CSJ - SP 3187(06-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3187(06-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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11 ¡: F:UTO DE PROCEDER • ' 1 i
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- I' t·íedellín
' •
- • PROCESADO(S): B e a t r i ~ Elena Lohdo~o - e x - J u e z Promiscuo 1• I ' i
' Municipal de Toledo .. ' 1 ' DELITO: Usurpación yAbuso Funciones P ú b l i c .
1 • ' 1 • • ' .
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 483 C. de P . P . a n t e r i o r
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad.#3187 • • ", ' ,, ., • ' • • •
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SEGUNDA INSTANCIA ff 3187.
C./ Beatriz Elena Londoflo Auto de proceder. - '
CORTE SU DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1 • •
Magistrado Ponente: 1
1 • ' 1
- •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. • Aprobado Acta Nº 74 - Nov. 29 /88.- • ' 1 Bogotá, D.E., diciembre seis de mil novecientos ochenta y ocho.- ) 1 1 /
V I S T O S •
• • ' 1 1 l' 1 Procede la Corte a resolver el recurso de apelación in terpuesto contra la providencia del Tribunal Superior de P.,,tedellín ,del trece de1 1 junio del año en curso y mediante la cual se llamó a responder en juicio penal a • la Universitaria Beatriz Elena Londoño Ex-Juez Promiscuo Municipal de Toledo ( An
- ' tioquia) por los delitos de Usurpa~ión y Abuso de Funciones Públicas.-
H E C H O S
•
- ¡ Diversas actuaciones encaminadas a la obtención de unmismo fin, realizó la ex-Juez acusada, perfectamente delimitadas y comprobadas dentro de la etapa sumaria. - • Un primer episodio lo compendia así el Tribunal Superior ' con apego y sometimiento a lo demostrado en autos:-
1 • • 11 A raíz de disputas políticas entre los concejales del ci tado municipio ( Toledo), el alcalde Federico Bedoya Muñoz le solicitó por escrito - - a la secretaria del Concejo Dora P.,1artínez Orozco le enviara las llaves con el fincon los concejales que le brindaban apoyo distintos a la corriente de Dora P.,,tartínez. Como ésta se negara a ello, el Alcalde le solicitó a la Juez Encargada Beatríz E lena Londoño que interviniera para él lograr su objetivo. Esta funcionaria , que no tenía por qué entrometerse en los asuntos de las otras dos ramas del Poder, como i tenía qué saberlo porque era egresada de Ltna facultad de Derecho, le exigió verba.!_ · ' •
- • - 2 -
' • -mente , con arrogante intemperancia e invocando 11 su autoridad'' de Juez, que : 1 tenía que abrir a las ocho y media de la noche el recinto del Concejo y entre- • gar las llaves so pena de· ''meterla 11 a la cárcel. La señorita Martínez se vió-
1 '' ' en la obligación de hacerlo, pues según ella la Juez " me mostró una orden de - ' ' captura", algo que era, en palabras de la sindicada, una orden de citación para Dora, firmada por el Alcalde por su propia recomendación''. - ' 1 1 1 1 Ese Concejo así instalado, designó como su Secretario a ' 1 ' Carlos Humberto Luján y al día siguiente este funcionario se dirigió por escrito a la Juez acusada que tan decisiva participación había tenido en los sucesos , anteriores, solicitándole " se haga justicia en el sentido de que se me entregue legalmente el Concejo... porque la Señorita Secretaria continúa negándose a ha cerme entrega del inventariop y continúa reteniendo indebidamente las llaves de · ' ' las gavetas de los escritorios y duplicados del Concejo . • . 11 . - En for:-ma inmediata y en ejercicio de presuntas funciones ( disciplinarias, sin tramitación alguna de la Juez, pronunció el siguiente auto : ' 1 ' 11 En vista de lo anterior, accédase a lo solicitado por el i ' 1 señor Secretario Actual del H. Concejo Municipal. En tal sentido y de conformj-- 1 ° ° dad con el art. 39 Numeral 1 del C. de P. Civil, inciso 1 que faculta al funcilnario a emitir una orden así se procederá. Por tanto, se hace saber a la Señ, rita Dora tvlaría Martínez que tiene una { 1) hora para entregar no sólo las llave~, sino todo lo concerniente respecto de todo el inrr.obiliario y enseres de la Oficina ' )
así -como todas las Actas y Archivo del H. Concejo Municipal. Dicha hora se conta rá a partir de las diez A.M. Se le hace saber que el incumplin1iento a esta orden la hará acreedora al pago de mil pesos {$1.000.oo) multa que será conve tida en arresto. Notifíquese, cumplase.- . . . 11 1 En acatamiento a lo dispuesto en el auto anterior, se libr. el oficio correspondiente para notificar a la seiiorita Martínez quien se excusó de, asistir al Juzgado dentro del perentorio término de una t1ora, expresando que el . 1 grupo mayoritario del Concejo se había instalado ese día, que estaba sesionando en ese momento y la había reelegido como Secretaria de la Corporación. - Un tercer episodio ocurrió al día siguiente, también con-, intervención de la funcionaria acusada y que relata el Tribunal en el auto rect1 rrido así : • " 3}. - La fracción del Concejo presidida por Llsandro tv\a· ' 1 ría Val buena, que apoyaba a Dora ti.\artínez, aseguró las puertas del salón de se· -- - -- -- -------- -----------~-- -- -~-------- - -- ------- _'-...j - 3 - • ' 1 -siones de distinto modo para que la otra fracción, encabezada por José MaríaGómez, que nombró como Secretario a Carlos Humberto Luján, y por la que simpatizaba la Juez Beatriz Elena, no pudiera ingresar a sesionar. En vista de ello, ' ' 1 José María se le quejó verbalmente a la Juez el domingo 4 de noviembre ( fls. 156 v . )
quien muy ditigentemente, de oficio, fué a practicar al lugar diligencia de lnspección judicial donde estableció el bloqueo Impuesto por el otro grupo de concejales. actuación respectiva se lee a folios 94. El día 6 de noviembre, o sea a los - - La dos días, el Secretarlo Carlos Humberto denunció ante la misma Juez ese hechoy luego en diciembre 28 siguiente el mismo Juzgado, pero otro Juez, se abstuvo - ' de abrir investigación por no estar previsto como hecho punitivo" ( fs. 95 infra) • n • Pero cuando ese domingo estaba practicando la citada din ligencia, llegaron al recinto del Concejo varios de sus miembros, entre ellos Li- \ sandro tv1aría Val buena y Alberto Herrera, de la fracción contraria a su agrado, - ' y entonces la doctora encargada del Juzgado - al decir de Hererabastanten sulfurada y en alta voz nos dijo que al Concejo Municipal no nos dejaba entrar - ' ' porque el primero de noviembre se había instalado el concejo verdadero, que si nos entrábamos seríamos llevados a la c á r c e l . . . . si abren el Concejo los meto ala cárcel'', • • • • le dije que no se nos metiera en estos problemas de Concejo •••. 1 que yo pensaba que la posición de ella era como Juez estar en la Oficina••. En vista '
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' ' ' ' • de esto intervino el concejal José María Gómez y permitió que los ediles entrarany se le puso término a lo ocurrido ( fls. 177 -187). - 11
- Estos hechos se acreditan a cabalidad en autos y los ace.e ta la funcionaria acusada, quien trata de explicar su comportamiento, afirmando
'\ 1 ) que obró en la forma que revelan los medios de prueba, para prestar su colaboración • a la solución del problema que afrontaba el municipio, ante la división y enfrenta miento de los ediles, pero especialmente para evitar que la Secretaria del Concejola señorita rtartínez quien sra su amiga, se viera en difícil situación ante· 1a jus ticia, por su rebeldía a entregar las llaves de la Oficina. En relación con el auto- • proferido, conminando con multa a la Secretaria, expresa que lo hizo ante solici 'I tud de parte interesada y con apoyo en el art. 39 del C. de P. Civil que trata de los poderes disciplinarios de que estaba investida y que facultan para sancionar a quien incumpla las órdenes que imparta el Juez en ejercicio de sus funciones. -
- •
PETICIONHS DE LA DEFENSA :
- • El abogado de la procesada, al sustentar el recurso de apelación y al alegar ante la Corte, expresa que la funcionaria acusada, obró - • en la forma en que lo hizo porque consideraba adecuado su comportamientoa fin de que no se suspendiera en el fv1unicipio la acción legislativa ••• con lan • - 4 -
• • • 1 1 ¡ 1 ' • ' ' -clara orientación de preservar el poder legislativo del pueblo, y aún cuando • su determinación fué totalmente equivocada, esa equivocación fué fruto de la buena fe, determinada por el fin noble y altruísta que perseguía . . . 11 Concluye
- la defensa solicitando la revocatoria de la Resolución Acusatoria para que en - . su lugar se decrete la cesación de procedimiento por falta de culpabi.idad en el ordenamiento. -
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POSIC'ION DE LA FISCALIA DEL TRIBUNAL :
' \1 La Fiscalía Décima del Tribunal Superior de ~tedellín con dos años de retardo, emitió su concepto afirmando la existencia de una conducta típica constitutiva de Prevaricato que sin. embargo no llega a constituirse en he I 1 cho punible , por ausencia de culpabilidad, por falta de dolo ya que la falta de preparación fué la causa que la llevó a realizar " las múltiples infraccionesque al parecer se cometieron . . . 11 Conclúye el ~tinisterio Público reclamando - • - para la acusada la cesación de procedimiento.-
EL AUTO DEL TRIBUNAL : )1 • Considera el Tribunal en el auto enjuiciatorio, que laJuez Beatriz Elena Londoño incurrt<S ¡::or los hechos que se vienen analizando- , en abuso de función pública en concurso material homogéneo al exigir a la Secre-' • ta ria mediante amenaza que abriera el recinto del Concejo, lo mismo que al con
- • 1' minarla coi, multa para que hiciera entrega del cargo, actividades que desarro1 lló por fuera de sus funciones " invadiendo las correspondientes a la Carporación Edilicia''. - • Afirma el Tribunal que la Juez acusada procedió enforma dolosa y prevalida de su cargo, pues ella por haber concluído sus estu
' ' dios de Derecho no podía desconocer la independencia que existe entre lasramas del poder público.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : ' • El Procurador Delegado en lo Penal en rr1eritorio conce_e • to da por establecido el aspecto fáctico y pregona un actuar doloso por parte de la funcionaria acusada, quien 11 actuó con claro conocimiento de que ••• con su proceder estaba abusando de las funciones públicas que correspondía a su investidura de Juez, invadiendo competencias oficiales ajenas . . . 11 con el ánimo de favorecer al Alcalde con quien la unía un parentesco y al grupo políticocontrario a la Secretaria del Concejo. - - .
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- • • i • · Deduce el Ministerio Público con indudable acierto, - • que su experiencia ( de la Juez) como Secretarla del Juzgado por más de un año y su preparación profesional , pues había terminado sus estudios de de recho, la " colocaban al menos en las mismas condiciones exigibles para proce
- • der correctamente •••• ". -
- - Refuta el Ministerio Público, con apoyo en un salvamento de voto del maestro Reyes Echandía, la existencia del prevaricato que como conducta típica asoma la Fiscal del Tribunal, concluye solicitando la confirmación
1 11 ' del auto enjuiciatorio por el delito de Abuso de Función Pública, desprovisto de la forma concursa! que le dedujo el Tribunal. - Pide igualmente la Procuraduría, que se investique laI
\ inexplicable mora sufrida por el proceso que permaneció por más de dos añosen la Fisclalía 1 Oa. del Tribunal Superior de Medellín en espera del concepto precalificatorio. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Como lo pregonan todos los funcionarios que han conocida del proceso y lo acepta la Defensa, no existe duda alguna sobre la realocurrencia de los hechos denunciados, ni sobre la activa participación que en ellos tuvo la funcionaria acusada, dándose por demostrada la relación causal- - entre el resultado y la acción del agente llamada i mputatio facti. - ' ' ' ' ' ' I De igual modo, puede darse por establecida la imputa
- • ción moral, por cuanto los autos pregonan qúe la Juez llevó a efecto su repro chable conducta con conocimiento de causa, a sabiendas de que estaba adelan tando un comportami~nto no permitido por la ley, tomando atribuciones que no le pertenecían, l~sionando con ello intereses ajenos, en franca oposición con el 1 ordenamiento jurídico y comprendiendo el carácter ilícito de su acción. -
• ' ' La disparidad de criterio surge cuando se ha de efectuar el proceso de adecuación típica de la conducta, porque para el Tribunal se trata de un concurso homogéneo de hechos punibles ( abusos de función pública), pa- , ra la Procuraduría Delegada, un delito único de abuso de función pública y para
- • la Fiscalía del Tribunal se tipifica un prevaricato, que no constituye hecho punible por ausencia de culpabilidad . -
•
PREVARICATO Y ABUSO DE FUNCION PUBLICA : l.
Tanto el delito de Prevaricato, como el Abuso de función
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' 1 ' -pública, son en esencia abusos de autoridad, susceptibles de ser cometidos por • los funcionarios oficiales, ambos tipos penales lesionan el mismo bien jurídico de la Administración Pública y tienen como elemento común una conducta arbitrariaentendiendo por arbitrario aquello que no tiene apoyo en la ley y se realizas,plo por el capricho del agente, siendo injusto aquello que contradice la ley y la , ' • razón con desmedro de la equidad. - • ' 1 Se diferencian en cambio estas conductas ilícitas, entre --! ' otras razones.porque en el Abuso el funcionario prevalido de su cargo o investidu~ realiza funciones que le son ajenas, que no perténecen a la órbita de su competen • - . . : cia, invadiendo el campo de acción de otros empleados. En cambio, en el prevaricato por acción, obra el agente dentro y en ejercicio de la función que le es propia y -! 1 abusa de ella para proferir resolución o sentencia manifiestamente contraria a la ' I ' ley. - ' · Con fundamento en las anteriores premisas se tiene. que - 11 cuando la Juez Promiscuo Municipal Ora. Beatríz Elena Londoño sin tener proceso- '' alguno en su Despacho, sin estar facultada para ello y únicamente para complacer ~ ' • 1 al señor Alcalde del lugar. de quien se dice era su pariente y tomando partido a
favor de uno de los dos grupos políticos en pugna, hizo valer la investidura o1: la prepotencia de su cargo. para conminar inicialmente en forma verbal a laSecretaria del Concejo y luego por escrito. bajo penas de arresto y multa. que - · ; abriera el recinto del Concejo. entregara las llaves. muebles e inventarios. cometió • un delito de Abuso de Función Pública, al ejercitar arbitrariamente atribuciones que no le pertenecían, forma de conducta que 1 1 de hechos punibles, porque como bien lo anota la Procuraduría Delegada " se trat. ' 1 ' ' ' ) de I a realización de una sola conducta que exhibe ciertamente una serie ' ( ' intermedios que individualmente considerados no constituyen delito y que por el contrario, se integran en una unidad inescindible como resultado de una idéntica· voluntad y de un mismo propósito. - Estas considf aciones llevan a la Corte a confirmar la reso lución de acusación proferida por el Tribunal, pero modificándola en el sentido .., de que el llamamiento a juicio se hace por un solo delito de Abuso de Función Pú blica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - Si no se hubiere dispuesto con anterioridad. se tomará - copia de lo pertinente para determinar .si es el caso de iniciar investigación penal · contra el señor Fiscal Décimo del Tribunal Superior. quien demoró este expediente I • a su despacho por un lapso de dos años. sin emitir concepto de fondo. -
! \ ' 1 ' l. 1 . 1 ' ' '' i ' ' ' ' 1 ; ! 1 ' l ' ! 1 ' ' 1 ; i ' - 7 - '
- • · En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procura
- ' duría Delegada, C O N F I R M A el auto de proceder contra la Dra. BeatrizElena Londoño y proferido por el Tribunal Superior de ~tedellín, pero con la - • modificación contemplada en la parte motiva de sta providencia. -
·--- ~ E.-
PIESE,''. OTIFCARREÑO LUENGAS
JO~ / ' ¡ I • Úe« .· '
RMO DAVILA MUÑO 1~1E GIRAL ANGEL
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NTI LLA JACOME
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LISANDRO t,..1ARTI NEZ ZUÑ IGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' • / / ¡ ' • 1 ' Gustavo Morales ~1arín
- Secretario. - t
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