CSJ - SP 3170(20-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3170(20-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• ,. 1 . • J -- • - 1 •
CASACION
Rad. #317<:> • • ' 1 1 1 ' ' ' 1 ' 1 ' • ' 1 • 1 ' ' 1' Auto.- 89-·06-20 . - 'No · c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Ibague 'I PROCESADO(S): E r n e s t o A v i l a Hernández. 1 • l
DELITO: Homicidio
1 ' " 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA~ 1
- ' FUENTE FORMAL: A r t i c u l o C. de P.P . •
226 1 •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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Ernesto Avila Hernández ' •
Delito: Homicidio
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- --
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #. -031-
- , Bogotá, Junio veinte ( 20) de mil novecientos ochenta y - ' nueve (1.989) •
•
V I S T O S :
• ' • • 1 ' ( ,· Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ERNESTO AVILA HERNANDEZ contra la sentencia de segunda instancia dictada: por el Tribunal Superior de I bagué el 16 de junio de 1988, por medio de la cual condenó a este procesado a la pena principal ' de 10 años de prisión ·y a las accesorias correspondientes, como autor responsable del delito de Homicidio doloso. . o .. j ,~·~ t /"• . '3'"!o,··. . ·· l' ..! ._, ' •
JT I _J:7:·
•
H E C H O S :
• ·2¡3,;:·, - IT' J'.:• 1 '-=1 Vl._..i~ .J"' ,. l ¡ 1 • .. -. -~' J ' Estos ocurrieron en la madrugada del día domingo 6 de octubre de 1985 en la cantina de propiedad del señor Martín Gaitán Peláez , • ' • ubicada en la vereda 11 Cedritos 11 del ~1unicipio de Purificación, Departamento
' del Tolima, donde fue herido gravemente con arma de fuego Lizardo Manri1 • '
- •
• • • ' . ¡·, ;- . .• \ .. ) ' 1 '... ' '. 1. ": ~ ' . • ' • - J • ,, . • ' ,. ' ' . ,.._. . . • ' ' • -2- • que Andrade por ERNESTO AVILA HERNANDEZ. -- -- - . . •• Conducido al Hospital de esa localidad y luego al Hospital -. 1 Regi.onal de lbagué el lesionado, murió hacia las seis de la tarde del lunes siguiente. ' Investigados los hechos se estableció, que después de que AVI LA HERNANDEZ había ingerido licor en las festividades del lugar, se • dirigió a la precitada cantina donde durmió un rato, al. despertar disputó ' con el hoy occiso, disparándole varias veces el revólver que portaba . • , • • 1
SI PNOSIS PROCESAL :
' 1 ' ' • I • : \ • Iniciado el proceso por el Juzgado Treinta y Dos de lnstrucción Criminal de Purificación, quienes presenciaron los hechos, afirma • -
- ' ron cómo después de dormir, ERNESTO AVI LA HERNANDEZ hizo un dispa
'
- ,• ro; pasados unos minutos, empezó a cobrarle a Lizardo Manrique Andrade ' la suma de $300.oo o $400.oo que le debía; acto seguido procedió a dispa- • i
rarle, pues este no tenía dinero para cancelarle la deuda. i 1 ' ' ' El 28 de octubre de 1985, HERNANDEZ AVI LA se presen - , ' ' ' tó ante el Juzgado de Instrucción Criminal; en la indagatoria rela_ta minuciosamente las actividades que realizó el día de los hechos; insiste en la ingestión de licor y en el hecho de haberse defendido de Lizardo, qu• ien ''le recordó la deuda'', lo ofendió y atacó con una peinilla • • En relación con los disparos, afirma no saber ''si disparé o ~--=- t:::::::--============-~·-=·===--~-===--~-~-=·~-~--=-~- _ ..... . • • • , • ~·~-·~--.·,··· , ' • . • 1 • ~
- •
• , • • • -3- •, no disparé'', ni sé quién me sacó, ni nada, ni quien me recogió el revól - • ver, ni 1·os p_apeles''; agrega haber llegado .a Bogotá sin saber cómo y ha- - . . •• berse enterado en esta ciudad qué le había causado la muerte a Lizardo , n , · ~ pues cuando se encontraba hospedado en casa de una prima lo llamó su - ' esposa y le contó. . •
- • Por petición del defensor del procesado, se practicó exá
- .' men psiquiátrico a HERNANDEZ AVILA, en el cual se concluyó, que para
• • •
- el momento de los hechos, no actuó en estado de trastorno mental grave , , • " • • transitorio o permanente que le impidiese el comprender de su acción y de " acuerdo a esa comprensión el poder determinarse; tampoco ''se encontraron • rasgos y componentes psicológicos dentro de su personalidad para distami
- ' • nar que es un Inmadura psicológico''· (fols. 118 204) . y ! l
- .
• • \ J Clausurada de el Espinal abrió causal criminal con intervención de jurado de concien-
- \ 1 cia contra ·'.HERNANDEZ AVILA por el delito de Homicidio doloso.
. .. ',. ' Con fundamento en el dictámen psiquátrico en la indagatoria, en las circunstancias posteriores a los hechos Yen el testimonio de Martín Gaitán Peláez, quien manifestó cómo una vez sucedidos los hechos, el • homicida afirmó ''· . • • si se muere, que se muera que lo pago con gusto . . . '' (fl.22 v t o . , 207 a 218), el Juez de conocimiento descartó la posibilidad de .· , , • que el delito se hubiera cometido en estado de trastorno mental . • o , •
- • Adelantada la causa se celebró la diligencia de audiencia - • pública con veredicto unánime de responsabilidad ( fl. 287), el cual acogido por el Juez de derecho .originó la sentencia condenatoria que fue confirmada
•
- • • ·¡¡ ' , , , •
• -4- ' 1 1 I· r en su integridad por el Tribunal Superior de !bagué en los términos ya •
- . ' expuestos. ,(,fls. 291 a 307) y que ha ·s.ig_o r-ecurrida en casación.
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- ..
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LA DEMANDA :
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- • • Con amparo en la causal cuarta del artículo 580 del ante
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- • • rior C. de P.P. aplicable a este caso, el demandante invoca como único cargo la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que • declaró cerrada la investigación o del auto de proceder •
• ' ,. ' i 1 Estima el casacionista que hubo errada calificación del de1 ' • lito por haberse convocado a juié:io_ a su defendido por homicidio doloso - .,. . ..• . ' ' cuando debió hacerse por homicidio culposo, originándose la cual de invali
- • dez del numeral 5° del artículo 21 O del C. de P.P. •
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• •
- •
• Fundamenta el cargo en las siguientes premisas: ' 1. - Cita y analiza los tes'timonios de quienes observaron ' 1 ' a HERNANDEZ AVI LA ingiriendo licor antes de los hechos y a los que les ' . ' . ' consta que el procesado era 11 un ebrio''. • • • • • • • J .- . 2. - Con base en parte de la indagatoria de su defendido, . ) ' •
específicamente en el acápite en que el procesado manifiesta no recordar lo o que hizo, afirma que la conducta imputada se cometió en estado de '' laguna • menta 11 '' 1 1
- • 3 . - Alude a los dictámenes practicados al sindicado, para • ' l
' ' ! •
-
. . \ ' \ ' • ' ' 1 ' . · · 1 • · 1 · 1 . · 1 ' ' • ,' • -51 : 1 ' 1 1 concluir las inclinaciones de su personalidad (neurosis), su agresividad - ! ' i cuando in-gier.e licor y su des inhibición_ en dichas circunstancias. - ' < - ' " _4 . - Con apoyo en citas doctrinarias y jurisprudenciales · ' 1 1 ' adecúa el comportamiento del procesado a la acción libre en la causa para ·, ' colegir su responsatbilidad en el ámbito de la culpa. • 5 . - Analiza un dictámen psiquiátrico practicado a HERNAN - -
- ' • DEZ AVILA en 1981 (fols. 106 y 118), de conformidad con el cual se trata • • de una persona que presenta neurosis compulsivo-obsesiva, lo cual signifi
- • ca una disociación síquica y de síndrome morboso, estado que explica cómo su defendido actuó sin intención de causarle la muerte a Lizardo Manrique
Andrade. " • '
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CONCEPTO DE LA PROCURADURIA :
'
- ' · El Procurador TERCERO Delegado en lo Penal, impetra de la Corte no se case la sentencia impugnada, por no concurrir la nulidad re clamada por el casacionista.
-- - ' - • . 1 No solo porque la Corte lo tiene definido de tiempo atrás, 11 1 ' ' • sino porque además ·así se desprende del diseño, del esquema mismo del ri- ' to, el error en la denominación jurídica del delito o error de calificación ja
- . más ha tenido el alcance que le ha otorgado el censor, como que el mismo recae sobre la denominación del hecho punible, mirada desde la perspectiva
' ' del respectivo título o capítulo del C. Penal, que no sobre las distintas for
- - mas de culpabilidad que el hecho descrito en la norma admite y que el juz-
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- • gador valora para formular la imputación''·
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
• •
CAUSAL CUARTA:
•
- ' CARGO UNIGD • Lo concreta el censor en las errónea • calificación del delito por el cual fue llamado a juicio ERNESTO AVI LA - • HERNANDEZ, por tratarse de un homicidio culposo no doloso como lo im
yputó el Juez Superior. '
- • El reproche lo fundamenta en no haberse tenido en cuen
- - '• ta la prueba psiquiátrica y testimonial sobre la ait'eración mental que pade
- • cía al de ejecutar la conducta punible .
- 1 • Como esta situación de inimputabilidad no fue fortuita o • causal, sino que a ella se llegó voluntariamente al ingerir licor, porque sabía por anteriores experiencias de su estado de agresividad y desinhibición ' cuando alcanzaba el estado de beodez, el resultado debe imputársele como culposo por haberse colocado en estado de imprevisión de lo previsible o en imprudente confianza de que no lo haría.
'
- • Es evidente el error del casacionista al recurrir con este
' ! supuesto a la vía de lá nulidad, ya que como reiteradamente lo ha sosteni ''La do la Corte: nulidad a que se refiere el numeral 5º del artículo 210 del
- - C. de P.P. consistente en haberse incurrido en el auto de proceder en ,' error relativo a la denominación jurídica de la infracción, se hace patente
• •
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• • • • -7- \ en la no coincidencia del caso concreto con la situación de hecho condicionante de la ,norma sustancial que desc.rLbe -el delito, en su forma general - -. •
y abstracta. De suerte que ·el error debe expresar un nomen luris que no . corresponde a la· for:'.ma delictiva que conforman los hechos probados en el
- • sumario. Nombre jurídico que de acuerdo con el artículo 483 del C. de P.
P., en la parte resolutiva del auto ''· •••• se determinará con la denominación que le de el Código Penal en el respectivo capítulo, o en el correspondiente título cuando este no se divida en capítulos como homicidio, le- • siones personales, robo, estafa; sin determinar dentro del género de deli
- • to la especie que pertenezca, ni señalar el artículo especial que se considere aplicable •••• 11 Esto no significa que el llamado error de calificación • a que se contrae esta nulidad, tiene que recaer sobre la denominación genérica de la infracción, según la ley. Y, a contrari sensu, que no ex1• ste nulidad cuando la equivocación versa sobre la especie particular que ,
' 1 ' . dentro del género delictivo, se le señala al ilícito''. (Casac. de octubre 27 • ' ' l de 1977). i 1 1 ' Por ende, el error en la calificación del delito no recaesobre las distintas formas de culpabilidad que admita el hecho punible y que el juzgador valora para formular la imputación, sino sobre la denomina • - · ción jurídica del delito, ''mirada desde la perspectiva del respectivo título
- • • o capítulo del C. Penal'', como lo afirma el Procurador Delegado .
- -
• • .. • En el fondo el cargo se concreta en la falta de valoración de determinadas pruebas que es precisamente una de las situaciones con - • templadas en el cuerpo segundo del artículo 580 del antiguo C. de P.P. • ,'
- . '' No resulta tampoco explicable este desubicado ataque de
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- ' Casación #.3861 • . 7 ;- l ' 1 ! r1 ! 1 ,·: '\ í :. í ' ' ' r:/ '
' _, ' ,' , !1 , ' • ' ' ,/ il • • -8la prueba cuando es verdad jurlsprudenclal axiomática entre nosotros que en a;untos con intervención de jurado,_ _ no es dable alegar en casación las - ' ' - -- • causales del cuerpo segundo del precitado artículo 580. Se acepta cual • . ' verdad evidente que la decisión de los Jueces populares no está sujeta a tarifa probatoria alguna· y la órbita apreciatoria es la de su personal con- ' 1 ciencia Casación de 25 de abril de 1989. M. P. Dr. Lisandro Martínez 1 • ( Z.). Debe pues rechazarse este cargo • •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI
- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley,
.. - ' ' . ;
R E S U E L V E :
.. ...... . , \ ¡ • • • • "
- NO CASAR el fallo impugnado •
• ' : Cópiese, notifíquese, devuéívase al Tribunal de origen y • cúmplase. ' - •. , _,.,.,..,, / . •
JUAN MANU TORRES F.
- • tA.-:'
I)
ODOLF MANTILLA JACOME •
• I ¿ \~-......_
JORG • VALENCIA MARTINEZ
-- •
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario ' • -• -
- ....
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