CSJ - SP 3159(12-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3159(12-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
VIQLACION INDIRECTA “N TESTIMONIO N Hay Casos en los cuales el simple enunciado de la prueba ——- denota su alejamiento de las reglas de la sana critica Y, entonces, es factible la censura como error de derecho par falso juicio de convicción.
FECHA: 89-07-13 .- No casa.
Sentencia Casación .— Tribunal Superior de Fereira
FROCESADO(S): ARMANDO GASEA LOFEZ Y HERNY LOFEZ DE GCASKÁ DELITO: áÁbde UCoSnfiOanz a
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 226 y E95.C. de F.F.
FUEL ICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO +: 10% " ar
: Lo L) L
RAD: 3159CASACION
ARMANDO GASKA LOPEZ Y OTF
A TA 0133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN PENAL- | —— — Bogotá D.E. Julio doce (12) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 38
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en sentencia de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, condenó a ARMANDÓ GAS KA LOPEZ y BERNY LOPEZ DE CASKA, por un delito de "abuso de confianza" en detrimento de Jorge Humberto Castro, Tirado, a la pena privativa de la liber
tad de dieciséis (16) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones pú blicas por igual término, y al pago de perjuicios en cuantía de siete millonescuatroscientos tremta y cinco mil pesos. También dispuso la condena de ejecución condicional para los sentenciados. El recurso se admitió en auto de 29 de aciosto, y la demanda, igualmente, en proveido de !4 de diciembre, ambas fechas del ya citado año.
HECHOS: Una prolija narración de lo sucedido se encuentra en el fallo de la primera instancia, la cual ahora se transcribe: - "... el abogado Humberto José Castro Tirado, ante el Juzgado de Instruc ción Criminal -Repartode Pereira, que encontrándose con Armando Gaska en laF sede de "Conavi", parque de Bolivar, de esta ciudad, le dijo éste que su señora madre Berny López, era propietaria de una hacienda ubicada en la vereda el man zano, llamada "Costa Rica", en la Via PerciraArmenia, la que el conocia y quela anterior se encontraba sin ganado, a fin de recibirle unos animales en depósito a utilidad . Dialogó luego con la señora López .de Gaska y ésta autorizó a su hijo Armando para mirar, cotizar y acordar valor del ganado; para lo cual viajarona un predio de su propiedad en el Valle del Cauca, en el recorrido acordaronse haría el depósito a un año y que los rendimientos como crías, leche y mayorvalor se repartirian al 50% para lo cual se firmaría un contrato con Berny López;
"Te fijado el precio y entregado el ganado en la finca Costa Rica.- "Su mayordomo - Luis Alfonso Hernández contó y clasificó las reses, arrojando un resultado de cincuenta y nueve (59) vacunos, para los cuales se fijó un precio de dos millones de pesos, llegando al acuerdo de que el valor del flete sería cancelado por Berny López, mediante autorización de la anterior pactó losservicios del transportador Carlos Alfonso Acosta en ciento veinte mil pesos, suma que cancelaria la señora una vez llegado el ganado. "El catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro fue enviacio el ganado, en total cincuenta y nueve reses, entre ellas: Un toro negro, dos ter neros machos, veinte terneras, catorce novillos, seais vacas y diecinueve novillas; las cuales transportó hasta esta ciudad un señor de apellido Parra, cobró el flete en múltiples ocasiones a los López Gaska pero debió cancelarlo él mismo, debidoa que los anteriores se negaron a pagar; insistió así mismo para que le fuera fir- - 0135 " - mado un contrato, siendo infructuosos sus ruegos, pues también eludieron dicha La — boligación; al inspeccionar el ganado lo encontró decaído pues carecía de alimento y de sal. "Agrega que al enterarse de la situación económica desfavorable por laque atravesaba Berny López, ya que su finca iba a ser rrmatada por la Caja Agra ria, reclamó a Armando Gaska ese hecho y él le propuso la compra del ganado en
dos millones de pesos, los cuales le dijo le pagaria con la construcción de una cabaña en una finca de su propiedad situada en el paraje San Joaquin, por lo quecontrató. un arquitecto el cual pagaría Armando Gaska, de nombre José Idelfonso Castaño. Dice que el anterior arreglo tampoco se cumplió, se dirigió a la hacienda Costa-Rica y verificó que la señora Berny había enajenado un toro y doce no villas, sólo encontró cuarenta y .dos reses, esta visita la realizó en compañía del . cuerpo del D.A.S. Risaralda..Al descubir él, el faltante, la señor Berny le pro- | | ! puso que le aseguraria el valor“de las reses vendidas en una hipoteca de segun do grado sobre la hacienda, por lo que volvieron a contar de nuevo los animales faltando dos novillas más, estando decomisadas; por el D.A.S. se practicó avaluo enumerándose un total de cuarente (40) animales por un valor de un millóncero setenta y nueve mil pesos, o sea que había una diferencia de novecientostreinta y cuatro mil pesos, ante el anterior resultado la señora Berny le propuso que en vez de la hipoteca aceptara el valor en madera, para lo cual consiguió un presupuesto de. dicho material en Cartago en la procesadora de pino-ciprés, cosa que no se llevó a cabo. Después por intermedio del señor Jario Bedoya se enteró que al dirigirse éste a la finca con el fin de practicar una diligencia de Secues tro sobre el ganado de la hacienda Costa-Rica no ló encontraron alli. Dialogó con
Carlos Gómez, mayordomo de la misma y éste le relató que el ganado había sidoretirado de alli días antes cuando él se encontraba en Pereira, donde lo había citado Berny López para cancelarle unos salarios, desconociendo cual fue el rumbo del mismo...".—-— 0 1 3 6 — SOMERA RELACION DE LO ACTUADO: La investigación fue iniciada por el Juzgado 13 de Instrucción Criminal, el 23 de noviembre de 1985, continuándola, hasta su total perfeccionamiento, los juzgados 14 y 15 de Instrucción Criminal. Como funcionario del conocimiento inter vino el Juzgado Tercero Penal del Circuito, el cual pronunció, el-26 de febrerode 1.987, el corréspondiente auto de proceder, y la sentencia el 15 de abril de 19 88, la misma que fuera integralmente confirmada por el ya mencionado Tribunal.- LA DEMANDA: Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del articulo 580 del an7 terior Código de Procedimiento Penal, se formula un cargo único, vale decir, que 7 " la sentencia violó indirectamente la ley sustancial en su artículo 358 del Código —— Penal, el cual fue indebidamente aplicado. La infracción indirecta de la ley se —- La ocasionó por manifiesto error de derecho, formado por un juicio inexacto y una - —_ apreciación equivocada:de los testimonios que como fundamento cita el fallo".-
LI 4 Y se desarrolla su demostración del siguiente modo: "El fallo tiene como probado el hecho con fundamento en el testimonio del denunciante y de los señores Maximiliano Múnera, José Carlos Alfonso, Pastor --
Gónzalez, Albeiro Restrepo, Hernán Mazo, Gildardo Henao, José Joaquín Lizcano y Alpino Garcia". Este grupo de declarantes merece observaciones como la de haber 1 se dado una credibilidad que no tiene (caso del denunciante); o tratarse de testigos indirectos o derivados, proveniencio su manifestación de los informes suministr: dos por Castro Tirado; o vincularse algunos de cllos, a cuestiones que no se refie ren al thema probandi del proceso; o de terceros que ignoraban la relación contrac tual entre Castro y los Gaska, teniendo a éstos por dueños de los semovientes. Ei También se anota que "Desafortunadamente la sentencia no hace ningúnanálisis de esas declaraciones que cita: como sustento de la condena. Era su deber adelantar esta tarea, pues toda sentencia debe ser motivada, especialmente cuando se trata el tema de la prueba. El fallo se limita a citar el nombre de unas per sonas que rindieron testimonio...". Posteriormente se expande el tratamiento decada una de estas objeciones, para concluir que el fallo se "fundamenta... en un testigo único", o sea, el ofendido, dr. Castro Tirado. Luego,al enfrentar el aspecto juridico de la figura delictiva, anota que t “este elemento normativo del tipo, la tenencia a titulo precario, por parte delagente, debe ser la caracteristica, inicial de su conducta que finaliza con la no ” L_— restitución, evidenciada por la disposición del bien. En el caso que nos ocupa, .” este aspecto del denominado abuso de confianza se desintegra porque los semovientes no fueron recibidos:a título precario, sino que se trató de una permuta, a” la que tenía, como se sabe, un precio estipulado de dos millones .de pcesos".- Y por último, al tratar el error de derecho en la apreciación del testimonio, critica la tendencia jurisprudencial que busca excluir esta forma de censura. en casación "basándose en que la indole propia de ese medio de convicción impide discutirle al juzgador el concepto que se haya formado para decidir sobre el fondo del proceso". Al respecto comenta que "Este criterio, como todos los conse cuenciales a una tendencia generalizada ., No es ni puede ser absoluto ni unifor me, pues no siemprela libre valoración del testimonio es limitada hasta el extremo de que nada resulte oponible a las consideraciones del juzgador. En estos casos, de ningún modo excepcionales, pues se dan con frecuencia, ho se trata de planY tear una estimación probatória frente a la del fallo, dejando de lado la base adoptada para aceptar el testimonio o para declararlo inoperante. El juez está obliga- »DD -. . )a OC do a cumplir el artículo 236 del estatuto procesal, que le impone una función cri tica referente a las personas de los declarantes, a su posición social, a las condi ciones mismas del testimonio, y, sobre todo, a las capacidades perceptivas deltestigo y a las circunstancias del momento en que se declara. “Tales son algunas de "las normas de la crítica del testimonio", biendenominadas normas, porque son algo más que principios o abstracciones, porque tienen la significación de reglas cuyo desconocimiento no puede quedar sin correc
tivos eficaces, como corresponde a quienes quebrantan cualquier mandamiento simi lar. Si la critica del testimonio tiene esta naturaleza, forma parte del sistema norma tivo, preciso, concreto, observable, estimable ontológicamente, o sea, del subjeti+ vismo en que quiera encerrársele. _ | N " l N, 7 a. “Seria inadecuado o com...o inadecuado peligroso para el equilibrio de laNU, [ - administración de justicia, que arraiga en el lucido discernimiento de la equidad, admitir que "la libre apreciación probatoria" permite un fallo de condena sobreel testimonio de un miope que dice haber visto un acontecer delictivo a muchosmetros de distancia; o el de un apresurado recogedor de noticias callejeras queafirma haber oido a otras personas la colocación de una bomba incendiaria en lugar poblado; o del cónyuge obstinado en salvar al cónyuge, al hijo 0 a cualquier pariente cercano; o del que informa sobre un accidente en fecha distinta de aque lla en la cual ocurrió. Pueden multiplicarse los casos, en especial, los de aquellos en que el testigo no percibió los hechos, sino las opiniones ajenas as! visuales, - como auditivas, sensoriales de calor o frio, de distancia o cercania, los ruidos, - clamores, fugas, discursos, alegatos o amenazas. "Todas estas son circunstancias que indispensablemente deben recogerse, y toda circunstancia es un hecho que accidenta para bien o para mal la vida propia o la de los semejantes. Asi, hay circunstancias o accidentes de tiempo y |
- _ ubicación, de logros y frustraciones, de efecto inmediato o diferido, de atracción o repulsión, de agradó o malestar, pero que proceden de fuera. No en vano elarticulo 236 del código de procedimiento penal determina normas para apreciarlas, no en la manera como se reflejan en la mente del: sujeto sino como aparecen enla realidad. | Y si hay unainadecuada apreciación de esa realidad, es necesario que sea advertida y trata da como es debido, máxime en la esfera judicial que es un mecanismo organizado para la búsqueda de la certeza. Y la certeza es menos que la verdad, pero exige descubrir el derrotero para encontrarla o recónoceria. "Ahora bien, el citado artículo 236 ordena la apreciación razonable La de la credibilidad del testLai egxiogen.ci a no es tan leve como parece surgir de su enunciado. Apreciar es no solo, poner precio a las cosas o a las relaciones, Tm . os E. .. N , | sino valorar su mérito deducido de la forma en que las cosas existen o en que a ta se sustentan esas relaciones. Y apreciar razonablemente la fe o la seguridadque merezcael testimonio, es descubrir el motivó o la causa de cuanto se encuentra contenido en' él, es un proceso mental originado en percepciones y que a veces llega hasta el: fondo de la conciencia. La conciencia es, por eso, el gra do más alto del conocimiento. Si la ley impone el deber de estudiar la credibilidad del testigo de acuerdo con lo que sea razonable, es decir, en armonia con la razón, o lo que “es igual, con la lógica, tal apreciación nó puede apartarse de
otras criticas, de otros pronunciamientos, tanto más si estos aparecen bien dispues tos dentro de la genética de lós actos humanos y dentro de los fines que persiguen".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR 20. DELEGADO EN LO
PENAL E A : 0140 - -_ 1.- De mirarse exclusivamente el contenido del fallo de la segunda instancia, la situación que critica el demandante por falta de específica mención de la prueba testimonial y la ausencia de su debido análisis, se tendría como demayor valor y no podria ocultarse cierta tendencia a aceptar la bondad del plan teamiento. - Pero la objeción empieza a perder mérito cuando se recuerda que los fallos de primera y segunda instancia, cuando éste no descarta especificamenteaspectos del primero 0 no se tornan incompatibles por razón de la argumentación que se hace, cónstituyen una unidad decisoria, que no puede ni debefraccionarse en su consideración. El fallo del juez 30. Penal de Circuito, sin ser modelo de composición por lo extenso de las referencias a todo lo que se hizo en la, investigación, si exterioriza el contenido de las probanzas que sirven a su de cisión de condena, confirmada integralmente por el Tribunal. u
LA » .' Cómo, entonces, perdér-de vista que allí se dice, como contenido y va- | NN lor testimonial, que lós agentes del D.A.S., Hermes Avilés y Urbano Sanabria,- quienes se presentaroóon,a la finca de-la señora BERNY LOPEZ DE GASKA, fueron y J T informados por ésta,-en un principio, que alli no habia ganado del dr. CastroTirado, para luego, cuando éste se hizo presente y se mostró airadó por tantaaudacia, reconocer lo contrario, verificándose si que solo estaban 42 semovientes y dándose por muertos los demás de los entregados por el citado Castro?. O que Blanca Victoria Henao "quien presenció las conversaciones entre Castro Tirado y la señora Berny López donde ésta lemanifestó que cuando llegara el ganado firmaria el contrato y que además se comprometía a cuidarlo y mantenerlo para que diera buenos resultados para ambos"?. O que el abogado Gildardo Henao Gutié -: rrez, interviñiénte en el conato de arreglo de las diferencias de Castro y los Gas ka López, de las conversaciones sostenidas "pudo deducir que cl ganado habíasido dado a utilidad"?. O que "Asi mismo lo expuesto por el abogado AlpinianoGarcia Bermúdez, quien también participó en estas negociaciones, al afirmar que en ellas se habló de resarcir unos perjuicios a Humberto Castro, dado que la seño | ra Berny había dispuesto de un ganado entregado por éste; lo anterior confirmado también por Guillermo Vélez Londoño y Juan Carlos Murillo. Todas las anteriores exposiciones estudiadas en conjunto dan al despacho la certeza de que el ganado si fue entregado por Castro Tirado a Berny López y Armando Gaska a utilidad - ' como lo pregonan éstos ya que no es posible que todos ellos hayan sido alecciona : . 1 dos como lo alega el defensor, máxime que algunos son profesionales del derecho, conocedores de tales asuntos" ?.-
| La censura, en este aspecto, flaquea y en mucho.- o — [ l [ ] — — r —] — t a a p r e c i a c i ó n l e s t i m o n i a l : p a r a d e d u c i r s u c r e d i b i l i d a d , d e b e c o r r e s e e ————o———]—;]]————————];—];]— 7 ponder a los principios de EMENCA crítica, y el juez, a este efecto, debe tener - - —a—|y ii 2 2 e. HT e: MAA TE _ J en cuenta de modo principal "las condiciones del objeto a que se refiere el testi- ——— p————e——————| e a £—— > at ——— —— monio, las personales y sociales del testigo, las circunstancias en que haya sido FL —]—] e UN “ percibido el hecho y en: que haya rendido la declaración" --art.295 del C. de P.P.- Ús + AA E e Pero este precepto no está exigiendo, como lo da a enteder el recurrente, que. aa —— —_— los fines de establecer el valor exculpatorio o incriminante de las afirmacionesE o niutemiamid — ——][_] AO que haga un declarante, tenga que consignarse una detallada referencia de toE —]—]] —]—] E A IL -— - A O EE 4 AA LE CTE PEA LE A A dos los factores que conforman la sana critica testimonial. Si así fuera, o losE — —Ñ zo —— zo o oE procesos todos carecerian de la más mínima aceptación o a los jueces. solo les. -
— a A A ———t quedaría tiempo para redactar de cuando en cuando. una. resolución- = tratado de acusación o condena. Está bien que se acuda a esta erudita 1 permenorización - | —— a— ].,er E —— — o e o e CO | cuando se cuestiona válidamente la eficacia de un testimonio, pero la que cons - | — ———— — —l]¿;d;——]]—]]]L — ———] a: - — e O TE. e O tituye ilustración o información generales, que cel juzgador debe tener en cuenta O] le e] ._—.—_]4.]]] ooo ao —- para tomar posición sobre el mérito de una declaración (sana critica), no puede —]]—jeeóT trocarse en exigencia fatal cada vez que se hace menciónd e un testimonia. No tra. | ———]]—— —A_ T] AE LE o duce atrevimiento ni desvario anotar que esston oaspsecto s. insitos en la adopción .. 0142 -10o repudio que el juez hace de un testimonio, o que surgen de las carac- | — — —Á0' ——"—|—— ———. i—— — — _— + ——]Ú;—]Ñr—_——]]]]]_ teristicas de su versión, o del cotejo con otros elementos de convicción DT —— .. — o de las notas: generales del declarante, etc. - —_ —]— = ii | o Ud je intlectual y profesional del funcionario, puesta en juego cada vez - —] E ——]Ú - —]]l; o;¿i——[o" Ll E ——] ——— que afronta la evaluacion de testigos ajenos a motivos salientes de conyl+ UT dor eg is di e PE de IP a troversia, y otra la necesidad perentoria e inexcusable de puntualizara legislador se abstenga de tarifar legalmente el valor de esta clase de —— — E ¡E T— ULA —]——] - ——— prueba y que la doctrina de la casación, partiendo de este supuesto, -- —.l —] E - —————— —;—— LT EEE + — ——] A E PAE rehuse, como.criterio usual y corriente, aunque extrana ol a naturaleza |
- E A A E q A —o— de dogma, admitir el error de derecho por falso juicio de conviccion-, | en cuanto al testimonio. Su estudio preferido y eficaz esta en la primer —— e —_A AAA “a a y segunda instancia . Pero esto, se reitera, no quiere decir imposibili- ... — r— — -— ——L—c—]——] —— — cm —————————u— X— | dad absoluta o prohibicion infranqueable. No. Hay casos en los cualesal | simple enunciado de la prueba, recogida en sentido favorabla el a absolu cion o con trascendencia suficiente para la condena, denosut aalnej a No miento de las reglasd e la sana critica pues la aplicacion de ésta - — =— 40 e — ——]]——— e tamica o daba por facil o manifiesto resultado conclusión distinta a la reconoci- — A E E A Ej —] A AAA —]] ALL Loso D os AE AAA mr da por el juzgador, y, entonces, en estos cventos, es factible la cenLs ——= E A Y e a —]—]]] sura a este tituly od e este modo.-
En este sentido también se expresa la Delegada en'el si4 guiente atinado oomentario: " ... agregariamos nosotros en lo referen- ——]]— ——]—]—]]—Ñ]]—lÑ—]——z A A AA ALE A LL + a =.—F ii —][][ + UL E E E A - — te al testimonio, dentro de este preciso marco tambien podria ale- — — garse error de derecho cuando el juez trascienda los limites que le impone el articulo 296 del Código de Procedimiento Penal ( antiguo —- concepción formalista y arbitraria, pues dicha nctitud conduce a un error de apreciacion de su valor real, el cual se ve amplificado: —] ——— o disminuido al capricho del fallador .,.. ' 0143 -11 — 4. —- El recurrente, soslayacamente, trata de revivir la poléemi. ca sobre la eficacia del testimonio unico o la del valor que co rresponde al ——[é:S——]Ú. ;;—J. o ———LA DT ——]—]—————] EP em Aye E A EE A o LA + EA cusión teórica ya dejada de lado tanto por los que cultivan los goces de la o — —]]————— ———] ay especulación como porlos que se mueven. en ambitos de empirico ajetreo judi-.. . cial. El testimonio único purgado de sus posibles vicios, defectos o deficien4 A 2. ¿Iar AU pos 6 do e 1 € cias, puede y debe ser mejor que varios ajenos a esta purificaciEól nl:egislador, y tambien la doctrina,ha abandonado aquello de testis unus, --
—l testis nullus. La declaracion del ofendido .tampoco Lticne un definitivo ya A, AE o ur as A EPA a A POPE o e CE A AA La aprideomeérrito.i Si sasit fuierac, loa s ana critica del testimoniqoue, - —o por la variada ciencia que incorpora a la misma y mediante la cual es dable —]———Ál deducir cuando se miente o cuándo se dice“ la verdad, tendria validez pero / . siempre y cuando no se tratase de testimdoe npeirsoon a interesada o enha . . - ! La . ” » O —_ solitarió. Estos son circunstanciales obstápecro usulperoablses;, s on mo- ————— - ———[ e tivos de recelo que obligan a profundizar mas en la investigacoi eón.n e l N VA , - estudio de declaraciones tales, péro nunca pueden llevar al principio de — — .— o A -— a —_— ———¡—— — — | tenerse en menor estima yrde, no alcanzar nunca el beneficio de ser apoyo de un fallo de condenar] ,.N
- . a, 5. -— A la versión del ofendido Castro Quintero, se tiene que agregarl a prueba téstimonial que, en ocasiones, conformo el grave indiciodel reconocimientó de los hechos por parte de los Gaska-Lopez. Asi se aclara el verdadero contrato celebrado entre uno y otros y la traición al mismo por parte de los segundos. El convenio no podia entenderse como compraventa y si como una tenencia precaria de los semoviéntes, cuya explotación daria
campo a repartir las utilidades de rigor. Óbliga reconocer el abuso de confianza.A esto adiciono el Tribunal, lá actitud de los procesados, quienesporL o averiguadó empiezan negando cualquier clase de mnegocios —- con Castro y luego deben admitir alguno, por lo menos el que menos los per— VEDTIBLICA DR 07 — 1 2— judique y aceptan la compraventa de las reses por dos millones de pesos ($2.000. 000.00) los que nunca pagaron y por ello las demás negociaciones; lo que nunca se pudo probar; si se analizan sus versiones debe concluirse que ocultaban la - | verdad cuando niegan hechos evidentes y plenamente comprobados. Que los anima les nadie los recibió; que los llevaron una noche; que ellos no se dieron cuentacuántos eran; que los dejaron alli botados; que amanecieron unos en la carretera y otros en predios vecinos; que no hubo realmente una entrega de las reses porparte de Castro; en fin, mil circunstancias para negar la entrega del ganado".- Los esfuerzos por concretar una”"transacción, que nunca se obtuvo, carecen de todo valor desestructurante de la figura delictiva advertida por el Tribu- | | nal, pues todo ello se presentó cuando después de entregarse tales semovientesnn 7 L a título precario, se dispuso de considerable parte de lós mismos. El afán porhacer menos pesado el perjuicio recibido, no puede constituirse como la forma iniNN cial y definitiva del contrato celebrado, cuando éste tuvo, en principio, otra na-
“. 7 E, N turaleza y se buscaron 'distintos efectos patrimoniales.- La fijación de un precio - ._ . al ganado entregado Ée n partic. ipa acióE”n , tampoco desvir. tua” la modali.d ad que se qui-. so y acordó (explotación a utilidades), pues es usual, conveniente y hasta necesario, fijar estos valores, no para constituir ello en compraventa o permuta, sino para regular eventualidades de pérdida, abuso, gastos, etc.. Pero esa previsión, - no desnaturaliza lo pactado y que por la infidelidad al mismo, llevó a tipificar el — delito de abuso de confinaza.- Valga, por último,l a siguiente transcripción del concepto de la Delegada: ! ".... La censura elevada por el casacionista podria aceptarse en lo referente a la supuesta magnificación de lo dicho por el denunciante, huérfano de respaldoprocesal. Sin embargo, no fue esta insular declaración la exclusiva conformadora naci pia e Rep area LE ro¡ os > nA -13de la plena prueba exigida por el Legislador para proferir un falio condenatorio.- | Un número de declarantes de variado orden tienden a apoyar esta versión.- "Es cierto que ninguno de ellos puede reputarse como testigo presencial de los hechos investigados y es cierto también, que algunos de ellos fueron infor mados por el.denunciante del ilícito materia de este proceso. Pero también lo que es la controversia desatada entre las dos partes en conflicto, sirvió de ilustración a algunos para reafirmarse en que la Verdad estaba del lado de Castro Tirado. Pa
ra la muestra están Blanca Victoria Henao y Gildardo Henao Gutiérrez, cuya forma ción intelectual estáa nivel profesional.- ri Ls cu LA , - y : "Dice la primera que "...cuando él le manifestó que pensaba traer el gaN. | - nado (se refiere a López. Tirado ¿conversando con Berny de CGaska), que no había — n problema, due estaba de acuerdo, que se comprometia a cuidar bien el ganadoNA para que diera los resultados que esperaban ambos" (33vto.), lo que nos indica que la interpretación dada"por el fallador de primera instancia y acogida por el Ñ ¡ superior, tiene razón'de ser en el proceso y no es producto de la propia imagina ción. Lo mismo puede decirse de la información suministrada por el abogado Gildardo Henao Gutiérrez, quien trató de propiciar un arreglo extrajudicial que busca suspender un remate que comprometía los bienes de Berny de Gaska, hasta por quince días, "... tiempo en el cual se haría una refinanciación del crédito debido por LOPEZ-D E GASKA y del ganado del cual habían hecho uso ilicito...", precisan do más adelante que por documentos exhibidos por Castro "... Y por las charlas adelantadas en las reuniones de que he hablado, se puede deducir que el Dr. —- CASTRO TIRADO había comprado ese ganado a un sacerdote... y se. lo habia entregado a la señora BERNY LOPEZ DE GASKA para partir utilidades en compañía ... "(36 vto.). "Como bien puede verse, fue una pluralidad de testimonios los tenidos -
.. -. - "E LE , eL QE Par OI146 e 7 LANA —|U-— en cuenta por los falladores para edificar la sentencia cuestionada. Unos le infor maron sobre la transacción en si, otros sobre la aceptación de la sindicada, algunos más sobre los arreglos que buscaban solucionar el problema, y los restantesdieron cuenta sobre la existencia real del ganado, su transporte y su recepciónen la finca de la aludida señora. La suma de todos ellos, fue encontrada como suficiente por los juzgadores para proferir un fallo condenatorio y su credibilidadfue aceptada por la armonía que guardan entre sí.- "Pero si lo que buscaba el censor era impugnar la interpretación que de 7 su contenido hicieron los jueces ("... el -análisis y aceptación de esas declaraciones está ausente en la sentencia. .'.), la-cuestión se desplazaria hacia un error- | de hecho: por falso juició de existencia”o de identidad, discusión que apenas si > planteó ya. que todos sus esfuerzos se dirigieron hacia el error de derecho por | - falso juicio de convicción. De todas maneras, este camino alterno también esta _— _ ba destinado al fracaso ya que el examen de los hechos que se desprendian dela prueba testimonial, fue hecho con acierto....".—- E f _ Ly i > En definitiva el recurrente presenta una visión del comportamiento y de la prueba bien diferente al considerado por el Tribunal. Esta discrepancia concep tual, así aquél la acompañe y adorne de mayores detalles y técnicas referencias,
no puede definirse en favor suyo. Los resultados de la averiguación y las valora ciones hechas por la primera y la segunda instancia, tienen una procedencia suficiente para mantener el fallo en casación. No hay un error ostensiblé, una equivocación imperdonable, un alejamiento sensible de la verdad, una situación de du da indescifrable, en el cóntexto testimonial explorado y tenido en cuenta. De ahi, entonces, que la presunción de acierto y legalidad que acompaña a la sentencia, termine por hacerla prevalecer.
El cargo se desestima.- RAD: 3159.-Casación .. Armando Caska López y otros. fo , DA 2 E de a : a = E " . 0 1 N 7 — 1 o En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ad- -— ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r esuelve, NO CASAR la sentencia impugnada, mencionada ya en su origen, fecha y naturaleza.-
COPIESE, NOTIFIQUÉSE, CUMPLASE Y DEVUEVVASE.
ORG CARREÑO LUENGCAS —
, FE A a e j , il ! A — N 4 e
GUSTAVO OMEZ7 VELÁSQUEZ
JUAN MANS TORRES FREPNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. > y
MARINO HENAO RODRIGUEZ SECRETARIO o
L