • dad para decidir en e l caso sometido a su juzgamiento, de suerte 4ue -. , • ' . • •
- ' • no solo se hace aconsejable sino necesaria su separació11 en razón de
. - •
- • • t a l situación, en guarda de los intereses de la j u s t i c i a y a6n para
- • • preservar e l buen nombre funcionario, y a s í no pueda entenderse,
<l~J -· . . en forma al.guna, c¡t1e su decisión estuvo inspirada en intereses d i stintos a los que corresponden a su función • • • •
- •• En_ e l caso examinado, no obstante que e l peticionario requiere a l - . funcionario se declare impedido formula en realidad recusación,que
. ' • • • ." !.· : • debe definirse por hallarse propuesta en este sentido aunque sin l a • precisión necesaria. 1
- . •- Ya se dijo que e l s o l i c i t a n t e corno prueba aduce la copia citada. - • c1:icho documento no resulta suficiente, pues, s i bien in-
· Sillf:t1cl),'.3rr,<) •
- • • dica eJ conocimiento que tiene e l funcionario del empleado por las circunstancias y que precisa. en forma amplia, es enfático en a f i r - -
. '
- 1 1 mar que no tiene con e l denunciante amistad en los términos que exi1
:¡ ! ge l a ley para configurar el motivo de separación del proceso en - • • . • - • • . • . guarda de los principios)'~ scfelados. Y no puede deducirse que - '• 'I .' ' • '' • t a l rtexo o vinculo, sin l a calificación esen¿ial referida, sea a lque l a ley le atribuye e l alca~ce indicado, como se desp~ende clara
- " mente de su tt·>to. •
• '•
- •
- • Distinta es .l a situación cuando e l t··L•nifiesta su impedi f11ncir,1;;11·l,, -
.
- - mento y con ~xplicación suficiente !:echos sustenta su• afirma el"' Je·~ - ción, éaso en e l cual debe ndmitirse esta causal para su separación
•' • . ~ ' 1 ' 1
.' ' • J l 1 ',, 1: ' 1 1 ' ' : : '
- -
• 11. 1. ¡ ' 1 '' 1 ' ' 1 ' ' 1 ' ' ' ' ' puesto. que.· es quien mejor puede apreciar su estado de ánimo frente " 1' . .' 1 1 ' . ' a su posición de juzgador o como quien debe intervc11ir en l a actuación, por entender afectada su imparcialidad. Pero cuando se r e - ¡; 1
- ' 1 chaza dicha sitt1ación aparece demostrada en otra forma, como o 1 y110
' ' 1 ¡ . 1 ! 1 curre en l a situació11 planteada, equivalente a recusación, esta no 1 puede prosperar. ! 1 • 1 1 1 1 1' ' 1 Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE - !
JUSTICIA, R E S U E L V E :
( 1 • ' ! 1 1 i 1 l 1 1 1 l o . - CONFIRMAR e l auto apelado por el cual se impuso.al procesado 1 1 ' ' • medida asegurativa de conminación 1 1 ' '
- •
1 ' ' 1 ' i ' ' 2o.- RECHAZAR l a recusación for111u]_L1da por e l procesado a l Magistra ' ' - 1 1 ' do de l a Sala de Decisión ,1r::l Tr:fbunal de· Buga, Dr. JOi
Pe1,2J
SE ALIRIO CRUZ PERDOMO.
' 1 l 1 Devu~lvase e l proceso a l Tribunal de origen. ' \ 1 ' 1 1 I 1 ' Notifíquese cúmplase~ y ' /1 ~-. ., 1/ -. ', .. ··- 1/
. ......... . .. /¡ - ', . ' ! ' 1 . 1 ' 1
CARREÑO LUENGAS
11,LE ' ' ' ' ' • \ L -( • 1 _ (' ,( { . { -
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OMEZ LASQUEZ
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