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CSJ - SP 3147(07-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3147(07-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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' ÜLti . PROCESADO(e): Joaquín 8 o d r i 9 u e z IbargvenJLtez SeQLtr,do de

  • . . · · InstrLtcción imina1 .

Cf º DELITO: N a r c o t r á f i c o . • - ' .,

' MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 483 C. de P . P . a n t e r i o r

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' Rad.#3147 ,, , ' • . ' • ,- . '

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  • • Segunda instancia i.3.147.

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Contra: Joaquín Rodríguez 1.

Delito : lnfracc. Ley 30/86 •

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta i .74-X 1-29/88 1 Bogotá, Diciembre siete (7) de mil novecientos ochenta y

  • • ( ,, ocho (1. 988).

V I S T O S : Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor contra la providencia de 24 de mayo de 1. 988 ,

' 1 1 ' por medio de la cual el Tribunal Superior de Quibdó llamó a juicio al Doc- ' ' 1 ' ' 1 ' ' 1 ' tor JOAQUIN RODRIGUEZ IBARGUEN, Juez Segundo de Instrucción Crimi ' ' - ' ' ' ' ' ' 1 nal de Quibdó, por infracción al inciso 2° del artículo 39 de la Ley 30/86. ' ' ' ' ' ~' ,' •

H E C H O S :

' ' ' ' i ' Habiéndde correspondido por Reparto las diligencias se - ' ' 1 guidas contra Antonia Caicedo Córdoba por Infracción a la Ley 30/86, el - i 1 ' ' ' Juez acusado avocó la instrucción el 3 de abril de 986. 1. ' ' ' ' ' Con la actuación se puso a disposición 50. 5 gramos de ba i

  • :I zuco y la suma de $92. 250. oo encontrados en poder de la sindicada. Estos elementos fueron entregados por el Juez RODRIGUEZ IBARGUEN al OficialMayor de la Dirección Secciona! de Instrucción Criminal de Quibdó para

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  • • que los guardara en la Caja fuerte de esas dependencias, habiendo desaparecido el estupefaciente'

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

' J ' 1. - Formulado el pliego de cargos por haber propiciado, por culpa debida a negligencia, la sustracción del bazuco decomisado a - ' ' ) Antonia Caicedo Córdoba, tres son los cuestionamientos que hacer1 los recurrentes al auto de enjuiciamiento: ' • 1 ! a. - ) El procesado actuó con diligencia al acudir a la caja de seguridad de la Secciona! de Instrucción Criminal para guar·:Jar el1

  • • bazuco y no dejarlo en las. Inseguras instalaciones donde funciona el Juzgado. b. - ) El; no haber recibido el Diario Oficial donde se pu-
  • 11 1 blicó la Ley 30 de· 1. 986, impidió que el acusado conociera la obligación - \. j de destruir el alcaloide.
  • • c. - ) El deber de destruir el bazuco era del Juez Prin1ero de Instrucción Criminal, por ser c¡uien recibió las diligencias para reparto y pesó la sustancia y no el procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

1 . - LA CONDUCTA CULPOSA.- El Oficial f\~ayor, Jorge • Oneth lbarguén Luna, afirma que el sobre dacio a guardar por el Juez - ' i en la caja de seguridad fue retirado definitivamente por el funcionario , 1 i 1 1 ' ' ' '

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  • - sin abrirlo en su presencia y con el fin de consignar el dinero en un Banco y destruir el bazuco.

El Juez, JOAQUIN RODRIGUEZ IBARGUEN. expresa que

  • • el sobre lo retiró en dos oportunidades. el 7 y el 14 de abril de 1. 986 • regresando el alcaloide a la caja de seguridad •

• ( ) ' Fué entonces. la falta de diligencia del Juez respectoa la custodia del bazuco, la que admitió que desapareciera. tipificándosesu comportamiento en el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 30 de • 1. 986. , El funcionario imputado pesó la sustancia el 3 de abrilde 1. 986. fecha en que la dió a guardar en la caja de seguridad el 7 del mismo mes y año, retiró el sob.re para entregar 500 billetes previamente • marcado para el operativo y extrajo 1. 4 gramos de bazuco para la pericia

\, jtoxicológica. permaneciendo la droga bajo la guarda del empleado de la • Secciona! de Instrucción Criminal hasta que desapareció.

  • • El artículo 79 de la Ley 30 de 1. 986, obliga al Juez lnstructor ta destrucción de la droga incautada 11 al día siguiente de recibir la • i1 • El acusado desconoció este imperativo legal; es evidente • ta falta del deber de cuidado en que incurrió al delegar arbitrariamente1 a un tercero la custodia de los elementos materiales del delito, pues el de

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  • • -4saparecimiento del bazu·co se debió a su conducta desprevenida y negligente desconocedora de sus funciones como Juez.

La inseguridad de las instalaciones donde funciona elJuzgado, no descalifica la negligencia del funcionario; el alcaloide lo dejó a guardar el 3 de abril y el 7 realizó el pesaje para tomar unas muestras, en este momento pudo practicar la destrucción o el 14 de abril cuan

  • • do solicitó la bolsa para sacar el dinero, pero no lo hizo. - Esta consideración de la defensa no pasa de ser una a- • preciación subjetiva sin respaldo probatorio alguno, pues el hecho sucedido es palmaria demostración de la inseguridad y el riesgo que se corría - , encargando el alcaloide a otras personas ajenas a su función judicial •
  • ' 2.- LA IGNORANCIA DE LA LEY.- No es desestimablela afirmación del Juez sobre el no envío a su Despacho del Diario Oficial ' en el cual se publicó la Ley 30 de 1. 986, pero esto no significa que por- • estos medios no haya podido conocerla.

J ' El proceso es abundante en prueba al respecto: 1 1 i El 31 de marzo de 1. 986, es decir, el mismo día en que llegaron las diligencias al Juzgado de Reparto, el apoderado de la sindic~ da presentó un memorial en el que impetró la aplicación del artículo 32de la Ley 30 de 1.986, por la cantidad del alcaloide decomisado (fol.419); ' el Juez de Reparto ordenó el pesaje de la droga para determinar la compe

  • • tencia con base en el artículo 46 de dicha Ley (fol. 421); el oficio que el acusado envió al D.A.S. para el análisis de las muestras tomadas, también se fundamentó en la Ley 30 de 1. 986 (fol. 441); al igual que el auto de detención que profirió conlra la sindicada (fol. 452} y como si esto fuera po-

• • ' • '

  • • 1 i • - 5 - • co, en indagatoria afirmó, que el 14 de abril cuando practicaba el • pesaJ e
  • • • de bazuco correspondiente a otro proceso, conversó con la Fiscal de los Juzgados del Circuito 11 en el sentido de que de conformidad con la Ley • 30 no era necesario hacer la destrucción de dicha sustancia tan prontose realizara el pesaje 11 (fol.102 vto}.

Pleno conocimiento tenía el Juez de la precitada Ley yespecíficamente de la disposición que le ordenaba destruir el alcaloide - - t ,, 11 al día siguiente de recibirla. 11

  • • 3 . - LAS EXPLICACIONES DEL SINDICADO: LAS EXPLICACIONES DEL JUEZ NO SATISFACEN.- En efecto, el Juez Primero deInstrucción Criminal recibió las diligencias y el mismo día, 31 de marzo de
  • ' 1. 986, dispuso y practicó el pesaje del alcaloide con el fin de determinar si por la cantidad decomisada era competencia de los Jueces de Instrucción Criminal y le correspondía repartirlas •
  • • Cumplida esta actuación (fol. 424}, sometió a reparto las diligencias correspondiendo al Juez acusado llevar a efecto la instrucción, quien las recibió el 3 de marzo de 1. 986, procediendo el 7 a pesar el bazuco y a tomar las muestras para la prueba toxicológica. .
  • • El artículo 79 de la Ley 30 de 1. 986, obliga al ''Juez ins
  • . tructor'' la destrucción de la sustancia al ''día siguiente'' de recibida, luego de practicar inspección judicial sobre la misma, es decir, al funciona1 rio que le corresponde la investigación y no al que cumple la función emi

-

  • ' nentemente administrativa de distribuir el trabajo.

1 1 • El Juez de Reparto, en este caso curnplió con el pesaje - •

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  • • Segunda instancia #.3.147 •

• -6- • necesario para saber· si debía someter a reparto esas diligencias, pero - • en ningún momento puede entenderse que tenía a su cargo la instrucción " del proceso.

  • • Interpretaciones como la expuesta por el acusado, son

! • ' contrarias al texto legal. ~ El pretender descargar la responsabilidad hacia el em -

  • ' pleado de la Secciona! de Instrucción Criminal, carece de capacidad exculpatoria, ya que era deber suyo la custodia del objeto material del delito y destruir la mercancía.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS -

• TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

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R E S U E L V E '

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  • '

' 1 CONFIRMAR la providencia apelada. 1 ' 'l_ ' 1 ' 1 ' • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

JO , E CARREÑO LUENGAS . / - ¡ .

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O D :VI LA MUÑO

JAl~1E GIRALDO:

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LISANDRO MAR-TINEZ ZUÑIGA '

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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GUSTAVO tv10RALES Í\1ARIN

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