CSJ - SP 3165(15-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3165(15-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• • • (Revisión No.3165) (Contra: Bianor Montoya) ' • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
' ' • ' \ ' •
Magistrado Ponente: ..
, ' DR: RODOLFO MANTILLA JACOME· • Aprobada Acta No. 06 de febrero 14/ 89 • 1 ' ' Bogotá, Febrero quince ( 15) de mil novecientos ochenta y 1 ' nueve ( 1. 989). ' • ••
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' ' ' V I S T O S: e El recurrente en revisión, dentro de la oportunidad pro- ' ' cesa! señalada en el estatuto procesal adjetivo, solicita se ordene por la ==
- " • Corporación la recepción de los testimonios de los ciudadanos Evelio Agui-- ., rre Ladino, Angel Santamaría Gallego, Humberto Flórez lsaza y Fabio de
- • Jesús Trejos Largo, según el revisionista, citados por el testigo Pedro luis Aguirre Ladino, en declaración extr?tjuicio rendida en el Juzgado Promiscuo ' Municipal de Viterbo (Caldas).
SE CONSIDERA: El sentenciado B.IANOR MONTOYA GI RALDO, mediante • apoderado especialmente constituíd o, demandó la revisión del proceso que culminó con sentencia ejecutoriada por la que fué condenado a la pena de • diez y seis ( 16) años de prisión como responsable del delito de Homicidio,-
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- 1 - 2 - • invocando al efecto las causales 3a. y Sa. del artículo 231 del Código de
1 ' ' Procedimiento Penal. . - - Con la finalidad de dar sustento a las causales de revi= \ 1 sión aducidas, el recurrente adjuntó a su demanda copias de los fallos de \ primera y segunda instancia, por los cuales se produjo la sentencia de conl dena contra Montoya Giraldo, así como copias auténticas de varios testimo= 1 1 nios recepcionados extrajudicialmente, entre ellos el de Pedro Luis Aguirre ladino. ' En cuanto a los documentos ~llegados junto con la demanda, la Sala no encuentra reparo alguno, para tenerlos como pruebas que se o • evaluarán en su oportunidad, y asf habrá de declararse expresamente. , Pero no ocurre ·10 mismo respecto de los testimonios pedí-
- ' dos en el escrito demandatario de pruebas, toda' vez que, de una parte, el • testigo que declara extrajudicialmente, ni de manera directa ni indirecta, = hace mención alguria de la intervención de las personas señaladas por el revisionista y sobre las cuales pretende se oigan en sede de revisión, y de otra, el peticionario no precisa de modo alguno qué es lo que específicamen
- • te pretende demostrar con aquellas deposiciones, por lo que esta informali=
dad u omisión se traduce siempre para el Juzgador en obstáculo insalvable para acometer la importante tarea de calificar la conducencia de la pruebaque es materia de .la petición. En consecuencia, la Sala denegará· la práctica de los testimonios que en escrito solicitara el abogado recurrente . • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de •
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• • • Casación Penal, 1 1 '
R E S U E L V E :
\.J ! 1 • NEGAR la práctica de los testimonios solicitados por el = 1 Abogado recurrente. 1 1 Cópiese, noti fíqu y Cúmplase. ( ,,.,,,---_:---. 7 •
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CISANDRO MARTI
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MANTILLA JACOME
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