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CSJ - SP 3174(31-01-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3174(31-01-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • • Expediente No. 3.174 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• Aprobado Acta No. 04

  • • Bogotá, treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta .

• ' • y nueve. •

V I S T O S : -. - -

. •

  • ' Se ha recurrido en casación la sentencia pronunciada • por el Tribunal Superior Militar de fecha 20 de junio de 1. 988, mediante •

• - ' . " la cual, por un delito de lesiones personales en la menor Sonia Amparo - ' Pulido Fonseca, se impuso a JAVIER LIZARAZO FORERO, treinta y seis ( 36) meses de prisión, así como las accesorias pertinentes. • • "· La impugnación fue admitida en auto de 31 de agosto -

  • . de 1. 988, en Sala unitaria de conformidad con las prescripciones del nue- • vo Código de Procedimiento Penal y declarada ajustada la demanda en auto de 2 de noviembre siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • •

  • • Agotada la tramitación propia del recurso extraordinario, • debería la Corte entrar a definirlo, si no se observara que en este caso - • concreto, en razón de las modalidades del hecho punible, resulta improce- .

• •• • • ...

  • • • dente tan excepcional recurso.

• •

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• • •

  • • . • • • •

-- • . ' . ·1 • - 2En efecto. Dice el artículo 218 del Código de Procedimien.-: to Penal que 11 Habrá recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que - • tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco (5) años.'' • Así mismo, por t'ratarse de un caso juzgado por la Justi • • cia Penal Militar, el artículo· 597 del estatuto correspondiente a esta juris-- • dicción, establece la procedibilidad del recurso extraordinario de Casación • contra las sentencias proferidas por el Tribunal Superior Militar en las causas por delitos que tengan señalada una sanción privativa de la libertad - - que sea o exceda de cinco (5) años. ~- ·, . •

  • • Revisado el proceso se tiene que el delito de Lesiones - • Personales por el que fuera juzgado Javier Lizarazo Forero, se encuentra
  • • • sancionado con pena máxima de diez ( 1 O) años de prisión ( art. 336 del -

• • ' ·•

C. P. ) disminuída en las tres cuartas partes. ( art. 340 ibidem ) por haber

  • sido calificadas como culposas • •

.. • -- .I

  • • • ·. En tales condiciones la pena mixima prevista· para esta
  • ........._ • concreta infracción ( lesiones culposas ) no alcanza el mínimo establecido
  • . para la procedencia del recurso extraordinario, ya indicado en párrafosanteriores, razón suficiente para que la Corte revoque su auto de 31 de agosto próximo pasado y declare inadmisible la impugnación.

Es preciso puntualizar, finalmente, que no obstante las • ostensibles fallas procedimentales y la inadecuada tasación de la pena im- • puesta al Implicado Lizarazo Forero, por falta de competencia la Corte re

  • • sulta inhabilitada para corregir los yerros anotados por la defensa y coad
  • • yuvados oficiosamente por la Delegada.

• • . --,·¡i' - . ~. ,.:r- .,, • ... • • , ........ !} .

  • • - - - - - - - - - - - ~- --- - • •

.. • • - - - - ' (.' - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : lo. REVOCAR el auto de fecha 31 de agosto de 1.988, - ' por medio del cual se admitió el recurso extraordinario de Casación • • ' ' • 2o. DECLARARLO inadmisible por las razónes consignadas \ en la parte motiva de esta providencia. . ' y Cópiese, notifíquese devuélvase al Tribunal de origen.

' ' • -·--··----- ' '

DRO MARTINEZ Z. JOR CARRE!\10 LUENGAS

1 ' ' ' ·,J\, \ ' J ' 1 •

GUILLERMO DAVILA MU!\102 GUILLERMO DUQUE R

- - ' ' ' • ' ' •

IME GIRALDO ANGEL AS

RA Marino Henao Rodríguez Secretario ' • ' ' ' - - - - - - - -

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