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CSJ - SP 3166(18-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3166(18-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

,_....---- - - - - · - · - - - - - ~ ------· - - - ~ - - - - · - -

  • - - i '

• I • , '

' CASACION ' Rad. #3166

• ' . . ' Auto.- 89-04-18 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogota PROCESADO(S): Dario Cardenas M a r t i n e z ; DELITO: E s t a f a MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • Rad.03166. Casación. • Darío Cárdenas Z.tartí • - nez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

I Aprobado Acta No. 16

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., dieciocho de a b r i l de mil novecientos ochenta y nueve.

V I S T O S : ' Resuelve l a Sala e l recurso de casación interpuesto contra l a sentencia de 7 de junió:·de 1988, por medio de l a cual e l Tribunal Superior del Distrito Judi

,.- , ' ' - ' cial de Bogotá condenó a DARIO CARDENAS MARTINEZ a la pena principal de t r e i n t a - . (30) meses de prisión y multa de doscientos mil pesos ($200.000.oo·), como autor -

' 1 ' 1 ' t , ' ' . responsable del delito de estafa. • Antecedentes.- • , • 1 . - Mediante escritura pública No.785, otorgada en l a Notaría Doce del Cír

  • •• culo de Bogotá e l 20 de mayo de 1981, e l optómetra Daría Cárdenas Z.tartínez compró-

a las fir,,,as ''~romociones Colombianas Urrea Delgado S. C.'' y ''Villamil Pardo e Hijos Ltda.'', e l inmueble (lote· y bodegas) de la carrera 11 Nros. 9-14 y 9-40 de l a ciudad de Tunja (Boyacá). El precio de la venta fue de $15'000.000.oo, haciéndose constar en l a escritura que e l comprador Cárdenas Martínez quedaba debiendo diezoillones de pesos, que se comprometía a pagar, en sendas cuotas de $5'000.000.oo, el 30 de j u l i o de 1982 y e l 30 de enero de 1983. Daría Cárdenas pidió a los vendedores que se le permitiera no dejar hipotecado e l bien que adquiría, sino un apartamento de su propiedad, ubicado en la ca • - 1 1 - ' / lle 93 No.5-25 de Bogotá (el No.201), solicitud que le fue aceptada, otorgándose - ... entonces, en for,,,a si,,,ultánea, la escritura No. 786, por medio de la cual Daría Cár - • denas y su cónyuge z.taría Del Carmen Parra de Cárdenas, constituyeron hipoteca espe

" - cial de segundo grado para garantizar la susodicha deuda de $10'000.000.oo. 2 . - El mismo día 20 de mayo de 1981, Daría Cárdenas, su cónyuge, su hermana y su hijo, constituyeron l a sociedad ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda. '', para lo - • ' •

  • • - 2 -

  • I cual se otorgó l a escritura No.0818 en l a Notaría Veintidós de Bogotá.

' ' •

  • • 3 . - Mediante escritura No.1165 de l a Notaría Veintidós, de 30 de junio de 1981, Darío cárdenas y su esposa María del Carmen vendieron a l a sociedad ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda." e l mencionado apartamento 201, que, como se vió, ha1 bía sido hipotecado, pero cuya escritura correspondiente.-la No.786no se registro.

~ • 4 . - E·l 13 de agosto de 1981, en l a citada Notaría Veintidós, se otorgó la ' escritura No.1424, por medio de l a cual Darío Cárdenas vendió por $10'000.000.oo a la sociedad ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda. e l inmueble de Tunja, haciéndose 11 constar en l a escritura, que e l mismo ''se encuentra l i b r e de todo gravamen'', que se cancelan $3'000.000.oo, y que e l "saldo, o sea l a suma de $7'000.000.oo en un 1 plazo igual a l de l a duración de l a sociedad Inversiones Cárdenas Parra Ltda., -

e teniendo en cuenta su posible disolución anticipada o las posibles prórrogas. - • Quinto. No obstante l a for11,a de pago pactada e l compareciente vendedor Darío Cár • 1 ' "

  • 1 denas Martínez renuncia a l a condición resolutoria emanada de ésta" ( f l s . 4 5 ) .

1 1 ' ~-- El 24 de septiembre de 1981 se corrió en l a Notaría Quinta de Bogotá - 1 1 la escritura No.6397, por medio de l a cual se constituyó l a sociedad ''Hotal Dann Colonial Limitada", siendo los socios por partes iguales e l señor Boris SpiwakKnorpel y l a citada fir11,a ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda''. 6 . - El 12 de noviembre de 1981 Darío Cárdenas s o l i c i t ó a l Juzgado Octavo - ' Civil del Circuito de Bogotá ser admitido en concordato preventivo y potestativo, ' ' • l petición que le fue aceptada, y los a~reedores citados e l 3 de diciembre subsi 1

  • 1

' ' guiente. Luego -agosto 20 de 1982fue declarado en quiebra. Al concordato concu, ' ! - ' ' • rrieron inicialmente los acreedores por l a venta del inmueble de Tunja, ''Promociones Colombianas Urrea Delgado S. C.'' y ''Villamil Pardo e Hijos Ltda. 11 que luego - , se retiraron y optaron por demandar l a resolución del contrato • • 7 . - Mediante escritura No.1482 otorgada e l 17 de marzo de 1982 en l a Notaría Quinta de Bogotá, ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda'', representada por DaríoCárdenas, vende a ''Hotel Dann Colonial Ltda. '' e l inmueble de la ciudad de Tunja. - Boris· Spiwak pagó como socio l a suma de $10'.250.000.oo, adquiriendo de esta manera el 50% del inmueble. Para esta negociación e l vendedor Darío Cárdenas exhibió - la escritura 1424 referida, y un certificado de libertad, documentos en los cuales, obviamente, no constaba que se debiera a los i n i c i a l e s dueños casi todo e l precio - (es decir, no constaba l a existencia de una condición resolutoria t á c i t a ) , afir11,án - • • • ' 1 • - - ' 3 1 • 1 ' ' ' • 1 ' •

  • ' dose en l a escritura que ' ' e l bien se encuentra l i b r e de condición resolutoria'' y ' 1 de cualquier otro gravamen'' (fls.104 v t o . ) .

1 1 El 12 de j u l i o de 1982, en documento a l a postre no registrado, ''Inversio - ' nes Cárdenas Parra Ltda. '' l e vendió a Boris Spiwak, por $13'750.000.oo, e l restan

  • - te 50% del inmueble de Tunja. Por manera que Darío Cárdenas recibió de su socio un total de $24'750.000.oo por l a venta de dicho bien, incluyendo en esta suma l o c orrespondiente a intereses. 8 . - En e l mes de noviembre de 1982 las fir,,,as que habían enajenado e l inmueble a Darío Cárdenas mediante l a escritura No. 785 (''Promociones Colombianas Urrea Delgado S. C.'' y ''Villamil Pardo e Hijos Ltda'') iniciaron proceso de resolución de • ese contrato, demandando a ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda'', ''Hotel Dann Colonial

1 Ltda. '' Darío Cárdenas Ruiz para que restituyeran e l bien, afirmándose en l a de yranda que ''El demandado Darío Cárdenas, con procedimiento doloso, r e t i r ó de l a Notaría junto con las cópias de' l a escritura 785 de compraventa, la primera, - Doce, segunda tercera copia de l a escritura 786 constitutiva de l a hipoteca y, hacien ydo caso omiso de pedimentos de entrega de esas copias, las mantuvo en su poder sin registrar hasta cuando ya vencieron los noventa (90) días fatales que señala la - . • • ley'' ( f l s . 530). 1 ' ' ' 1 ' • 9 . - Mediante escritura No.2262 de 10 de diciembre de 1982, de l a Notaría - ' • ' Veintidós de Bogotá, Darío Cárdenas y su esposa constituyeron para sus hijos (menores impúberes) una compañía de responsabilidad limitada, "Inversiones Nacionales1 Ltda'' (''Inve111al Ltda. ''), y a los 4 días Darío Cárdenas s o l i c i t ó a su soció, Boris

' Spiwak que le permitiera traspasar l a c;uota que ''Inversiones Cárdenas Parra Ltda'' 1 tenía en l a sociedad ''Hotel Dann Colonial Ltda'' a la nueva sociedad ''Invernal Limi 1

  • • tada'', a lo cual accedió Spiwak (fls.296).

1 • 10.- Iniciado e l proceso de resolución del.contrato en e l Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, Darío Cárdenas evitó durante varios meses que Boris • Spiwak se enterara de su existencia (es decir que se enterara de que Darío Cárde 11 nas debía casi todo e l inmueble que le había vendido en $24'500.000.oo), para locual ordenó a l portero del mencionado Hotel Dann, Efraín Pineda González, que retuviera las citaciones judiciales respectivas. • El Juzgado Diecinueve en mención, mediante sentencia de 30 de junio de 1986 1 (fls.524 y s s . ) , accediendo a las pretensiones de la demanda, decretó l a resolución 1 del contrato de compraventa del inmueble de Tunja (escritura No.785), ordenó canee - 'i ' ' 1 1 • • 1 ' 1 • ! 1 i

  • 41
  • ;

• • ' 1 lar las escrituras 785, 1414 1482, dispuso que dicho bien debe ser restituido y y 1 a sus i n i c i a l e s propietarios, ''Promociones Colombianas Urrea Delgado S. C.'' ''Vi 1

yllarnil Pardo e Hijos Ltda''. \ 11.- El 29 de agosto de 1983, actuando como apoderada del señor Boris SpiWak (quien, por lo antes relacionado, se consideró estafado en $24'750.000.oo), - la doctora Mariela Zambrano de Utrera formuló denuncia penal que dió origen a es ' - 1 1 te proceso, e l cual c a l i f i c ó e l Juzgado Doce Penal del Circuito e l 23 de agostode 1986 con auto de proceder en contra del optómetra Darío Cárdenas Martínez, por •

  • ' el delito de estafa (fls.312 s s . ) . y

1 • l • En l a etapa del j u i c i o se practicaron unas pruebas y se obtuvo e l peritaje ' ' sobre daños y perjuicios, que arrojó un monto de $51'199.166.oo (fls.636 y s s . ) . • • '

' 1 Por medio de sentencia de 18 de noviembre de 1987, e l Juzgado Doce Penal - 1

  • 1 del Circuito condenó a Darío Cárdenas Martínez en armonía con e l pliego de cargos,

1

  • ' a la pena principal de 30 meses de prisión, multa de $200.000.oo, a las acceso y 1rias de interdicción de derechos y funciones públicas y pérdida de l a patria potestad. No l e concedió e l subrogado de l a condena de ejecución condicional, y con

1 - ,

denó, en concreto, a l pago de los perjuicios. 1 • Apelado e l f a l l o , e l Tribunal, mediante. e l suyo que es materia del recurso extraordinario, le impartió confiroiación integral. 1 1 1 • ! ' 1 ' La Demanda.- ' 1 1 • 1 1 Al amparo de l a causal primera de casación, cuerpo segundo (art.580.·del C. 1 ' 1 de P. P. de 1971) e l actor dirige cuatro cargos a la sentencia, a l a que acusa de I • '' 1 haber violado, indirectamente, los artículos 42, 66-11, 106, 356 y 372 del Código ' i • ' ' Penal, por aplicación indebida, derivada de la apreciación errónea de varias prue '• ' 1bas (arts.236, 261 y 262 C. P. P . ) . Los cargos son, pues, los siguientes: , ' 1 1 . - Error de hecho, por haber distorsionado y tergiversado e l sentido del '

  • ' contrato de compraventa contenido en l a escritura No.1482, mediante l a cual e l se - ñor Boris Spiwak adquirió por $10 1 250.000.oo e l 50% del inmueblr ubicado en Tunja, doc11roento que e l sentenciador c a l i f i c ó de ''inane''.

• ' 1 • - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - ---------- . -· • - 5 - •

  • ' Por e l contrario -sostiene e l casacionista-, e l derecho de propiedad de Boris Spiwak ''nació pleno a l a vida jurídica'', porque a l vender e l inmueble aún no ' estaba en mora Darío Cárdenas de pagar l a suma adeudada, y entonces, ''como no se había presentado e l acontecimiento, futuro e incierto del cual dependía l a extinción del derecho adquirido por Darío Cárdenas, e l tercer adquirente (Boris Spi

1

  • ' wak) incorporaba un derecho cierto e indiscutido''.

El señor Spiwak aparece como adquirente de buena fe, pues desconocía la - ! ' existencia de l a condición resolutoria t á c i t a , por lo cual, a contrario de lo que ' afi11oa e l fallador, e l bien de Tunja que compró s í entró efectivamente a su p a t r iconio, no pudiéndose entonces afirmar que sufrió perjuicio. En apoyo de sus aserciones, trae e l demandante c9mentarios de doctrinantes y de la jurisprudencia. ' 2 . - Error de hecho por distorsión y tergiversación del sentido del contrato de la escritura No. 785, por medio del cual ''Promociones Colombianas Urrea Delgado

S. C.'' y ''Villamil Pardo e Hijos Ltda'', vendieron a l procesado Da río Cárdenas "t-1artínez e l in111ueble de Tunja, documento en e l que se hizo constar la condición reso - :_ / l a / - - í - lutoria t a c i t a por parte del precio que quedo debiendo Cardenas "t-1art nez.

Sostiene que e l sentenciador ''amplió

desmesuradamente'' los efectos de dicho • contrato a l estimar que ''no tenía ninguna eficacia jurídica frente a los i n i c i a l e s propietarios", y no vió e l Tribunal, además, que en ese documento se otorgaba pla

  • - zo al comprador Darío Cárdenas pa~a acabar de pagar e l precio del inmueble, motivo por el cual no se calibró correctamente e l verdadero alcance de l a condición reso

; - 1 : lutoria t á c i t a . ''Más exactamente -precisa e l impugnanteconsideró e l sentenciador ' que ese·contrato tenía efectos frente a terceros adquirentes de buena fe''. Reitera que Darío Cárdenas negoció cuando no se le había vencido e l plazopara cancelar_ l a deuda del bien de Tunja, o sea que negoció sin e s t a r aún en mora, y, en consecuencia, los i n i c i a l e s propietarios ''ni siquiera podían tener expectati 11 va sobre e l inmueble'', y agrega que l a condición resolutoria tiene carácter personal, no afectando entonces sino a las partes que intervienen en e l contrato, ''a no ser que e l adquirente conozca l a existencia de l a condición, en cuyo caso l a reso

  • • lución lo vincula y no adquiere ningún derecho de quien compró''.

Cita como sustento jurisprudencia sobre este tema.

  • 1 i • l

1 - - 6 - • 3 . - Error de hecho por tergiversar la declaración del ingeniero Fabio Enri1 • que Rodríguez Rojas (a quien contrató e l comprador Boris Spiwak

para la construc \ - ción de un centro comercial en e l inmueble adquirido en Tunja), pues dedujo de1 ella que l a negociación le había causado daño a Boris Spiwak, sin tener en cuenta • 1

  • 1 •• que él mismo declaró que había des.istido del proyecto de construir un ''centro co

• ! - • • •

  • 1 cercial'', y tampoco reparando e l Tribunal en que Boris Spiwak admite, s í , un lu '•
  • • ero cesante proveniente del negocio,' pero no un daño emergente, que es e l que ma

•• ! - terializa e l perjuicio propio del delito de estafa. i 4 . - Error de derecho a l darle a l fallo del Juzgado Diecinueve Civil del Cir i1, cuito un alcance equivocado: que Boris Spiwak, inexorablemente, sería ''despojado'' 1 1 del inmueble de Tunja, siendo e l l o apenas una contingencia, ya que dicha sentencia i '

  • • civil no se halla en firme carece, por tanto, de fuerza vinculante. y 1 i Pasa luego e l casacionista a demostrar "la trascendencia del error en e l fallo'', empezando por un a n á l i s i s de ·los elementos del delito de estafa a l a luz de la doctrina y de l a jurisprudencia, destacando e l c r i t e r i o ''objetivo'' del dañoy inherente a ese punible, resaltando que en e l presente caso s í hubo equivalencia1 entre lo -dado y lo recibido, no pudiéndose considerar e l lucro cesante como perjui1 cio, por constituir meras ''esperanzas'' ''proyectos'', teniéndose en cuenta, además, y • 1 que el perjuicio tiene que causarse ''coetáneamente con la disposición patrimonial'', 1 o sea que debe e x i s t i r entre ellos una relación de ''inmediatez'' para que e l daño le •

' • 1 1 pueda ser imputado a l agente ''como suyo'', porque, de lo contrario, e l perjuicio no 1 ! ! sería l a concresión del riesgo creado por é l , sino por un tercero (teoría de la im 1putación objetiva). La sola puesta en peligro -diceno configura perjuicio, por - ' i ser la estafa un delito de daño efectivo. ¡ l • "Por haber tergiversado en forma ostensible y manifiesta los contratos decompraventa contenidos en l a s escrituras públicas No.1482 de marzo 17 de 1982 No. y 785 de mayo 20 de 1981 -colige e l demandante-, e l juzgador aplicó indebidamente e l tipo penal de l a estafa (art.356 C. P.) a l dar por demostrado equivocadamente uno ' de sus elementos estructurales: e l perjuicio'' (Subrayas del original). • • Indica e l actor que s i esos documentos hubieran sido correctamente interpr~ ' ' tados se tendría que aceptar que Boris Spiwak recibió e l equivalente de l a suma en

  • - • tregada a Darío Cárdenas, e i n s i s t e en que en e l momento del contrato ese último1 no estaba todavía en mora.

1 Que por haber tergiversado e l testimonio de Fabio Enrique Rodríguez Rojas, - - - --- - - .

  • - - 7 -

• • ' 1 i 1 ' extrajo e l perjuicio por e l lucro cesante, debido a l a ''frustración del proyecto'' con el inmueble, y, finalmente, que erró también e l otorgarle fuerza vinculante - \ al fallo que no estaba en firme. En ausencia de esos yerros, dice, l a sentencia debió considerar, en cambio, que ''surgió un peligro para e l bien jurídico'', mas no un perjuicio concreto, quees el t i p i f i c a n t e de l a estafa. Recaba, de otra parte, que Boris Spiwak compró de- • buena fé. ' Da un siguiente paso e l demandante para ''analizar :fntegralmente los otroselementos de juicio existentes en e l proceso demás argumentos expuestos en e ly fallo'', para cumplir de este modo con l a conocida exigencia jurisprudencia!, inelu ' • - dible en estos casos de violación indirecta de l a ley sustancial, jurisprudenciaque el actor se encarga de rememorar en buena y representativa parte. Dice, pues, que, aceptados los errores propuestos a través de loa cuatro - • cargos que formula a l a sentencia, debe admitir la Corte que con e l restante haz - ' ' probatorio no existe mérito para condenar, puesto que las resultas del proceso c i

  • ' vil no dependen de l a actividad del procesado, no caen bajo su dominio, y, enton

'

  • • 1 ces, no se l e puede considerar como autor del hecho. Dice a l respecto: ''No tenía - 1

1 ' (Darío Cárdenas) en sus manos las riendas del acontecimiento'', y añade que s i Darío Cárdenas hubiera cumplido con e l pago, l a acción resolutoria no se habría i n i

  • • ciado, y, s i no pagó, de todos modos l a decisión de exigir su cumplimiento, o l a resolución del contrato, quedaba en manos de los i n i c i a l e s propietarios.

De todas maneras, dice, de acuerdo con l a teoría de l a imputación objetiva, • i si surge otra relación de riesgo, ajena a l agente, creada por otra persona, no se ' puede afir,,,ar que e l peligro creado por e l sujeto es e l mismo que se concreta en l a ' ,, ' ' producción del resultado típico, en este proceso no se da ninguno de los elementos y ' ' 1 ' de esa teoríai ya que en e l momento de la negociación, e l procesado no estaba creando ningún riesgo, ninguna acción peligrosa, porque: a) No estaba aún en mora de acabar de cancelar e l precio del inmueble de Tunja que vendía a Boris Spiwak; b) su conducta no estaba ''jurídicamente desaprobada'', porque podía vender e l bien; y, c) e lriesgo del ''despojo'' fue creado ''por un tercero (demandantes y sentencia c o n s t i t u t i 1va)''. 1 Alega que e l haber acudido Darío Cárdenas a l concordato, y luego ser declarado en quiebra, es cosa que obra en favor de aquél, porque, de una parte, e l crédito proveniente dé l a acción resolutoria no es privilegiado, y, de otra parte, dicha ac - < • - ---- - - - - - .. • •

  • • - 8 - • ción no puede intentarse frente a l quebrado, cuestión que de haber sido tenida en cuenta hubiera impedido e l surgimiento de cualquier riesgo para Boris Spiwak, pues ' los iniciales dueños del inmueble no habrían ·podido entablar esa acción. ''La quiebra consolidaba, aún más, l a situación del subadquirente de buena fe, Boris Spiwak'', acota e 1 actor.

' ' 1 ' En s í n t e s i s , añade, ninguno de. los elementos de juicio tenidos en cuenta para confor,,,ar ' ' e l a r t i f i c i o o engaño'', apunta a la demostración del perjuicio, ''di

  • ' recto y coetáneo'', de la negociación y, por tanto, no sirven, solos, para estructurar la estafa. ''El engaño sin perjuicio no es estafa'', anota e l demandante, repi yte, con e l t r a t a d i s t a Conrado Finzi, que e l perjuicio de l a estafa consiste en - "una disminución del patrimonio", que aquí no se dió, según entiende haberlo demostrado, concluye: y

1

  • • "Con base en lo anterior concluimos que Boris Spiwak realizó un acto de disposición patrimonial determiriado por un error (convencimiento de que e l bien no estaba afectado por una condición resolutoria). No obstante, no hay estafa porque en su lugar recibió un equivalente pecuniario. Por no haberlo entendido a s í , e l s e n _ tenciador incurrió en ostensibles errores de hecho y de derecho, consistentes enco haber dado ninguna eficacia jurídica a l contrato celebrado entre Darío Cárdenas Boris Spiwak. Por ser éste un tercero de buena fe, su situación era intangibley frente a·cualquier pretensión de sus dueños anteriores. .. "En consecuencia, s o l i c i t o respetuosamente de la Corte, casar la sentencia

1 1 condenatoria, y en su lugar absolver a Darío Cárdenas, por atipicida relativa de1 i su conducta ( f a l l ó un elemento indispensable en e l tipo: e l perjuicio)''. 1 1 1 !1 11 La Procuraduría.-

  • • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal dice que "nadie discuteque en virtud de l a escritura 1482 de marzo 12 de 1982, a l a luz del derecho c i v i l , Boris Spiwak adquirió e l derecho de propiedad sobre las bodegas de Tunja, pero tampoco puede pasarse por a l t o , que esta transacción estaba condenada a ser resuelta, 1 si Cárdenas Martínez no pagaba e l precio que aún debía. Una compra sujeta a estas 1 aventualidades no fue ciertamente l a querida por Boris Spiwak'', y que ''realmente,

el sentenciador quiso s i g n i f i c a r que dada la condición resolutoria que pesaba sobre las bodegas de Tunja, resultaba prevalente la posición jurídica de los primigenios j • dueños del citado inmueble, frente a l discutido derecho de Boris Spiwak sobre e l - ' oismo bien''.

  • • - - - - - - - - - - - - - - -- -----·---- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

• • • . . ..-- ~ - 9 - • Dice que e l testimonio de Fabio Enrique Rodríguez "aunado a l a atestaciónde Boris Spiwak·deja perfectamente clado, que aspiraba a construir un centro comer

  • \ cial en las bodegas de Tunja para e l l o encomendó l a proyección del complejo co y

- , • cercial a l ingeniero Rodríguez, quien \ viajo a Tunja en varias oportunidades, ade

  • ' lantó trabajos hasta cuando Boris, a l enterarse de l a demanda c i v i l que tenía que- •

''

  • • ' ver con su propiedad, l e ordenó. . suspender l a obra''.

' • ' 1 Y en cuanto a l argüido error de derecho por la interpretación de la senten 1

  • ' cia del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, glosa que ''Boris Spiwak siempre estuvo abocado a l a situacion de r e s t i t u i r e l inmueble de Tunja'', y precisa:

' "Qbra en autos prueba documental no desvirtuada en e l sentido de que Boris Spiwak pagó a Darío Cárdenas algo más de veinticuatro millones de pesos, por unos terrenos en Tunja sobre los cuales pesaba una condición resolutoria por e l no pago ' l de diez millones de pesos como parte del precio; Boris Spiwak hubo de pagar honora - . ,, rios del arquitecto, quien no pudo continuar sus trabajos por las circunstanciasi atrás anotadas, finalmente se vió precisado a sufragar los costos y gastos de un y :1 pleito en su contra, ni siquiera inmaginado ••• Este perjuicio a l patrimonio de Bo1 ris Spiwak se gesta desde e l momento en que Boris paga e l precio t o t a l de unoa bie ,, - • nes ignorando que sobre ellos pesa una dura carga, insoluta por e l obligado''. • ' ' ', Realiza l a Delegada otras consideraciones para r e i t e r a r e l perjuicio propio ' ' 1 del delito de estafa, y finaliza solicitando no casar e l fallo • ' ••

  • • La parte c i v i l . - -- La apoderada de l a parte c i v i l , .profesional misma que denunció penalmentelos hechos objeto de este proceso, los r e l a t a nuevamente de manera p r o l i j a , seña yla que ''esta denuncia encuentra su fundamento legal en lo sostenido por e l doctor23 1982, Julio (sic) Romero Soto, en su f a l l o del de junio de a l t r a t a r de ' l a astucia en los negocios sus proyecciones en e l campo penal''', y transcribe partes de y dicha providencia de esta Corporación.

Luego, bajo e l t í t u l o de ''La posición de la parte c i v i l ' ' , dice que ''la parte

  • • civil tiene derecho a descorrer e l traslado a l a parte no recurrente dentro de latramitación del recurso extraordinario de casación, pero solamente en cuanto a l aindemnización de perjuicios", precisando en seguida que estos últimos fueron correetaoente tasados, e info111,ando a l a Sala que e l Tribunal Superior de Bogotá, ''en Sa8 1988, la de Decisión del de a b r i l de con ponencia de l a Magistrada Mercedes

Labra - • -. • - .

  • • - 10 - • dor de Ospina, confirmó l a sentencia proferida por e l Juzgado Diecinueve Civil del

' • Circuito de Bogotá, declarando resuelto e l contrato de compraventa, ordenando res \ - ' ' tituir l a bodega de autos condenando a pagar a los demandados (Darío Cárdenasy Martínez, InversiQnes Cárdenas Parra Ltda. y Hotel Dann Colonial Ltda.) los frutos civiles y naturales que haya producido e l inmueble. Por lo tanto, la sentencia de ' que se habla en estas diligencias se encuentra plenamente ejecutoriada''. S o l i c i t a , pues, que ''se imparta confirmación'' a l fallo recurrido. ' 1 '

SE CONSIDERA:

  • ' Como quedó claramente expuesto en e l resumen de l a demanda de casación, los

cuatro cargos que e l l a contiene ~e circunscriben a atacar sólo de los elementos m10

  • ' del delito de estafa, e l perjuicio, admitiendo e l actor, coherentemente con e l l o , - ' que, como lo afir,,,a e l f a l l o , e l señor Boris Spiwak, deter,,,inado por un error, en

' '' - • tregó los $24'750.000.oo de que habla e l proceso, pero que no sufrió disminuciónalguna e_n su patrimonio• porque, a su turno. recibió del procesado Da río Cárdenas un equivalente del citado dinero, es decir e l inmueble de Tunja. • En esa dirección encamina e l demandante todos los cuatro cargos por violación indirecta. El primero, sobre e l argumento de que e l juzgador no le dió valor_ alguno a l a escritura No.1482, mediante l a cual Darío Cárdenas vendió l a mitad del inmueble de Tunja a Boris Spiwak. El segundo, consistente en que e l sentenciador no vió que en l a escrituFa No.785 (por medio de l a cual Darío Cárdenas compró e l 20 de ' oayo de 1981 e l inmueble de Tunja) se estableció una condición resolutoria t á c i t al (saldo insoluto del precio) que no pudo o no fue conocida por e l comprador o ''subad ' ' ' - quirente Boris Spiwak~ a quien, por lo tanto, le era inoponible la acción resoluto - ' ria por t r a t a r s e de adquirente de buena fe. El tercer cargo, se refiere a l a distorsión del testimonio del ingeniero Fabio Rodríguez sobre ''el lucro cesante'' causado ª Spiwak (que no es e l daño emergente que t i p i f i c a e l perjucio del delito de estafa); y, e l cuarto, atinente a l valor definitivo y vinculante que le otorgó a la sentencia del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, en e l sentido de que Bo

  • ' ris Spiwak tenía que r e s t i t u i r e l inmueble a los primigenios dueños.

1 ' ' ' Al respecto, dijo e l fallo de primera instancia: ' - - - - ----- -- - - - - 11 - • 11 Es que, enfatícese, que lo que salió del patrimonio fue esta suma de dinero ($24'750.000.oo) y en esta medida podemos decir que su patrimonio se menguó en esta cifra millonaria. En cambio, supuestamente se encuentra en su rol de negocios unos ' bienes cuya simple conservación material está amparada por documentos de naturaleza • inane, sin eficacia jurídica frente a l mejor derecho conocido por los primigenios - '' propietarios, y l a cual documentación, como se deja analizado suficientemente, solo • constituyó elemento engañoso y cuya Única virtud fue l a de inducir en error a l quejoso. Tampoco desvirtúa e l elemento típico que se analiza l a eventualidad de que1 con dichos documentos, Spiwak pueda potencialmente preservar l a te11e11cia de los bienes ' condicionada a que l a Sala Civil del H. Tribunal o de l a H. COrte llegado e l casoniegue l a restitución del bien a los originarios dueños, pues se t r a t a de una simple contingencia, generada por demás :en un hecho posterior a l a acción i l í c i t a ' ' . ( f l s . ' 53-2).

  • • Plena razón tiene e l juzgador de primer grado. Lo esencial para que e l deli

- . • , to de estafa se t i p i f i q u e , es que e l sujeto activo del mismo, valiéndose de a r t i f icios o engaños, induzca o mantenga en error a otra persona y como consecuencia de - ésto obtenga un provecho i l í c i t o , para s í o para otro, con e l correspondiente perjuicio ajeno, sin que para e l efecto importe quién es l a persona que lo ha padecido, -

  • • que puede ser e l mismo engañado o un tercero, con t a l de que se dé l a relación decausalidad que siempre debe e x i s t i r entre los a r t i f i c i o s o engaños y e l error, y entre éste y l a obtención del i l í c i t o provecho económico •
  • • Es decir, que e l hecho de demostrar (cosa que tampoco ha logrado aquí e l casacionista, y que, por e l contrario, hasta ahora desmiente l a sentencia c i v i l decondena) que Boris Spiwak no sufrió ninguna disminución en su patrimonio, porqueíel bien de Tunja equivale a l dinero que entregó al-procesado Darío Cárdenas, y l a r e s t itución del mismo no resulta admisible, en nada e s t a r í a desvirtuando e l perjuicio propio de la estafa, porque, en e l orden de ideas planteado, e l actor tendría que haber probado que n i Boris Spiwak, n i a ninguna otra persona se le causó perjuicio con to_ do el ya descrito doloso quehacer del j u s t i c i a b l e Daría Cárdenas. No hizo t a l cosa y • ' el casacionista, sino antes bien, en su afán de sacar avante la f a l t a de daño en re1 !ación con Boris Spiwak, i n s i s t i ó en que los i n i c i a l e s dueños del inmueble (''Promo

' - ' . ' ciones Colombianas Urrea Delgado S. C.'' y ''Villamil Pardo e Hijos Ltda'') se habíanquedado sin l a posibilidad de e j e r c i t a r la acción resolutoria, no sólo por s e r . - Spiwak - - un tercero de buena fe (al no haber conocido l a condición resolutoria dela escritura No.785), sino porque Darío Cárdenas fue declarado en quiebra. Valga decir que implícitamente r e i t e r ó que los perjudicados habían sido dichos primigenios1 propietarios, mas no Boris Spiwak, premisa que, como se deja dicho, es insuficiente para sustentar su afirmación de ''ausencia de perjuicio'', porque, repítese, para sostenerla, era ineludible demostrar que, aparte de Spiwak, nadie más resultó real yefectivamente perjudicado en su patrimonio a consecuencia direct

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