CSJ - SP 3178(19-04-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3178(19-04-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-~ ( \ ' • •• Casación No. 3178 Elkin Garzón C?~. ~ D; Hurto Calificado.- ' 1 ! 1 ' •
CORTE SUPRE!-1A DE JUSTICIA
SALA DE C1\S!\CION PENAL
Magistrado Ponente Dr: -
1
GUILLER."10 DA VI LA !-íU1-IOZ
• Aprobado Acta Ko.- 016 1 1 Bogoti, Abril diecinueve (19) de mil novecientos oche~ ta nueve (1.989).- y • •
V I S T O S : • •
• . . • • . '• ' .. 1• 1 • J •
- ' Con la modificación de aumentar en tres meses la • sanción para un t o t a l de 48 meses de prisión, el Tribunal Superior de ' Bogotá en sentencia de junio 17 de 1.988 confirmó e l fallo dictado -
•
- • por e l Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad e impuso además - •• al procesado ELKIN GARZON CAÑON las accesorias correspondientes y el pago por indemnización del equivalente a ochenta gramos de oro,. como responsable de hurto califícado en perjuicio del taxista José Guillermo Castro a quien despojaron de su vehículo el 11 de mayo de 1.987.
H E C H O S :
• 11 Alrededor de las seis de la mañana del día 11 de ma)'O de 1. 987 cuando el propietario del taxi José Guiller~o Castillo conducía el Dodge
'• • Dart modelo 1.980, disting11ido con las placas SC0136 color amarillo 1 ! ' 1 • y negro, fué abordado por dos j6•!enes quienes solicitaron sus servi-,,· 1
- ' .. - r--.-
' 1 • \ 1 • • 1 -- • f\, 1 • 1 2o.-
- • cios para conducirlos a l barrio Fétima, donde fué amenazado con armas y lo redujeron a l a impotencia, tomando el automotor y después de rea
- • lizar algún recorrido, lo bajaron vendado en una casa, lo ataron y le
1 • suministraron droga con la que se duruiió. A este mismo s i t i o fué con - <lucido Alberto Leal Benavides -otro taxistajunto con el cual fué 1 : l puesto en libertad dadas las condiciones de salud que presentaba. El ' ! •
- ' 21 de mayo siguiente la Policía retuvo el Dodge Dart junto con otro - • 1 taxi que también había sido denunciado por robo y a Elkin GArzón Ca-- ñon, habiendo huido el otro individuo que lo acompañaba, según la ver
- ,. 1 ' sión de los agentes que realizaron la captura. ' • 1 • i c u c o
A T A I N P R O C E S A L : Con base en los antecedentes se abrió la investigación; se oyó a l sin
- ' • dicado, quien negó su vinculación con los hechos y explicó que fué - !
' l ., capturado cuando se encontraba en busca de trabajo. Una vez recibi1 da ampliación a l denunciante, se dictó en auto de detención contra - • : Garzón Cañon. Asimismo se agregaron copias de las diligencias efectuadas por otro instructor en relación con los hechos, entre estaslas declaraciones de los agentes que actuaron en la aprehensión y pos - ' ' terior indagatoria del acusado. Practicadas otras pruebas y la d i l i ' 1 - • i ' ! . 1 '. • • gencia en la que el denunciante no reconoc1.o ~ a l incriminado como au-- • ' • tor del hecho y cerrada la investigación se calificó por e l Juez 42 - . ' ' 1 , ' de Instrucción con acusación contra Elkin Garzon por hurto calificado 1 • y agravado • Recurrida en reposición apelación esta providencia, - y . se negó e l primero de los recursos y al resolver el segundo, el Tribu ' 1 ' - ' ' •
- 1 nal la confirntó.
' ' . ' 1 1 1 '
- 1
• ' 1 • ! • ' ' ' ! • 3o.- '
- •' i Luego de haber pasado e l asunto por competencia a l Juzgado 19 Penaldel Circuito asumido por este el conocimiento, se efectuó la audien y
- • cia y se dictó 12 sentencia de primera instancia confiru1ada por e lTribunal, mediante el fallo recurrido en casación.
• 1 1 L A
D E l-f A N D A:
' 1 • ' 1 • Previo resúmen de los hechos alusión a la actuación procesal, con ay 1 ' ,
- •' notación de que el procesado se retracto parcialmente de lo manifesta1 i do en la exposición ante la Policía y que no fué reconocido por e l de1 nunciante como autor del hecho, invoca el actor contra la sentencia la causal primera de casación por violación indirecta de la norum sustancial ( a r t . 226 nl. lo. C.P.).
Consiste el cargo en que la sentencia" . . • a l condenar a Elkin Garzón 1 • '
- '
- • Cañon por e l delito de hurto calificado y agravado viola indirectamente la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que llegan a una conclusión que no está realmente demostradaen el proceso y que es la responsabilidad penal de mi patrocinado •••• ".
Para demostrar su afirmación, se refiere el defensor a la versión rendida por el procesado ante la Policía en la que expresa como fué capturado y le fué solicitado dinero por los agentes, y que además había s ido contratado para realizar unos trabajos de pintura en un vehículo, - prueba que obra entre las copias remitidas por el Juzgado 55 de Instrucción, en las cuales aparece ta~bién el testimonio del agente Juan deJesús Oviedo Buitrago, quien ~efiere la forma como fué capturado e l a-
' i •• -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' ' ' ' • 1 ' ' ' 4o.- ' ' cusado, pero no lo menciona como autor del hurto. Lo mismo ocurre en l a versión del agente Hector Pabén Ariza ante el instructor. Concluye que • estas pruebas demuestran que Garzón Cañon fué capturado en las inmediaci~ ' ' ' ' 1 nes de una casa lote en donde se hallaban los vehículos, uno de los cua-- 1 1 les trataba de prender por encargo de otro individuo. Según e l oficio del Jefe de la Unidad de Policía los vehículos y e l detenido fueron conducidos a raíz de la investigación contra el personal dela unidad de Tierralinda. Esto explica que los agentes citados no rindie 11 l ' ran informe escrito acerca de la captura del lugar preciso y que se les - 1 siguió investigación por actuación irregular. Anota también e l actor que el denunciante, no obstante describir a los autores del hecho, no identificó a l procesado en la diligencia. En canse1 i ' cuencia s i vió a los pasajeros a l tomar el vehículo y durante e l recorri1 ' ' ' ' do, no reconoce a Garzón Cañón como el autor del atraco. ' 1 ! 1 En sus diferentes indagatorias el incriminado explicó como fué capturado ''y presionado por la autoridad''. Aclarando no tener antecedentes ni ''nada
que ver con el delito investigado''. Transcribe extensamente en l a · de- •
- ' 1 canda las motivaciones de la sentencia para destacar las discordancias1 del acusado en su versión i n i c i a l y en la indagatoria y la f a l t a de inci
- ' i dencia del resultado negativo del reconocimiento, ante la manera como se desarrollaron los hechos y la forma como fué intimidado e l denunciante -
' ' ' por los autores del delito • • ' ' ' ' 1 • .• ' ' - - - - - - - - - - - - - - ' · -
• ' So.- '
- • De la comparación de estas pruebas con las versiones referidas, estima e l actor demostrado e l error de derecho. 11 que todo parece indicar'' -según
)'ª
- 1 deduceque lo expresado por el Tribunal corresponde a su conocimiento -
.. • .• 1 , • ; 1 personal o a otro proceso, pero no a este y a s í ha prevalecido su c r i t e - - • 1 1 ,, río subjetivo y no la realidad. El deducir la coautoría del procesado,- ! contradice.por error de derecho~lo manifestado por el denunciante en su - ¡ ' descripción de los autores a l abstenerse de reconocer a aquel a l a f i r y y - !
- ' mar que los agentes no tienen interés en perjudicar a Garzón Cañón, se -
- ·' desconoce e l infornie referido.
' i ' 1 ' ' ., ¡ ' ' ' (. ! De otra parte sostiene que la sentencia contradice los principios genera1 • i • les a l invertir la carga de la prueba y pretender que el ciudadano demues - • • ' .
- 1 tre su inocencia, porque a l Estado corresponde acreditar la responsabili-
' • dad o en caso contrario aplicar el ''in dubio pro reo'' que es lo que han - : ' 1 ' ' planteado los funcionarios de instancia. Cita las normas violadas (arts. ' 1 . 1 ,. 1 . 1 • 11, 3, 247, 248 y 253 C. de P.P.; a r t s . 1, 5, 35, 350 y 351 C. P.) y s o l i - ' 1 ' 1 1 ¡ cita la absolución de su representado. ; i } 1
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA: ' ' •
. • • '
- •
' . 1 ' : \ ' ' •' 1 ' Previa referencia a los antecedentes del caso, pide rechazar las peticio- •' 1 : . ' • ' • nes del actor. Anota error en e l planteamiento presentado pues impugna ' • • ' ! la valoración de la prueba testimonial, con olvido que se somete a l a s ana critica del fallador, sin que esté sujeta a t a r i f a legal. Cita a l res
- '
' 1 • pecto jurisprudencia de esta Sala (julio 2/85) y agrega que no se logrademostrar la incidencia de la violacién indirecta en la norma sustancial, • ' • 1 ' ' ' [ 60. pues no presenta argumentación a l respecto . • • 1
S E CON S I DE R A:
1 ' \ Como queda expresado el cargo se propone por error de derecho respecto a ! ! j la apreciación realizada por e l fallador de la prueba testimonial y de1 1 las afirmaciones del procesado, para deducir a través del mismo la viola ' - ' i ' ción de la ley sustancial, toda vez que no se demostró en su concepto la responsabilidad del procesado o existía duda a l respecto. Cabe hacer hincapié primeramente, como lo destaca la Procuraduría, queel planteamiento no es acertado, pues, la prueba testimonial y la indiciaria se encuentran sometidas a la sana c r i t i c a y consecuentemente a l aná- l i s i s del fallador, una vez establecida la relación entre los diferentes elementos de juicio existentes, para determinar su valor de convicción.- ., ' Cosa así realizada por el Tribunal en forma suficiente en su decisión pa 1rallegar a concluír la responsabilidad del procesado, siendo inadmisible ' ¡' ' por este aspecto el error propuesto . • Sim embargo, s i lo que se pretende es que se incurrió en falso juicio de ' ' convicción o se dió a la prueba un alcance que no tiene en l a realidad,- ' ' 1 ' las acusaciones formuladas tampoco aparecen demostradas t a l como se ex1 1 1 pondrá más adelante, no sin antes recordar que hay error de derecho~con- ' forme lo ha reiterado frecuentemente la jurisprudencia, cuando a un deterreinado elemento de juicio se le otorga valor distinto a l que la ley lebrinda o niega el que la ley señala ex~resamente. ' 1 · - 7o.- • Respecto a l a versión del procesado se advierte, en primer término, que presenta incongruencias o afirmaciones contrarias en cuanto a que expresa • haber sido contratado para realizar determinado trabajo en e l vehículo y después que fué capturado cuando se encontraba en busca de trabajo, adm! tiendo e l actor que la captura se efectuó cuando trataba de poner en marcha uno de los automotores que se hallaban en el lugar. Circunstancias sostenidas por los agentes de policía quienes efectuaron la captura, sin que se haya atribuído a aquellos la afirmación de qüe el incriminado fuera el autor de infracción, sino la forma en que fué detenido en poder del vehículo objeto de sustracción. ' La falta de inforn,ación escrita por parte de los agentes no tiene el a lcanee que pretende el actor,porque la realidad es que dieron cuenta so- ' " bre los hechos y la forma como estos se desarrollaron, habiendo presentado a l detenido y a los vehículos que tenía -con otro individuo que logró escapara la unidad respectiva, circunstancia admitida por e l mismo recurrente. 1 ., ; La referencia general que se hace en el informe rendido por el Jefe de - ¡ dicha unidad en cuanto a la investigación administrativa contra el personal de la sub-estación, no puede producir el efecto de demeritar -comolo pretende el demandantelos testimonios de los agentes de policíamencionados, puesto que no se conoce exactamente a que se refirieron las indagaciones susodichas. Sin dejar de observar que los agentes concretamente en sus acertos hacen alusión a la captura del procesado y a las , circunstancias que rodearon a esta, situación que n i el mismo representante del procesado desconoce como ocurrrido. 80.- 1 1 El fallador examinó suficientemente el resultado negativo de la diligencia de reconocimiento aunque el perjudicado pudo ver a quienes posteriormente • lo intimidaron y despojaron del vehículo. En consecuencia son válidaslas consideraciones del Tribunal, teniendo en cuenta que s i bien los transportó pudo nó observarlos con detenimiento, sin perder de vista cbmo fué atacado y posteriormente sometido a procedimientos o tratos para impedir precisamente cualquier clase de infor~ación futura. No es admisible, como lo sugiere el actor, que la sentencia sea fruto del conocimiento personal o c r i t e r i o subjetivo del fallador, ya que su deci-- sión se apoya en examen amplio de l2s pruebas mencionadas, debidamente analizadas, atendidas las manifestaciones del procesado, quien no dió ex-- plicación alguna válida sobre la tenencia o posesión del vehículo, puessu afirmación a l respecto no resultó demostrada y menos aceptable, en.forma alguna, que desconociera totalmente e incluso pudiera identificar a la
•• persona que asegura le entregó e l vehículo de marras. Si con base en las pruebas referidas y las razones consignadas en su pro-
- ! i • videncia sobre la coautoría que infiere, llegó e l fallador a la convicción •
1 1 de la responsabilidad del procesado, efectuados los análisis necesarios,= debe rechazarse el error afir,,,ado, porque, en síntesis las alegacionesdel casacionista se circunscriben a su personal apreciación de cómo deben 1
- • examinarse los elementos de convicción y obviamente a l valor que se lesdebe asignar. De ahí que sea improcedente e l error alegado y por lo misno la invalidación pretendida. ' Por lo expuesto, la Sal.a de Casación Pena] de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 ' • ' • l ' ' i - - - - ' ' ., ' 1 1 ' ' '
- 1
9o.- 1 1 • ' " ' 1 ' ' ', 1 1 ' : 1 1 1 1 '
- 1 oído e l concepto del Ministerio Público, administrando j u s t i c i a en nombre '
' 1 1 ; ' 1 de la República por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : y ! ' • ' NEGAR LA CASACION solicitada. 1 ' ' ' 1 ' 1 1 1 1 1 ' Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. ¡ ' ' ' ' ' 1 '
' Notifíquese y cúmplase. ~- ' ' - - • • •
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ÍSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS
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1'1ÍERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO D QUE RUIZ
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RODOLFO MANTILLA JACOME
Marino Henao Rodríguez. Secretario.- • ( ' •