CSJ - SP 3191(30-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3191(30-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
(Colisión de competencia No.3191)'. (Contra: Lider de J. Cabezas) · .. • ( Delito: ~1urto. ·Tribunal de Medell ín) 1 1 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1
- •
• • • 1 .i. •
Magistrado Ponente: _,
•
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
• 1 • Aprobada Acta No. 61 de septierr1bre 27 / 88 •
- •
1 • Bogotá, septierribrc treinta (30) de mil novecientos ochenta y '
- • ocho ( 1. 988).
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V I S T O • - - - - - - . """ ..... i§:!}- • '
- • Procedente del Juzgado Setenta y Nueve (79) de lnstruc;:~ • clón Crin,inal radicado en Girardota (Antioquia), ha llegado a la Corte - - -
1 Sala Penalel proceso adelantado contra el Agente de la Policía Nacional - • LIDER DE JESUS CABEZAS MANYOMA, sindicado de la comisión de un de
- I
. • lito contra el patrimonio económico, a efecto de que esta Corporación diri= y 111a la Colisión de Competencias suscitada entre el aludido Juzgado el - - ' y Juzgado Noventa uno de Instrucción Penal tv\ilitar de Medellín. ,.,,.,, ,, I l ' ' . ' • . . ' ~· :·1 • ' •
A N T E C E D E N T E S:
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=='"-- ' . lo.""···· El Departamento de Policía Metropolitana de Medellín
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- • puso a disposición del Juez de Instrucción Penal Militar (Reparto), al · - te de la Policía Nacional LIDER DE JESUS CABEZAS ·MANYOMA, capturado
- • en compañía de dos civiles, cuando presuntamente cometlan un delito con=
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- • tra el patrimonio económico.
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- I ' 2o. - Por los mismos hechos se adelantaron dos Investiga
- • ciones, puesto que la correspondiente al Agente de la Policía se radicó en 1
1' ' • ' . el Juzgado Noventa y Uno de Instrucción Penal Militar, mientras que la '
- 1 ' relacionada con los dos civiles, JESUS EMILIO BEDOYA MONROY y OSCAR :¡ • , '
. DAN I LO TORRES LO PEZ, capturados con el Policía, se radicó en el Juzga ' •
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- • do Setenta y Nueve de Instrucción Criminal radicado en Girardota (Ant.). ,
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1 1 3o.- Para cuando fue capturado el Agente LIDER DE JE
11 . SUS CABEZAS MANYOMA, se encontraba adscrito a la Primera Estación de 1 •
- • ' Policía, perteneciente a la Patrulla Estacionaria del Barrio Santo Domingo 1
- •
' ' . . ' Sabio, grupo 1-lalcón 27. • " • ~- . -
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1,
- ' i' 4o. Ni.nguno dé·· los funcionarios que adelantan las referi
- . ' das investigaciones se considera competente para conocer la que corres== 1 • ponde al Juzgamiento del Agente de la Policía Nacional, ya que el Juez de ,, ' " 1 " ,1 • Instrucción Penal Militar sostiene que, n.o obstante la presencia del Agen1 1 . ' te en el grupo de supuestos criminales, le corresponde a la justicia ordi=. 1 ., naria su conocimiento en una sola investigación, pues la actuación del ' " ',1 ! Agente no lo fue por causa o con ocasión del servicio, mientras que el ,,
- ' Juez de Instrucción Crin1inal col"'!sidera que el juzgamiento del Policía cita
- • i do debe adelantarse por la justicia castrense en razón a que estaba vincu
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- • 1 ' • .-. &., . ' ~il -- .. "' ,, 1 • ,..., f 1 ... ,, .. ~T_·-~J.'~ ' , ' - , - J ,¡.__., lado a la Policía 'Ñacioñal 11 éol;) plena vigencia••.
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SE CONSIDERA POR LA SALA: 1 ,-:::::-,,.,,co-'""'--------"----------
1 • ' 1 . • . ,• 1 ':,"'. • ·- -;;_,. ' • El artículo 68 numeral 60. del Código de Procedimiento Pe- . nal le atribuye a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de los con 1
- ' flictos de competencia que se susciten entre funcionarios de la jurisdicdón • penal ordinaria y una especial.
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- • · El presupuesto normativo anteriormente citado permite que
- • se conozca el incidente, pero la Sala se ABSTENDRA de dirimirlo en consideración a que el confltcto no se trabo era debida forma, puesto que el competente para conocer de los delitos cometidos por los Agentes de la Policía en servicio activo en relación con sus funciones lo será el respec=
' ' tivo Comandante del Departamento de Policía Metropolitano de Medellín en ' primera instancia y el Tribunal Superior en segunda, por lo que el Juez de Instrucción Penal Militar, que provocó la colisión de competencias ne=
gatlva, que no está facultado para calificar y conocer del proceso,no era· • el funcionario con derecho· a proponerla. • •• • En reciente fallo de esta Sala, al conocerse de un co r.i.f;l:Jcto . • • . ' ' • de competencia positiva, propuesto por un Juez de Instrucción Penal Mili · • -
- . . • '.
' ' tar en disputa de determinada investigación a un Juez de Instrucción Cri -
- • • minal, se hizo claridad en relación con los cambios operados en torno a
- • este fenómeno contenidos en el nuevo Código de Procedimiento Penal, pa= • ra sostenerse que el Juez de Instrucción Criminal si tiene derechoa proponer la colisión, en cuanto por virtud del artículo 73 del estatuto, se les otorgó competencia para Investigar y calificar los procesos de que conocen, ' no así el Juez de Instrucción Penal Militar, que sólo está facultado . para a:, Investigar, correspondiéndole al Comandan\e respectivo, el juzgamiento • que haya lugar; por el~o. no será entonces, el Juez de Instrucción Penal • - - ' i ~- - , t '.""", - 1 ---~,¡ <- 11,- .. · , , ~f ..... ,,~ , , ,- •• 1 ~1ilitar el que pueda rechazar o reclamar la comptencla, reserva·ndose pa=
• •
- ' ra el Comandante, Juez de Primera instancia, este derecho. ( Corte Su pre
- . ,' . • .' ma de Justicia . - Auto de Junio 28/88). ·
' "" • ~ . En el caso que ocupa la atención de la Sala, el Juez de = Instrucción Penal Militar que Investiga la actuación del Agente de Policía LIDER DE JESUS CABEZAS MANYOMA, no puede provocar el conflicto de . . . . . ' ¡ ·· . . . ' ' ····~.,,. ..... ) ,1.,,,, .. l •
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - ---- --- ------- --- --- -
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- • - 4 -
•
- ¡1 competencia al Juez de Instrucción Criminal radicado en Glrardota (Ant.), 1 en consideración a que por su condición de Juez Instructor, no está facul
'
- '
' 1 ' ' tado para ello, no así, por la novedad consagrada en el Código de Proce 1 . ) - 1 1 1: dimiento Penal, el Juez de Instrucción Criminal ordinario, para quien le 1' I - i ,. 1 asiste el· deber de investigar y calificar los delitos de competencia de los : 1 ' 1 1' ' ' Jueces de Circuito y Superiores, al cual le asiste el derecho de trabar el ' ' ' ' • incidente. Distinto sería, que por la justicia castrense provocara el con== 1 1 ' 1 •
- 1 flicto el Comandante que actúa como Juzgador de Primera Instancia y que 1 i '
" 1 • es el Juez de conocimiento, pues en tal caso, se trabaría adecuadamente
1 ' i . el conflicto, obligandose por ello la Corporación a decidirlo. ' 1 . '' ,, • . Por lo anterior, · la Corte Suprema de Justicia -Sala ,de~-Ca- - ,,~~': .. ~¡
- -. sación Penal-,
• • ' ' • • ' 1
R E S U E L V E:
' ' ABSTENERSE de decidir sobre la presunta colisión de competencias y ordena devolver el expediente al funcionario que lo remitió,= • ' • ' ' · como lo es el Juez Setenta y Nueve de Instrucción Crin1inal Criminal radi- • cado en Girardota (Antioquia). Hágase saber esta decisión al señor Juez ' Noventa y Uno de Instrucción Penal Militar. de Medellín. . . . , ¡ 1 1·1_ 1 '\ '' ' ' ' •
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LUENGAS
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RMO DAVI MUÑOZ
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INEZ ZUÑIGA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAs,., ·C' ' - - - - - - - : - - - · - ·
' GUSTAVO MORALES MARIN • • • ' • 1 •
Secretario ' ' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .:....______ ,...__ - - - • • •