CSJ - SP 3167(10-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3167(10-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
.. , • , - CASACION • A u t o . - 89-05-10 . - No c a s a . - TribLlnal S u p e r i o r de TLlnja PROCESADO(S): Samuel Junco Colmenares
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
• Rad. #3167 •
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' ' CASACION Rdo. # 3167. e .
C./ Samuel Junco Homicidio. -
CORTIE SU
DE JUSTDCIA
SAlA DE CASACION PENAl..
-
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 20. - Mayo 10/ 89. - Bo'gotá, O.E., mayo diez de mil novecientos ochenta y nueve.- • ' • -
V I S T O S
- • El Tribunal Superior de Tunja en sentencia del 18de junio de 1. 988 confirmó la dictada por el Juzgado Sexto Superior de esaciudad, reformándola en el sentido de aumentar a cuarenta ( 40) meses de pri sión la pena impuesta al procesado SAMUEL JUNCO COLMENARES como responsable del delito de homicidio en Ezequiel Herrera Moreno, negándole el sub rogado de la condena de ejecución condicional, decisión recurrida en casación por su defensor.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : A eso de la una y media de la tarde del 31 de octubre • de 1 •. 986, en momentos en que Samuel Junco Colmenares y Ezequiel HerreraMoreno departían·· animadamente en una cantina de los alrededores de la plaza de mercado de la ciudad de Tunja, se suscitó una discusión entre ellos a consecuencia de la cual, aquél desenfundó una pistola que portaba, disparándola contra éste, causándole la muerte casi de inmediato. Luego, huyó precipitadamen te del lugar siendo capturado a pocos metros de distar:1cia por agentes de la
Policía Nacional que acudieron a las voces de auxilio lanzadas por varias perso nas, quienes le incautaron el arma. - Desde un comienzo, el procesado reconoció la autoría del hecho explicando haberse visto precisado a disparar la pistola para repeler un atraco de que era objeto por parte del occiso y otra persona que lo acom pañaba, versión· que sostuvo a lo largo del proceso. -
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- • Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Sexto Su perior de Tunja calificó el mérito del sumario con llamamiento a juicio del proce sado Samuel Junco Colmenares por el delito de homicidio simple, pronunciarr1iento consentido por las partes intervinientes. -
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- • Celebrada audiencia pública, el jurado de conciencia re conoció al acusado la diminuente . de la ira causada por comportamiento ajeno, - grave e injusto ( a r t . 60 del C. P . ) , veredicto acogido por el Juzgado del cono cimiento y tenido como fundamento de la sentencia de primera instancia que locondenó a meses , veinte días de prisión, por estimar que a más de la26 aten u ante por provocación, el procesado se hacía acreedor de la rebaja de la - • tercera pa'rte de pena, según los términos del a r t . 301 del C. de P. P.- Consultado dicho fallo con el 1·ribunal Superior de Tunja, éste lo confirmó mediante el que es objeto del recurso de casación, pero refor • mándolo en el sentido de negarle a Junco Colmenares la rebaja de la tercera parte
de la pena por confesión con fundamento en la siguiente consideración : 11 El procesado al rendir su confesión calificada, sos • • • - o tiene haber obrado dentro de los lineamientos de la justificación del H.- hecho. La ° Corte Suprema de Justicia en providencia del de diciembre del año pasado - - 1
- ( 1 • 987), expresa lo siguiente : p 11 • . . arece ser que las confesiones calificadas que im pliquen exclusión de responsabilidad por justificación o inculpabilidad, no pueden ser atendidas· en cuanto no son fundamento de la sentencia condenatoria . . . ''. - DEMANDA DE CASACION : Al amparo de la causal primera de casación se acusala sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por interpretación erróneadel artículo 301 del C. de P . P . , solicitándose su infirmación parcial para que se le reconozca al procesado la rebaja de pena a que tiene derecho por haber con - , fesado el hetho en su prin1era versión. - Manifiesta en síntesis el impugnador, que no distinguiend< el artículo 301 entre confesión simple que implica reconocimiento de la imputación objetiva subjetiva confesión calificada que es el reconocin1iento de la imputaci6 y y material, pero negación de la subjetiva, por la elemental razón de que habla deuna forma distinta '' confesión del hecho'', resulta equivocado negar la aplicación de dicha diminuente punitiva en casos de confesión calificada, pues, donde la ley no distingue no le es dable al intérprete distinguir. - • '' Para ser acreedor a la reducción de la pena del a r t .
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- • del C. de P.P. - agrega - , n o es necesario confesar la responsabilidad, - 301 basta con confesar el hecho, esto es, la conducta, el resultado y la causalidad'' . • Afirma, que respecto a su patrocinado se dan a plenitud los requisitos del artículo puesto que confesó ·el hecho en su primera salida 301, procesal y esa confesión fué tenida como fundamento de la sentencia de condena. Y como no fué sorprendido en flagrancia, no se encuentra dentro de la única excepción consagrada en tal precepto. - '' El artículo del C. de P . P . , no exceptúa la con fe--
301 • sión.calificada, sólo excluye los casos de flagrancia'', concluye.-
CONCEPTO DEL
MINISTERIO PUBLICO : • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se opone a las pretensiones del demandante argumentando que el procesado estaba excluido de la reducción de pena por confesión en razón de haber sido capturado enflagrancia y porque, el reproche a la sentencia· aparece formulado de manera antitécnica. - Respecto a lo prin1ero conceptúa : '' Entonces, si Junco fué capturado ante el clamor dequienes se hallaban ahí, en la plaza de mercado, instantes después de reali- • zar el hecho, y si se le encontró el instrumento con que acababa de cometer el ilícito, si lo aprehendieron a 40 metros de distancia, su captura se produjo en circunstancias de flagrancia y esa sola razón elimina la prosperidad del recurso
así no haya sido considerada expresamente por los sentenciadores a quo y ad quem ======-- dado que la Corte, al proferir· fallo de reemplazo si considerase valiososy acertados los argumentos de impugnación,ercontraría en su función de tribunalde instancia el obstáculo señalado para reconocer al disminución de la pena''. - • Y en cuanto a lo segundo, expresa que no se trata deun error de interpretación de la norma presuntamente infringida, sino de ina • plicación de la misma '' Precisamente porque se aplicaron otras disposiciones indebidamente es por lo que debe ser impugnada la sentencia de segunda instancia, todo lo cual se hizo, en pensamiento del recurrente, es desmedro de las con secuencias jurídicas ventajosas que ofrecía el artículo
301. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La Sala examinará en primer término la situación de - • flagrancia a que alude el Procurador Delegado como factor excluyente de lareducción de pena por confesión a pesar de que los falladores de instancia - - · • · = = - = = = = = = = = =
=-=· =· ¡a..·- ·, ...._- - - - - _ : · · _ - .__ ,._,_ • - 4 - - no se ocuparon de ella y el impugnador se limitó a negar su existencia respecto al procesado puesto que, como advierte el Ministerio Público, en el evento de ser acogidos los planteamientos del recurrente procediéndosecomo Tribunal de instancia a infirmar parcialmente el fallo acusado para de- - cretar la reba·ja de pena solicitada, se encontraría, con este obstáculo ins~lvable que le impediría acceder a la pretensión del libelista.- Aparece demostradoque la tarde de autos, el procesado Samuel Junco Colmenares fué capturado por agentes de la Policía Nacional a pocos metros de distancia del lugar de los hechos ante los gritos de • auxilio lanzados por varias personas que lo señalaban como el autor del homi
- . cidio y al ser equisado le encontraron en su poder una pistola calibre 22 , - marca Bernardelli 11 con un proveedor y cinco cartuchos••, arma con la que manifestó haber disparado contra el occiso ( fls. 8 y a 20 del 14 expediente). -
- • Siendo ello evidente,no cabe la menor duda que, con trariamente a lo que piensa el demandante, su patrocinado se encontraba en la situación contemplada en el artículo 393 del C. de P. P., por haber sido capturado instantes después de cometido el hecho a instancias de los gritos de auxilio de las personas que se encontraban en la plaza de mercado y por habérsele decomisado en su poder el arma con que perpetró el delito.- Estas circunstancias excluyen de la rebaja de pena por confesión todas las hipótesis delictivas realizadas en situación de flagrancia. como fluye del claro texto del artículo 301 del C. de P. P . , según el cual - - A quien fuera de los casos de flagrancia, durante su prin1era versión confe 11 sare el hecho, en caso de condena se le reducirá la pena en una terceraparte , si dicha confesión fuere el fundamento de la sentencia
1 1 • - Dada la claridad normativa de dicho precepto y la situación de flagrancia que emerge ostensible del expediente, resulta extraño quelos juzgadores de instancia ( Juez y Tribunal) no se hayan percatado de ella asignándole el poder enervante que para efectos de rebaja de pena le atri buye el artículo 301. - Esta Corporación en sentencia de 17 de noviembre de 1. 988 (M. P. Jaime Gira Ido Angel), complementando las precisiones contenidas en providencia de 1° de diciembre de 1.987 ( M.P. Dr. Rodolfo Mantilla Jáco me, hizo en torno al concepto de flagrancia las siguientes consideraciones ati nentes al caso : 11 La flagrancia desde el punto de _vista constitucional tiene un efecto expreso: el permitir a cualquier persona el apresamiento del - • delincuente y a la autoridad el perseguirlo penetrar, sin que sea necesario y • ! ' = - - ~ ~ ~ ~ - - - - - -.-. ~ .~ ~ ~ ~ ~ ~ - ~ - - - - - -~~--------------~---~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.................... ;,;;e;,¡;;;;a¡=a;= 1
- • - 5 - - -requerimiento alguno, a su propio domicilio, o a uno ajeno, caso éste último en el cual sólo es necesario requerimiento a'I dueño o morador, quien no puede oponerse ni obstaculizar la acción de la autoridad. -
- • 11 Por eso el criterio de más. expedita y común aplicación, para distinguir un delito de flagrancia, suele ser el de la persecución • o aprehensión coetáneas con la comisión del hecho delictuoso. Y esto porquepermitir la captura del delincuente, aún por particulares y sin orden de au- . toridad competente o no respetar el domicilio propio o ajeno donde . se refugie deben tener una base de excepcional n1érito no sólo en cuanto a la identidad - •
- • de la persona que debe tomarse como procesado, sino en cuanto a la conciencia de la ilicitud de la conducta realizada, observándose, entonces, que enestos casos el hecho cometido, por s í mismo, pregona su punibilidad, además de poderse contar con el fácil diligenciamiento de las pruebas que deben apor • tarse. - ., 11 Pero as, como es dable decir que la captura quesigue a la comisión del hecho, cuando ésta y aquella gL•ardan una íntima relación cronológica de inmediatez, denota por sí la flagrancia del delito y el O sorprendimiento, por tanto, del incriminado en su comisión, no es menos cierto afirmar que así no se persiga de manera física al delincuente una vez ejecutada la conducta criminosa, o no se logre su captura tan prestamente, es procedente deducir esta característica mediante la visión de los hechos por terceras perso nas y de la víctima , con identificación precisa y aceptable del procesado, y la claridad conceptual de que se está en presencia de un hecho delictuoso. El
artículo de la C. con el empleo de la expresión cogido in flagranti 204 N. 11 11 , - está significando no un fenómeno de apresamiento, captura o atrapamiento, por
- • que si así fuera a continuación no expresaría esta idea con la locución deque el delincuente, en tales circunstancias, podrá ser aprehendido y llevadoante el Juez por cualquier persona. Lo que significa es el sorprendimiento -
(ser visto,percibido,descubierto) al momento de cometer el delito o tiempo inmemediatamente después del mismo, o como dijo la Corte que se esté come 11 tiendo un delito o que éste acabe de consumarse momentos antes'' ( fallo de agosto 13 de 1.987. M.P. Jesús Vallejo Mejía, exequibilidad del artículo 393 del C. de P . P . ) . - ''Ejemplificando, tenemos: ~tay flagrancia, cuando secaptura al incriminado cuando está cometiendo el hecho o en momentos posteriores al mismo, o sea, que la acción se realice por e I perjudicado o elofendido, por terceros o por la autoridad, así que haya uno o varios testi . , gos o un,camente se cuente con la presencia de la víctima ; en las mismas circunstancias anotadas, hay lugar a deducir la flagrancia, cuando se persigue j
- • al delincuente, quien ha cometido el delito momentos antes y se logra su captu 1 ra; hay igualmente flagrancia cuando su captura o persecución se hace con -
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- -- - - - . ==·= ·=· = = = · = · = -- . . -·- -=- -·-·- =- - --·- - 6 - -base en el sorprendimiento '' con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él'', artículo 393 del C. de P.P.-''
- - Establecido entonces, que Samuel Junco Colmenares que daba excluído de la reducción de pena por confesión en razón de haber sido sorprendido en una de las hipótesis de flagrancia, el cargo formulado a la sentencia por '' interpretación errónea '' del artículo 301 del C. de P. P. no está llamado a prosperar así se haya fundamentado en razonamientos diferentes a dicho fenómeno excluyente y respecto al mismo no haya mediado pronunciamiento por parte de los juzgadores de instancia. - El Tribunal Superior apoyado en incompleta transcripción de la providencia de primero de diciembre, negó la rebaja de pena reconocida- • por el Juzgado argumentando que no se daba uno de los requisitos del artículo301, porque la confesión calificada que implica exclusión de responsabilidad por. justificación o inculpabilidad, como la vertida en autos por el sindicado, no pue de tenerse como fundamento de la condena. - Lo que la Corte ha expresado sobre el particular en la mencionada providencia es lo siguiente: '' En cuanto al requisito de que la confesión debe ser funmento de la sentencia, se observa en primer término que el Legislador no hacedistinción entre la confesión simple y la calificada en la norma que se estudia -
(art. 301, se aclara), lo cual en principio no permite excluir ninguna de las dos siendo obvio que las hipótesis de confesión simple son las de más opción en el reconocimiento de la rebaja punitiva. - '' A pesar de que esta norma podría entenderse íntima mente ligada a aquella que regula el proceso abreviado ( 474) y que sólo admite ese tr-ámite expedito en casos de confesión simple, es indudable que en el ámbito del artículo 301 caben algunos casos de confesión calificada que generan el reconocimiento del atenuante, en cuanto contienen la aceptación de la realización del hecho o de su participación pero, por ejemplo en condiciones de ira ( 60) o en exceso (30), circunstancias que expresadas así por el procesado pueden ser el fundamento de la sentencia en cuanto son aceptadas plenamente. - · '' Parece ser, que las confesiones calificadas que irr1pliquen exclusión de responsabilidad por justificación o inculpabilidad no puedenser atendidas en cuanto no son fundamentos de la sentencia condenatoria . - '' De todas formas, sea la confesión sin1ple o calificada, ! 1 ' 1 ' ' - 7 - -corresponde al Juez en cada caso concreto realizar un análisis de la prueba recaudada y estudiar la proyección y trascendencia de la confesión frente a - ' las demás pruebas para definir así ,si ésta es o no fundamento de la sentencia. Así por ejemplo, si en un proceso que se adelanta con reo ausente, habiéndosedemostrado probatoriamente la autoría y responsabilidad, la aparición del procesado en la audiencia confesando el hecho, no tiene la trascendencia exigida por el articulo 301 del C. de P . P . , porqueen tal caso la sentencia seria condenatoria con la confesión o sin ella''· - Si en el presente caso el procesado reconoció desde un- ' comienzo lé:1 autoría del hecho punible, explicando haber obrado en circunstancias de justificación de su conducta, y esa versión inicial de lo acontecido fué confron tada por el Juez con las demás pruebas obrantes en el proceso, especialmentelos testimonios rendidos por la dueña de la cantina y las personas que departieron momentos antes con la victima y el victimario, para concluir razonadamente que la • justificación aducida aparecía desvirtuada por prueba en contrario, quedando enfirme únicamente la aceptación de la autoría y la responsabilidad en el hechodelictuoso, procediendo a formular cargos contra el acusado con base en dicha evaluación probatoria, no cabe duda que se estaría frente a una confesión simple y nó a una confesión calificada,como equivocadamente lo entendieron el Tribunal Superior y el propio censor en los planteamientos de la censura. - Pero aún aceptándose que hubo confesión y que éstapudo haber sido el fundamento de la sentencia ( pese a tratarse de juicio por jurados), la reducción de pena contemplada en el artículo 301 resultaría impro cedente por concurrir una de las hipótesis de flagrancia del delito, enervante de tal· diminuente punitiva. - No prospera pues, el reproche formulado a la sentencia. -
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia condenatoria· . recurrida ennombre del procesado Samuel Junco Colmenares, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - COPIESE, NOTI FIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de origen.-
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1 --
A ND RO MARTINEZ ZUÑIGA
• • , I • ' • • v"
LE MO D· VILA MUÑOZ
GUILLERMO UQUE R I Z
- ' \ • - VELA
R DOLFO MANTILLA JACOME
/ • Marino Henao Rodríguez Secretario . • • • • 1 • • • • . .
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