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CSJ - SP 3163(15-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3163(15-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • • 1 Rad.#3163. Colisión. • Jorge Orlando Camacho Herrera. • 1 1 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• . 1

SALA DE CASACION PENAL

• ' 1 ¡ Aprobado Acta No. 57 de Sept.13/88. •

  • 1

Magistrado Ponente:

  • '•

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ 1

1 ' 1 • • 1 1 ' • Bogoti D. E., quince de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. • • -· ' 1 Con e l fin de que la Sala ''di'rima la colisión de competencia negativa'' en

  • • tre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pamplona y Unico Superior de Adua • - nas de Cúcuta, e l Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal Ambulante de Pamplona remite e l sumario adelantado respecto de JORGE ORLANDO CAMACHO HERRERA PEDRO ALON ySO PINZON CASTELLANOS, por los delitos de contrabando e infracción a la ley 30 de

1986. / •.

SE CONSIDERA:

• ' •

  • • 1 i

' ' ' El 16 de a b r i l de 1986 Agentes de la Aduana requisaron en e l retén del Co

  • . I . i rregimiento ''El Diamante'' (Distrito Judicial de Pamplona) un vehículo Renault 1.2de placas venezolanas en e l que·viajaban Jorge Orlando Camacho Herrera Pedroy Alonso Pinzón Castellanos, encontrando ''encaletadas'' en e l asiento de a t r i s , aproxioadamente 50 kilos de permanganato de potasio (materia prima para elaboración de cocaína). Inmediatamente fueron detenidos, correspondiéndole por reparto e l asunto a l ' juzgado Segundo de Instrucción Penal Aduanera de Cúcuta, que inició e l sumario y - ~ego de escuchar en indagatoria a l~s sindicados, dict6 en su contra auto de dete~

1 ' 1 ción por e l delito de contrabando de segundo grado ''por transporte y posesión deI' ,· productos de procedencia forinea'', o sea e l pergamanato de potasio (fls.34 ss. del y 1 ' ' cuaderno t~o. 1) • 1 - •

  • • • EL 13 de junio del mismo año el juzgado en mención dispuso expedir copias de ~- • la actuaci6n con destino a l Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta, por posible in '

' - fracción a l artículo 43 de la ley 30 de 1986, que él consideraba concurrente con el.

  • 11 ! delito de contrabando, que cursaba en su Despacho (fl.102), correspondiéndole a l1

1 • ' ~into, juzgado que, por competencia, envió ~as diligencias a l Primero de Instruc

  • • ción Criminal radicado en Pamplona, e l cual abrió investigación, oyó en indagatoria a Camacho Herrera y Pinzón Castellanos, decretando su detención preventiva por vio_

'

  • lación al citado artículo 43 (fls.40 y ss. del cuaderno 2). Luego remitió e l suma '

1 - • • ' 1

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- --

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  • - ' - 2 - ' : 1

1 '- 1 i rio a l Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona para que se pronunciara so_ 1 i bre una colisión de competencias propuesta por el apoderado de los acusados. Di - i1 cho Juzgad~, mediante auto de 28 de j u l i o consideró que corno ''la mercancía'' (per ' -

  • ' mangana to de potasio) venía de Venezuel.a, ''para - violar la ] ey 30 de 1986 fue nec~ 1 sario que se atentara contra la legislación penal aduanera, esto es, prin1ero secometió e l _delit:o_ de· contrabando para luego violar la ley 30 en mención'' ( f l . 72_, • cuaderno 2). En razón de semejante ~oncurrencia ( i n s ó l i t a , pues e l comercio i l e1 gal de un t a l s~stancia e s t i especialmente reprimido por la ley 30) consideró entonces que e l conocimiento era del Juez Superior de Aduanas d~ CGcuta, a l cual le • propuso colisión de competencias negativa (fls.71 y ss. cuaderno 2).

El Juzgado Superior, que conocía del proceso por contrabando que para entonces instruía e l Juzgado Segundo de Instrucción Penal Aduanera, aceptó, por mediode auto de 19 d.e agosto de 1986, ·la competencia para conocer también del procesopor infracción a la ley 30, y dijo: •'

  • - ''En razón de lo preceptuado en é l artículo 33 del Estatuto Penal Aduanero, - el presente negocio viene a hacer (sic) de competencia de este juzgado, por razón1 de la conexi~ad, en consecuencia se avoca el conocimiento del mismo. ''Además por cuanto e l proceso que corresponde a l presente negocio, se trami_ ta actualmente en e l Juzgado Segundo de Instrucción Penal Aduanera, segGn consta en 1 folios anteriores,:se dispone remitir este proceso a dicho juzgado a efecto de que sea agregado a l expediente en referencia'' (fls.111-2) •
  • • Má.. s claro, entonces, no pue d e estar.que no existió colisión de competencias
  • " de ninguna clase, pues, por el contrario, el Juzgado Superior de Aduanas acogió los planteamientos de la j u s t i c i a ordinaria, y expresamente dijo que la competencia l e - , correspondía a é l , ordenando que el expediente por violación a la ley 30 de 1986, -

' 1' . ' recibido del Jugado Segundo Penal del Circuito de Pamplona, se uniera a l de contra ' - 1 ' i bando, 1 ! ' '

  • 11 • No se ve entonc~s por qué el Juzgado Cuarto Instrucción Crin1inal. Ambulan

de

  • ' te de Pamplona haya des.conocido tan clara situacion y ~-ispuesto en e l numeral 2o de la parte resolutiva del auto de 18 de j u l i o Gltimo ''el envío del original de este -

.. - ?roceso a la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia-Bogota, a objeto- ' 1 .

  • :e que se dirima la colisión de competencia negativa propuesta en un principio por-

-.

  • . o • - ' el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona en auto de j u l i o de 198 ( s i c ) , ;orante e l Juzgado Superior de Aduanas, la cual no se tramitó oportunamente'' ( f l s . :24). Desde luego que s í se tramitó y quedó definida en los términos que se acaban :e ver. Si e l funcionario hubiera examinado con cuidado todo e l expediente, obvio -

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  • • que no hubiera tramitado una colisión de competencias que no existe, y e l proceso hubiera seguido su curso normal. Empero, a l descuido que se glosa, pudo contri
  • • huir e l curioso y variado i t i n e r a r i o del proceso, luego de que e l Juzgado Supe
  • • rior asumió l a competencia del mismo. •
  • " En efecto, e l Juzgado Segundo de Instrucción Penal Aduanera continuó l a_, instrucción, y una vez vencido e l térniipo de la misma, mediante auto de 30 de ju1 nio de 1987, remitió e l sumario a l Juzgado Unico Superior de Aduanas de Cúcuta, - • el cual, por medio de providencia de 10 de noviembre de 1987, lo devolvió a l Des
  • . pacho de origen para su califica~ión, según e l artículo 73 del nuevo Código de -

• . Procedimiento Penal (fl.190). ' .

  • • El Juzgado Segundo, en consecuencia, clausuró la investigación (fls.190-1), mediante auto de 27 de a b r i l del año en curso consideró que e l conocimiento dey

1 1 • estas conductas tipificadas en la ley 30 estaba atribuido a los Juzgados Especiali • : 1 -

  • 1

  • ' zados de Pamplona, ''ya que en su ju~-isdicción tuvieron ocurrencia los hechos'' ( f l .

1 1 •

  • • 201) • •

1 : 1 1 ¡• . El Juzgado Unico Especializado de Pamplona ordenó a su vez e l envío del ex • • •

  • • • pediente a l Juzgado Primero de Instrucción Criminal radicado en Pamplona, ''por haber conocido inicialmente del mismo'' (fls.204 y 205). El Juzgado Primero en c i t a - 1 •

' 1 1 1 ' consideró que como los hechos ''tuvieron ocurrencia fuera de la comprensión de este

  • 1

'

  • 1 , 1 ~lunicipio'', su conocimiento era del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona,

'

. . 1 1 ' ! al cual le remitió, las diligencias ''para que se s o l i c i t e a la Dirección Secciona!=· 1 •

  • • de Instrucción Criminal se efectúe e l sorteo correspondiente entre los Jueces Ambu

11 • lantes del Distrito y se designe e l que debe avocar la investigación'' ( f l . 207). • • ' ' • '

  • = Se designó, pues, a l Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal Ambulante de

. '

  • • Pamplona, ''para la instrucción y calificación del presente negocio'', despacho que,

1 -

  • : 1 como quedó visto, tomó l a equivocada determinación de remitir a ·la Cor.te e l expe _

1 • ~. • 1 • diente para que se dirimiera una colisión de competencias inexistente. Otra glosa1 ~e cabe hacerle a la actuación del Juez, es que c a l i f i c ó : e l sumario, no obstante ' 1 •

  • 1 afirmar que la competencia era de la j u s t i c i a aduanera.

• 1 - .

  • '•

' ' 1 1• • ' ; 1 En s í n t e s i s , por sustracción de materia, la Sala se abstendrá de hacer cual - • 1 1 • ~ier pronunciamiento en torno a la competencia para conocer de este asunto. 1 •

1 1 ,j ' • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION - • ' • • • 1 1•

• • • • Rad.#3163. Colisión. Jorge Orlando Camacho Herrera. 1 • • 1 ' ' ' ' - 4 - ' 1 • l • ' •

PENAL,

¡· • •

R E S U E'L V E:

' " • • - ' ' ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de ' l este asunto. Cópiese, n o t i f í u se devuélvase a y r ' ' . :\ 1 . ';' • r, , • . .. !¡ i, I . I ¡ • i' \ ' -, • •. 1 ··i

GUILLERMO DUQUE R IZ . . / ' - . _ . / /

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G I LERMO DAVILA MUÑOZ •. z

GOMEZ ¡ • • 1 Il • . •

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ILI1A JACOME

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IA • Gustavo Morales Marín

SECRETARIO

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