CSJ - SP 315(06-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 315(06-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- 1 l ·
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COLISION DE COMPETENCIASll315
C./ José Alberto Mendieta Homicidio en Acc. de Tránsito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'·
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREílO LUENGAS. 2 3 AGO. 1988
Aprobado Acta No. 5.3.-. .._ Bogotá, D.E., septiembre seis de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
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- • El señor Comandante de la Base Aérea de Apiay, como Juez de Primera Instancia, remitió a la Corte el proceso adelantado contra el médico Capitán José Alberto Mendleta Calderón, por los delitos Homi cidio en los agentes de Policía Levy Pachón Ballesteros y Efraín Carrillo, - consumados en accidente de tránsito y para que se resuelva una supuestacolisión de competencias. - Sucedió, que el señor apoderado quien representa ios intereses · de la parte civil, solicitó mediante memorial que obra en autos al señor Juez Penal Militar, que se declarara incompetente para conocerdel proceso, por ser éste de conocimiento de la justicia ordinaria, de bido a que el hecho si bien fué realizado por un militar en servicio acti vo, no fué consumado por éste en actos relacionados con el servicio ( art. 170 de la Constitución Nacional).- El Juez Militar, se opuso a las pretensiones del memo-, rialista y resolvió 11 No aceptar la competencia negativa que se ha propuei
- ••• to por parte del apoderado de la parte civil ... 11 11 Segundo, ordenar que el
proceso sea enviado, previa citación de las partes a la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación para que dirima la competencia.- 11 -- No es sin embargo esta actuación incompleta la que constituya colisión de competencias, que deba dirimir la Corte. - De acuerdo al art. 95 del C.P. y los del C de J.P. Militar, que regulan la materia, hay colisión de competencias cuando dos Jueces o Tribunales consideran que a cada uno de ellos le correspondeexclusivamente el conocimiet:no de un proceso, y es negativa cuando se ni~ - 2 - - gan a conocer de él porque ninguno se considera competente.- • De lo anterior se desprende, que sólo se ha genera do un conflicto de competencias, cuando existe un enfrentamiento entre dos jueces por lo menos, y en el cual cada uno de el los reclame para sí la CO!!] petencla o la rechace, expresando las razones que fundamenten su posición. Sólo en presencia de esa irreconciliable situación, corresponde al Superior ' dirimir la colisión. - En el caso sub exámine, no se ha suscitado aún colisión de competencias, debido a que fué el apoderado de la parte civil quien sedirigió por escrito al Juez de la justicia castrense que conoce ' del proceso, solicitándole se declarara incompetente, por corresponder el juzgamientoa la justicia ordinaria y el Juez al oponerse a la pretensión, resolvió rem!_ tir eL expediente a la Corte para dirimir una colisión inexistente, quetan sólo trataba de iniciarse. - Es verdad que la colisión puede provocarse en cualquier
estado del proceso,' de oficio o a'solicitud de parte.pero aquella sólo se ini_cia cuando un juzgado o Tribunal, rechaza o reclama la competencia y entra en controversia con otro juez. En el presente caso, al rechazar el Juez Penal M!_ litar la solicitud del apoderado de la parte civil, impidió que se suscitara la colisión, pues no existe desacuerdo o conflicto entre funcionarios que debadirimir el Superior. - ' La ley contempla igualmente, la posibilidad de que se pue ' da suscitar la colisión si la parte interesada se dirige al juez que considera competente, expresándole las razones del caso, para que éste si cree que la ley le ha otorgado el conocimiento del proceso, lo reclame, y sólo el rechazo u oposición del otro Juez dará vida a la colisión. - Como en el caso que se examina, no se ha presentadoninguna de las situaciones que pueden generar un conflicto de competen-· cías , carece la Corte de materia sobre la cual deba pronunciarse, por tan to deberá abstenerse de concoer del asunto. - Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de conocer de este proceso por no existir hasta el momento colisión de competencias. - NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- - 3 - / . \ / ) ~/('/ ~<¿--:""/ / V · '
CARREÑO LUENGAS • ú,., •. ..
UI~ ERMO DAVILA MUÑOZ
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DIDIMO PAEZ VELANDIA-- · ROJAS - - - - i 7 ----- --
• -- - Gustavo Morales Marín Secretario. - •
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