CSJ - SP 3156(03-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3156(03-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
E — o] — ——— o p— — : - Am YRAD: 3156CASACION y | LUIS JAVIER MALDONADO 0128 o o o ia —eIo— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E. marzo tres de mil novecientos ochenta y o nueo ve. - ——]] o o PAE Ea aaa aX aa aia a ii o o o A ————]í]—TT—;——]—,; EE ———Ñ———]]]]É—Ú—]]]]
MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ | —l[E a——]]d]Ú_———7—[;—
APROBADO ACTA No. 07 Feb. 21/89
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de veinticuatro (24) de mayo de mil novecien tos ochenta y ocho (1.988), mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, por el delito de "homicidio preterintencional” en lapersona de Heriberto Maldonado, impuso a LUIS JAVIER MALDONADO, ocho (8) años, tres (3) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes.- La impugnación fue admitida por auto de treinta de agosto, y, la respectiva demanda, por proveído del catorce de diciembre del citado año.- HECHOS: Así se relacionan en el fallo de segunda instancia: 0 1 2 9 "... En las primeras horas de la noche del domingo 17 de noviembre
de |.985, en un establecimiento cantinero llamado "Lejos del Nido" situado enla vereda El Chuscal, territorio municipal de El Retiro, el sujeto WALTER DE JESUS USMA MALDONADO propició un serio incidente: desafió en primera ins tancia a Gonzalo de Jesús Buriticá quién no respondió y abandonó el sitio; se guidamente agredió, sin motiva Jooa,qui n Pablo Arias Jaramillo, por lo cual eldueño del negocio, Guillermo Maldonado Cardona le llamó la atención, lo cualjustificó en Walter un ataque en su contra hiriéndolo con arma cortante en distintas partes del cuerpo, agresión que precipitó la intervención de HeribertoMaldonado, hermano del cantinero, quien castigó fuertemente al agresor obligán dolo a salir del establecimiento. "Pero no paró ahi el episodio: poco después Walter de Jesús regresó con varios hombres y mujeres, incluso éstas provistas de objetos contundentes, mientras el llevaba varilla de hierro y arma blanca; entre sus acompañantes figuraba Luis Javier Maldonado su cuñado, quien llevaba consigo una escopeta y el cual astutamente, se quedó a alguna distancia del estadero, que había sidoevacuado; desde allí presenció cómo Heriberto Maldonado Cardona salió con unpalo y se enfrentó a Walter, contigencia que Luis Javier aprovechó para hacerle un disparo con su escopeta, el cual hizo blanco en la cabeza de aquél, lado derecho, produciendo incluso desplazamiento de la masa encefálica y causandosu muerte instantes después....".- ACTUACION PROCESAL: La determina del siguiente modo el Procurador lo. Delegado en loPenal: 0130 —._- "... Concluido el ciclo investigativo y calificado el mérito sumarial, Luis Javier Maldonado fue llamado a juicio por homicidio agravado. Vino la au diencia pública con la intervención del jurado de conciencia, al cual se sometió cuestionario correctamente elaborado y en consonancia con el auto encausatorio. El Fiscal pidió condena conforme al pliego de cargos, mientras que la defensaplanteó al luri tres posiciones : legítima defensa de un tercero, homicidio prete rintencional y homicidio culposo. Respecto de la última modalidad el defensor le yó el artículo que la contempla y explicó el alcance de la figura delictiva. Eljurado se pronunció así: "Si, pero sin intención de matar". Tanto el a-quo como el ad-quem acogieron la veredicción bajo la interpretación....... de que aludia al homicidio preterintencional y en consecuencia con ello profirieron los falloscondenatorios en cuestión...".- LA DEMANDA: Se acude al numeral 20. del art. 580 del C. P.P:.de 1.971, y a su amparo se formula un único cargo, vale decir, que la sentencia fue proferida en desacuerdo con el veredicto emitido por el jurado de conciencia.
Sobre el particular se expone: "... El veredicto del jurado, como quedo dicho, fue: SI, PERO SIN INTENCION DE MATAR. El Juzgado y con él, el Tribunal, considera que elpresente es un veredicto afirmativo de responsabilidad preterintencional; pero la defensa tiene por cierto -por razones de lógica semántica y aún más allá,- . por especificantes del caso concreto y la lógica favorable del juzgamientoque la Única inteligencia o interpretación apropiada de la veredicción es la afirmativa de responsabilidad culposa. "Veamos en despacio el asunto: ? "El cuerpo del veredicto esta conformado por dos partes, el SI (afir mativo de responsabilidad) y el agregado: PERO SIN INTENCION DE MATAR,
(especificante de la responsabilidad ). "La primera parte del veredicto es indiscutible y no merece comentario. "Otra cosa es el agregado, porque las formas de responsabilidad desde el punto de vista de la culpabilidad,son: "a).- Homicidio (intencional) s Hay intención de matar. b).-Homicidio preterintencional Hay intención de lesionar. No hay intención de matar. C).- Homicidio Culposo No hay intención de lesionar. No hay intención de matar. “El agregado PERO SIN INTENCION DE MATAR excluye abiertamente la forma del literal a) y deja abierta alternativas como la b) y la €): puesto que .en las dos es común la ausencia de la intención de matar. Presentándoseesta situación es menester entrar a dilucidarla. En verad, es por ello que no entiendo porqué el tribunal encuentra la situación clara e ineguivoca. "La favorabilidad, como principio que debe regir en todo su vigor, - da origen a una lógica de Juzgamiento. La ausencia de elementos de interpretación se resuelve por la opción c) que es más favorable para el procesado. 0132 "Como culminación de un debate que es, el veredicto debe ser interpretado acudiendo al análisis de la acusación y: la defensa, Este es un factoresencial y primordial, máxime a la luz del articulo 519 de. la codificación proce-. sal penal anterior. (que rige el caso), cuyo texto, sentido y filosofía difiere notablemente del artículo 533 de la codificación actual. El expediente es conocidopor el jurado a través del debate de las partes y producto de la reflexión sobre ese conocimiento es la decisión que adopta; por eso a la luz de las normas querigen el caso, es criterio interpretativo fundamental en mayor grado, lo alega- “do por las partes (los hechos del expediente desde la óptica de la defensa y la acusaciónq)ue el expediente en sf (Que en último término son los hechos delexpediente desde la óptica del juez) entre otras cosas porque se trata de la interpretación del juez del hecho y no de la del juez de derecho. "Acogido ese factor interpretativo es indudable que debe acogerse —- la opción c), Homicidio culposo; con base en que la acusación centró su fuerza en una apreciación fáctica que el jurado no compartió. Esa visión fáctica (la de la acusación) es la que acoge el tribunal y por ello no es de extrañar sus conclusiones (Flio 321): "... Luis Javier Maldonado su cuñado, quien llevaba consigo una escopeta y el cual astutamente (Subraya mia) se quedó a alguna distancia del estadero, que había sido evacuado; desde ahi presenció cómo Heriberto Maldonado Cardona salió con un palo y enfrentó a Walter, contingenciaque Luis Javier aprovechó (subraya mia) para hacerle un disparo con su esco peta...". Vemos que dentro de este contexto no es apropiado predicar la ausencia de intención de matar y además se correspondería con la agravante dedu cida: Aprovechamiento de la situación de indefensión. Esta exige de todos modos en el victimario un grado de ponderación. El agente no coloca a la víctima en condición de indefensión; pero sí cuando menos débe conocer la existenciade ese estado, ponderarlo como tal y sacar provecho de ello. "La defensa, por su parte, centró su posición, en otra visión fáctica: . El procesado llega al lugar de los acontecimientos cuando su cuñado ya está en medio de la nueva gresca enfrentando a alguien armado de garrote, hay voces que urgen su ayuda, dispara en el mismo instante de su llegada. En tales circunstancias no es posible afirmar la intención de matar y mucho menos aprovechamiento de condición alguna. "Es de concluir que entre las dos visiones fácticas enfrentadas, no se acogió la de la acusación y que en cierta forma prosperó más la de la defen sa (especificamente la que atacaba la dolosidad y ponderación que se le atribuía al procesado). "En la motivación de la apelación, se hizo relación a la incompatibili- | dad entre la ausencia de intención de matar y el aprovechamiento de la condin
ción de indefensión de la víctima, aunque no en abstracto, sino referido al ca so concreto, porque lo que importaba destacar es que si se trata de una reacción imponderada, no podía hablarse de aprovechamiento de condición alguna. l Ese reparo se formuló así: "... Y es evidente que en la defensa enfocó el ataque de la acusación en el plano de la culpabilidad, alegando la inmediatezde la reacción del acusado, lo que lo alejaba de una ponderación intencionalde su acción y en consecuencia mal se puede pensar dentro de la lógica quecolocara a la víctima en situación de indefensión o se valiera de ella". "La razón que tiene el tribunal para optar por la alternativa que denominé b) es el estudio, a su criterio, de los hechos, asunto que no voy a dis cutir porque veo ajeno al cargo las apreciaciones que sobre el fondo del asunto haga el juez de derecho; pero a todas luces es desproporcionada la opiniónque sostiene que el afirmativo de responsabilidad culposa sería contraeviden - | te....".—- Esto le lleva a deprecar que se dicte un fallo de reemplazo que impon ga una condena por delito culposo de homicidio.- OPINION DE LA DELEGADA Está en un todo conforme con las apreciaciones del demandante yencuentra sus razones ajustada "a la verdad procesal y jurídica. En efecto, - tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido pregonando, de tiempoatrás, que en casos como el que nos ocupa debe recurrirse a la interpretación
de la veredicción que más favorable resulte al procesado y menos dispemdiosa para el proceso, en cuanto a evitar declaratorias de anulación del veredictoy de la audiencia de juzgamiento, lo cual contraría el principio de la economía procesal, máxime en considerandose los escollos que en la práctica surgen para la realización de tales actos procesales. 3 1 —- "Así vemos cómo en un caso similar la H. Corte, en fallo de julio 9 /85 con ponencia del ilustre Magistrado Dr. FABIO CALDERON BOTERO (q.e. p.d.), se pronunció asf: "1... En un caso de homicidio intencional, se "respondió: "Si es responsable pero sin intención, ni propósito"'.S i se niega la intención, no pue de hablarse de ilicitud dolosa o preterintencional, sino de culpa. "La censura ha debido realizarse no mediante la causal lYa., sino de la 2a. del art. 580 C. P.P..... Este veredicto 'per se' no es anfibológico,7-- puesto que es inteligible.... La Crte (no) puede ejercer una labor correctora del desatino porque el veredicto no es inexistente, la contreevidencia no | es de su incumbencia..... 0135
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero señalar la improcedencia, como regla de definición en este caso, de la doctrina que la Delegada se permite citar y de la cual fueraponente el M. Fabio Calderón Botero (julio 9/85). A este respecto, y sin entrar en una revaloración de ese pronunciamiento, tiene que afirmarse categórica
mente que la respuesta del jurado que interpretó esa decisión, no es la mismade la. que ahora enfrenta la Sala. Se ha querido, pues, identificar las veredic- ?» ciones,cuando lo cierto y palmar es que responden a un contenido y significa ción muy diferentes. No es lo mismo afirmar la responsabilidad con el agregado de "sin intención, ni propósito", que establecer la responsabilidad "pero sin intención de matar". Claro, porque en la primera de las hipótesis se ha excluido todo propósito, toda intención, lo cual cobija tanto el ánimo de matar como el de lesionar. En aquella, eliminada toda alternativa relacionada con el dolo, solo quedaría como forma de la culpabilidad, el fenómeno culposo y de ahí, entonces, el reconocimiento que al respecto hiciera la Corte en la citada sentencia. Perocuando únicamente ie desaloja la "intención de matar", es factible aludir al pro póstio de lesionar, posibilitándose, en la labor de interpretación del veredicto, - la aceptación del homicidio ultra-intencional ( la muerte, como resultado directodel lesionamiento producido, sobrepasa el ánimo de herir, reducido éste a un - " propóstio de atenta no contra la vida sino contra la integridad persona)l' - Se trata ahora de definir si el lesionamiento se produjo como efecto de dolus vulnerandi o como consecuencia de un obrar culposo. Estos extremos, entre los cuales se halla la solución, aparecen tan pertinentes que el propio memorialista así lo señala, aunque toma definitivo partido por la segunda de las dosindicadas opciones. El censor, a este fin, empieza por acogerse al criterio de favorabili- ———Ñ[——]]— 0 1 3 6 —1 0dad, ya que la conducta culposa comporta una menor sanción. Esta tesis, —- ciertamente, no resulta admisible. Y no lo es porque si la alternativa favorable fuera la interpretación válida de un. veredicto, se empezaría no por buscar lo que el jurado quiso ma nifestar, el verdadero espiritu y fin de su respuesta, sino por vislumbrar el tratamiento más compasivo, con lo cual se conseguiría no su verdadero y legí timo alcance sino su más clemente y piadosa valoración. En estos afanes inter pretátivos no es extraño que el efecto más riguroso devenga en la valoración más exacta y acertada. Lo que se trata, en sintesis, es de encontrar el verdadero y cábal sentido de.la veredicción, asil a conclusión se caracterice de odiosa o restrictiva. La pauta que recomienda el casacionista suele tener vigen cia, por mandato del constituyente, en la valoración de las leyes especialmente cuando se presenta el evento de sucesión de las mismas, todas las cuales parecen llamadas a regular una determinada situación.. Cuando se asume unaposición intransigente de favorabilidad, se renuncia ya de entrada a la posibi- - lidad de enco:lna itnterrpraetarció n cierta y justa que cobije por igual las par — — ] — ] ] ] — _ — ] o ] ] ] — tes que controvierten sus derechos.- ]
— ] ] — — — ] — _ — ] ] — — — El recurrente,con más acertado enfoque, también recomienda quese acuda “al análisis de la acusación y la defensa". En este ámbito es dondedebe centrarse en forma fundamental la cuetión. Y, en situación tal debe decirse que el Tribunal ha sabido ejercer su función jurisdicente. El memorialista, con más apego a su posición de defensor que a la de neutral observador de las probanzas, ádvierte en el comportamiento del sentenciado una posición tan privilegiada que de ser cierta, o acomodarse relativamente a la verdad establecida en autos, no solo daría margen para un obrar 0137 —11culposo sino para algo más profundo: una legitima defensa de terceros.- De ahí que convenga repetir su reflexión en cuanto a la forma como actuó su mandante: "...El procesado llega al lugar de los acontecimientos cuan do su cuñado ya está en medio de la nueva gresca, enfrentado a alguién armado de garrote, hay voces que urgen su ayuda, dispara en el mismo instante de su llegada. En tales circunstancias no es posible afirmar la intención de matar y mucho menos aprovechamiento de condición alguna. psE "Es de concluir que entre las dos visiones fácticas enfrentadas, no
- - se acogiól a de la acusación y que en cierta forma prosperó más la de la defensa (especificamente la que atacaba la dolosidad y ponderación que seleatribuía al procesado)...".-
- h El Tribunal, por su parte, advierte: "... La actuación cumplida por el encausado, no fue el resultado del error, la imprudencia, la temeridad, lainprevisión, sino la consecuencia de un procedimiento voluntario, idóneamente amparado, pues nótese que Luis Javier estaba en su residencia y de allí, - tal vez sugestionado por Walter de Jesús, se vino en compañía de éste haciala cantina, sin tener absolutamente nada que ver con lo que allí ocurría; es= más, exalta su ánimo belicoso el hecho de haberse aprovisionado de un arma de fuego idónea y su personal proclamación de satisfacción, como la de susacompañantes, una vez ocasionado el desenlace fatal. Consúltese al efecto tes timonios importantes como los de Guillermo Maldonado (Fls.3,31), Juan PabloArias (Fls.25), Luis Eduardo Mejía Valderrama (Fls.35), Ivan Guillermo Maldo nado (FI. 31), Luis Alberto Osorio Ríos (Fls.38), María Nubia Román a fls. 55 entre otros,
0138 —|?-— "Otra cosa es que el precepto legal de la preterintención resulte de recibo para la consideración del fallo, en virtud de factores de orden externo que también alude el distinguido colaborador fiscal: haber sido introducido el justiciable en el desarrollo de marras, no por iniciativa personal sino a instancias del belicoso y peligroso familiar suyo (Walter de Jesús Usma), haberse efectuado el disparo a la distancia que determinó la encuesta y el mismo factor de nocturnidad en la que se consumó el suceso...".-
- Y a decir verdad, el Tribunal fue bastante considerado en atemperar las características de la conducta de Luis Javier Maldonado, pues no puede per derse de vista que quienes intervinieron contra su pendenciero cuñado, en lacantina administrada por Luis Alberto Osorio Ríos., no esgrimieron arma alguna.
Walter de Jesús Usma, por el contrario esgrimió primero una navaja con la cual lesionó a Guillermo Maldonado, siendo merecidamente castigado por los puños del hermano de éste (el occiso): luego lo agredió con una peinilla, en desigual enfrentamiento pues Heriberto Maldonado respondió con un palo, oportunidad que ] X E — E LUIS JAVIER MALDONADO aprovechó para dispararle su escopeta. De otro lado — — — — — — ] — — — — — el regreso de Walter de Jesús, a todas luces innecesario, se hizo en asocio dea variada compañía (Bernarda, Adela, marina Maldonado, Fabio Buriticá, etc.),- todos decididos en el ánimo y con eficaces medios de lucha. De manera, pues, que este volver al sitio de la contienda y sus consecuencias, no es dable explicarlo como hecho culposo sino como inspirado por una intención que, por lo bajo, se concretaba en una tarea de lesionar. Pero, además, el propio LUISJAVIER MALDONADO lanzó expresiones de desafio, las cuales repitió cuandoya había accionado por vez primera su escopeta. Esta situación, así como laclase de arma que empleara, el lugar escogido para el lesionamiento, están indicando a las claras un ánimo que el jurado, magnánimamente, reconoció como ajeno al propósito de matar, pero de inspiración dolosa, sin que sea posibletransmutario en actuación culposa. De haberse llegado a una explicita respues E. | 0139 —|13ta en este sentido, o a una deducción de esta indole, habría sido necesario por la naturaleza de las probanzas, declarar la contraevidencia del veredicto, como plausiblemente lo aseveró el juzgador de la segunda instancia, así la valoración la repudie el censor. También conviene, para conformar este cuadro adverso a la pretensión comentada, recordar el testimonio de Guillermo Maldonado C. (hermano del occiso y primo:.. hermano del procesado) sobre la personalidad de Luis Javier Mal- -
- — donado, al cual presenta como de mala conducta, que "ha lesionado a gente, ha estado sindicado de lesiones y hurtos. Muy mala gente que es".- - No sobra agregar que cuando se ha formulado un cuestionario por ho micidio intencional agravado, una respuesta que solo despeje la intención de ma tar, no implica ladel ánimo de lesionar. En circunstancias tales, para desechar la agravación o el propósito de matar o de lesionar, es imprescindible que asf, - con toda singularización, se diga por el jurado.- La previsiva forma como se redactó el veredicto, que conjugó tantola intención de lesionar como el propósito de matar, permite refutar definitivamente .las apreciaciones del casacionista ya que si bien el jurado eliminó el segundo aspecto dejó subsistente el primero, el que no puede corresponder a un fenómeno culposo sino al elemento intencional, claro fundamentado de la prete rintencionalidad deducida por el Tribunal.- Conviene a este respecto, recordar el contenido integral de la cuestión propuesta al jurado: "El procesado LUIS JAVIER MALDONADO, es respon sable penalmente de haber lesionado INTENCIONALMENTE y con PROPOSITODE MATAR, utilizando arma de fuego (escopeta) a HERIBERTO MALDONADOCARDONA, habiendo obrado aquel colocandoa la víctima en condiciones de in | )- defensión y a consecuencia natural y directa de lo cual ésta dejó de existir?.- Los hechos se cumplieron asi: El lesionamiento el día 17 de noviembre de 1.985, en las primeras horas de la noche, en los alrededores del Estadero "Lejos delNido" de la vereda "El Chuscal" en el Municipio del Retiro (Ant.), y la muerte instantes después, en el mismo lugar".- Integrándose la respuesta del iuri, se tendría que el procesado LUIS JAVIER MALDONADO, SI es responsable penalmente de haber lesionado INTEN CIONALMENTE ooo utilizando arma de fuego etc. -fs.293-. los suspensivossustituyen la parte que la contestación dada suprimió, esto es, "y con propó- - . kh,” : - . , - . . . sito de matar" , demostrándose así fehacientemente la pervivencia de la intencionalidad de la conducta,ajena por completo a un obrar por culpa.-
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Además, el acta de audiencia -fs.290atesta que la defensa también trajo a colación la preterintencionalidad y que la hipótesis de la culpa --fs.292fue recomendada en forma concreta, de donde su desechamiento contribuye aconsolidar la tesis de la intención de herir, fundamento del homicidio ultraintencional, verdadera significación del veredicto comentado.- , El censor no ha logrado convencer del desacuerdo de la sentenciacon el veredicto, ni ha podido infirmar las lógicas y admisibles razones delTribunal para sustentar su fallo de condena en la forma como lo ha hecho.- Esto lleva a desestimar el cargo.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL. | 0141 | + -15li | administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, | resuelve: l | ! | NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su fecha origen | Lai y naturaleza.- COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEYUELVASE. / a — o, : 2-7 ye — —|
XNDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS e
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