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CSJ - SP 315(14-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 315(14-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • -

, ...2 ... de' Como el ¡neis!)final ~I art. 57' C. den

P. C., señala que podrá dect'etarase el secuestro provisional des tJ pués de iniciado el pr()Ces() qe sucestén antes de la aprobación del y c:onskl$ra el lnv()ntarfo, el denuncIante que Juez 'ndo Civil del Circul -- tu de Tunja. doctor BenJamln Herrare 8arbosa ha incurrido en el delito prevarfcato por ecc'6ri de t1._ , In'Ciada se s,l ' a tos autos la Investlgaci6n, , auténtica copla del aeuerdQ de nombramiento contQJuez del Dr. Harre-

, , ra Barbosa y del ~jercicio del cargo .para la ~poca de IQShechos .... " quien ofreció e,n' su tndagatQtia '. cen su preeeI dor ;' , , , I del Circuito de Tt.mJa,. ,, testada de Rumaldo cuy() numero de rac!fioac;16n no reeuer v do. proceso fu6 a la cónyuge superstite Este peticlÓ,n de > de dOs hijos legrtimos " en el tflsfarnenW quienes dieron ... I poder al abogado ' E$pltia. '.. ' ,... Qui~rottl$istir desde ahora que los en l.a svccsl6n I)resefltaron a su petldefnan<t.tantes' junto ~'6n Jnic:la' un p6bflcQ ante notario se ... otorgado el .que

con bienes. designaba a como alba~ea tenencia • . Con poste rioridad a da ta $uc~slón apar4ict6 hljQ natural preterla Un 1 , mitido en el qtalel) rec:lamó su re~onot.¡rnleJlto por in... y i i , termedio del ' ' ',Eduardo Rintá Alfonso, pettclór, que, fué resueltafa reeonoetmten , de eJeeut~rta de este nttimo tu, después. ' '!'tI el pr'oceso la c6nyug~ albacea tos";. y tres herederos" el dol CJltlmo. el r(01presuntado por apoderadO el" seeuestril do Eduardo Rlntá pldJ6 el preventIvo de los bJl$n$$ de la su uta El C6si6n. petición le fu' dangada porquf; : primerQ ; secuestro ..-.. preVentiVO propiamente diCho no ' dentro 'de '0$'.'; de su c:esiórl. . : DentrG de procesos' cabe provl= dicho e1 , I alonal o secuestro definitivo y a Juicio de' Juez; en un ••. donde está reGQnocldo al c6nYl'ge" o el li,lbacea de bienes, () un he ... ~n ' tedel"O, no pwede ya decrE.ltar$Q el $~cue$tro provistonal y $oJamente pro m cede definitivo que requiere como la elabQración de los ~l COftdicf·6n =- de la donde tos bienes de' ventarlos sucesi6n tW distlng.an propios

, causante, los bienes $()tlatos, y bicrl(í)$ propios del cón,yuge $obrev¡vlen 10$ , \ estos te ya que la medida n~ PUf..~e r'eeser sobrt;; 6i.til:nOS. Quizás ia providenéis que negó la pettc:i6n ' fuá . Un tanto parca y no explicó que e' prev0ntivo no está conten:~ptadQ pard esta clase de proce" ni tas ratones dló por las que atendidas· ClrCUñ$tancJas Etspecrfi '" ,$OS I cabra eas en que se hallaba la sucesión de Rumaldo Ss tamanea· no el, se , provisional y sobr~ntendl6 el peticionarlo pretGndfe el secuas ql,lG :P tre ,definitivo procediendo a negarlo por al ausencia, • inventartO$ •• s•). ,- , ( fa .. 14 Y , , , , d~laalznda.manifie$ta En la prOVidencia materia Trit.unaJ que el funcionario acusado realiz6 una ad~cuad¡ Interpreta ... , ,, ;. ,

  • ,

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DF. JllSTICtA

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REPUB.L..iOA DE COl.OMSIA

, - /11 f// /'I.jl'~'rr{(~1 • e, Tlrltá "'SduarcJo Alfonso (sic) rw fueron re$uelt~s f~vorable1i1ent~, no ~sto de ocasionarte o~d~ló a la intencl6r) del funcfont'lrlo dafto l•• ni de contrariar '; normas estatuto de del P·rQtedimfento Civilsino a las lnterpretac:lones que de regl.amento$ . h.lzo para tos il1lsmo$ resolver su pétlciófl.- , , I "t~o er¡tenderso pór t;;uedc tanto, qtte el hecho IDve$'tigsdo configure infraccl6n pf~nat, t(,) eua' procede lad~tl'iostrad() I • .aplleaclón del artrcU'Q 163 (jel C.P.P. p.ara cesar procedi mle,,,to, me'" dlda que ea ap'icab.lo en ®.illqu.olr astado del proceso ~(¡n tér '108 --:;;2' _,_ .,t' minos de la norma • . Para, "'~' tipiflqve¡ el daJlto dEl Pri)varicato. es preflera necesario qua el o •.. fun~l()nar¡o p(lblJco re~(}'ucj6n (J... lt die_mel"} a la ley, () retarde, den feg\le l'flanlfiestaméí'lte Q rehuse acto propio .un de fUI"t(;¡(JflQS .....

En aste sumarto , hoce consistir el supuesto $S • en el hecho de que el uaz abstu'vo (jacre J dei S(l • I . • tal' .. de de suc:asión· de Ru",,,, el $CCue$tro bi(41e5 10$ fil' ...... . tnaldo """ seg6rl el denunciant.e y p$tleionarlo, en actl .'"",:.1,,10 , -- contra tud • I , Advlert<3 C(}li'te d~ antemano q',íe es inadmi laI $ible que los funeloantiso dé la Rama J·udic:iaI, sean aCusadOs pel1al -

  • • • por el solo heeho de que no est'f\ 8eordes'"

SU$ Qtll';;},jones • J éC)n las pretens.lones de las I r~sueltoy tQ' · . por Jue~ puede acarrear penal, cuando. él sólQ rel}l'oche la d.(!ci-- , t • 6160 leJo$ de susteatarse la norma tegil", obe.dez@ al c~p.rlcho del e.1 funcionario o a satltlmi4i!'ntQ$ a los de la justleliol .... ajenQs (Irles • I • • ,

  • • • perlo,- de T'unja, qu~ ~I Juez acusado. 0010 c,.¡ • OQ buen p."()(;eQiÓ

(;Qr~\ ! ~r'o Jurrdfco en la . ~1 ease sotnetl(jo a su ju%gami.l\'\~#$.ino -

, , I . . • que además ac~rt6 ~n la Interpretación .' ". la norma t~i'ill.:",. I " , • , . . , •, . .

FO~~Dí) ROTATORiO DEL MINISTERf.O DE JtJSTICI.1l.

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  • ",-':Jo

. . •

REIPUElLICA DE CClLOtv'lSIA

•• ~ tÉ /'/,j('/Í (-1'/ ('/1// / , ! . el Sostlene en eamblo el denunclante , que JUé~' . i '. se abstuvo de decretar el secuestro provisional de los bienes de J..as\ .~ cesión sin que existiera disposición legal que autorizara tomar esa detelmtnaelén .... té Sostuvo el en sus descargos,que adopt6 JUOl medida, que callflca de \arbltral~ia, porque en los procesos de sucesi6n i • es Inadmlalble el secuestro provlslcnal, cuando dentro de él esté r~oncldo y aceptado un albacea con tenencia de bien,es, caso en el cual s610 , procede el secuestro deflníttvo pero s61Q hasta tanto estén l· '. I , y soc' inventarlos se disttllgsn los blenes de la sucesión. de los bienes . les o de los propios del c6nyuge sobreviviente ....

c. OlspOl1e el arto 595 del de P. Clvi 1, que desde la apertura del proceso de suceslén, hasta cuando se pronuncie la sent. ~ cía aprobatoria de la parttelón la a .In ,stroción de tos bienes de la h. I . .. .," '. - rancla la tendrá el albacea con . dé bienes, y a falta de ést4 los' herederos que t)aya¡rl 'ac,cptci'dó, herencia. Siguiendo lo preceptuadoen en la norma elta ,el funcion' ri,o al declarar abierto el proceso . de Sil • cesión testada de Rvmaldo amanea, reconeclé a la cónyuge sobrev! ...... vlerite como albacea rta con la tenencia y administración de , , . los bienes del causante.- , No se l'labra e fec ua do aurl la diligencia del lnven t tarto , cuando el nte obrando como apoderado de uno de los ... herederos ., solir:itó. el embargo provisional de los bienes de la sucesló ) . .

  • ."

, I Como el Juzgado habra entregado dichos bienes al , albaeeavpara su custodia y administración, ent-endló el Juez que no pódra I • decretar el secuestro provisional ya que en estas condiciones, sólo preee dería el secuestro definitivo, una vez apr().bado el lnventarto.« , A.PQy6 decisión el Jye:l en lo dlspuastc en el . SlJ Inciso segundo del ar-tteulo 579 del C. de P. Civil que al hablar del se"'- , euestre provisional, dice textualmente que Si los bienes se en

tI •••••• se abs cuentran en poder de p-er$ona que los tenga pQr orden judicial, -- tendrá el Juez de decretar el secuestro .••.• u .- La Interpretación que al alcan~ce y contenido de la norma dló el .1Iez ac;usado,(lUnqu6 no es compartida por la totalidad de .. los doctrtnantes , es inteligente y lóglca;por ello su qec;lsión .puede C! l10 lificarse como maniflestametne contraria a la ley.- • , , I ;: ,

FONDO ROTATORIO OEL ~"INISTERIO DE JUSTICIA

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- _ .. " ______ .. _. ... ~.. _. __ --- -------_ .. ......,. _'.0._ ..... --------,. , ... 6 _,

R¿IFlUSLICA DE COLOMS!A

I ..... • ! I I • cerae verse, Si acaba de la negattva dI\!I Juez adecr$tar el secuestre provisional se t1.1í1damel,ta en un serlo criterio trlter , I pretativo la n,arma legaf ese c()mport(;)~nientó no puede sur <::ttlificado <r. I como punlble,meno$ st se euenta proeedl'6 stn I tiene en qtle Inteneiórt alguna : , de quebranta.r la ley ef). d\$cisiórl qua corlsidcró aj . •.... a derecl'lo.- , \ Por estas raítonas, la Corte de Suprema Justicia-

<, , ,. de Casación Penal ~ tia acuerdQ con el set'f)r P'rO<;:.llrador DeJ¡z¡ga(jo· I e o en lo Penat, ti F I R f/¡ A en tod~s sus p¿¡¡rte.$ la pr~)videftcia l'(~CU .._ , . . rrtca n,udia~"ite la cual fa cusuC\Ó¡<:1 d~todo. PS'1'J{;odiilllaf;tocentra (}f·d~:I)Ó $Q el Or .. 13enjanlir¡ Herrera por INEXiSTENCiA OEi.J. ·Dtit..l'rO.- G;lf'l'loaa

aOOAR S.A.AVEDRA ROJAS

, • , , , •

CUILLERlVlO DUQUe RtJll.

GUSTAVO

VELASQUEl

- • . . -,1 SecFéta • . ., , • . . • • , •

• , , FONDO ROTATORIO DEL, t'I;~ISTERI0 or; ;tIS'fICI,1

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