CSJ - SP 3160(22-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3160(22-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
La ttta, .".. " "roda h Maa o .LA A AA DEMANDA DE CASACIÓN - Tecnica La regulación del Recurso de Casación en los últimos estatutos procesales, se ha distinguido nor hacer distinta ubicación de las causales o motivos. Sentencia Casación .—- FECHA: 89-11-29 .- No Casa .— Tribunal Superior de Eucaramanga FROCESADO (SS): FELIX MARIA REATIGA Y OTROS DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1936
MAGISTRADO FONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de FP.f.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACT.Od : 18%
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290883 RESOLUCION ACUSATORIA La Corte ha insistido en resaltar la impo rtancia de la Resolución da Acusación en torno a la nec esidadd e precisar con claridad y nitidez los cargos que se le farmulan al sujeto imputado. + ._ Sentencia Casación .— . FECHA: 39-11-77 .—- No Casa. Tribunal Superior de Bucaramanga FROCESADO(S): FELIX MARIA REATIGA Y OTROS DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1796
MAGISTRADO FONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA SJACOME:
FUENTE FORMAL: Artículo 236 EC. de F.F.
FUEBLICADAEN LA GACETA JUDICIAL? (3/N): $ EXTRACTO $: 186
(Contra: Felix María Reatiga (Casación NS 3160) (T.S.D. Bucaramanga)
In88a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta N”%: 066 Octubre 31 1.989
Bogotá, D.E., Noviembre veintidos de mil novecientosochenta y nueve .
VISTOS: El Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó mediante la sentencia del 8 de Junio de 1.988, la proferida por el Juzgado= Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, contra FELIX MARIA REATIGA, ORLANDO CAMARCO CARREÑO y HERMES COY BAUTISTA como coau tores responsables de la infracción descrita en el Articulo 33 de la Ley 30 de 1.986 los dos primeros, y cómplice de la misma conducta el tercero. In- | conformes con esta decisión los defensores de los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido y declarado admisible. Presentadas las demandas, las que se consideraron ajustadas as los requisitos legales y corridos los traslados de rigor, la Sala procede a resolver.
HECHOS: Se procesó y condenó a Felix María Reatiga y Luis: Orlando Camargo Carreño como autores y a Hermes Coy Bautista como = cómplice de la comisión de la infracción descrita en el artículo 33 de la = Ley 30 de 1.986, según hechos ocurridos el dia 21 de abril de 1.987; con sistentes en la capturade los condenados en el momento en que preten-- dian vender Doce (12) kilos de cocaina a un Agente para el Control de = |
Droga de los Estados Unidos (DEA), que actuaba en colaboración con -el Departamento de Policia Nacional. !
ACTUACION PROCESAL: Ea d lo. La investigación fue adelantada por el Juzgado= Tercero de Instrucción Criminal de Bucaramanga, despacho que practicó = las diligencias correspondientes a esta etapa.
20. Perfeccionada en lo posible la investigación, el= Juzgado Instructor al calificare l mérito del sumario resolvió proferir reso lución de acusación en contra de FELIX MARIA REATIGA, MIGUEL ANCEL CASTILLO PEREZ y LUIS ORLANDO CAMARGO CARREÑO como úutores y= HERMES COY BAUTISTA como cómplice de la infracción a la Ley 30 de =
1.986. Tramitado el juicio por el Juzgado Sexto Penal del= Circuito de Bucaramanga, se produjo la sentencia condenatoria en contra= de los procesados, la que recibió integra confirmación por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bucaramanga. L 1 “...s, tar » "aa "e LAS DEMANDAS DE CASACIÓN: Contra la sentencia de segunda instancia se presentaron dos (2) demandas de casación, las cuales serán estudiadas en su orL den por la Sala asi: Primera Demanda: Presentada por el defensor de Felix María Reatiga: y Hermes Coy Bautista; en ella se impugna el fallo del Tribunal Superior por haberse dictado en juicio viciado de nulidad (Art.,226 num. 39 C.P.P.), = formulando al amparo de esta causal dos motivos que apuntan a poner de= presente la vulneración de las garantias del derecho de defensa, asi:
- a) Considera el censor que se violaron los articulos 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia del tratamiento que se dió al inicialmente sindicado MARTIN CONDRA, pues habién dose librado en su contra orden de captura en calidad de presunto respon sable, con "base en una simple información policial sin respaldo alguno, se resolvió igualmente en forma injurídica la situación del incriminado, convirtiéndolo de sindicado en testigo, violéntandose asi el procedimiento penal y de contera lesionándose el derecho de defensa de los procesados". b) Sostiene el casacionista que se infringió el articu lo 483 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época, en razón= a que en la sentencia se contempló una circunstancia de agravación especi fica (Art. 38 de la Ley 30 de 1.986), que no se había deducido en la resolución acusatoria.
Seg unda Demanda: Esta demanda la suscribe el defensor de LUIS OROR r LANDO CAMARGO CARREÑO y en ella se crítica el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga con fundamento en la Causal Segunda de Casación
(Art. 226 C.P.P.). A juicio del censor, la Corte deberá casar la sentencia recurrida y en su lugar proferir fallo de sustitución, en consideración a que la sentencia recurrida se dictó en desacuerdo o inconsonancia con = los cargos formulados en la resolución acusatoria; puesto que manifiesta que se sorprendió a los procesados en sentencia, al contemplar la causal= de agravación señalada en el Articulo 38 de la Ley 30 de 1.986, cuando el
auto calificatorio, por medio del cual .se les acusó, no dedujo la mencionada circunstancia, que produjo los efectos jurídicos de una sanción mayor= que la señalada en el inciso primero del articulo 33 de la ley citada. - RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal,= se opone a la prosperidad de los cargos formulados contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga y solicita que la Corte no case la: sehtencia recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala se ocupara de las demandas, respondiendo= primero la presentada a nombre de los procesados FELIX MARIA-REATICA
y HERMES COY BAUTISTA:
L Primer Cargo: . Opina la Sala que no le asiste razón al casacionista 70888 como se explica a continuación: Así en cuanto al primer motivo de nulidad alegado, inicialmente se observa que la demanda sustentatoria del recurso, se hace a nombre de los procesados Reatiga y Coy, y el censor no atina a demostrar cómo, en relación con ellos, la supuesta irregularidad lesiona el debido proceso con connotación en el derecho de defensa. Porque debe re cordarse, una vez más, la reiterada doctrina que explica las nulidades como el último correctivo que se impone, sólo cuando no cabe la posibilidad= de utilizar otro mecanismo procesal menos letal; que por ello debe ser só- lo aplicado restrictivamente a aquella parte del proceso viciada irremediablemente, procurandose dejar a salvo lo que no está afectado y pueda con
respecto a la estructura procesal, mantenerse en pié; y en esta hipótesis — - de posible aplicación de la nulidad, el interprete debe tener como guía la regla de oro de: este mecanismo, cual es, la de que solo cabe en aquellos= casos en los cuales la irregularidad es de tal trascendencia que lesiona el derecho de defensa del procesado directamente o a través de la violación= de las formas propias del juicio. Conforme a ello, es claro que la omisión del censor, de no señalar la forma de violación del: derecho de defensa de los procesa dos, es consecuencia de la irrealidad del vicio alegado, ya que a nadie se le conculcaron sus derechos, ni la supuesta irregularidad distorsionó el= trámite legal procesal que condujo a la decisión que se revisa. Pero es que además, la supuesta irregularidad no = existió realmente, como claramente lo explica el Tribunal Superior en su= ponderada decisión al dar respuesta en la sentencia a idéntica petición del censor. Establecido "que la orden de recibir indagatoria a una persona no necesariamente tiene fatal cumplimiento, porque puede ser revocada cuando las pruebas así lo indiquen, que fué precisamente lo que ocurrió en el ca20889 so de autos, pese a que Martín Gondra ya había sido capturado".
Segundo Cargo: El recurrente formula el segundo cargo a la sentencia del Tribunal Superior bajo el amparo de la causal tercera de casación, esto es, la nulidad del juicio, la cual hace consistir en que en la sentencia a se tuvo en cuenta el artículo 38 de la Ley 30 de 1.986, que permite agra- — e ————TT —L—EE
TAE E — o Me — var la pena en razón a la cantidad de cocaína incautada, a pesar de que= + —] — - — este cargo no se hizo en la resolución acusatoria, en la que el fallador só —— - —i 0 — - lo se refiere al artículo 33 del mismo estatuto. —— » am —]]— PE Tal planteamiento requiere a juicio de la Sala la resolución de una cuestión previa, cual es la de si tal impugnación debe ha Ur o —]ée—— 3) o invocando como causal, áquella que se refiere a la circunstancia de= na A.. - — CA —F E ——— que la sentencia no este en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación (226-2).: Para la resolución de este asunto deben tenerse en cuenta los siguientes presupuestos: mm — - ——;]| —Í———— a) La regulación del recurso de casación en los úle por ubicar dentro de causales distintas de impugnación, las irregularida- —]—_].——];. —— ——]= o des consistentes en la falta de concordancia entre el pliego de cargos = ——— 4 da e da 3 Ama (auto de proceder o resolución de acusación) y la sentencia; y las resen el Decreto-Le4y09 de 1.971, artículo 580 numerales 2 y 4, en el De- —————————Ú—L— E creto 050 de 1.987, artículo 226 numerales 2 y 3, lo mismo que el Decre "..a! 190890
to 1861 de 1.989 que modifica parcialmente el Decreto 050 y que mantiene | también la distinción en su articulo 15, sin que existan elementos esencia- -_ — — —— — - — —_— — —]_———Ú;——]——]—]]—— les que diferencien unas irregularidades de otras y que por ello podrián= — ds ubicarse en el ampliozampo de las nulidades, como ocurre por fuera del.= . _recurso extraordinario de casación. b) La razón de esta distinta ubicación de tales caudde EEE sales o motivodse casación radica en las consecuencias que tradicionalmen ——]]—— — te se le han otorgado a uño y otro vicio en los estatutos procesales cita- « ” E - a" dos, asi: cuando se trata de falta de concordancia entre el pliego de cargos y la sentencia, de prosperar se impone a la Corte al casar la senten- —]]—]——]d————— oa KK——]TT— GÉ>w———— ———..]————————]—r—————]————————É——————————T—T;D—:—— LÑ——;——————T———É;————.LÉ_ ÉD€D — ET —— - cia la obligación de dictar el fallo de reemplazo, al tiempo que si se trata — Lal de las restantes nulidades, al casar el fallo, debe la Corte indicar en que — estado queda el proceso, disponiendo su envio al Tribunal de origen para que proceda con arreglo a lo dispuesto por la Corte. -]._—_——————;_——————_—;;í;z——————]——;;—;——];———;—————];;—
c) Ahora bien, para la Sala la falta de consonancia e o is. —— el que caben todas las irregularidades que impliquen o que'a juicio del = —]——] sI — TT] oíIEDD——l [— T—T——;—;— o E o recurrente impliquen un desconocimiento de las dimensiones y alcances de o — a -— los términos naturaliísticos y jurídicos fijados en la resolución de acusación o en el auto que la modifique, por parte de la sentencia que se refiere a —]— —[ —_— E cuestiones distintas o más graves de las alli fijadas; siendo claro que siem o pre.que tal hipótesis 'se plantee debe utilizarse la vía de la causal segunC _ _— ———— —les ———— fir V Aa" — ——úÑóoao—e—————— da del articulo 226del Código de Procedimiento Penal y no la causal tero - — E — — o CL ii — cera de la nulidad. » De ——]———]]— — o: —]ÑÁ6 — ao d) Como el censor incurre en este yerro, la demada riñe con la técnica estricta del recurso e impide a la Corte penñetrar= _— - en el estudio de fondo del asunto, pues ello implicaría suplir las deficienLA cias de la censura lo cual esta vedado. No prosperan los cargos de esta demanda. Respecto a la demanda presentada a nombre del pro cesado LUIS ORLANDO CAMARGO CARREÑO se tiene: El único cargo con tra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga es formulado en el
marco de la Causal segunda de cásación, esto es, cuando la sentencia no=- este en consonamdia con los cargos señalados en la resolución de acusación, y que el censor hace consistir en que en la sentencia se tuvo en cuenta= el artículo 38 de la Ley 30 de 1.986, que permite agravar la pena en razón a la cantidad de cocaína incautada, cuando este cargo no se hizo en a la resolución de acusación. En primer término debe señalarse, que desde el - punto de vista técnico la vía escogida es la correcta, con lo cual queda = satisfecho el aspecto formal de la demanda. 9 7 7
En cuanto a la parte: sustancial del cargo, encuentra la Sala que no le asiste razón al casacionista, por cuanto se trata de un aparente vacio de la resolución acusatoria, porque en realidad, en la , parte motiva de esta providencia muy claramente quedó establecida la can — ——[—6 LL E — + adam val de a E 2NE -4 E E ——— tidad de cocaina incautada. | ”,.,.a-.——— li 4 A — acusatoria y la sentencia, la Corte ha insistido en resaltar la importancia E— — e de -— -——— < capitalde la resolución de acusación, que significa la concresión de los = cargos que el Estado-Jurisdicción hace al procesado, siendo reiterada la=
”. :1)0892 jurisprudencia de la Sala en torno a la necesidad de precisar con claridad y nitideze l cargo o los cargos que se le formulan al sujeto imputado y que salvo variaciones constatadas en la etapa probatoria del juicio o ene l deba
te público deben entenderse inmutables (Cas. Feb. 21 de 1.986, M.P. Dr. Rodolfo Mantilla J.). Y en cuanto a la resolución de acusación se ha insis “.- tido también, que tal auto debe entenderse como un todo dinámico y coherente en sus partes motiva y resolutiva y la consonancia de la sentencia= os —r — i—— con él debe establecerse en su integridad y no unicamente con la parte = resolutiva del mencionado auto. ———] - Dentro de tales presupuestos es que resulta compren — — — sible la afirmación de la Sala de que " No es pues la cita de la norma o = - Jm! — su omisión, la que resuelve de una vez la cuestión, pues es dable entender que una agravante o diminuente puede ser admitida así el precepto = + [—— AE Pa LA 4 —Í — E— .— ) ". pertinente este excluido de la providencia, pero aparezca una descripción de la figura o esta tenga clara comprobación .en los autos; que figura como verdad inconcusa y que apenas, su exclusión puede mirarse como una LE EE EI Ss mr IEZzZ ——- —— involuntaria omisión '".( Cas. Oct. 20 de 1.987, M.P. Dr. Custavo Cómez — En el caso concreto estudiado, es claro que nunca= existió en el proceso duda en torno a la cantidad de cócaina (12 kls.),= siendo pertinente la cita de las innumerables referencias a tal cantidad = hechas en la resolución de acusación que señalae l Señor Procurador:"En
la resolución acusatoria que sirvió de base a los cargos, en su folio 9 al referirse a los resultados expresa que en la diligencia de indagatoria COY BAUTISTA dice; " Que Gondra una vez vió la cocaina le gusto y dijo que — 0893 - 10compraba doce (12) kilos... sustancia que fue llevada por ORLANDO CAMARGO en una maleta de color naranja...". y — " A folio 13, vuelve a referirse el auto acusatorio a la circunstancia de que el procesado CASTILLO PERES " niega los cargos que le aparecen en autos, como es ser una de las personas que pretendió vender 12 kilos de cocaina a Gondra". " A folio 14, al hacer referencia a la versión de LUIS . ORLANDO CAMARGO CARREÑO se consigna que el citado cuenta que HER MES COY le comentó que había conocido a un "gringo... pero que estaba= mareado porque cada vez que se entrevistaban sacaba una pipa y echaba= una sustancia blanca que decía que era coca; por lo que él le dijo que te- Ñ nía 12 kilos de alucinógeno para la venta...". " A folio 16, se consigna en relación con la indagatoria de HERMES COY BAUTISTA que ORLANDO CAMARGO "... le comen tó que él tenía 12 kilos de cocaína para la venta..." Una vez ORLANDO= CMARGO se presentó en la casa de FELIX con la coca y MARTIN la miró= y quedó de que la compraba debiéndose dividir los 12 kilos en 13 paquetes". " A folio 18, al hacer referencia a la declaración del
Teniente de la Policia, Jaime Alfonso Castaño Navas se dice que MARTIN ADEODATO GONDRA, informante de la DEA " fue la persona que les informó la actividad que realizabn las personas puestas a disposición del = juzgado habiéndose decomisado en su poder doce (12) kilos de cocaina..." "En los considerandos de la resolución de acusación . ———_—] o ;—;;];T;—;;;—;—;Z;—Z;Z - "., e I089a - 12 —- No prospera el cargo de esta demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de = origen. / . n “ . C E ? , | “ 7777777 777 ( 717 |
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA —PORGE-CO 2 OEA
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ODO LFO MANTILLA JACOME
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JORGE ENRIQUE V
Marino Henao Rodriguez Secretario