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CSJ - SP 3160(26-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3160(26-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ,...,.,,,,., .. . . ' : '

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~ • . ' Expediente No. 3. 160 ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: -

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

Aprobado Acta No. 040 Bogotá, veintiseis de julio de mil novecientos ochenta ·- y nueve. ,o s ·:

V I S T

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) (

  • - , El procesado HERMES COY BAUTISTA y su apodera1

- • ( ' do solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo prece.e ' ' ' ' tuado por el artículo 72 del Código Penal en atención al tiempo que el primero lleva en detención efectiva y las rebajas a que tiene derecho por estu dio y trabajo. Acompañan a su petición, certificado de trabajo, acta del consejo de disciplina y la cartilla biográfica.

  • CONSIDERACIONES DE LA SALA: El procesado COY BAUTISTA fue condenado por elJuzgado Sexto Penal del Circuito de Bacaramanga a la pena privativa de -

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la libertad de cuarenta ocho (48) meses de prisión, segú11 providencia de marzo 4 de 1. 988, en su condición de cómplice del delito de tráficode estupefacientes, decisión que fuera ratificada por el Tribunal Superlor de la misma ciudad en fallo de junio 8 del mismo año. El peticionario fue privado de su libertad el 21 de abril · de 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintisiete -- y (27) meses tres (3) días. Por trabajo acredita 2. 512 horas que le dany derecho a una rebaja de tres (3) meses catorce (14) días. Por estudio solamente se le contabilizan 1.242 horas ( las que exceden de seis (6) di~ rias no puden ser tenidas en cuenta para los cómputos de rebaja por expr~ sa prohibición de la Ley 32 de 1.971 y su Decreto reglame11tario 2119 dey 1. 977 ) que le dan derecho a una rebaja adicional de dos ( 2) meses nue ve (9) días, para un acumulado (de treinta y dos (32) meses y vei11tiseis - • (26) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en .. - las instancias que equiva)en ¡i treinta y dos (32) meses de prisión. •

  • ' Acreditado el prin1ero der los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, se procede al examen de los factores sub jet.!_ vos a que se refiere la citada disposición.

Coy Bautista fue condenado en su condición de cómplice de la infracción prevista en el artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986 y por la

cantidad de droga que le fue incautada a sus compaiieros de c.iusél, se le impuso la pena ya consignada anteriormente. No obstante que el Tribunal expresamente reconoce que Coy Bautista confesó su participación en los hechos investigados, no se le puede reconocer la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Cód.!__ go de Procedimiento Penal por habérsele negado en la sentencia cuandose consignó: L - - - - - - - - ------- - ------ ----- --- - - . ~ - - - - - - - - - - ,~ ' ;-· •r-:1. , • • ,,, .. { , J I t - 3 - ' ' •

11 No se concedió a este procesado la reducción de pena •• ' prevista por el artículo 301 del C. de P. P .• pese a que confesó desde su primera versión ante la policía judicial y luego la mantuvo en la, indagato ria y se argumentó para negarle la rebaja de pena que había sido captur~ do en flagrancia, esto porque esperaba a Martín ·Gondra frente al HotalChiacamocha, desde luego sin que mantuviera en su poder la cocaína." II Este despacho es de parecer que la flagrancia en estos ' delitos tiene que expresarse de una manera objetiva. como la posesión de la droga o porque varias personas presencian la realización del hecho, - que en este caso es la colaboración que venía dando a Martín Gondra y a los vendedores. 11 II Hermes Coy Bautista confesó su participación cuandoaún no se contaba con el testimonio de Martín Gondra, ni fue capturado en

inmediaciones en donde se hizo el decomiso de la cocaína pero sí cuandoprestaba la colaboración imputada. 11 ( 1 ' 1 Sinembargo; tal circunstancia debe tenerse en cuenta pa1 1 ' ra la valoración de su personalidad. máxime que esta constituye su prime- ' 1 • 1 ra incursión en el campo delictivo como lo destacó el citado Tribunal. Es- ' ' '

  • '• to, unido a la ausencia 'de antecedentes penales, su comportamiento den-

' ' 1 • tro del establecimiento carcelario que ha sido calificado como Ejemplar y 1 II II 1 / 1 1 • su permanente trabajo y estudio, hacen presumir fundadamente que no requiere de más tratamiento penitenciario y que puede reincorporarse a lasociedad y que no volverá a delinquir, razón por la cual se le otorgará su excarcelación previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos que consignará a favor del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaraman- ' ga y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones ca- • da quince (15) días ante el mismo funcionario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUST.!_

CIA,SAL DE CASACION PENAL,

RESUELVE: - ' - 4 - - . -·

'

  • • • lo. CONCEDER al procesado HERMES COY BAUTISTA el = beneficio de libertad provisional previa caución prendarla por la suma dedoscientos mil pesos ( $ 200.000.oo ) que consignará a favor del Juzgado • Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga y la suscripción de la diligencia

de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante • el mismo funcionario. • • • ' 1 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la co- ' rrespondiente boleta de excarcelación, con la advertencia de que solo pro- • ducirá sus efectos si el procesado no se halla solicitado por otra autoridad 1 por razón de asunto diferente. 1 3o. Para el cumplimiento de esta diligencia se comisiona ' • al Juez Sexto Penal del Circult9 de Bucaramanga a quien se le librará la ..,_ correspondiente comunicación telegráfic'a .

  • • Cópiese, notifíquese • / •

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LISANDRO MARTINE GE\CARREÑO LUENGAS

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. \ • RUIZ

MANTILLA JACOME AS

¿ ! (

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ENR QUE VALENCIA M.

' \ • , . Marino Henao Rodríguez Secretario.

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