CSJ - SP 3192(16-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3192(16-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' - - · - - - - - - - - - - - - - -
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- ' ' (Cambio de Radicación No.3192) (Contra: Jaime Cruz G.) • (Del Tribunal de Florencia) • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
1
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobada Acta No.5~ de septiembre 13/88. -~ • .b, ~ -
- •
. • Bogotá, Septiembre diecisei_s ( 16) de mil novecientos ochenta 1 ,, ' y ocho (1.988). -• ·, • • • • ... • . • '• •
V I S T O S :-
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- '
1 El Juez Superio~ de Florencia ( Caq!Jetá) ha remitido a esta •
- • Corporación, la solicitud de Cambio de Raaicación a· otro Distrito Judicial,
• • .,
- ' del proceso que cursa en ese Despacho contra JAIME CRUZ GONZALEZ y i
' ' • otros, impetrada por el Doctor Ismael Ramírez Gasea, apoderado de la par - ' . • te Civil. La Sala decide de plano la solicitud aludida. , - ' • • -- • • •
ANTECEDENTES .
' ' ' • o. - Bajo el supuesto de que varias irregularidades pre 1
- • sentadas en el proceso en que actúa, pueden afectar la imparcialidad o in- • dependencia de la administración de justicia, el solicitante invoca ante la
Corte Suprema de Justicia, el cambio de Radicación del Proceso a otro distrito Judicial, con los siguientes arg' umentos: a) Que durante el desarrollo de la audiencia pública, se conoció que uno de los procesados, a cambio de dinero, semovientes una y " finca, admitió ser el único responsable de los delitos porque se procede, =
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- .. , - - - - - -
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- • - 2 -
- • excluyendo con ello, la responsabilidad de los demás implicados; b) Que la posición asumida por la representante del Mi nisterio Público, en el acto del debate público, en cuanto desconoce pruebas • que incriminan a todos los procesados, para solicitar al jurado popular, la condena para uno y la absolución' para los demás, es absurda, y;
1 • c) Que existe ce'rtificación en el proceso, expedida por la Juez instructora que adelantó el sumario, en donde se dice que dicha fun
- •' cionaria recibió oferta de dinero para desv·iar el curso de la investigación
.,
- • • y proferir en favor de uno de los procesadós, cesación de procedimiento .
- • . . s • . . .) •
.... ..... 2o.- El defensor de· JAIME CRUZ, considera en escritodirigido a esta Corporación, que ninguna razón jurídica le asiste al peti= ' ' , cionario, en cuanto que su solicitud no cont~mpla afguna de las causales= • que permiten el cambio de radicación, ....a. l tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, tratándose entor:i.ces, de una ''tri -
- . quiñuela'' del apoderado de la parte civil, para entorpecer la administración .
. . ' ' . de justicia. Critica el hecho de que la fu11cionaria de 'instruc'ción haya en= • cubierto la posible comisión de un delito, al no denunciar en su oportuni=
- • ' dad el ofrecimiento por ella certificado, y esperar hasta la audiencia pública para presentar la certificación a que se alude y que hace parte del pr~ ceso. Solicita, por último, se investigue la conducta del peticionario, en = cuanto atenta contra la lealtad debida a la administración de justicia, con= forme lo sena la el Decreto 196 de 1. 971.
• • CONSIDERACIONES Y SOLUCION DE LA SALA: ' Una vez más aprovecha la Sala, para destacar la importan
- . cia de esta medida extraordinaria, en procura de e x i g i r a quién pretenda
• ' • - - - - - - - - - - - . - - - - - 1 - • ' 1
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' •' • 1 su aplicación, esgrima argumentos serios que coincidan con la necesidad = de preservar la recta administración de justicia, las garantías de quienes • intervienen en el proceso, del mantenimiento del orden público, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado, de conformidad con las causales señaladas en el artículo 78 del estatuto procedimental. Por lo que, '
admitir aprehensiones, comentarios o posiciones subjetivas de las partes pa
- ' ra variar las reglas que gobiernan la' c'ompetencia por el factor territorial, l es desnaturalizar los fines de este instituto. • Sea lo anteiror introducciór1 suficiente, para acometer el -
- \, estudio de los argumentos del solicitante, en el mismo orden de su presen
' - '! l . ' I • tación: ,, ' f ' 1
- ' a) No obstante que de por sí solo el hecho descrito en el 1 1 literal a) del punto primero del capítulo signado como antecedentes, no es causal que permita el cambio de radicación del proceso a un sitio distinto,
• " ' 11 . . puesto que los conceptos de imparcialidad o independencia hacen relación a 1 las especiales condiciones en que los procesados y las demás partes puedan ejercer todos sus derechos procesales y constitucionales, se precisa adver
- ' tir que en reciente pronunciamiento de esta Corporación se determinó que
• . • quie11 pretenda el cambio de radicación es al que le corresponde presentar •
- ' las pruebas en que fundamenta su petición, so pena de que al no hacerlo, corre el riesgo de fracasar en su emperio, notándose que en este preciso= '
' • punto, la Corporación no encuentra la prueba que a juicio del solicitante= ' • ameritaba la aplicación de la medida. Por lo anterior, su argumento carece de valor, pudiendo utilizar otros medios jurídicos para corregir la supues= • ta irregularidad, tales como la interposición de los recursos a que tiene
derecho,. si sus intereses se agraviar:, injustamente. ' b) La posición que asumiera la representante del Ministe= • 1 1 • ' ' . ' • '
- • - 4rio Público en el momento de la audiencia pública, sin duda alguna es la ' i • mejor muestra del normal desarrollo de un debate de tal naturaleza, pues= i
. ' ' . ' '
- 1 to que permite la presentación del análisis probatorio desde distintos pun=
' 1 . ' .. tos de vista, para ilustrar con mejores argumentos al jurado popular. Nada .i _, se opone para que quien represente a la sociedad, precisamente en cumpli - • 1 ' " miento de su misión, considere que ante la ausencia de pruebas en contra • de uno o varios de los enjuiciados se solicite en su favor pronunciamiento • • I' 1 absolutorio, y por el contrario, si considera que la prueba existente con= • • ' •
- . duce a la certeza sobre la responsabilidad de alguno de los procesados, se 1 •
• ' 1 • procure su condena. El Fiscal, recuérdese, no siempre será el persisten- .1 ' ,· te acusador, puesto que en representación de la sociedad su obligación tam ! ' - ·-. . , - ª bién se extiende hasta lograr que -n_o se condene un inocente. Valga-~.r:=1a misma crítica pasada, en cuanto no encuentra la Sala prueba alguna que =
- • permita sustentar el cargo incierto de la falta de imparcialidad o indepen=
- ciencia de la administración de justicia, cuando lo que se ha podido observar
.
- ' ante la falta de copias del debate público, suspendido en post·ura procesal
. ' ! ' ' cuestionable, es que éste, permitió a las partes que actuaron hacerlo en ' !' I' igualdad de condiciones, se diría la perfecta controversia, en torno al an!
- ·i lisis probatorio. No se justifica el traslado pedido, pues el fundamento en
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- '
' ' • que se apoya carece de todo respaldo· en la documentación que sirva a la • Sala para adoptar la debida decisión, argumento de la Sala válido para to= " • das las irrgularidades expuestas como causales, por lo que no se ordenará ' el traslado del proceso a otro Distrito Judicial, como se pretende. • • • 1 ' • 1
- ' • • • •
1 . ' . • '• c) No obstante el supuesto ofrecimiento hecho a la Juez - • ' ' '' ' ' '
- • instructora, tendiente a desviar el curso de la investigación, lo cierto es
' • que el proceso. llegó hasta la etapa calificatoria, sin que se desvinculara al ' ' ' i 1• • procesado de quién se dice lo hizo en postura ciertamente delictuosa, lo = ' 1 " ' ' ' que demuestra la imparcialidad de la justicia, en cuanto nada, ni aún el • 1
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1 11 J ' - - - - • ' ' : '1 . ' . 1 ' ' - 5 - ' 1 ' 1 1 ' 1 ' ' ' 1 1 1 1 1 1 1 ' ! ofrecimiento de utilidad al empleado oficial fueron suficientes para lograr ! 1 ' 1 ' 1 ' 1 ' el cometido. 1 1 • ' ' 1 1 . ' ' i ' ' '' ' 1 ' 1 ' " 1 Extraña a la Sala y será motivo para que el Tribunal Su= ' 1 perior disponga lo pertinente, el ~echo omisivo de la Juez de instrucción 1 ' Criminal, en presunta contradicción con lo dispuesto en el artículo 19 del ' . Código de Procedimiento Penal, al no comunicarse sin tardanza el hecho = <l I . ! 1 supuestamente del ictuoso cometido por uno de los procesados. De otra par 1 - ' ' 1 te y al tenerse conocimiento de tal situación, se deberá adelantar la inves
- • ligación correspondiente cor:, relación a la posible comisión del hecho deli!:
1 ' ' 1 • tuoso imputado a JAIME CRUZ GONZALEZ. Nota atenta de lo anterior, to= ' '
- 1 mará el Juez de conocimiento para. que compulse las copias pertin.entes:r:
' 1 ' 1 ,' l. ,! • ' ' ' ' ' 1' ' • Tampoco la circunstancia anteriormente comentada es sufí= '
1 1 ' 1 ciente para que se dé aplicación a la medida extraordinaria del cambio de 1 ' ' . 1 • •
- ' radicación, pues tal, no comprometió en manera alguna la recta e imparcial
' ' ' ' " ' • ' ' ' justicia, si se tiene en cuenta que de nada le valió al procesado, el ofreci - ' 1 1 miento para lograr su desvinculación del proceso . • 1 ¡ q ' . ' ' 1 Por lo expuesto, la. Corte Suprema de Justicia -Sala de Ca .
- '
' ' ' ' sación Penal-, • " •
R E S U E L V E :
•
- ' I i i NO DISPONER el cambio de radicación so icitado.
1 • 1 ,, ' ' ~ ' "-.-·. ' ' • Cópie e, n i fíquesé, cúmplase ( 1 1 ' ' ~ 1• 1 .\ JJ. .. 1 , . ' j . 1 ' ' •
GUIL E UIZ JO~
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TAVO COME VELASQUEZ
ILL RMO DAVILA MUÑOZ •
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6 '. 1 - - 1 1 • : • i (Cambio de Radicación No. 3192 contra IME CRUZ del Tribunal de Florencia} i 1 • ' . • 1 1 ' • • 1 ' ' 11 1 1 •• I : ' 1 ' ÑD • 1
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DIDIMO PAEZ VELAN IA JAS
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GUSTAVO MORALES MARIN ••
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