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CSJ - SP 3168(22-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3168(22-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

--- - ---- 1 - --- - - - -- - - . - - -

1 ' SENTENCIA CONDENATORIA ' '

Rad. #3168 ' '' ' ' ' ' ' ' • ' ' 1 ' ¡ 1 ' ' 1 ' •

  • 1 i

' ' ' ' ' A u t o . - 89-02-22 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de ' t Montería ' ! ' PROCESADO(S): Doctor Oswaldo O s p i t i a B e r r o c a l ' - Juez i Promiscuo Municipal de Ayapel; 1

1DELITO: P r e v a r i c a t o • r MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 500 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• ~ 11 1 1 1 ___;L...-_ _ __ - - 1,...__ ------ -- - - - --- - - - -- - - . - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- . - -...- , - - - - - - - f ' '' ' . ,1..--. "':• r • 1•· • • • Rad. 03168. Segunda Instancia

Procesado: OSWALDO ESPITIA BERROCAL

• • ' •

Delito: Prevaricato

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No.006 del 14 de febrero de 1989

Bogotá, veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y nueve •

VISTOS

' ' ' • Por sentencia del v e i n t i t r é s (23) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de t-tontería, condepó a l Doctor OS1 1 1 '

  • ' WALDO ESPITIA BERROCAL, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Ayapel, a l a pena principal de un (1) año de prisión como responsable del delito de Prevari1 ' cato por acción por e l cual había sido enjuiciado.

Recurrida l a decisión oportunamente fue concedida la apelación, dándosele e l t r á - mite adecuado a l a segunda instancia, en la que se escuchó e l concepto del Procu-

  • < radar Delegado quien pidió la revocatoria de la decisión impugnada, solicitando1 para e l procesado su absolución. ¡ La Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a , procede a resolver lo 1 pertinente luego de hacer una s í n t e s i s de los siguientes '

• ' 1 ¡ ¡

HECHOS

, 1 1 ' 1 ' 1 ''El día trece ( 13) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro

1 , (1984), e l señor JORGE ARMANDO GUERRA ARBOLEDA lesionó con un-- 1 ¡ • ' 1 1 ' 1 1 1 i, 1 1 ' ) - . - - - ----- -- j . • • - ·- -·-- ·- : • ! . ' . . • • ··• ··1, 1· · r • • - • , 2

  • • • • 1 • • • • •

• 1 • vehículo automotor a la menor RUTH MARIA MARTINEZ ROJAS. Por ese hecho fue capturado por las autoridades de Policía, quienes pusie- ' . ron a l aprehendido a disposición del Juez Promiscuo Municipal de Ayapel, Doctor OSWALDO ESPITIA BERROCAL, mediante oficio 88 de fe cha catorce (14) de los mismos mes y año.

  • • El Juez, hoy procesado, llamó a l capturado a rendir indagatoria e l día quince (15) de agosto, y en esa misma fecha resolvió la

. . • situación jurídica del sindicado a quien decretó l a detenciónpreventiva y concedió e l beneficio de excarcelación bajo caución. '

  • ' Ante esta conducta del funcionario, e l padre de la víctima s o l i ' c i t ó a l a Procuraduría. Regional.el adelantamiento de una investi gación adminis~rativa, porque consideró que e l funcionario había infringido' la ley a l conceder la libertad provisional a l sindica-
  • • do, pese a.que a l momento de los hechos se hallaba en estado de -
  • embriaguez. Realizada la investigación por la Procuraduría, se 1 remitieron las copias correspondientes a l Tribunal, para efectos

' 1 1 de l a investigación penal • • • ' 1 • •

ACTUACION PENAL

1 • 1 Recibidas las copias de la Procuraduría, e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería inició la respectiva investigación

  • • • penal en auto de fecha diecinueve (19) de j u l i o de mil novecien1 tos ochenta y cinco (1985) .

• J • • Durante la investigación se acreditó en debida forma la calidad 1 1 ' de Juez Promiscuo Municipal que ostentaba para la época de loshechos a l señor OSWALDO ESPITIA BERROCAL, en e l municipio de Aya pel; igualmente, que e l mencionado Doctor s a l i ó a disfrutar de - - ' ' ' • vacaciones e l día dieciseis (16) de agosto de mil novecientos - • ochenta y cuatro (1984), siendo reemplazado entonces por la secre t a r i a del Despacho, señora ELVIRA OTERO DE CESPEDES. ' 1' • 1 • Llamado e l acusado a rendir indagatoria, manifestó que efectiva ' 1 mente llamó a indagatoria a l capturado que le fuera puesto a su 1 ' l disposición e l día quince (15) de agosto de mil novecientos ochen- • 1 ' ' ' ' ' ' • ' ( r 1 • • ... -· -' ... ,.,. • •

  • • • • • • • • • •

• 3 - • 11 •

  • • ta y cuatro (1984), último día en que prestaba sus servicios du rante ese mes debido a que a l día siguiente entraba a gozar de va caciones, y debía ser reemplazado por la secretaria del Juzgado.

Esta, l a secretaria, habló con e l indagado y le s o l i c i t ó que re solviera la situación jurídica del señor GUERRA ARBOLEDA, todavez que a e l l a la unía una ·gran amistad con la víctima y su fami l i a , s i no se procedía de esta for111a, se daría lugar a habladu y r í a s en la población. En atención a esta petición especial, el

  • • • Juez ESPITIA BERROCAL definió la situación jurídica procedió de y acuerdo a derecho, decretando la detención preventiva del sindicado, pero ordenando a su vez su libertad provisional.

Dijo e l ex-juez que procedió de buena fe, totalmente ceñido a las disposiciones legales, y que en ningún momento fue influído.porsimpatías o animadversiones hacia uno de los interesados en e l - • proceso; a su juicio la noru,a reguladora de la situación permitía • l a libertad, y por ello la concedió luego de ordenada la detención del mismo ciudadano. Esta versión del ciudadano fue confir111ada ,por la señora ELVIRAOTE~O DE CESPEDES, quien aseveró que e l Juez actuó de buena fe, 1 y l i b r e de presiones •

  • Se aportaron a l expediente copias del proceso penal que fuera con ducido por e l acusado ESPITIA BERROCAL, dentro de e l l a s se pue y de establecer que e l señor GUERRA ARBOLEDA fue puesto a disposición e l día catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) mediante un oficio del Comandante de Policía de Ayapel, en ' e l cual se asegura que e l aprehendido "se encontraba en estado de ' embriaguez, conduciendo e l vehículo automóvil"; en e l relato que hiciera GUERRA ARBOLEDA en su injurada, manifestó haber ingerido ocho tragos de aguardiente entre las once de la mañana el momen y to del accidente, e l cual fue aproximadamente a las dos de la t a r de; e l Juez ESPITIA BERROCAL, por su parte, en auto de quince

(15) 1 de agosto de mil novecientos ochenta cuatro decretó la detención y preventiva del indagado GUERRA, pero accedió_al pedido hecho por su apoderado en e l sentido de concederle la excarcelación bajo - - , •

  • 1 i

• . - --- --- •• ' ' • . . - . . .. ' . . . • • • ' • - • • • 4 , • • •

  • - caución de tres salarios mínimos; a p a r t i r de ese momento, l a investigación y manejo del proceso fue asumido por funcionarios di versos del aquí mencionado.

• -

  • - Con auto de veinte de marzo de mil novecientos ochenta s e i s , el y Tribunal de Montería declaró cerrada la investigación. El apode- . • e rado del acusado presentó escueto memorial en e l cual s o l i c i t ase dicte sobreseimiento definitivo a favor de su patrocinado 'por cuanto é l no cometió e l delito que se le ha tratado de imputar', a la par que l a agencia f i s c a l pide un sobreseimiento de carácter temporal. Pese a las anteriores solicitudes, e l Tribunal profie • re auto de llamamiento a juicio en contra de OSWALDO OSPITIA BERROCAL por e l delito de Prevaricato, decisión que es apelada por e l defensor del procesado''.

• ' • ' '

LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

• •

  • • El defensor s o l i c i t a la revocatoria de la sentencia condenatoria y en su lugarque se profiera una de carácter absolutorio, a l considerar que l a interpretación por medio de l a cual se lo condena es una extensiva de la conducta típica del prevaricato, no por haberse dictado una providencia manifiestamente contraria a la . ley, sino por haberlo hecho 'd e una manera apresurada y que además ello no es reve- ' lador de una conducta dolosa, porque s i su propósito hubiera sido perjudicar a la víctima:y a sus parientes hubiera-podido perfectamente decretar la libertad des-- pués de l a indagatoria y que incluso s i se tiene en cuenta que la caución impuesta sólo se prestó varios días después, ha de concluirse que en dicho lapso hubieran podido interponer los recursos de ley •

EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO

• . El Fiscal de l a Corporació. n s o l i c i t a la revocatoria de l a sentencia condenatoria, 1 ' 1 ' ' 1 • para que en su lugar se absuelva a l procesado argumentando: -~---

  • -~-
  • - - --

- • ' • ¡ ' • I : . i . . . .. • . , • • • • •• • • 5 •

  • • "Insiste l a Delegada en plantear e l tema de la atipicidad de la con- • ducta de Espitia Berrocal porque, ciertamente, es esta una de laspocas verdades absolutas de este proceso: cuando e l Juez concedió l a libertad provisional a l detenido Guerra Arboleda, en autos NOe x i s t í a la prueba que permitiera asumir la satisfacción de la doble causal legal para negar la excarcelación del acusado. Así, senci- • l l a llanamente, no había t a l ·prueba. Es que, se pregunta esta re y •

1 ' presentación del Ministerio Público, qué hubiera ocurrido s i Espitia ' Berrocal, dentro de la providencia en que decretó la detención pre ventiva de Guerra Arboleda decide abstenerse de otorgar a este e lbeneficio de la libertad en razón a que en autos, como dice la Cor t e , e l propio indagado había aceptado la ingestión de algunos t r agos de l i c o r y que, además, como cree la Corte, ' e l acusado guiaba

  • su vehículo en condiciones no aptas para e l l o ? ' . Igual hubiera s i do acusado e investigado por parcialidad, y habría resultado sanclonado puesto que no era verdad del proceso ni se había comprobado en autos, 'mediante_ dictamen de perito médico, que e l imputado con ducía en estado de embriaguez aguda', ni tampoco era verdad del pro ceso ni se había comprobado en autos ' a juicio de peritos, de su ca • rencia de idoneidad suficiente para conducir' automotores, como re • zaba e l numeral 3 del artículo 45 de la Ley 2 de 1984, vigente por aquella época.

Reza l a providencia confic111atoria de l a Corte ' . . . realmente e l com portamiento del Juez procesado consistió en resolver la situación • jurídica del acusado Guerra Arboleda en forma apresurada, y de es ta manera t a l resolución resultó manifiestamente contraria a Dere- • cho . . . ' . No nos parece del todo acertada la anterior conclusión-afirmación. Porque, de una parte, no creemos que e l apresuramiento posea de por s í la virtualidad de merecer una reprensión penal, y, de otra parte, como afirmamos precedentemente, mal pueda tildarse de manifiestamen te contraria a Derecho una solución jurídica obvia, obligada, r e ~ a l - -- dada por una incontrovertible realidad procesal. No había la prueba para negar l a excarcelación. Porque, aunque como sustento argument a l de su u l t e r i o r s í n t e s i s había expuesto la Sala que ' ••• existían

indicios suficientes para pensar que e l acusado guiaba en condicio1 1 1 " • ' •

  • • • • 1 • • 1 • • • • • • • • • • • • •

• • 6 • • •

  • • nes no aptas para e l l o , porque a s í lo manifestó e l Comandante de la Policía en su primer informe, y e l propio acusado aceptó ·en su inda gatoria que había ingerido algunos tragos de aguardiente momentosantes del accidente ••• ' , cobta valor y vigencia nuestra apreciación .
  • ' Nuevamente nos interrogamos. Suficiente equivalencia e x i s t i r á entre

  • • l a anterior argumentación y las claras y concretas peticiones delnumeral 3 del artíc~lo 45 de la Ley 2 de 1984 cuando deter~inaraque es e l médico quien debe acreditar la embriaguez aguda, y es un perito quien revele la inidoneidad del acusado para conducir automo tores? Creémos•que la respuesta no puede ser afirmativa .
  • • • Bajo e l peso de las anteriotes reflexiones, iteramos, no entiende la
  • • Delegada que se pueda c a l i f i c a r la conducta de Espitia Berrocal co,10 t í p i c a de prevaricato activo.

Ahóra bien. También se ha pretendido ver en aquel comportamiento ju- ' d i c i a l una suficiente muestra de animosidad i l í c i t a como para pretender que su proceder fue culpable, a t í t u l o de dolo.

  • • La misma prontitud o celeridad que anteriormente,vimos, sirvió como sustento para edificar la tipicidad de su actitud, acude ahora en ' 1 • auxilio de l a t e s i s de la culpabilidad de Espitia Berrocal, en esta .l f 1 1 • ocasión para sustraer de e l l a una supuesta voluntad torcida de favo recer a l acusado Guetra Arboleda propiciando una rápida libertad, '~ •.• como s i no quisiera dar margen de ninguna naturaleza para que los familiares de l a víctima, o e l l a misma, se enteraran siquiera • de los aconteceres judiciales y pudieran intervenir ante las auto ridades correspondientes para que se agilizaran los resultados del examen médico ya practicado a Guerra Arboleda ••• ' es la suposición o inferencia de la Sala para dar por sentado e l dolo que movió a lex-funcionario.

Pero, se olvida aquí un aspecto que dentro del proceso aparece cla ró, r e a l , demostrado, diferente del también muy diciente de l a pos t e r i o r ratificación j u d i c i a l de la hoy cuestionada providencia del ex....;Juez. • • • . , . . . .. . . : · i · . • • !"• 1 1 : " -· • ' ~ • •• • • • • • 7 • • • • • ••• •

  • • Ciertamente mediante proveído de fecha agosto 15 de 1984 Espitia Berrocal profirió medida detentiva contra Guerra Arboleda, y le

concedió e l beneficio de la libertad provisional. Pero es igual mente cierto que Guerra Arboleda no alcanzó su libertad ese mismo día 15 de agosto de 1984, sino que e l l o se materializó tan solohasta e l día 24 4e agosto del mismo año, es decir, diez días des-

  • • pués. Qué significa lo anterior. De un lado, que las condiciones económicas que impu~iera Espitia a Guerra no eran las más benéfi cas ni las más propicias para que éste obtuviera pronto su l i b e r
  • ' tad, pues demoró aquél los diez días en la obtención del dinerofijado por Espitia como caución prendaria para acceder a la l i b e ración. Y, de otra parte,también implica e l l o que perfectamente ha podido l a persona que relevó a l Juez en su cargo y funciones re \ vocar dicha medida, s i era tan cierto que estaban dadas las condi ciones legales para e l l o . Por qué no ocurrió t a l cosa s i en este término e l proceso pasó por manos de más de un Juez, y todos con-- • validaron este pr6ceder? No creemos que pueda pensarse que a todos inspiraba e l mismo ánimo parcializado, de favorecer, con que sequiere c a l i f i c a r como culpable la conducta del aquí procesado.
  • • Será válido, entonces, predicar que e l Juez actuó con dolo porqueni siquiera quería permitir que los afectados con e l delito de Gue rra pudiera intervenir y a g i l i z a r e l conocimiento de los resultados de los exámenes practicados a Guerra Arboleda? Tampoco se estima

ajustada a l a j u s t i c i a una respuesta afir111ativa a este cuestiona- • miento. • Con esta sola deducción o inferencia, juicio valorativo for111ulado desde una óptica de apreciación subjetiva, no se revela ni se pue de dar por acreditada e irrefutable la supuesta torcida intencio nalidad del ex-Juez de favorecer a Guerra, ni su afán violatorio de la ley adjtiva como proceder arbitrariamente ideado, como pro ducto conciente y voluntario de una animosidad dañosa, previo e l correcto entendimiento y conocimiento de las posturas jurisprudeu ciales sobre la verdadera forma de aplicación del célebre numeral 3 del artículo 45 de l a Ley 2 de 1984. Con todo lo dicho y aún en e l hipotético evento de dar por sentado lo equivocado de su determinación judicial -no creemos preciso ape-

  • -

• . . . • - • • ·-· • • 1 i_. • , • • • • • • • 8 • • • • •

  • • l a r a la vía del error como causal de incu!pabilidadinsistimos en que con la conjugación de la totalidad de circunstancias que se ha pregonado sobre la inocencia de l a medida de Espitia, su provi dencia y las circunstancias que la rodearon, t a l manifestación es c r i t a , o f i c i a l , de su voluntad y lo que gravita alrededor de la mis mano puede tener l a capacidaq de acreditar una malsana intención - • un áñimo i l í c i t o , que, entre otras cosas, aquél ha venido negando

categóricamente desde e l principio. Por e l contrario, a esta ex-- p•u esta ausencia de elementos de juicio que pudieran demostrar una ' 1 decidida intención de favorecer a Guerra Arboleda, de otorgarle in mediatam~nte su libertad, y de evitar que l a familia de l a ofendida se entera de tales trámites procesales, arbitrariamente, contra De- , \ recho, repetimos, adversamente s í aparece en autos, cuanto menoscomo indicadores más aproximados a una t o t a l ausencia de dolo,aque l l a serie de circunstancias antecedentes y subsiguientes a la pro-- - videncia que permiten señalar no solo que la decisión pudo haber sido proferida en circunstancias de apremio, sino que e l Gnico es- • que guiaba a Espitia Berrocal era e l de acertar, e l de ser p í r i t u justo.

  • 1

1 1Recordemos, entonces, que la ofendida era miembro de familia amigade la Secretaria del Juez - l o cual además nos permite resaltar otro aspecto aun no auscu, ltado es que s i Espitia Berrocal tenía prefe- ~ y ferencias por l a persona del acusado, y su Secretaria las tenía por , la familia de l a lesionada, chocaría contra toda lógica que aquella , hubiera pedido a Espitia resolver, y pronto, y, por e l contrario, - , habría dejado la decisión para s í , además de que, en t a l evento, - también la Secretaria se hubiera pronunciado contra e l Juez, lo cual

  • tampoco ocurrió-. y que fue e l l a quien s o l i c i t ó a l Juez pronunciar se pronto sobre la situación jurídica de Guerra; pues, de lo contra r i o , e l ex-funcionario no pensaba actuar más en e l proceso, es dec i r , no había proferido e l problemático auto; que a l día siguiente Espitia empezaría a disfrutar de vacaciones quiso colaborar cony su Secretaria dejándola ' l i b r e ' de este asunto; que Espitia Berro cal ni conocía ni mucho menos era amigo ni allegado a los Guerra; que en autos no estaba probado que Guerra conducía bajo embriaguez ••• 1 ...
  • • aguda ni era inepto para conducir; que sobre e l acusado Guerra seI profirió Auto de Detención preventiva; que Espitia impuso a Guerra

,

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9 • • ' •

  • • • una caución o menos prudente, t a l vez a l t a ; que Guerra Arboleda duró otros diez días más privado de la libertad, después que e l Juez le concediera l a libertad provisional; que e l proceso pasó luego a manos de otros funcionarios sin que ninguno de ellos invalidara o

' • revocara lo decidido por Espitia, etc ••• • •

  • • Permítasenos, con Malatesta con t-titter111aier, exaltar l a vigencia y del i n s t i t u t o jurídico de la presunción de inocencia, para clamar

1 por l a absolución del ex-funcionario Espitia Berrocal: 1 l 1 1 ,, 'No es necesario la certeza acerca de l a inocencia. Basta ' creerla posible, es decir, es suficiente la incertidumbre acerca de la culpabilidad. Si pudiéramos condenar siguien do juicios simplemente probables, la J u s t i c i a Penal pertur ' baría la conciencia pública aún más que e l delito mismo, - pues los ciudadanos honrados y pacíficos, mas que las agre siones de los delincuentes, serían víctimas de las que son más aterradoras, por cuanto son i r r e s i s t i b l e s , esto es, las • que les irrogaría la que a s í misma se diera e l t í t u l o dej u s t i c i a pública. La certeza, y nada fuera de la certezacomo estado de ánimo, debe ser siempre lo que ha de servir como base de l a condena • • Procede la certeza un esfuerzo grave e imparcial, profundi zado apartado de los medios que-tiendan a hacer admitiry l a solución contraria. El que des.ea adquirir certeza nocierra jamás la pt1erta de la duda; .antes bien, se detieneen todos los indicios que pudieran conducir a e l l a , solo y • cuando l a ha hecho desaparecer completamente es cuando sudecisión se hace irrevocable y se asienta sobre la base in destructible de los motivos de la convicción afirmativa. Mientras quede una sombra de duda no puede haber certezaposible para e l Juez concienzudo. Por lo demás, un amigo severo de la verdad deberá reconocer que la certeza, conl a que forzosamente debe contentarse, no se exime del vicio de la humana imperfección, que siempre puede ser suponiy ble lo contrario de lo que admitimos como verdadero' . • Por las razones anterior111ente expuestas la Procuraduría Segunda De legada Penal s o l i c i t a de la H. Corte Suprema de J u s t i c i a REVOCAR la providencia apelada y, en su lugar, ABSOLVER a l Dr. Oswaldo Espitia • Berrocal por los cargos que se le formularon en este proceso''

  • LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Es cierto que en e l momento de tomar l a determinación sobre la libertad provisio nal del sindicado, no había en e l proceso dictamen médico que determinara la exis-
  • -~-- -- -- --

--- - -- -- . - - 1 ! ', • - . ' 10 •

  • • tencia de una embriaguez aguda en e l procesado en· e l momento de los hechos, nidictamen p e r i c i a l que destacara l a f a l t a de idoneidad para conducir automóviles, pero lo cierto es que s í existían pruebas"indicadoras de lo uno y de lo otro, porque además de e x i s t i r e l informe policivo que habla del estado de embriaguez enque se encontraba e l sindicado en e l momento del accidente, había información igual
  • , mente sobre l a ausencia de licencia de conducción dél sindicado, pero es en estepunto donde surge precisamente l a preocupación de l a Sala, pues teniendo por de-- . lante todo e l término que l a ley le concede para l a resolución de l a situaciónj u r í d i c a , sin esperar a l a práctica de las pruebas que dilucidaran tan importantes y trascendentales asuntos, se apresuró a resolverla. En relación con este punto -

\ ' debe precisar l a Sala, qtie s i bien es cierto que l a Corte ha sostenido, que exis- ,, tiendo medios probatorios que le permitan a l juez decidir la condición procesal - • del acusado en e l mismo momento de la indagatoria o poco después, debe hacerlo so.-· pena de correr e l peligro de incurrir en una detención a r b i t r a r i a y que e l térmi- : .. _ nQ máximo para e l l o solo debe tomarse cuando _sea-. estrictamente indispensable y por- · ~que-la situación probatoria a s í lo aconseje; y e l caso que ahora se dilucida es - • ·,.precisamente uno de aquellos, donde la prueba de responsabilidad del proceso ya estaba insinuada y que por tanto era oportuno postergar la solución de la s i t u a1 - ción jurídica hasta l a práctica de las pruebas que a~lararan lo que hasta ese momento se conocía de manera precaria. - ' -- ' - ' . , En relación con este punto, debe quedar en claro que sobre e l estado procesal del indagado debe resolverse de la manera más rápida posible y s i e l e l caso e l mismo día de l a indagatoria, sin poderse tomar e l mayor margen concedido por la • ley, s i las pruebas a s í lo indican; pero ese mayor término otorgado por la ley · J • es precisamente para dar a l juez l a oportunidad de aclarar puntos no suficiente- - - mente diáfanos dentro de l a investigación y que como en e l -caso subjudice, • - - - - se -justificaba l a postergación de l a situación jurídica para que 1 ' • 1 • ' ' 1 L ~~~~~~~----~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- ' 1 ' 1

1

  • • • • • • • • • 1 i

' 11 1 1

  • 1 se practicaran las pruebas que antes se han anotado. Vulnerar estos dos extre-- mos de prudencia, pueden llevar perfectamente a l juzgador a incurrir en una detención a r b i t r a r i a o en una decisión que finalmente afectaría la correcta administración de j u s t i c i a .

1

  • • Las excusas presentadas por e l procesado no pueden tener justificación, a l soste- · ' ner que como a l otro día s a l í a de vacaciones e iba a ser reemplazado por la s e - -

1 ! c r e t a r i a , quien tenía motivos de impedimento en este proceso, por t a l razón ha- ' bía precipitado su decisión; y no puede tener justificación t a l apresuramientoi porque para ese tipo de situaciones existe la institución de los impedimentos que 1 ' . 1

  • ' da l a oportunidad para que e l funcionario impedido sea reemplazado por otro. •

. Aceptar t a l planteamiento s e r í a llegar a extremos peligrosos que podrían plantear-

  • • se en formas delictivas de mayor gr~vedad como e l homicidio, e l terrorismo o e l narcotráfico, donde se podría j u s t i f i c a r haber concedido la libertad de los pro-

'' 1 cesados, porque sin haberse vencido los términos para resolver la situación j u r í - 11 l dica se presentase una circunstancia igual o similar a la que ha planteado elinda- • • gado. ,:

1 •

  • • Dentro de las hipótesis antes expuestas y aceptando la t e s i s del Colaborador Fis1 c a l , podría llegar a presentarse l a conducta del juez que investigando un proceso
  • • de narcotráfico y apenas recibido e l expediente con e l resultado positivo dadopor e l t e s t de campo, se apresurase a decretar la libertad del acusado aduciendo que aún no hay dictamen de medicina legal que confirme que la sustancia decomisa- • i l •' da es de aquellas de prohibida tenencia, sin que t a l determinación pueda enten1

• 1 ' derse como prevaricato de acuerdo a l concepto f i s c a l . • La situación afirmada por l a Sala es todavía más evidente, s i se tiene en cuenta

  • • que e l peritazgo médico-legal ya se había practicado-y solo faltaba e l resultado

- ' ' • • •

• 1 • --

  • - - - - - - -

  • • • • •

12 • del mismo y esto se debe concluir, s i se tiene en cuenta e l resultado de l a ins- • pección j u d i c i a l insinuada por l a Sala para que se practicase en e l período pro- ' ' ! batorio de l a causa (fl.188) en l a que se observa que e l resultado de dicho diel tamen médico-legal fue remitido e l 16 de agosto de 1984, es decir un día después de l a resolución de l a situación j u r í d i c a .

  • '

' ' ' ' ' '

  • • Para afirmar l a existencia de una conducta prevaricadora l a confrontación de la -

• ' ' ' ' • ' •' decisión con l a notma a la que contradice manifiestamente, no puede circunscribirse en este caso a l a existente a l momento sobre las excarcelaciones en relación -

  • 1 con los delitos culposos cometidos en estado de embriaguez o por f a l t a de idonei-

' ' 1 ' ' ' dad en l a conducción de vehículos automotores, sino que en este caso la conducta • prevaricadora surge de hacer l a confrontación de la decisión cuestionada, con las ,, • notmas que regulan lo relativo a 'la detención y de los términós concedidos a l fun-

  • • cionario jurisdiccional para tomar las medidas que las circunstancias y las prue-

' ' has procesales aconsejen; porque como ya se afitmó con anterioridad e l tétmino1 mínimo para resolver la situación jurídica del indagado debe ser inmediatamente

'

  • ' se tetmina l a diligencia de descargos s i las pruebas demuestran l a imposibilidad

1 • legal de decretar una medida privativa de la libertad, pero e l término máximo puede ser utilizado en su integridad para aclarar los puntos oscuros existentes en1 ¡ ' • e l proceso y es exactamente l a situación que surge del caso bajo a n á l i s i s , porque ' 1 1 1 l a prueba p e r i c i a l ya se había practicado y solo se imponía esperar sus resulta1

  • '

1 • dos. i • ' 1 Además de lo anterior debe aclararse que la prueba máxima de idoneidad en e l ma1 1 nejo de cualquier automotor es l a licencia de conducción que se expide luego de 1 ' 1 exámenes sobre las capacidades físicas del aspirante y de un examen sobre su ha1 1 ' ' ' bilidad para conducir vehículos y a pesar de e l l o , quien incurre en delincuencia ' culposa puede ser perfectamente sometido a dictámenes periciales para demostrar ---- •

  • --·--
  • - . . .

. . • • • • • ~

  • 13 • i su verdadera habilidad; pero l a situación es diferente para quien no posee dicha
  • 1 licencia, pues en principio e l l o está demostrando su f a l t a de idoneidad para el
  • • ejercicio de dicho oficio tendría que ser quien en t a l estado se encuentre, - - y quien debe demostrar que a pesar de l a ausencia de licencia, s í es apto en la -
  • conducción de automotores. De t a l menera que como estaba l a situación en e l mo-

' - mento de decidir sobre l a excarcelación del sindicado, ésta ha debido ser negada s i e x i s t í a tanta prontitud para resolver la situación jurídica y sin embargo a '• ' • pesar de e l l o , l a Sala considera que lo prudente era haber esperado e l resultado

  • ' del dictamen de los l e g i s t a s , que finalmente llegó a l otro día, puesto que tenía

' •• ; a su disposición todo e l término para l a resolución . • • ' ( 1 ' 1 • 1 Este apresuramiento que se remarcó y enfatizó en e l auto de for111ulación de cargos, t '

  • ' i es demostrativo de una conducta culpable, puesto que se .ve en este proceder e l

' ' ¡ 1 ánimo de favorecer a l a persona sometida a proceso y l a manifiesta contradicción de l a decisión con l a norma legal es nítida de la confrontación con las normas - ! • procesales que regulan l a conducta\del juez en cuanto a l a captura y solución de • 1 • 1 1 l a situación jurídica de los indagados. ' • 1 I I '

  • • En las condiciones anteriores y desestimando l a opinión muy respetable del Cola-

,, ' 1 1 ~orador Fiscal, considera l a Sala que s í se da l a tipi¿idad de la conducta moti- -

. 1 ' \.

  • 1 ' vo de investigación por e l l o se debe confirmar l a providencia que .es motivo del y

1 ' - recurso de alzada, puesto que se hacía imperioso esperar e l resultado de pruebas realizadas y l a práctica de otras que ya se insinuaban por l a existencia de algu- ' 1 1 ' nas de carácter indirecto y de cuyo resultado .dependí~ la determinación que ha - - ' ' • 1 1 debido tomarse, que perfectamente ha podido ser contraria a la que finalmente se 1 ' tomó que dio origen a este proceso. y La pena fue adecuadamente tasada, de l a misma manera que l a concesión de l a con- • -- =-· - ------ - --- -- - - --- - - -- -·

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