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CSJ - SP 3150(19-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3150(19-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

,., . • 1 • F., e· ··--¡ 1f :;, e~ ···· r· E~- r-;, ¡:::· ,.::, r- ,:::; ]' ¡·· ·1· -1,1 \i:.\.., ...· ,,. ... LJ .} -· r,,._r ,J,_, ....... t_l . • , ' t 1 . ~ -- ¡ ,: ..: ¡ , ,: :: .>:; ..... 1 ' "(:i -··· •· •¡ . t;' " ' \. - ,. ,. ,, ,r _..~ _, .;- ;;\ b e .. :- ; -. .. .- . . 1. . ' e;' I' ' , ~. :, . , ... · • I e ' ." .· ,' ,,, .. , ,- . ..· . , . ., .- . .· , .· . . ..'- .· .· , ' •·1 • · '- v · . ., . . •. . •.. , , ,,.. ,1~- 7 ,· ' ,.. - .. , . ¡ ... . , .c .·1 . . .'. " .. ' - 1" •e •·· • 1 •· ~' , .! ..' , .. . " ... .. [',-·,·--,,-,-,-,, cJ- , ... .J' ¡ t.~ . -.~· ..- ; . \:.:·.• 1 i:ft Fi f.'? í,J L:i !J l i. e:: ~::: .. :::, e:, ... ) ····. ~~;· r• f:: 1'\ ·1 ( e·· ro, ... ,.. , ,:.:, rl ::,,·,-,e·, 1 r, L. L, ,. ... s:J. , ) •. , !_ ,...,) ,~· .. . 1 e;¡::, • ~, ... -i·- , ...- ..• , .., .

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '

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SALA DE CASACION PENAL

:1! ' 1 t ' 1

  • 1

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

' ' i i ' Aprobada Acta No. 64 de octubre 11 / 88 •J : ' ' ' ' ' 1 1 ' ' • • 1 ' Bogotá, Octubre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y I . ocho (l.988) ... . . \ .. • • r -,. • ' 1 1 ; S

V I T O S: ·- '

• 1 1 Resuelta la Colisión de Competencias suscitada entre el Con 1i ·--· ·- 1 greso de la República actuando como jurisdicción especial y el Juzgado = 1

  • ' i Segundo Penal Municipal de Bogotá, el representante de la Parte Civil1

,1 , • • ' 1 interpuso recurso de reposición co_ntra esta decisión debiendo la Corte Suprema de Justicia resolver lo, pert.inente. _ i 1 ,, ' 1 ' • ) i ,1 1 • i

  • Cuestión Previa:

•• ,, ' '1 1 :.1 , ' ' ' ' 1 La procedencia del rec~rso: ' 1 ' " ' ' ' \ • ' ' ' •

  • 1

1 . •

  • ' ·- - ,' ',

Encuentra la Sala que la Colisión de Competencias regulada .. ' ' 1 ' . • ' en el Código de Procedimiento Penal en el Capítulo VII del Título 11 del ' ' ., ' i \ ,. ' . '' . . . ' Libro Primero, artículos 95 a 102, tiene en estas normas Integral = ' ' . ' • tramitación sin que admita 1mpugnac1• ones la providencia que la re- • suelve • • • ,·· ·- -- -- --·-- 1 1

. T' ¡;· . . ,,,. , r. .' n F, J • . . ! • " f., { :1 f l ... 1 ' ! ' .' . l.. •. - .t-· . "' " ' .4 . ' ·, .·,1·¡·. .. .. •'- · " ' 1 - 2 - 'I 1 . ' ' ' ' ' El señalamiento de manera Integral .de la tramitación de . la - •' ' • Collsl6n de Competencias por el Código de Procedimiento Penal, excluye . -· ' ' las Impugnaciones, lo mismo se deduce del trámite sumarlo y rápido, re- !1 1, ' I ! • ' ' cuérdese su resolución de plano y el· corto término que se tiene para de-• 1 1 ' ' ~~¿ 1 ' cidir~ además,· debe· anotarse que el Código de Procedimiento Penal en su 1 ' ¡' i artículo 140 dispone que "el auto que decida el conflicto no es susceptible

' 1 de recursos''. • 1 ' 1 ' 1 ,, -

  • ', Situación ·distinta se presenta cuando se trata del auto que

) ' . . ' . ,.,. • - negó la provocación de un conflicto' ··de ' competencias, porque en tal· caso 1'

  • ' es claro que la decisión es susceptible de recursos. •

' .. .. ' . . . ' ,.,... _., Estas conclusiones' ya han sido establecidas por la Sala en 1 1 • ' .

  • ' ' ' J •

reciente decisión, cuando se dijo: ' • ' t ' . -• • f ' . ' \, ' ' . '' · · ''Conviene seftalar también que, según manda el artículo 98 • • • ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' • del C. de P. P . , cualquiera de los sujetos procesales pueden suscitar la . . ' . • colisión de comp'etenclas, por medio de memorial dlrlgi.do al Juez que esté · ' . ' 1 ' • • ' • ' • ' " ' - - . ' " ' ' ' ' cc;>nociendo del proc-eso, o al que considere; competente para dicho conocl- ·

  • • mie.nto''.

. ' • ' ' w . • . • .

  • ' 11 Y si el .. funcionario deniega la provocación, el respectivo =

. ' ' ' auto es susceptible de los· recursos ordinarios. Pero si acepta la incita=

ción y promueve el conflicto, hasta ahí va la ·actuación del solicitante == ' porque el Código señala de manera Integral la tramitación, excluyendo == las impugnaciones''· (Auto de Febrero de 988. M. P. Dr. Gustavo G6mez · 16 1. Velásquez). • ' - ' . ' 1 • • - 3 - = Conforme a lo dicho la Corte debe abstenerse de tramitar el recurso de reposición interpuesto • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sa la de Casación Penal-, R E S U E L V E ; ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición lnterpues1 . to contra el auto de fecha seis (6) de septiembre del año en curso. por ' ser Improcedente.

  • ••

JOR CARRE~O LUENGAS

  • • l,l

,., . \ ..

-' ME GIRA ANGE GUILLERMO DAVI LA MU~OZ 11 ·.

• •

) Q.UEZ OME :.:2:.- - - -=_:... . ,,,.. -· - - - - - -

-

íSANDRO MARTINEZ ZU~IGAGUSTAVO MORALES MARIN

Secretario ,

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