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CSJ - SP 3153(21-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3153(21-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - -- - -- --

- - '- • Expediente No. 3.153 - • ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 1 i tv1ag istrado ponente: •

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No. 07 ' Bogotá, veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y nueve·. - :__ 1 • • • • •

• - V 1, S T O S : . .

• •

  • - El procesado SECUNDI NO t-.·,OSQUERA FLOREZ solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por 1 el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompaiió Acta del .Consejo de Disciplina, cartilla biográfica, certificado sobre trabajo y concepto favorable del Señor Director del Centrode Reclusión de la Policía Nacional.

' 1 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' • • , ., La Justicia Penal t..tilitar condenó mediante sentencias - . . de primera y segunda instancia de fechas 16 de febrero y 14 de junio de1. 988 respectivamente, a SECUNDI NO MOSQUERA FLOREZ a la pena priva- • --

  • -

.. ··-· -· - --==------=~ \ • •

  • • • - 2 - • tlva de la libertad de veintiocho ( 28) meses de prisión como autor responsable de los delitos de Concusión y abandono del puesto cuando se

desempeñó· como Agente de la Policía Nacional . • Mosquera Florez se halla detenido desde el 8 de marzo de 1. 988, es decir, ha descontado efectivamente en prisión once· ( 11} me- , ' y ses trece ( 13) días. Por tr~bajo acredita 2. 312 h,orasque le dan derecho a una rebaja de tres ( 3} meses y seis ( 6} días y por aplicación de ! 1 ' la Ley 48 de 1. 987 una adicional de cuatro ( 4} ·meses y :V;einte ( 20} - - 1 ! i días, equivalentes a la sexta parte de la sanción impuesta. para un total de diecinueve ( 19} meses y nueve ( 9 }. días. superiores a las dos te.!:_ 1 ' ceras partes de la pena privativa de la libertad impuesta .

  • • No obstante acreditar el cumplimiento del primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal ( 71 del Código de • Justicia Penal tv1ilitar } , Mosquera Florez no tiene derecho al beneficio in-

  • • vocado dada su personalidad y modalidades del hecho que en providencia

de 24 de enero dejó consignado la Sala: 1 ' ' ' 1 1 ' Policía Nacional constituye uno de los pilares del - " La \ Estado para el mantenimiento del: orden jurídico. como que tiene a su cargo cuidar de la honra, vida y bienes de los ciudadanos y es por ello que todo policía en las escuelas de formación se le dá suficiente instrucciónpara que pueda cumplir con esa función constitucional y cuando uno deellos es precisamente el encargado de atentar contra los bienes jurídicos • que está en la obligación de proteger. la sociedad se conmociona y siente que el ~stado de derecho se derrumba. porque precisamente uno desus pilares defraudó al salirse de los lineamientos fijados por la Administración •. 11 razón suficiente para que la Corte considere necesario el tra- , tamiento penitenciario del procesado hasta el cumplirr1iento total de la pena impuesta en las sentencias. ' - - - - - -1- - - - - . - . - - -

  • - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - --- - • • - 3 - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado SECUNDINO MOSQUERA FLOREZ el beneficio de libertad provisional.

Cópiese, noti fíquese y cúmplase /. í / • • • • • - • -- • / • •

LISANDRO MARTINEZ Z. CARREÑO LUENGAS--:,-~~

( ' ' , • ,, • • • ' /7 • /: • J • '

GUILLERMO DAVILA 'MUÑOZ GUILLE O DUQUE UIZ ' r.

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IME GIRALDO (.ANGEL - GUSTA YO GOf\~EZ VELASQUEZ

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' .RODOL MANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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