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CSJ - SP 3165(14-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3165(14-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- - -- - 1 • • 1 • 1 1 ' 1 1• • • 1 ' 1 1 l 1 0 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 ' ' 1 1 ' i 1 1 • i

REVISION

Rad. #3165 1 ' ' • • • '

  • • A u t o . - 89-08-14 . - Desestima r e c u r s o R e v i s i ó n . - T r i b u n a l ' S u p e r i o r de Manizales

1 PROCESADO(S): Bianor Montoya G i r a l d o ; j

DELITO: Homicidio "

' MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 231 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · . ' 1 ' ' - 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- ----- - - - - - - - - - - - - - ----- - - · - - • (Revisión No.3165) - (Contra: Bianor Montoya (Jdo. lo. Sup.de Manizales)

CORTE SUP DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 •

Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 44 de Agosto 11 /89. 3. P.M .

  • f Bogotá, Agosto catorce ( 14} de mil novecientos ochenta y J nueve (1.989}.

V I S T O S :

1 1

  • • Cumplidos los trámites legales, procede la Corte a re= solver lo pertinente sobre el recurso de revisión interpuesto a través de apoderado por BIANOR MONTOYA GIRALDO, contra la sentencia de febre

•• - ' 1 ro lo. de 1. 985 proferida por el Juzgado Primero Superior de Ma.ni_zales y

  • ¡ confirmada el 28 de mayo del mismo año por el Tribunal Superior del Dis= - trito Judicial de la misma ciudad, en virtud de la cual se le condenó a la
  • • pena de DIEZ Y SEIS (16) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de rigor, por el delito de Homicidio agravado.

' ' • 1 ' ' 1

' • 1. - LOS HECHOS . -

' • ' • ' ' 1 Los resumio el Juzgado del conocimiento como sigue: ''En la vereda ''Alto Bonito'', jurisdicción de este Municipio, residen dos familias: la compuesta por los señores Londoño Londoño • • 1 • l c..__~_ ___:....___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . 11 • ' - - 2 - • 1 •

  • • y la que integran los señores Montoya Giraldo; ambas familias ocupan pre= • dios colindantes. Alguna vez la familia Londoño Londoño resolvió, por moti

- .

  • I vos no conocidos hasta ahora, interrumpir el servicio de agua que utilizaba ' la familia Montoya Giraldo. El día 6 de diciembre de 1. 981, los Montoya Ci= 1 raldo, como represalia contra la ofensa recibida de sus colindantes, resol= 1 vió cortar los cables de la electricidad que llevaba el flujo eléctrico a ta ' familia Londoño Londoño; esto ocurrió en las horas de la mañana de la fe·= cha mencionada. Como consecuencia de esta actitud vinieron los airados re

..... ¡ ciamos de parte de los Londoño. Siendo aproximadamente las siete de la ' . • noche de ese mismo día 6 de diciembre uno de los miembros de la familia = , 1 >· • •

  • • • 1 Londoño, Miguel Angel, discutía con Zemir Montoya Giraldo sobre el mismo •

1 • asunto. Sin que nadie lo esperara, se oyó una fuerte detonación a pocos metros del sitio e inmediatamente se desplomó. Moribundo fué trasladado al Hospital Universitario de esta ciudad donde falleció momentos después''. • ''De acuerdo con las pruebas recogidas en el sumario= el autor del crimen resultó ser uno de los integrantes de la familia Montoya Giraldo o sea BIANOR MONTOYA GIRALDO, individuo que una !vez cometido el delito despareció del lugar y solo vino a comparecer al Juzgado de I ' ' ' Instrucción Criminal, dos meses y veinte días después de los hechos''. 1

1 1 ' 11 . - AC I UACION PROCESAL;

1 1

• 1 • ' 1 l o . - La investigación fue iniciada por el Juzgado lo . • de Instrucción Criminal de Manizales y en ella se vinculó mediante indaga= toria al sindicado B IANOR MONTOYA GI RALO O, resolvió la situación. jurídica del mismo y llevó a cabo todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de. los hechos. • 1 1 • 1 l o . - El conocimiento del proceso se atribuyó al Juzga '

  • • do Primero Superior de Manizales, despacho que concluida la investigación, ' mediante providencia del 9 de Junio de 1. 983 dictó llamamiento a juicio en contra del inculpado por haberlo encontrado responsable penalmente de la

'

.

  • • - 3 -

  • • comisión del delito de homicidio agravado conforme al numeral 7o del artículo 324, dado que se colocó a la víctima en condiciones de indefensión.

1 Contra el auto de proceder se interpuso el recurso de apelación por el defensor del procesado, habiendo desistido de él ante el Tribunal Superior de Manizales. El término probatorio de la causa transcurrió sin prue - . bas de importancia. Celebrada la audiencia pública con intervención de jura e - • do de conciencia, conforme al cuestionario puesto a su consideración, éste respondió : ''SI ES RESPONSABLE''. 1 3o.- El 19 de febrero de 1. 985, el juzgado de conoci1 miento profirió sentencia condenatoria en contra de B IANOR MONTOY A GI=

' 1 RALDO, imponiéndole como pena principal, diez y seis ( 16) años de prisión y las accesorias de rigor. - 1 1 • 4o. - La anterior decisión fue consultada con el Tri== ' bunal Superior de Man iza les -Sala de Decisión Penal-, quien hallandola a== • justada a derecho la confirmó integralmente, mediante sentencia del 28 de -

  • • mayo de 985.

1. ' • •

111. - LA Da1ANDA :

- 1 1 ' 1 • 1 • '' 1 ' Mediante escrito que se declaró ajustado a las prescrip1 ciones del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, el demandante invóca las causales 3a. 5a. del artículo 231 de la obra citada, con apoyo en y las cuales solicita la revisión del proceso que culminó con sentencia conde= · • • . ·--~ --

  • • - 4 - • natoria en contra de su poderdante Bianor Montoya Giraldo. ' En términos del demandante, el juicio que ocupa a la Sala debe ser revisado por virtud de la causal 3a. del artículo 231 del Có- digo de Procedimiento Penal, por cuanto los señores Graciela Gómez de Ló= pez, Mar lene López Gómez y Pedro Luis Aguirre Ladino, en declaraciones extrajuicio, rendidas por petición del apoderado que recurre, y con el fin de hacerlas valer en este asunto, han indicado ''en sus exposiciones que • para la época de los hechos el señor Bianor Montoya Gira Ido, trabajaba en

1 1 ' 1 1 la finca Agualinda de propiedad del señor Guillermo Trejos y que aparte de e irrigar su acción en las labores propias del agro cafetero, se desempeñabacomo acompañante del precitado señor Trejos cuando por cualquier circunstancia salia a las ciudades cercanas y más concretamente a Manizales, indi= • cando además que comunmente llegaba en las horas de la tarde y que el movimiento de personas era grande en razón de ser época de recolección de ' café 11 en consecuencia de lo dicho por los testigos, se descarta que para ; el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 7 de la noche, el condenado estuviera en el sitio de los acontecimientos. • De conformidad con la causal 5a. del artículo 231 del = • Código de Procedimiento Penal, invocada por el demandante como procedente par;a que la Sala ordene la revisión del juicio, sostiene: ''Existe (sic) dentro del proceso dos elementos requeridos por la norma como son la inspección y la peritación, en ellos se vislumbra en el primero que la distancia donde se presume se realizó el disparoes de 11 metros y en el segundo q1,.1e el cuerpo del occiso presentaba ••unpoco de tatuaje••, de donde se deduce que existe una notoria contradicción • ya que de las primeras lesiones hubiesen sido múltiples (sic) no en relaciót·1 al hoy occiso sino a las dos personas que estaban con él, y de la segunda por la proximidad se hubiese identificado plenamente al autor del disparo =

maxime cuando las familias Montoya Giraldo y Londoño Londoño eran veci== nas••. • \ - - - - · - - - - 511 EI concepto de prueba falsa aquí vislumbrado, no ha= • ce referencia ni a la interpretación que debía dar el juzgador ya que se = tendría que atacar en c.esación {sic), pero que por la no propuesta en ties,1po oportuno precluyó la acción, ni la negación en sí de esa falsedad paratratársela como tal, el concepto de falsedad radica en que en momento alguno se tomaron para encontrar la naturaleza misma de la acción, es una omi

  • • sión involuntaria por los jueces de instancia que perjudicaron con s-u sen= tencia al incriminado; ya que por ser reconocido por la misma ley como me

- ' 1 . dios de prueba, no se les tocó ni incidental ni tangencialmente, y así caro 1 la pertinencia de la contraprueba es factor decisivo para lograr el éxito de • la impugnación por esta causal, el hecho de estar dentro del proceso y nohaberse valorado es igualmente atendible y debe prosperar por esa causal, ya que se patentiza la inocencia del reo y la injusticia de la sentencia que amerita restablecer en forma clara la justicia••.

R R U E B A S : I V . -

1 ' 1 l o . - El demandante acompañó al escrito de revisión = 1 copia auténtica de las sentencias de primera y segunda instancia, mediante 1 ' las cuales fue condenado su poderdante, Bianor Montoya Giraldo; igualmen1 1 ite se acompañan al libelo, los originales de las declaraciones extra-juicio,= rendidas por petición del recurrente ante el Juzgado Promiscuo Municipal = 1 de Viterbo (Caldas), por los señores Graciela Gómez de López, Mar lene Ló- - 1 • pez Gómez y Pedro Luis Aguirre Ladino. 1 1 ' ' ' 2o. - Ninguna prueba se practicó dentro del términoprobatorio del recurso. 1 1 ' 3o. - Al expediente se trajo el proceso original mate= ria del recurso de revisión. l

  • - 6 -

- V . - CONSIDERACIONES DE LA SALA : - Para la Sala constituye un aspecto absolutamente claro, 1 1 ' ' el consistente en la notoria carencia de técnica con que el demandante pretende la remoción de la cosa juzgada en el proceso que es objeto de este pronunciamiento, destacándose incluso, que es consciente al fundamentar= ' las causales invocadas, que no obstante no haberse propuesto en sede de 1

  • • casación, por haber precluído el término para interponerse tal medio de e impugnación extraordinario, de todas maneras lo intenta en revisión.

En efecto, en el mismo orden de presentación de las causales se tiene: • l o . - La validez de los fallos de condena la controvier

  • - te el impugnante al amparo de la Causal 3a. del Artículo 231, el cual prescribe: '' Cuando después de la condenación aparezcan hechos

nuevos o surjan prµebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o condenados''. 1 A este respecto el demandante censura los fallos adver -

  • • sos a su asistido, aduciendo que de los testimonios actuales o sea de

11 ••• los traídos para este recurso se pudo comprobar lo siguiente'': ''a).-Conocían a Bianor Montoya Giraldo, y su descripción física corresponde a la persona condenada 11 • ''b). - Fué trabajador de la fir,c a para la época en que ' 1 ' se dice se presentó el insuceso motivo de la condena''. ' ''c). - De acuerdo a lo indicado por los testimoniantes, el dia de fiesta, Bianor Montoya Gira Ido, acompañaba al señor Guillermo == Trejos en sus salidas a la Capital del Departamento de Caldas y regresaba con él, su horario estaba entre las 7 de la mañana y las 3 o 4 de la tarde''. - • ' \ - 1

  • • - 711 d). - Para la época de los hechos estaban en la finca

' • Agualinda en .cosecha de café con un promedio de 70 a 80 trabajadores = permanentes y se requería la estada tanto del patrono como del condenado ya que era su hombre de confianza••. 11 e). - La elaboración de planillas como medio de control para cancelar semanalmente \rabajos se efectuaba por varias personas rel~ • cionadas familiarmente y no se tenia una persona, sino que se ubicaban los nombres como llegaban o aparecían para cancelar••.

' 11 f). - Su comportamiento social fue bueno y no acostunbraba a ingerir licor e incluso ni cigarrillo fumaba'. Por lo que debe en tenderse entonces, que se demuestra fehacientemente que en el momento = D de los hechos, el condenado no se encontraba en el lugar de su acaeci=- miento11. No solamente en vigencia del anterior Código de Procedimiento, sino en curso del actual, la Corte ha reiterado el alcance de ' las expresiones contenidas en la ~ausal i·nvocada por el demandante y que , tienen que ver con los conceptos de Hecho nuevo y Prueba Nueva, as, se 1 1 dijo en pasada oportunidad: 1 11 EI hecho nuevo previsto como causal de revisión, en el numeral So. del Art. 584 del C.de P. P. (numeral 3o.del art. 231 del == 1 nuevo C.P. P . ) , es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue = 1 1 objeto de investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de su actuación judicial de manera que no puede ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad. al delito que se le imputó al procesado y • por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia • de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador • en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró en el expediente•• . - 11 Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo proba-

  • • torio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex-novo tiene tal valor que podría = • modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre = evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, ==

\ .

. . --

1

  • 81

' 1 cuando la prueba ex-novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa); por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nueyo o res= pecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del condenado 11

  • • 11 No se dará, desde luego, esta causal de revisión, == cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatí - dos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad = por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalís- • ticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez • el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión''. ( C . S . J . ,

'

  • ! e sentencia de diciembre lo.de 1.983).

En este orden de ideas, no se remite a dudas que las pruebas que como interesante novedad ha arrimado al expediente el deman

  • • dante, no surten el efecto deseado por el mismo recurrente, como quiera = que - no confluyen a demostrar que en el momento de los hechos, el proce- ' sado se encontraba en otro lugar distinto al de la ocurrencia del ilícito, = • circunstancia que fue tema de debate en el desarrollo de las instancias, en las que si bien no aparecían las pruebas que ahora se involucran en el ex
  • - pediente, también lo es, que otros medios de convicción fueron considera= dos por los juzgadores, y que surgían esplendentes en los autos, como = , las declaraciones de testigos analiz_adas, que demostraban la presencia del procesado en el lugar de la comisión del hecho investigado y fallado o la = consideración de las planillas de control de personal en la Finda Agualinda, en donde se decía se encontraba laborando desde antes de la ocurrencia = del ilícito el procesado, sobre las cuales se intensificó el debate, al considerarse que las dichas planillas fueron alteradas, en busca de probar la ,coar.ta.da_ del procesado, de su no presencia en el lugar. Significa lo anterior que la impugnación por la causal invocada, debe considerarse inadmisible, puesto que esta fundada sobre elementos que ya fueron valorados =

- 1 • •

  • • - 9 -

! ' 1 ' - 1 ' 1 1 ' 1 por el Juez en .sede procesal, que fueron igualmente considerados por el 1 ' 1 1 1 jurado popular, razón por la cual de aceptarse los términos del demandan= te por este aspecto, se estaría en presencia de una nueva valoración de =

los mismos elementos de convicción, cosa que resulta incompatible con la = naturaleza y la ratio de la revisión. 1 ' 2o.- El segundo reparo a los fallos de condena lo éoncreta el demandante en la causal Sa. del artículo 231 del Código de Pr~ cedimiento Penal que prescribe:

  • • ''Cuando se demuestre que la sentencia absolutorii;) o condenatoria se fundamentó en testimonio, peritación, documento o cual== • qui~r otra prueba falsa''.

Sostiene el libelista que en el presente caso, se impo= 1 ne la revisión de la causa en razón a que los juzgadores de instancia, desestimaron el valor probatorio de la inspección judicial y la necropsia, ya que dichos elementos no fueron estudiados, en perjuicio del sindicado, dandose con _ello en consecuencia, la prueba falsa, concepto que a su • • • JUICIO, • radica no en relación con la interpretación que debería dar el juzgador ''ni 1 ' la negación en s í de esa falsedad para tratársela como tal'', sino en ''que= • en momento alguno se tomaron para encontrar la naturaleza misma de laacción •.• '', para rematar el demandante diciendo que: '' . . . . es una omisión involuntaria por los jueces de instancia que perjudicaron con su sentencia al incriminado; ya que por el hecho de ser reconocidos por la misma leyde prueba, no se les tocó ni incidental ni tangencialmente, y así como la pertinencia de la contraprueba es factor decisivo para lograr • el exito de la impugnación por esta causal, el hecho de estar dentro del = proceso y no haberse valorado es igualmente atendible y debe prosperar =

por esa causal, ya que se patentiza la inocencia del reo y la injusticia de • '

. - . . --- - , - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - - - --- - -- . - • •

  • • - 10la sentencia que amerita restablecer en forma clara la justicia••.

1 ' • Con relación a la inspección judicial comentada por el 1 1 demandante se sostiene por éste, que en dicha diligencia se demostró que 1 el disparo fue hecho a una distancia de 11 metros, razón por la cual, dada la clase de arma utilizada, no solamente se produciría la lesión en el se - ñor Londoño Londoño, sino también en quienes lo acompañaban; y en cuanto a la diligencia de necropsia, en la que se dice que el cuerpo del occiso ' • ••presentaba un poco de tatuaje••, se demostraba con ella, que si el disparo 1 fue hecho a una distancia que deje esta huella (tatuaje), el autor del dis= paro debió ser identificado por quienes se encontraban en compañía del occiso, valoraciones que de habersen realizado, hubiesen concluido en la ino 1cencia de su representado.

  • • En conclusión, pretende el demandante la revisión de 1 la causa, aduciendo prueba falsa, en razón a que los falladores de instan= I cia no tuvieron en cuenta las dos circunstancias anotadas, esto es, que de haberse considerado la distancia del disparo, demostrada en la inspección =

judicial, los pr:oyectiles no solamente habrían interesado a la víctima, como lo fue, sino que hubiera alcanzado a los que le acompañaban; y que de ha - - berse tenido en cuenta que el cadáver presentaba 11 un poco de tatuaje, lo

  • • que indicaría que el disparo se hizo a corta distancia, se hubiera identifi= cado desde entonces al autor del disparo.

Parte indudablemente de un concepto equivocado el li= ' bel is ta, al considerar que la prueba falsa a la que se refiere la causal in= vocada, tiene que ver con el desconocimiento de los medios de convicción = \ • allegados al proceso por parte de los falladores de instancia, cuando lo que • debe entender por prueba falsa, aspecto aclarado en múltiples ocasiones = ' ! • por la jurispruedencia y doctrinas nacionales, es la alteración que haya == • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • • - 11 -

- • • •• ;{ •• sufrido uno cualquiera de los medios de convicción t,_nspección judicial, in

  • - dicios, testimonios, e t c . ) , de tal magnitud que su contenido o sentido no corresponde a la verdad; es decir, que lleve en sí la negación total o par
  • • cial de la verdad; sin que sea posible identificarla, como parece ser el cri
  • - terio del demandante, con la prueba falsamente interpretada, evento pro1= pio del recurso de casación, como lo reconoce el impugnante.

1 '

  • Por manera que, conforme las consideraciones que pre - ' se concluye que lo que el demandante ha pretendido es reabrir el ceden, 1 e'

' • 1 ' probatorio, utilizando al efecto alegaciones e hipótesis jurídicas pro debate ' 1 - ' • ' 1 • las instancias ya superadas e igualmente aspira a que, utilizandop1as de ' 1 equivocada, se considere por la Corporación circunstancia propia una v1a ~ 1 del recurso extraordinario de casación, casos en los cuales se impone pa= ra la Sala, desestimar el recurso de revisión intentado en este evento. 1 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi= • cia -Sala de Casación Penal-, ' '

  • R E S U E L V E : • DESESTIMAR el recurso de REVISION interpuesto = por el Doctor Edgar Guillermo lnsuasty Ortiz, apoderado del procesado == i

BIANOR MONTOYA GIRALDO. ' l

1 1 devuélvase. Cópiese, notifíqu"' ¿¿.( " ' •

GE CARREÑO LUENGAS

J

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

  • 1

  • • - 12 -

• • • 1 (Proceso de Revisión No. 3165 contra Bianor Montoya del Jdo. lo.Sup.Mani1 zales). 1 1 •

TiORRES F. SNEDA1 \ l

A' "

RODOLF MANTILLA JACOME

UEZ

GUS1, 'A.Vq

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• •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS 1 e

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

1 • Secretario • 1 • • 1 • • • 1 - ' ' '

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