CSJ - SP 3148(08-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3148(08-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Colisión Competencias #. 3148
Contra: Carlos E. Rodríguez
Delito : Extorsión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #.SS-Sp.6/88 ' 1 Bogotá, Septiembre ocho de mil novecientos ocher1ta y ocho.
VISTOS:
1 • Decide la Sala el conflicto de competencias trabado entre ' el Juzgado Décimo de lnstrucciór1 Crin1inal de Pasto y el Comandar1te delDepartamento de Policía de Naririo, quienes se han declarado incompetentes para conocer de este proceso. ' - 1 ' A N T E C E D E N T E S :. - Se sindica al Agente de la Policía Nacional, CARLOS EN RIQUE RODRIGUEZ, de privar ilegaln1er1te de la libertad a Alicia del Soco - ' - rro Martínez y Jairo Hernár1 BLrrbar10 Martínez para obligar a aquella a que inden,nlzara a María Eugenia Rodríguez, hija del procesado, por losdaños causados a muebles y enseres de su propiedad. El Jefe de Policía Judicial de la S.I.J.I.N. de Pasto certifica, que el Agente CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ "se encontraba en -- uso de funciones y atribuciones clonde el procedimiento realizado se hizo - ' -2- ' con ocasión (sic) ·del servicio inerente (sic) a su cargo, consistentes en averiguar hechos relacionados con la denuncia Nº 1633 del 25-07-86 formulada por MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RUIZ, por el delito de DAÑOS EN BIEN AJENO según constatación de las averiguaciones preliminares encon
- ' tracias en ..... archlvos .... "(fol.27).
Y que " ..... revisados los libros de personas conducidas o retenidas los nombres de las referidas personas no figuran por lo queen ningún momento fueron privados de sus libertades toda vez que su arreglo entre ofendida y presunta sindicada lo hicieron fuera de nuestrasdependencias en común acuerdo de las dos partes y que según lo manifestado por el Agente, consistía en que la denunciada le daba con,o pago delos daños a la denunciantes un televisor .... 11 (fol. 27). ' A esta con1ur1icación el Jefe de Policía Judicial adjuntó f~ tocopia de la precitada denuncia y clel informe del Agente CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, en el que le comunica al Juez Penal ~1unicipal -Repartode Pasto que constató los daños denunciados por María Eugenia Rodríguez Ruíz, se entrevistó con la Alicia del Socorro Martínez, a quien califica de "autora" del delito y que "las dos partes llegaron a un acuerdo de arreglo ' amistoso." (fols. 28 y 29). En indagatoria el procesado afirrr,a no haber privado de - ' la libertad a Alicia del Socorro ~\artínez r1i a Jairo l·lerr,án Burbano Martí- nez; respecto a la actividad desarrollada en estos hechos, textualmente expresa: "Las vueltas qL1e yo realicé, las realicé con una orden de
trabajo que en la Oficina le radican a uno ya que había una denuncia contra esta señora o sea que yo las vueltas las hice no a nivel personal sinor,r1·•,r111• r• ,,,., • I' . , ; -3como policía que soy haciendo valer las normas y los requisitos que serequieren para dichos casos." (fol.69), y en relación con la orden quese le hubiera suministrado, afirma: "La orden de trabajo la Imparte la S! ñorita Secretarla que se lleva en el Grupo contra la propiedad al cual yo pertenecía y en el cual estoy' prestando mis servicios en la Sljín (sic), - pero dicha orden lleva la firma del Jefe de Grupo y del Jefe de la Policía Judicial y queda radicado el Número de la denuncia en un libro qué dicha señorita lleva para todos los Agentes que trabajamos en el Grupo". (fol.69). Aclara, que al entrevistarse con Alicia del Socorro Martínez, ella reconoció ser la autora ,de los daños causados a los bienes mu! ' bles de su hija María Eugenia Rodríguez, motivo por el cual le solicitó quelo acompaf,ara "a la oficina del F-2 para ..... Informar por lntcrn1edlo de - ' un oficio al señor Juez .... " (fol.68) y que al n1anifestarle la señora Martínez que quería arreglar "con la muchacha", él rehusó intervenir porque t ' "eso era cuestión de ellas", enterándose horas más tarde, que doña Ali - ' cia del Socorro le había entregado un televisor a su hija como indemniza
\ ción por los daños causados en un disgusto familiar (fols.68 y 69).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ' 1.- De estas premisas fácticas se establece, que el Agente de la Policía Nacional CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ fL1e designado p~ ra que adelantara las averiguaciones preliminares correspondientes al delito de daño en bien ajeno denu11ciado por rv1aría Eugenia Rodríguez, ya que si bien no se ha allegado al proceso la orden escrita que se afirma le fue dada al procesado, el Jefe de Policía Judicial de la S.I.J.I.N. de Pasto -- . - - - - - - - - - - - - - - ' 1·1·••11 ' ' ' • -4así Jo ha certificado, el Imputado ha sido enfático en afirmar que actuó - en cumplimiento de la "orden de trabajo" y los presuntos ofendidos Alicia del Socorro Martínez y Jairo Hernán Burbano Martínez han declarado que el Agente RODRIGUEZ los privó ilegalmente de la libertad ostentando la - ·. calidad policial. 2.- Hasta el actual n1omento procesal los cargos formulados en la denuncia subsisten y se encuentran en investigación, Jo cual -- significa que con fundamento en ellos se debe establecer si la conductaque se reprocha al Agente CARLOS ENRIQUE RODRJGUEZ fue cometida - "con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes al cargo" sin que interese para de¡ermi11ar la competencia los hechos que originaron los daños causados por Alicia del Socorro Martínez a ·Jos bienes
de María Eugenia Rodríguez, pues 'se tratil de t,ect,os J)L111lbles jurídica - ' 1 mente independientes. ' 3.- Es obvio, que entre las funciones inherentes al car- • go y específicamente a, la labor encomendada, no podía estar la de intervenir para que las partes transaran la inden1nización ni mucho menos extralimitar el poder utilizando medios ilegales para lograr ese fin, o sea, que ' el Agente procesado actuó por causa de las funciones inherentes al cargo. • Designado para las precitadas aver1guac1• ones preliminares, ' en el caso de su propia hija, concurre al lugar de los l,echos, escucha -- versiones sin vertirlas por escrito y por el procedin1iento legal, establece la autoría del posible delito y le solicita a la responsable que la acomparíe al· ''F-2 para informar por intermedio de un oficio al Juez" (fol.68); a pesar de que afirma no haber interve11ido en la transacción indemnizadora ,- lo cierto es que esta se llevó a cabo y que ni11guna razón existe para que llevara o Je solicitara a la se1iora Alicia del Socorro ~lartínez que "Jo acom
- • 1•• ' I ' ' • -5pañara a la oficina del F-2 11 situación esta que aunque no fue profundi- , zada en la indagatoria, es indicativa que los cargos no son desatendibles, más aún cuando tampoco se ha dirigido la investigación para establecersi efectivamente fueron privados ilegaln1ente de la libertad los posiblesofendidos, ya que el informe del Jefe de la Policía Judicial sobre la a use~
cia de constancias al respecto no Implica necesarian,ente que el hecho no deba investigarse. 1 • 4. - Así las cosas, y de conformidad con el artículo 18del Decreto 2137 de 1. 983, el competente para continuar conociendo deeste proceso en calidad de Juez de Primera Instancia es el Comandantedel Departamento de Policía de Narli'io, a quien se dispondrá el envío del expediente. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • '
RESUELVE: • DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado • entre el Juez Décimo de Instrucción Criminal ele Pasto y el Comar1dantedel Departamento de Policía de Nari,-,o, en el sentido de asignarle el con~ ' cimiento de este proceso al segundo.
DISPONER que ¡Jor vía inforn,ativa se le remita copia de esta decisión al Juez Décimo de Instrucción Crin1inal de Pasto. Cópiese, noti fíquese y cúmplase. Colisión competencias #.3148. •·., • r 1 •,· • ' -6- / • '· '
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E CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO MORALES lvlARIN
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