CSJ - SP 3152(29-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3152(29-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
-- - • • •
- • Auto Impedimento.- Declara infundado e l impedimento manifestado por los Doc tores Fabiola Barrero de Campo, Luz Marina Campo de Balmas y Gerardo !van-
, ... .. :::orales - Magistrados del Tribunal Superior de Cali, ,· _,:_._._.._, ~- , :Iagistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME • • •
- • r ... ; _ r [? , r , - ... , 1 , •·r""'t ( Recusación No. 3152) l l . ,11 1•,
• (Contra: Jaime Hoyos) , (Delito: Falsedad) . ' ( Tribunal de Cali) •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
- DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 53 de agosto 23 de 1. 988
1 '
- • Bogotá, agosto veintinueve ( 29) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988).
V I S T O S:
- Los Doctores FABIOLA BORRE RO DE CAMPO, LUZ MA= RIA CAMPO DE SALMAS y GERARDO IVAN MORALES, integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, se declararen ' impedidos para conocer de este proceso contra el ciudadano Jaime Hoyos= Ochoa por el delito de Falsedad, y el plural impedimento no fue aceptado • por la Sala respectiva de la citada corporación .
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RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:
- 1 1 o. - Los mencionados Magistrados invocaron acorde==
1 ' ' ! mente como causal de su impedimento la prevista en el numeral 5 del art. ' ' ' ' ' ' ' ) 103 del Código de Procedimiento Penal (enemistad grave), teniendo en con1 1 1 sideración que el señor Marco Fidel Vare la Res trepo, denunciante en este 1 1 asunto, los había denunciado por un presunto delito de ''Prevaricato'', y que esa infundada denuncia que había dado lugar a que la Corte produjei 1 • 1 • l . . . . . . . - - - - - - - ' ' t - - - - - - - r· "':" i .. n : 1 , · • i · " ' • - 2 - • ra una decisión inhibitoria de apertura de investigación criminal, les ha== bía conturbado el ánimo y en gran medida les había restado la imparciali= dad que siempre debe informar las decisiones de los administradores de = ' justicia .
- • 2o. - La Sala que en turno le correspondió la califica= ción del impedimento, respondió a sus colegas en el sentido de no acep=
11 ' tar los impedimentos manifestados por los tres Magistrados ya mencionacbs', 1 • por virtud a que -como lo ha reconocido repetidas veces la Corte-, la cir
- '
1 1 1 cunstancia de ser objeto de denuncia por uno de los sujetos procesales,= ' ' 1 no puede generar ese sentimiento espiritual adverso, que en la norma in= 1 ' ' vocada se recoge como ''enemistad grave••. 1 1
1 ' 1 ' l • 3o. - Razón le asiste a la Sala encargada de la califica 1 • '
- ' i
1
- ' ción del conflicto para desestimar los razonamientos de los impedidos, pori i que la existencia de la sola denuncia penal, y mucho menos como lo afir= ¡ i man los interesados en el abandono del conocimiento del asunto, cuando = 1 aquella ha sido materia de una decisión inhibitoria, no constituye circunstancia de peso suficiente como para afirmar que entre el temerario quere= llante y sus denunciados, ha surgido recíprocamente la grave enemistad.
Suficiente resulta para la Sala con repetir aquí lo que - • se dijo en la providencia que resolvió un evento similar: En la primera parte de la propuesta, fuera de una re ' 11 miniscencia vaga de la forma francamente censurable como ha tratado de = obstaculizarse la administración de justicia, no se encuentra ningún moti= vo que pueda dar _lugar a la consolidación de una causal de impedimento. La manera de desarrollar ciertas actividades, sobre las causales no es da ble juzgar sin perfecto conocimiento de los antecedentes, forman una cla= ' • l . • • • • • • ¡ •• ,
- • • - 3se de ambiente dentro del cual la noble y sagrada misión de administrar = justicia toma aristas y perfiles de mayor grandeza y generosidad de espí=
1 1 ritu, así como también de un más destacado ánimo de sacrificio por parte del fallador que presiente o sabe que el cumplir rectamente con su deber,
- según su obligación y su deseo, lo lleva a verse expuesto a la cruz de las denuncias temerarias. Y, entonces, la también noble función del abogado - 1
- • litigante, llamado a contribuir a la mejor administración de justicia, pare= ce que se desdibujara, por abandonar los senderos de la serenidad y la su
- . peración ante la adversidad. Y no es que, en ocasiones no se pueda estar frente a jueces que abjuran (sic) de su función, debiendo ser denunciados hasta obtenerse la sanción a la cual se han hecho acreedores, sino que la vía sistemática de denunciar cada vez que un caso no sale de acuerdo con · • las propias pretensiones, no es ciertamente la más recta y aconsejable'' .
- ' '' En cuanto hace relación a la segunda parte de la man_i= festación de impedimento: lo primero: no se atisba sobre argumento sólido la enemistad entre el Magistrado que vagamente la insinúa y las partes 001tro de este proceso. Lo segundo: no hay ninguna constancia que pruebe la existencia de la denuncia, penal a la cual en aquella se hace referencia, y, finalmente, es el mismo funcionar:io quien deliberadamente se abstiene = de calificar sus sentimientos como los correspondientes a una ''enemistadgrave'' entre él y alguna o algunas de las partes, lo cual tampoco insinúa en ninguno de los otros puntos de su manifestación. En ocasiones administrar justicia implica el exponerse a ciertas molestas situaciones. Pues a e= llas el Juez debe haberles frente· con la serenidad, la altura y la imparcialidad que siempre debe observar en todos sus actos''. (Auto. de septiem
21bre de 1.982. M.P. Dr. Alvaro Luna Gómez). • l A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia , 1 -Sala de Casación Penal-, oído el concepto de su colaborador Fiscal, •
R E S U E L V E :
DECLARAR INFUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado =
• -• - • • ' \ 1 rr.r·i··~· ,, • ' . . ' •
- 1
•
- 4por los Magistrados del Tribunal Superior de Cali -Sala Penal-, Doctores y FABIOLA BORRERO DE CAMPO, LUZ MARIA CAMPO DE SALMAS GE== RARDO IVAN MORALES, para seguir conociendo de estas diligencias .
- • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. • ¿ ; ; , y 7 · - o ls
J E CARR LUENG
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DAVILA MUÑOZ VELASQUEZ
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LISA MAR1 1N E ÑIGA
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GUSTAVO MORALES MARIN
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