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CSJ - SP 3185(24-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3185(24-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

... .-.--T - ,.rc:.h, IL,r:i-1 1 ' ' • () \ 'I ..:~ut.c .- ES· 11-:4 .- RQ,\1c.ca .- Tr1.b..J.r,c:il S:..•FE,..~cr de: ... ~'r Ja FP:.CESADO(S}: Euc!idc,s .Jos Bdrre>ro Ra,,írez

CELIT: .: Prc,var1~~to

( FUE~TE FORMAL: Artículo 350 C. de P.P. .

FUE .... ICA!J'A Eral LA 3~"'\CETA J'_,:.,¡.¡:J,iL'"" o S ~,: ' •

Farl .11318:C 1 n, ,.,,,,, ,,.,, •·r , ,,, , ... ,., · Segunda Instancia f. 3.185.

Contra: Euclides Jos~ Barrero R. ~, · Delito : Prevaricato.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

~1aglstrado Ponente:

DR.LISAND.RO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta l. 71-Xl-16/88Bogotá. Noviembre veinticuatro ( de mil novecientos 2q) ochenta y ocho ( 1. 988). 1 I •

VISTOS:

1 1 i

  • ' Decide la Sala el recurso de apelación Interpuesto por el 1 ( 1 denunciante contra la providencia de 25 de Julio de 1. 988, por 11,edlo dela cual el Tribunal Superior de Tunja se abstuvo de abrir Investigación -

. ( penal contra el Doctor EUCLIDES JOSE BARRERO RMIIREZ, Juez Segun

r do Civil del Circuito ele la precitada ciudad, acusado de la comisión de los • delitos de Prevaricáto por acción y Abuso de autoridad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- El Tribunal en el auto ir,hlbltorlo. reconoce que elJuez denunciado actuó irregularmente en la tramitación del juicio ordinario de resolución de compraventa de un Inmueble Iniciado por Manuel José Beltrán Urda neta contra el ahora denu11ciante, José Alvaro Bernal. 2. - Expresa. el a-quo. que de las fotocopias allegadas ,

• • •

  • • ,~, 1 ' ••• , ,, - 1 • • • - • , -2se concluye cómo el funcionario denunciado lncurrl6 en las siguientes irr~ gularidades: a) Nocir a la parte demandada y. en cambio. fijar agencias en derecho cuando éstas ya se habían establecido y aprobado. b J Ordenar la entrega del Inmueble a la parte de,,aandan_ te después de transcurridos los dos meses de ejecutoria del auto por elcual se resolvl6 obedecer lo resuelto por el superior. pues. el auto de 2-

) ( de septiembre de 1. 987. se ejecutori6 el 8 del mismo mes y año y. por lo I tanto, los dos meses vencían el 8 de noviembre del mismo año, desconociendo los artículos 337 y 121 del C. de P.C .. c) Considerar qJe la parte demandante no debía devolver dinero a la parte demandada debido ,a que ésta había sido condenada a pe!: der las arras. 1 1

3.- Analiza el Tribur1al. que respecto al "prln,er error I~ 1 dudablemente aparece como consecuencia de falta de cuidado. de una acti ( ) ' tud Incauta, de no ;repasar todo el proceso antes de resolver pero debe tenerse en cuenta que tan pronto se hizo saber que las agencias en derecho ya habían sido fijadas, liquidadas y aprobadas y que tanto pronto sealleg6 una constancia del seiior apoderado de la parte demandante, inmedia1 • tamente se subsan6 esta decisi6n". ªEn cuar1to al segur1do error debe tenerse en cuenta que el Juzgado no procedi6 de oficio a ordenar la entrega. sino que se actu6a petici6n del apoderado de la parte demar,darate. Además cuando pudo ce!: ciorarse el funcionario que la parte demandante debía reintegrar el precio menos el valor de las arras a la parte demandada. dej6 sin valor la orden de entrega. La parte demandada no hizo caer en la cuenta al Señor Juez •

  • • •• , 1·•1•11 11 • • 1 • ••• , -3la diferencia entre el término de meses y de días, sino ya muy tarde ytodo indica que el Señor Juez incurrió en una errónea interpretación dela ley, ya que en una providencia manifestó que la petición de entregase había hecho dentro de los dos meses porque los sesenta días vencían - • el veinte de novie11,bre de mil novecientos ochenta y siete.ª. Pero, ª .... realmente los dos meses vencían el nueve de noviembre y la petición sehizo el trece, es decir, cuatro días después, término éste que por lo corto podía dar lugar a confusión".

' ' ' 1 I "En cuanto hace al tercer hecho •.... la confusión pudooriginarse en la circunstancia de que en la sentencia de primera instancia, que no fué producida por el funcionario denunciado, se dijo que el de -- mandado perdía el el vehículos y doscientos mil pesos y como se había or

  • ' denado a perder las arras era fácil concluir equivocadan1e11te que no tenía • l I nada qué devolver el demandan te, pero hoy, se sabe que sí debía devolver el demandante al de11,andado lo recibido como precio menos las arras1 : que. según la sentencia, debían perderse por parte del demandado.ª.

) ( ' • Con estos supuestos, concluye el a-quo, que ª .....

Q. - las acciones del funcionario acusado se explican por falta de cuidado ypor error pero que no aparecen revestidas del elemento psicológico doloso, de la intención y conciencia de perjudicar y, por lo tanto, de violar, asabiendas la ley, por lo cual no se estructuran los hechos punlbles porlos cuales fue denunciado ..... ª.

S.- El artículo 352 del C. de P.P. faculta al funcionario de instrucción para que se abster,ga de iniciar proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere "que el hecho no ha existido o que la con- " • ._ ; • ... • / • • ' ducta es atípica o que la acción penal no puede Iniciarseª.

6.- En este caso, no hay duda que el hecho existió, - que no aparece ninguna causa de improcedibllidad y que las conductasdenunciadas son objetivamente típicas como lo reconoció el· Tribunal y se concluye de las fotocopias adjuntadas como dlllgenclas previas. 7. - Al no concurrir ninguna de las hipótesis que sel\ala ' 1 la ley procesal para que proceda la abstención de abrir Investigación, es 1 ' 1 evidente que procede su apertura, ya que el momento para pronunciarse • sobre las causales de inculpabilidad no es el oportuno, tal como lo expresa el Procurador Pr.imero Delegad!? en lo Penal en concepto que precedey en el que solicita de la Sala se re,,oque el proveído apelado. ' ' 1 ' ' 8. - Pero además de consideraciones es trlctamente normativas, suficientes de por sí para revocar la decisión Impugnada, observa . 1 la Sala que para el r~corioclmlento apresurado de la ausencia de dolo, el

  • ) a-quo suplió con sus Propios criterios las explicaciones que debe exponer \ el Juez denunciado y ser resultado de la investigación; se desconoce silas Irregularidades en que objetivamente incurrió el acusado fueron resultado de un proceder negligente. como lo afirmó el Tribunal. o si corresponden a su criterio jurídico o a otro moti,•o y esto solo lo puede aclarar el Juez en indagatoria; impera escuchar en declaración a los sujetos procesales que tienen que ver con las actuaciones cuestionadas, en fin, elreconocimiento de la ausencia de culpabilidad dolosa no puede ser resultado de un juicio apriorístico sino del cojunto de circunstancias que rodearon los hechos. 9.- No desconoce la Sala que el hecho punible se encuen

- ..

  • Segunda Instancia 1.3.185. • 1 • • • 1 • • • • • ' -5tra integrado óntica y jurídicamente por lo objetivo y subjetivo de la conducta, elementos estos que deben coexistir para que el comportamientosea reprochable punitivamente; pero no debe olvidarse que esta concurrencia que hace del hecho punible un todo inescendible, monolítico y -- • desde un ptuno de vista dogmático la doctrina universal ha admitido conceptualmente su estratificación. diferer1ciar1do la conducta. la tlplcldad. - la antijuridlcad y la cu I pabilidad. 10.- Estos elementos del delito o características de la ac - ' ción. de acuerdo a la concepción filosófico-jurídica que se adopte. no se adopte. no admiten discrepancia actualmente. por lo menos en cuanto asu general reconocimiento; la discusión se revierte es a sus contenidos y alcances en la Teoría del delito. ' Pareciera que el Tribunal aplicó en este caso el esquema finalista de la acción. pero si a esta cor,clusión se puede llegar cuando - • sin ningún otro análisis afirmó que su decisión se fundan,enta en que "el

• .) ( hecho punible se compone de un elemento material u objetivo de un ele ymento subjetivo", lo cual admiten todas las corrientes dogmáticas. impera

precisar. que tal consideración no explica otra de índole probatoria. como es la abstención de investigar los hechos para saber qué fue lo que sucedló realmente y poder valorar las conductas denunciadas. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL.

RESUELVE: REVOCAR la provider1cia impugnada; en consecuencia se ordena abrir investigación. • • - - -- . - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- --~ ••••••••• •• Segunda Instancia 1.3.185 .

·' , -6Cópiese, notifTquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. J · - - . • • I •

• GUILLE JQ CARREFiO LUENGAS / ¡ 1. . ~ f ·~ / I , , , ,

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AVILA M JAlt,.1E GIRALDO ANGEL ) . .

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Z VE SQUEZ • ~ - - - ·

' ~~ ,......-"-ISANDRO MARTINEZ zulÍÍGA •

1 ___.,.--- '

GUSTAVO MORALES t.\ARIN

Secretario • 1 • • • ) ( • •

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