CSJ - SP 3190(29-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3190(29-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
COLISION COMPETENCIAS
REPUBLICA DE COLOl·1RIA
Proceso Nº. 3. 190 Contra : t/Li ,J. José Caballero C3ceresO. ¡ . / ul·(///1,,.I ////'/ /'l.t/ J1//I'( /, e; Delito : Homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta 11.59-Sp. 20/88 Bogotá, Septiembre veintinueve de mil novecientos ochenta "ª y ocho. •
VISTOS:
""' • Decide la Sal~a colisión de competencias negativa suscltada entre el Juez Segundo -~perior de Riohacha y el Comandante del Departamento de Policía de la Guajira, quienes se han declarado lncompetentes para conocer del CQ_ceso que por el delito de Homicidio se sigue con-
( . tra JOSE CABALLERWCACERES y· Otros.
• • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 1. - Razón le asiste al Comandante del Departamento de -
• . Policía de la Guajira para ·no avocar el conocimiento de este proceso (fol.
- . 184) y manifestar inconformidad por la colisión negativa de competenciaspropuesta por el Juez Segundo Superior de Riohacha (fol. 135), pues, -- ~ ninguna duda existe de que radica en la' jurisdicción ordinaria. 2. - Es cierto que el Jefe de la Sección de Personal y Capacitación del Departamento de Policía de la Guajira, certificó que "el a -
. . ' • n • r? r. f-., 1 J ! _ I r, ~- r_J rr " • 1 1 • ·, • · • , l.) ~· . ,·/ ' ,/ ,/ -2gente CABALLERO CACERES JOSE ALI RIO, identificado con la Cédula de Ciudadanía 11.6. 751.831 de Tunja, el día 25 de abril de 1.976, sí se en1 1 con traba en ejercicio de sus funciones y atribuciones" (fol. 105), pero de esta genérica afirmación no puede concluirse que el procesado actuó conocasión del servicio, o por causa,.del mismo o de funciones inherentes al cargo cuando le disparó al jóven Carlos Rincón Mengua!. ' • 3.- Quizá porque el Juez Ochenta de Instrucción PenalMilitar al solicitar esta certificación (fol.99) no especificó las clrcunstan- • clas en que sucedieron los hechos delictivos de que se sindica al agente - --
- . \ JOSE ALIRIO CABALLERO CACERES, la tespuesta fue tan genérica, pero • aún así, se desconoce cómo quien c\Jmpl~ funciones esencialmente admlnls • - . ,¡,; ' 1
.· ' ' 1 trativas como es el Jefe de Personal, llegue a tal conclusión como si fuera 1 / ( quien dispuso la supuesta misión que se' afirma cumplía el procesado en - ( ) esa oportunidad, pues no menciona los documentos o fuentes en que fundamentó su afirmación.(~) - ' , . (' Inexplicable resulta, en estas condiciones, que no haya- "" • , sido el Comandante· del procesado quien hubiera expedido la certificación sobre las funciones asignadas a CABALLERO CACERES en las horas dela noche del día 25 de abril de 1. 976. 4. - Ante tan equívoca información y teniendo en cuenta • que las demás pruebas allegadas al proceso desvirtúan la genérica certifica1 ' ción del Jefe de Personal del Departamento de Policía de .l a Guajira, era - , ,- obligación del Juez Segundo Superior de Riohacha realizar una completa - • valoración probatoria para concluir si la conducta homicida objeto de lnve~ tigación tenía alguna relación con el servicio policial o si se trataba de un delito totalmente desvinculado de aquel . •
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1 ' ' • ·1. 1 • • ' • ,·"l t'/ ~I,' ,-/ • • -35. - 1r responsablemente el Juez Superior collslonante cerró la investigación sin haberse vinculado al agente CABALLERO CACERES, declarando nulidad de este auto no por esta garrafal omisión sino para proponer la colisión negativa de competencias a la jurisdicción Ca~ trense (fol.135); para tal fin le fue 'suficiente afirmar que CABALLEROCACERES II se encontraba en el ejercicio de sus funciones como Agentede la Policía Nacional, según se puede observar y estractar de los folios
80, 105, 106, 107, 108, 110 y 111 •... 11 • 6.- Los hechos surgen claros en el proceso; en la no1 ' • che del día 25 de abril de 1. 976 en la ciÚdad de Riohacha los agentes de 1 ' '
la POiicía Nacional JOSE ALIRIO CABALLERO CACERES y JULIO CESAR
. \ I ' • PINTO, asignados al F.2, se dirigiera al bar "Juventud" donde se encon - ( , .. ' traron con unas personas conocidas y una vez ingirieron licor, todos es- ¡' \ tos contertulios decidieron trasladarse en carro al bar "La Frontera", encontrándose en el trayecto con dos mujeres a quienes invitaron a subir - ,.,. .... ' ' . ! al vehículo; ante la nJgativa de estas continuaron el recurrido. ' .) ' { ', ··1.-) • Al pasar en una camioneta el hoy occiso Carlos Rin
- - eón Mengual con unos amigos, las referidas mujeres les solicitaron quelas transportaran; cuando se aproximaban al establecimiento denominado- . "Pedrito", requirieron al conductor ,Franklin de Jesús Suárez, hiciera se
- ' ' • ñaies de pare al vehítulo que iba adelante; una vez pararon, una de las ' . • mujeres le pidió al agente del F.2., CABALLERO CACERES, quien iba - .. . . . • en el otro carro, les pagara la carrera; como el valor era de veinticinco
pesos y solo canceló quince, al reclamárs.eie el excedente sacó el revólver de dotación y disparó causándole la muerte al jóven Rincón Mengua!. 8.- El agente JULIO CESAR PINTO, al interrogársele s~ bre los hechos, afirmó que a las ocho y quince de la noci1e del 25 de a - • - - - - - - - - - - - - - - - - -
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'' . -4- ' brll de 1. 976 salió del cuartel "en compañía de CABALLERO CACERES a dar una vuelta al centro" y continúa: "nos dirigimos al lugar denominado Residencias "DON YO" pero al llegar a ese lugar se encontraba cerrado y resolvimos trasladarnos al Bar Juventud en el cual nostomamos dos cervezas cada uno allá fue donde nos encontramos con estos señores pr~ pietarios del vehículo Dodge Dart blanco .... " (fol. 78), y el sindicadoCABALLERO CACERES al preguntársele sobre qué misión cumplía cuando ' • ' 'sucedieron los hechos, contestó: "Unicamente salimos en observación haber que había pasado por la calle". (fol.80) . .... . / -- '· \ 7 .. 9.- Posteriormente e_n los folios citados por el Juez Se- ~ gundo Superior para proponer la ~oli:,ión (105, 106, 107, 108, 110 y 11), el '---· Agente JULIO CESAR PINTO, cariibia su versión y expresa, que cuando
1...../ ·- • . i sa Ii ó del Cuartel con CABALL RO CACERES "prestábamos servicio de F.2 .. y teníamos orden de trabajoccáda uno; nosotros empezamos a pasarle revista a los establecimientos públicos empezando por el Bar Don Yo, de -- ( ) ' ! ahí salimos y nos dirlglmós al Bar Juventud, aclarando que no estábamos l -·¡ tomando licor sino' en busca de un sujeto de apellido TRUJ I LLO DE LU - . . . ) QUE .... " (fol.106) y a Folio 111, al preguntarle el Juez sobre las múltiples contradicciones en que incurrió, afirrr,a: "Bueno nosotros salimos a dar una vuelta pero con misión de_l servicio y anduvimos en esos establ~ ' • • • 1 • • • cimientos fue buscando a dicho sujeto y en verdad ·no·s tomamos dos cer- • .. • • • • • •• • • • vezas" (Fol.111) y al finalizar esta ampliación-·de testiroonio, concluye: = • . • •. .. ' • . . "Bueno yo lo úni¿o · que puedo decir es que salimos a .dar vueltas con mi
- • sión del servicio ·a ver si se podía loc!)lizar a ese sujeto, pues estábamos de verdad en son· de observación como dice CABALLERO". (Fol. 111). 10.- La declaración del Agente PINTO y por ende la conclusión a que llegó el Juez Segundo Superior, Doctor Rodrigo Daza Bermi! ·11··· : ''i 11 ,,,
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ü/) !/Zct /11 l't -sdez, al tomarla como fundamento para la declaración de nulidad del auto de cierre de Investigación y de la colisión negativa de competencia (Fol. 135), además de estar desvirtuada por sus múltiples contradicciones ysu propio compañero y procesado CABALLERO CACERES, la desmienten todas las versiones, desde los contertulios con quienes ingirieron licorla noche de los hechos, hasta las mujeres precitadas y las personas que Iban en la camioneta donde marchaba el hoy occiso. ( Fols. 15 a 17, 18 a • 20, 26 a 29, 31 a 33, 72,73,74,75,76 y 77). 11. - Así las cosas, establecido que el Agente JOSE ALI - - • ' \ RIO CABALLERO CACERES no actuó en ~jerclcio de sus funciones como ' , ~·. ó Policía ni· con ocasión del servicio po,r' causa del mismo cuando causó la '- ·- ·' muerte al Jóven Carlos Rincón Merigual, estima la Sala que la competencia 1,¡ • '
- . para conocer de este proceso· radica en el Juzgado Segundo Superior de Riohacha, pues el juzgamien\o-Jor la jurisdicción castrense por mandato del artículo 170 de la Car)a Política, solo procede para aquellos casos en que el autor del he ho(punible actúa en relación con el servicio que pre~ ta a la institución 'militar.
- ~ 12.- De otra parte, impera precisar, que la actuación en
este proceso se inició desde el día en que incurrió el homicidio, 25 de aJ.'1 .. 1 ,, • • ' bril de 1. 976; el 5 de mayo de 1. 976 se presentó demanda de parte civil ·., • 1 • y ninguna decisión se ha tomado al respecto; hasta la fecha han transcu rrido más de 12 años y 3 ?desde que se decia_ró la nulidad del cierre de - . . Investigación (fbl.135) y los hechos Investigados continúan sin pronuncia
- • miento de fondo, al sindicado CABALLERO CACERES se le escuchó declaración (Fol.80), luego tuvo que ser declarado reo ausente al reiterarsevoluntariamente de la policía (Fols.156 Vto. y 168) y en tales condicio11es, 11 años después, se le decretó detención preventiva. · "1!11 '·,1, 1 • 1•1·,llt 1r,
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• 1., REPU B LI CA DE C (1 LO f,1 n ,j/J !'/- . , ,· :.../{-1///lt'I /.'//'r J~.· '.·. • -613.- Ante la evidente morosidad y la forma Irregularcon que se ha tramitado este proceso, se dispondrá solicitar la Intervenclón de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y para la poiicía Nacional con el fin de que se investigue disciplinariamente la conducta desarrollada por los diversos ftJncionarios que han intervenido en esta investigación. o En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSDa
TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U EL V E:
- • ••. . • ti "'-... 1.- DIRIMIR ~i,,conflicto de competencia suscitado entre
• ' "- "el Juzgado Segundo Superioc, Riohacha y el Comandante del Departamento de Policía de la Guajira, en el sentido de asignarle al primero el - .... -"' conocimiento de este P.roceso. \__.,l '· (_..-) ' Z ) SOLICITAR por la Secretaría de la Sala la interven- • ción de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y para la Policía Nacional, con el fin de que se investigue disciplinariamente la con - . ,. .. . ' . . ' ducta de los funcionarios. de -1a· juris1di'cción ordinaria y castrense que han ... • Intervenido en este proceso, sin perjuicio de las acciones penales que pue -
- • ' dan eventualmente desprenderse de aquella averiguación. 3.- Por vía informativa envíese por la Secretaría de laSala fotocopia de esta providencia al Comandante del Departamento de Pollera de la Guajira.
Cópiese, notifíquese y cúmplase . • COiisión Competencia #.3190.
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. . j , , ~/~ f/ /,'! !l ,'. ,,;.J , -7- •
GUILLERM LU-ENGAS
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O GOM VELASQUEZ
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LFO MANTILL JACOME
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A ROJAS
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GUSTAVO MORALES MARIN
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