CSJ - SP 3183(03-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3183(03-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
——— Mo eg E — 25 02 ABUSO DE AUTORIDAD El artículo 1553 del Códigó Fenal debe referirse a hechos que constituyan infracción penal cuya averiguación deba adelantarse de oficio y el conocimiento de su ilicitud por parte del empleado oficial es cuestión subjetiva o de apreciación personal del funcionario. Auto Unica Instancia .— FECHA: 897-08-0% .—-— Se abstiene de iniciar sumario .— Corte Suprema de Justicia
FROCESADO(S): NOEL ROMAN FLOREZ, ARTURO ARBELAEZ MAHECHA Y
HUMBERTO FELAEZ GIRALDO - Magistrados del Tribunal Superior de Fereira
DELITO: Inhibitorio
MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARREMO LUENCGAS
FUENTE FORMAL: Articulo 155% C.F.
FUELTCADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO H: ill UNICA INSTANCIA $ 3183.-
C./ Dres. Noél Román y otro | Tnhibitorio.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
0227
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta N9 42 - Agosto 2 /89.- Bogotá, D.E., agosto tres de mil novecientos ochenta y nueve.- V IST OS Agotada la etapa de indagación preliminar es del caso de cidir si se abre o nó investigación penal contra los magistracios de una de las salas disciplinarias del Tribunal Superior de Pereira, doctores NOEL ROMAN FLOREZ
(ponente), ARTURO ARBELAEZ MAHECIHA Y HUMBERTO PELAEZ GIRALDO, acusa
dos de abuso de autoridad por omisión de cdenuncia.- ANTECEDENTES En el mes de julio de 1.980 la señora Celmira Posada v.- de llenao denunció penalmente a su ex-apoderado doctor Libardo Gartner Tobónpor el delito de abuso de confianza consistente en no haberle entregado determi nada suma de dinero que recibió a su nombre por la! venta de derechos heredi tarios en la sucesión de su difunto esposo Abraham ldenao,pese a los repetidos reclamos que le hizo.- —.- La investigación correspondió adelantarla al Juzgado Ter- - cero Penal del Circuito.de Pereira, despacho que por auto de 3 de diciembre delcitado año, ordenó cesar procedimiento en contra del procesado Libarco CartnerTobón - juzgado en ausenciapor inexistencia del delito imputado, determinaciónsometida a consulta.-. El Tribunal Superior de Pereira se abstuvo de revisarpor vía de consulta dicha decisión porque la pena máxima señalada al! delito noexcede de cinco años, disponiendo tomar copia del proceso con destino al Presi dente de esa Corporación , para que "el Magistrado a quien le corresponda porFeparto, decida si es el Dr, Gartner Tobón del caso o no de abrir proceso disciplinario" contra por infraccióna l Estatuto Orgánico o Abogacía ( Decreto 196 de 1.971).- - del Ejercicio de laf- —] — ci Noél R aria conformada por los magistradosraldo con auto
del cinco de marzoAr tu dr eo 1A .r 98b 1e l dez Mahecha y Humberto Peláez Gisvc iio ssn t tt a er s na t es ee nl em nlo e s n ec xoi iro gdn iia rn d ao l ue s op br to 19 ef e ns eyi r o n 39a l delp or artl ía cs ulof alt 5a 4s o r dd a e e l n ló a Deh ca o rb nr eri tar o d ezp 1 r 9o 6 ce d ds e eo l 1ad .bi 9os 7c g 1i a ,p dl oi cn oa nr p -i r o e retener dineros recibidos remuneración desproporcionada a su trabajo yde otras personas por cuenta tándolo hasta ponerle fin c del cliente, adelan-- _ con "censura! Apelado este fallo porl a defensor culpado, fué confirmado por el Tribunal Superio a de oficio del in —- r Disciplinari ho retenc ión del dinero, revocándolo en cuan 4” | rarios, cargo del cual lo absolvió.- 7 de diciembre de 1.987) cel doctorontra los magistrados de la sala disnario por
prevaricato y falsedad por cuan lo fueron basagas , afirmación con auto inhibitorio prodoctor Guillermo Duque -- Negada la reposición se ardenó compulsar la actuación copia dea fin de investigar por separ por el abogado Gartner Tobón coñhtra | ado los nuevos Cargos formul edosa misma Sala De m Superior, esta vez, por el delitode abuso de Disciplinaria del Tribunalautoridad por cia de que trata el artículo 153 del Código Penal puesto que omisión de cenun dp eu es ct oo n fiance zs aa ,r procedimiento en su contr Aa por inexistencia del deh la ib ti o én dd eo se dishecho del cual tuvieron conocimiento la, sin embargo, omitieron dar cuenta del delito de falsa a comisión atribuible a Persona ( art. 167 ibídem) - —— —— — — — — —— —— _— -r —o —-_ —— eE “ —— -- SE CONSIDERA La acción penal no ha prescrito por tratarse de un presunto delito de conducta permanente que existe mientras el funcionario no dé cuen ta a la autoridad del delito del cual ha tenido conocimiento. - Siendo que el fundamento para cesar procedimiento encontra del sindicado Libardo Gartner Tobón apunta al fenómeno de atipicidadde la conducta por ausencia de los elementos estructurales del tipo penal de abuso de confianza, como fluye del siguiente pasaje del proveído dictado por elJuzgado Tercero Penal del Cto. de Pereira, mal puede hablarse de inexistencia del hecho denunciado. - No existiendo ningún fundamento legal para tener como reunidos los elementos constitutivos: del delito de abuso de confianzade que trata el artículo 412 del Código Penal, por física inexistencia de esta figura delictivase pondrá fin al procedimiento en los términos del artículo 163 del C. de P.P. ( fls. 60 y 61 del €. N9 3).- | Dicho fenómeno descarta, como es obvio, la hipótesis delic — o — a — — E E E AA A —B tuosa del artículo 167. del Código Penal [ falsa denuncia contra persona determina da) que exige en el agente un obrar a conciencia de que la persona denunciada bao a 7 — —B——————_—— ————]—;——]O jo juramento es inocente a pesar de: lo cual se le acusa como autor o partícipe deo]; LEA E a a os X—— ——]——]]———;—É— L o e o —————T———————L] TL un delito que " no ha cometido" o en el que —no ha tomado parte", situación que —— LL Ela dm a e —]] —];—Ñ];|.]]a 0 ——_]] A o no uede .P redicarse de la señora Celmira Posada v. de tHenao por. denunciar. a. p AAEA ee a A o oo - ire — - e]; » — ja — AE AE E
su exmandatario judicial atribuyéndole el clelito de abuso de confianza, el que con- + o o A SE —;——— _— ss o E o sideró configurado por retenerle 0 apropiarse cierta. suma de. dinero proveniente. - a — a a A A A ALLAD E de la venta de sus derechos en la sucesión de su esposo. - ML — E ——— E A A LEE EEA o amaia a an Los hechos denuncia dos /por la Fosada v. de lHenao tuvie- - y E == - dd a AA E ron real ocurrencia al punto que por vía del proceso disciplinario le significaron 14 a dr ST SI al inculpado una sanción de "censura" por faltar a la honracez profesional; sólo que dentro del proceso penal los mismos no fueron tenidos como constitutivos - + e E — ll 2 —— del delito de abuso de confianza, pero esta circunstancia no le resta veracidada q A E o a sus afirmaciones ni al hecho de haber ereído _de buenfe aqu e su denunciado e Ma a A REA A PS E AAA AE a e ——— — pudo haber incurrido en el delito impuptor. anedgarosé. . a.cntregarle cierta suma. TD as Va E de dinero que lee correspondía. - o ts ———— EEE" dias Vu o o E De manera que si el Juzaedo. Penal del Circuito cesó - procedimiento contra el sindicado de ahuso de confianza “doctor. Llbardo..Cartner 4 —] A A A A MDL de AA PDA —a —_—— —— o —] O; Tobón, no porque apareciera demostrada su ahsoluta inocencia, sino porque es
. — ——]]o———o—ÚZ;—Z—_— timó que no se configuraba dicha ilicitud por ausencia de sus clenientos estruc —) turales, no surgía para los magistrados denunciodos cl deber legal de dar cuenta "ET ——_— y pue dr TE CEA A | dale e ua dd A AT A A ar a a A A L A ) A Y ———— | =P ZAY ——" . aZ y 0230 - de ese hecho a las autoridades competentes a fin de que se investigaraE LALALA ALLA AS AA ATA ——_—— — —— 2 A -— la conducta de la denunciante Celmira Posada v. de Henao por una supuesta - -——l——l]——— y dr —— "— = a += falsa imputación contra el profesional denunciado.- = Y EE do SEE E Aa $ AL LL A -.— —r—— La omisde iquóe ntra ta el artí15c3. udel.l Coódi go .Penal — — debe referirse a hechos que constituyan infrpenaal ccuyca iaveróigunaci ón de- -— "o ——]]]——] —— — ——]— — E E ————]—]o———;]]—]ÑTAK—]]_—— >—]——l —;—]] ba adelantarse de oficio y el conocimiento de su ilicitud por parte del empleadoa —] — - . E] —] — PE oficial es cuestión subjetivo ad,e apreciación personal del funcionariquoe al - = ——] _——— ———————]—; E a A decir de la jurisprudencyi ala doctrina equivale a "tener conciencia" o "estar -
— e ri ra AA A convencido" de tal ilicitud.- Empero, existen ciertos hechos punibles como los tlamados a — - ——_ A e ———]]—]]l— — ostensible densidad punitiva como el homia ——— o o o a oel deber de denuñnciarlos de inmediato ante la autoricilad respectiva, si no es la7 pu E LEAL competente para avocar directamente su conocimiento. - — — -— —[]—ÑÑ te que no se daban los presupuestos de los artícul1o53s y 167 del Código Penal — —————i—— par que los Magistrados denuncein aprdeseoncsia ,d e la orden de cesación de —-- ken f procedimiento impartida por el Juzgado Penal ciel Circuito de Pereira, se vieranT—ia —EA AA AA obligados a denunciar ante la autoridad competlae cnontduect a observada por Cel e em 4 LE A PA A AAA AS AAA A mira Posada v. de tenao y en consecuenlac iomais,ió n _a ellos atribuida es atípica por no configurar ilicitud penal y asf deberá declararse para proferir resolu- — Y A E a TE os A [il RA ción inhibitoria conforme a las previsiones del articulo 352 del C. de P.P.— ——][] ——][——]—I E ia EEC 1 Laja Sa + PRA E A A EI E A La calidad de magistrados de los doctores Noél RománFlorez; Arturo Arbeláez Mahecha y Humberto Feláez Giraldo lo mismo que el ejerci cio de funciones por la época de los hechos denunciados, aparecen debidamenteacreditados en autos.- En mérito del o expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de iniciar sumario contra los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira doctores Noel Fomán Fiórez, Arturo Ar beláezMahecha y Humberto Peláez Giraldo en razón de los hechos denunciados por elabogado Libardo Gartner Tobón y que fueron objeto de esta averiguación prelimiñar.- 7
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. a e É y CA LISANDRO MARTINEZ ZÚUN A JORGE CARREÑO LUENGAS | | N o
N LE
JUAN MANUEL/TORRES FREÉNEDA 7 cx ULA -N
RO OLFO M TULA JACOME lr YAA
JORGE ENRIQUE VALENCIA
Marino Henao Rodríguez Secretario.- 4