CSJ - SP 3179(09-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3179(09-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- ---
- - \ '
CASACION
' ' 1 ' ' ' ' ' ' 1 Rad • #3179 • ' • • 1 • ) •' - ' ' ' ' • ' ' ' A u t o . - 89-03-09 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Hugo Crespo Chaparro; DELITO: N a r c o t r á f i c o
• MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL; FUENTE FORMAL: Ley 30 de 1986;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- _______ - , _ - - - - - - - - - - - ·
. . -- ·- - i ' i - = - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - ' Ll - . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - , • Radicación No. 3179 • Hugo Crespo Chaparro Casación. ,
CORTE SU
DE JUSTICIA
•
SALA DE
CION -- - '' . • - • -· . •
Magistrado Ponente: •
\ . ·-
Dr.JAIME GIRALDO ANGEL
• ' Aprobado:Acta No. 8(28-11-89) • 1
- , • • • •
•
- • Bogotá, Marzo nueve de mil novecientos ochenta y nueve
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V 1 S T O S
1
- ' Se decidirá el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 1 ° de junio de 1988, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito
..... Judicial de Bogotá, al revocar la de primera instancia expedida por el Juzgado 4° .Es- ,_J peclalizado de la misma ciudad, condena a HUGO CRESPO CHAPARRO a la pena prln- ' J ' - clpal de ocho (8) años de prisión y multa equivalente a veinte (20) salarlos mínimos, por delito contemplado en la Ley 30 de 1986.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL -
• '
- - El 18 de julio_ de 1987 hacia las cinco ( 5). de la tarde,
- • agentes de la Sección de Estupefacientes de la DIJ IN, previa autorización de su due-
- - . . ña, registraron· la casa de habitación de la calle 42sur No. 82-22, Barrio Kennedy deBogotá en la cual, además de la mencionada y otras personas, _habitaban su hija Vilma ' . Omaida Murlllo y el compañero de ésta HUGO CRESPO CHAPARRO - sobre quien el cuerpo policlvo venía ejerciendo vigilancia por haber recibido· informes confidenciales - -· - ' ' . que lo señalaban como infractor al Estatuto de Estupefacientes - , habiendo encontradoen uno de los cúartos del inmueble dentro de un armario, 26. 726 gramos de una sus-
. tanela pulverulenta que som·etida a narcotest reveló ser cocaín~, envuelta en velntisels ' paquetes,· de los cuales, una vez decomisados, tomaron muestras con destino al (26) • !aboratorio de Medicina Legal • • •
- • El mismo día, simultáneamente con el referido operativo, CRESPO CHAPARRO fue interceptado por otros agentes de la misma unidad policiva en
• el Inmueble de la carrera 70 No. 49A-52, en donde, de acuerdo a los informes recibi.., se hallaba en ese momento, y de aquí acompañado a donde se adelantaba el pridos, L - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - ' ' - - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ • • - . '
- 2 f mer registro - y que el informó como su domicilio --, lugar en donde, ante el hallazgo • del estupefaciente, fue capturado· para ser dejado a disposición de la autoridad j u d i cial correspondiente. Al aprehendido se le decomisaron el carro en que se movilizaba Y una (1) pistola, objetos ambos que fueron restituídos, el primero por pertenecer a un tercero ajeno a lo sucedido, y la segunda por contarcon licencia para su porte. • • _ - El· sindicado aludido fue citado a audiencia en el procesoabreviado que correspondió adelantar al Juzgado 4° Especializado de Bogotá, y absuelpor la Juez que· reemplazó al funcionario bajo cuya dirección se surtió la actuación to hasta ante~ de la audiencia, en sentenc(a que el Tribunal Superior del Distrito hubo de revocar para en, su lugar condenar al imputado como responsable de conservación ' de sustancia estupefaciente ( artículo 33 Ley 30 de 1986}, ·a la pena principal mencio, nada al ~omienzo _de esta providenci!l. Contr:-a la decisión de segunda instancia se alza el presente recurso extraordinario.
• ' {' ./
LA -DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
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- • i
- ' l 1 - Aspir:a la defensora del encausado a que se declare
•
- )' la nulidad del proceso a través de la casación del fallo del Tribunal, para ello pre y
• • ,. ' ' 1 senta tr~s cargos, cuyos efectos en el primero extiende hasta inclusive la indagación 1 ' ' 1 preliminar. Argumenta como sigue: , ' ' Cargo Primero: Violación del debido proceso. Siendo taxativas las atribuciones de la Policía Jµdicial, el Juez, según sus palabras, '' . • • no , , puede darle e.ficacia a la activ_idad probatoria que desborda este preciso marco de la { -·. ¡ ·. · competencia legal '', y como en el caso de su patrocinado no se daban las circunstancias que autorizaran· la Intervención de ese c,uerpo auxiliar a iniciativa propia, éste
' 1 • ' . . no podía · hacerlo. Al actuar, movido por la información confidencial que decía poseer 1 ' ' . ' 1 ' . ' ' ' registrando además del domicilip del sindicado, los de la familia donde fue encontrado
- • y las otras per$onas que hal;>itaban en la misma casa donde él vivía, sin orden judi
' ' cial, lo que en verdad hizo fue allanamientos irregul9res con abierto desconocimiento • • ! • ~. las previsiones de los artículos 334 y 368 del Código de Procedimiento Penal; es decir cumplió procedimientos traducido~ en actuaciones qe grave irregularfdad, sobre las • cuales no· podía adelantarse el,. proceso ya que éste dependí~ _forzosamente de ellas, y ' ' por tanto también devino irregular. ' • • ' • ' i i ( \ . Como consecuencia del reproche impetra la anulación de • todo lo actu~do, incluídas las pilfg~ncias preliminares. • ' ' • ' • Cargo Segundo: Se violó el debido proceso por descono1 cimiento .de la unidad procesal, en desmedro del derecho de .~efensa, por.que no se vi.!:! 1,.
- -
• 3
- - culó al Individuo a quien el procesado y su familia señalaron como el domiciliado en la
' 1 hablta'clón donde fue encontrada la cocaína, y que según ellos responde al nombre de Alvaro L6pez. A lo largo de la Investigación se señaló a un hombre concreto y presuntai,i:nte identificado como el responsable de la conservación del cargamento
Ilícito decomisado, arrendatario de Crespo y su suegra, fugaz y muy esporádico vlsl-
- 1 ' tante del Inmueble, comerciante en plátanos en Corabastos, dueño de un camión y llamado Alvaro L6pez, quien, con todas esas características distintivas y además h a biendo suscrito un contrato 'de arrendamiento con la hija de la dueña de la casa, ha ! ,,debido s e r , en criterio de la recurrente, vinculado al proceso y oído, ya que este he
- ' 1 cho habría· permitido la exculpación de Crespo si el aludido L6pez hubiera aceptado la • responsabilidad, es decir, que las sentencias de Instancia habrían sido distintas, po~ que en ellas se habría proclamado la inocencia de su cliente. Considera que omltiéndo
- ' se la vinculación que precisa, se desconoció el principio de la unidad procesal que JX"e
- -
- ' gona el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, ya que si - bien no en todos los casos dicho rompimiento genera nulidad, s í lo hace cuando como consecuencia suya so 1breviene afectación del derecho de defensa, que fue según la recurrente lo que acona teció con su patrocinado, ya que él se' le endilgó un hecho atribuíble, según • fehacientes pruebas, al Individuo no vinculado, 'sobre quien debió recaer la condena.
Añade 1 que la falla no se subsana porque se hubiera ordenado expedir copias par la tardía ' Investigación del último, y advierte que con la extemporánea lnvestigaci6n del
- no vln1 1 cu lado, se violan los' principios de publicidad y contradicción de la prueba.
¡ • Cargo Tercero: También el pro~eso es nulo porque el 1 Juez no decretó oficiosamente la práctica de pruebas que podían favorecer al acusado, 1 con desconocimiento de su derecho de defensa. . Dice· que los Jueces no Investigaron ' ' . ' • varios hechos que hubieran podido redundar en beneficio del acusado, y de los cua • • 1 les hace una relación de acuerdo a su particular criterio', pero no Indica si respecto - ' . de ellos hubiera existido solicitud por parte de la defensa o del mismo Implicado, y 1 ' afirma que con tal proceder los Jueces se limitaron a darle toda la trascendencia a la prueba que lo desfavorecía, sin tener en cuenta que de haberse practicado las que ahora se sugiere en la demanda de casación, probablemente se hubiera favorecido al procesado. , • ' ' ' - - La nulidad por concepto de los dos últimos f cargos, abar1 caría el proceso desde el auto de cierre de la investigación, inclusive. · 11 - El señor Procurador 3° Delegado en lo Penal se manl1 1 fiesta adverso a la casación Impetrada, destacando en primer término y según su crite1 ' 1 rio, el aspecto anti técnico de la demanda, consistente en la ·escogencla de una vía Ina decuada para acusar el fallo, pues los cuestionamientos que contiene se concretan en
' la valoración probatoria que sirvió de base al Tribunal para proferirlo, de donde resu! ' ' ! ' ' ' [ ' ta claro que la demanda debió fundamentarse en la violación indirecta de la ley sustan- • ' • - - - ' • • - • 4
- • tiva por el aspecto que resultase atacable, no por medio de la nulidad procesal a y
!
- - • la que se acudió Impropiamente. Bajo esta premisa, sin embargo, analiza cada uno
- . de los _cargos, rebatiendo sus argumentos demostrando y su carencia de fundamento de trascendencia frente a la sentencia Impugnada. y
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE • • • • :· Como los tres cargos que se formulan en la demanda pre-
•
- ' tenden la anulación de la actuación procesal, La Sala entrará a analizarlos en el orden
' • • en _que fueron presentados: • • ' - Cargo Primero: La aducida violación del debido proceso: La Policía Judicial no practicó, como lo afirma la censora, allanamiento, ni al domicilio del acusado, ni a los de las otras per í • c I - sonas que señala la demanda. Se limitó con base en la información que poseía sobre el procesado sobre posibles conductas relacionadas con el Estatuto de Estupefacientes [ en que aquel se encontraba, y que por lo mismo implicaban urgencia del procedimien ' to, a registrar, con previa autorización .. de los moradores, los Inmuebles que los d a (
tos poseídos Indicaban como los sitios a donde acudía o permanecía el Implicado, como f claramente se desprende del acta de inspección de la residencia en donde habitaba que obra a folio 9 y siguientes del expediente, la que aparece debidamente suscrita y por los que en ella se encontraban. Por otra .parte pretende la recurrente que en dicha ca-
- - sa había una pieza arrendada a un extraño.en la que se encontró la droga Incautada, . a la cual penetró la Policía sin el consentimiento de éste. Sin embargo, el contrato
1 1 que se anexa para demostrar• dicho arrendamiento no ofrece ninguna garantía de a u _-: tenticidad, pues a pesar de que aparece como arrendatario un s_eñor de nombre Alva ! ro López, la cédula puesta al pie de su firma corresponde a Luis Antonio Fonseca R<r 1 drígue~ según la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por otra t
- . parte, la arrendadora dijo que el contrato había sido celebrado hacía más de un año(
•
- ' fl. 170), y según la fecha que aparece en el había sido suscrito dos meses antes.
1 , Además, según las declaraciones de todos los moradores en el Inmueble, este cuarto • ' • \ "-=-'no permanecía cerrado porque tenía la chapa dañada (fls.62, 64 70 del expediente). y Los registros domiciliarios en las condiciones referidas, t • no requerían orden judicial, pues no se trató de la penetración a los Inmuebles con tra la voluntad de sus moradores. Fue simplemente el ejercicio de la facultad consa-
'
- • grada en el numeral 4° del artículo 334 del Código de Procedimiento Penal, y la I ncautación de la sustancia aprehensión de su depositario fueron apenas lógicas con y secuencias del hallazgo, por lo que la prueba allegada por la Policía no adoleció de de vicio alguno, y tenía plena válidez para ser apreciada junto a las demás que en
• • • • •
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• 5 !1 '
- • el proceso, abierto y adelantado por los jueces com• petent• es, se rltuó dentro de la le-
, -
- • • galldad.
1
- • • Por lo demás· no sobra recordar que la nulidad solo comu
- . ' nlca los efectos de la irregularidad qué la genera, a la actuación que depende de ella, 1 ' ' 1 i de consiguie'nte, no es dable pregonar, como lo hace el casaclonista, la_ invalidez de y l . ,, - • ' todo el proceso como consecuencia de una diligencia preliminar, que en el hipotético • _ • 1 • 1 1 • . • • ' evento de haberse surtido Irregularmente, no constituyó la única base probatoria de i •
- . la sentencia de condena.
• ! ' 1 ' • ·-
- • ' i
- \ No prospera el cargo.
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' • ' •
- • Cargo Segundo: Investigación puso de manifiesto la
La 1 Invención de la ocupación domiciliarla
' 1 . de la pieza en donde se encontró la cocaína por un personaje supuesto, al que se le • i • ' 1 • dl6 como nombre el de Alvaro López, y cuya no vinculación al proceso se arguye co mo violación del debido proceso en detrimento del derecho de defensa del encausado. 1 Pero aún en el evento de que su existencia fuera real, el rompimiento de la unidad 1 • procesal, como bien lo dice la recurrente citando el artículo del Código de Procedi14 1 1 -1 • 1 7 miento Penal, solo genera nulidad cuando afecta el derecho de d.efensa del procesado. • ! • Para impetrar la casación del fallo hace consistir la presunta violación en la hipotética ' • ' r : 1 eventualidad de que fuera capturado el señor Alvaro López y éste' se confesara r e s ponsable del ilícito, lo que le hubiera implicado la absolución a su defendido. Slgulen - . . ' - do en ese plano de especulación hipotética, bien podría suponerse que al aparecer el 1 presunto Alvaro López en vez de declararse responsable hiciera ·caer sobre el procesa1 ' / ;: do todo el peso de sus acusaciones. 1 ' . l '\. > •
- ' violación del derecho de defensa no se puede clmenLa f
- • tar en las especulaciones imaginativas de la recurrente, sino en 1.a prueba concreta
1 1 • de actuaciones procesales que Impidieron hacer uso de los derechos que consagra la ' ' • ' \ • \ ley a favor de las partes involucradas en un proceso judicial.
1 ' • • ' ' \ r ' • ' ' J No prospera el cargo. • •• , J • • --, • ' Cargo Tercero: Omisión Probatoria. En éste, la señora defensora recurrente vuelve al campo de .. '
- • la especulación, y retóricamente argumenta una nueva nulidad, ahora porque habrían • i
•
- •
' • 1 1 dejado de practicarse pruebas que ni su antecesor, ni el acusado, previeron y sollci- ) ' 1 taron como necesarias o convenientes a sus intereses en las oportunidades procesales 1 con que contaron, arguyendo que las debió decretar el juez oficiosamente, so pena de ' ' • violar el derecho de defensa del procesado. ' 1 ' • El decreto probatorio · tiene su oportuni- • dad procesal y está garantizado constitucional y legalmente, y· cuando el debate se - - - - ~ - - - -- -- -- - • . - - - - - - - - --- - -- -- -- -- - - -- ---·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , · - - - · • • ' 6 • o ha surtido en la forma y con la dlllgencla que ordena el debido proceso, como en este caso, se Impone la seguridad jurídica del fallo a s í obtenido. 1
- • El tardío replanteamiento estrat~glco de defensa que se pretende, atribuyendo valor exculpatlvo, o por lo menos capaz de generar duda en pro
de la absolución, a unas pruebas que hoy considera la defensa hubieran podido allegar 1 se, no puede en manera alguna constltuír vlolaclón al derecho de defensa. Cuando r • más, Implica la aseveración ·por parte de la recurrente de que no fue atinada la actua- - cl6n del defensor del procesado, pero no de que éste no hubiera podido hacer uso 1 • oportuno de su derecho de defensa • • ' No prospera tampoco este cargo. En consecuencia de lo expuesto y oído el concepto del MI - nis ter lo PCibllco, Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administranLa ' . do justicia en nombre de la RepCiblica y por autoridad de la Ley, 1 1 1
R E S. U E L V E
1 • 1 NO CASAR la sentencia recurrida • • 1
COPIESE, NOTIFIQUESE,
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• O MARTINEZ ZUÑIGA
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LERMO DAVILA MUÑOZ ' 1 • •
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O GOM Z VELASQ __
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. NTILLA JACOME
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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