CSJ - SP 3195(05-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3195(05-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- . 1 • -
- -
• ' • • • ' • • • 1
CASACION
1 1 Sentencia.- 89-07-05 .- Desecha recurso.- Tribunal Superior de Pasto PROCESADO(S): Jesós Edgardo Portilla
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3195 - • 1 ,> u r ,, r. r , · • R E P R 1. , • • • • Casación Ho. 3.195 ,,, • • . ' JESUS EDGAR PORTILLA CASTRO • .-"l rr~"1 •' J. ! • Delito: hocicidio • DE DE Pf it.1.1, • Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado Acta Ho. 0036 • I ' • Rogotá,D.E., julio cinco (5) de cil novecientos ochenta
- • y nueve (1.989)• •
- •
"-~ • s ( ; o' V I S:...
- • .Decide. la SALA el recurso de casación interpuesto por el apoderado d~1j parte civil contra la sentencia del Tribunal Superior de -
- 1 da a julio trece (13) de cil novecientos ochenta y ocho (1988) -
(fl.408 y s.s.) cediante la cual -por cayoria de la Sala de Decisiónconfir- ,.. • có el fallo absolutorio de pricera instancia dictado por el Juzgado Cuarto(4o)
Superior de la cis, .. ciudad datado a carzo catorce (14) de dicho año (fl.374 y s.s.)en favor de JESOS EDGARDO PORTILLA, enjuiciado por hocicidio (voluntario) en la persona de Guillerco Alberto Rey flórez en hechos ocurridos en la • población de Túquerres (Hariño)en horas de la cadrugada del ocho(8)de septie!;! bre de cil novecientos ochenta y seis (1986).
H E C H O S : Los relató el fiscal del Juzgado del conociciento asi:
- - •
• • R E P U D l. 1 C .\ D F. • ,
-2-
- ... /.,, , '
• 1 ¡ 1 " ••• El hecho de sangre que dió origen a la forcación 1 1 del plenario, ocurre hacia la •roa y nedia de la nadrugada del ocho de sep- - tiecbre próxf1 pasado (1986), en el bar ''los guaduales'', sito en la carrera I ,o 13 No. 14-40 en Túquerres (Nariño), cuando en uno de sus apartados ingerían aguardiente Guillerco Cabrera Cabrera, Jesús Edgardo Portilla Castro, Dario Arturo Chávez, Fabiola González Gallardo, José Marcial Riascos y Hedardo Alberto Hena 8enavidez, hasta donde fué invitado Guilletco Rey Flórez, el que • to1tÓ asiento entre Guilletco Cabrera Cabrera y Jesús Portilla Castro quiense ocupaba de un cación tracto-cula y que a su conduc~ tor le pagaba la suoa de cuarenta cil pesos censuales, pero que lo canbiaría
- cuando fué internmpido por Rey Flórez para decirle que podía tener culas o I requetern,las y·que no pasaba de ser un guaitrarilla h ....•. reacción porLa parte de Portilla Castro no se hizo esperar, tona su revolver "Snith & Wes~ son 38 largo", se para en el extreno interior sobre la nesa, realiza un dis- ' paro al aire, enardeciendo a Guillerco Rey Flórez el que, parado a la entra da del reservado, se ase del t~~esaQ._o, tona inpulso, lanza las piernas al - ....,... r ....... frente y con sus pies casi toca la cara de Portilla Castro, se escucha otro '-.,l tiro.al aire, nas cuando Guillerno Rey Flórez ha recobrado la posición ini~ cial -a la entrad,.(d.;)i, reservado de piePortilla Castro acciona una vez n?s 't .. .__} ' su arca, dirigida hacia la hunanidad de Guillerno cuyo pro)•ectil hace inpac
..., ) ._.,. , I to en el Órazón, se desplooa cayendo de espaldas y en fracción de segundos deja de existt.r ••• " (fls.149,150). AC'fUACION PROCESAL : Efectuada diligencia de levantaciento del cadáver yabierta investigación, se procedió a recibir declaraciones de los testigospresenciales y otras pruebas en relación con los hechos; habiéndose present~ do el sindicado ocho (8) dias después de aquellos, se le oyó en indagatoria en la cual alegó haber procedido en iegítioa defensa y se dispuso su deten~
ción preventiva. I . .. • ' • n r e· R E P •-~ t. .1. !" E r • -3- -. ·"
- 7 - ~, _.., 'T ' e Perfeccionadas las .diligencias investigativas, hable~ 1 do solicitado el representante del acusado sobreseiniento definitivo por leg{tina defensa., el Juzgado del conocioiento, de acuerdo con petición del 111- ' nisterio Público, dictó auto enjuiciatorio por hooicidio con la atenuación - • de la ira por hecho ajeno grave e injusto(art. 60 C.P.), providencia confir1 ,ada por el Trib.unal· con la 1, odificación de .rechazar la circunstancia referida, de acuerdo con solicitud del apelante representante de la parte civil const! • tuida en el proceso • • C1111plidas las pruebas decretadas en el periodo proba- • torio, se efectuó la audiencia, en la cual el Jurado, acogiendo las peticioI nes de la defensa, respondió a la pregunta que se le forouló sobre la respo~ • aabilidad del procesado: " ••• no es responsable.Obró en legitina defensa ... '' •
- • Este veredicto. fue aceptado por el Juez de conocioiento para dictar la sen- /e tencia absolutoria, recurrida por la parte civil para que se decretara la - ,._ contraevidencia por no existir{lós req_uisitos de la legitioa
- 'y ' ,. ,.,., da· por los jueces populares, conforoe a la realidad procesal. Y el Tribunal al resolver el recurso, dictó la. providencia confirnatoria, con
de voto de uno de á~gistrados, sentencia objeto del recurso extraordina "-. -~ ; rio.
- • ' -- 1
LA DEHAIIDA : Hace el actor alusión a los antecedentes procesales,- al fallo recurrido y a sus ootivaciones,entre estas,la de que la defensa resoly-f.ó propon_er .la legitioa defensa aceptada por el Jurado, conclu}•endo que sin análisis de la prueba ni de las a·legaciones de la parte civil, el fallo absolutorio por cuanto el veredicto refleja la convicción del Juez de hecho que no puede ser reeoplazado por el criter1o del funcionario porque sobraría dicha institución.
Invoca contra la sentencia la CAUSAL CUARTA (articulo • - • 1 • e u n r. r: • · R E P 1 A 1> • 11 • -4- • - ' /··r,:r., •
- ' 580 C.P.P. derogado, C.3a. art.226 C.P.P.vigente), por haberse dictado en juicio viciado-de.nulidad, con base en la cual propone la acusación que seprocede a exanfnar. '
' 1 I ' 1 l I, El cargo ÍJnico consiste en que al oaitir el Tribunal !' 1 el exaaen de las alegaciones de la parte civil para solicitar la contraevi- ' ' ' ' ' . ' dencia y de las pruebas que sustentaban esta petición, incurrió en nulidad - !
- 1 por quebranta, 1iento de )as for1,ias propias del juicio
y del derecho de defen1 sa, invalidez del tránite cuya declaración solicita. • Iapugna la sentencia •• ••• por haber sido dictada conI violación expresa, por exclusión evidente, .de los artículos 26, inciso priae
- , ro, (desconociai ento de las for11as propias del juicio) y 163 de la Constitu- • ción Política, que prescribe la obligáción inexcusable de aotivar toda sen-- ' tencia, igua)11ente excluido de aplicación por el Tribunal sentenciador. Y en
..... . / concordancia con los artículos'ahterio~es acuso, por el aisao concepto,la no ·), aplicación de las nor1ias s~tanciales contenidas en los artículos 171 del Có Vdigo de P.P. derogado, 305, causales 2 y 3, y 10 del Código de Procedimiento Pena) (principio d~tradicción),186 del Código Penal, numerales 3 y 4, t~ 1 \..._/ 1 dos infriogid~s';,~r haber sido aplicados por el sentenciador a cuyo cargo c~ i ' ' I ......., ' rría la o ligación de hacerlo ••• ". 1 ' i ' 1 ' 1 Y agrega que " •.. el resucen de los alegatos presentados por los sujetos procesales y el análisis y valoración jurídica de las -- ' ' ' 1 pruebas en que hayan de fundarse las decisiones de fondo, son icperativos 1 1 ' ' ' sustanciales, no de carácter for11al, ineludibles por los jueces de la coape- '
' 1 ' tencia .•• "(art.471 C.P.P.); y cita al respecto providencia de esta Corpora- ! ción de abril dieciocho (18) de ci) novecientos ochenta y ocho (1988) (Kag.= ' i 1 ponente Dr.Saavedra Rojas) en cuanto a que la oaisión respectoa exacen de ' ' 1 las alegaciones y de las pruebas desconoce el derecho de defensa, el princi1 pio de contradicción y el debido proceso. 1 1 ' I ... • -- .. - • -5- ' l i 1 ' Transcribe a continuación, casi en su integridad, el Magistrado disidente en la sentencia il:lpugnada por ace~ tar sus razones y precisarlas, las cuales aduce para sustentar el cargo. En este órden de ideas y si bien acepta las consideraciooes generales en cuanto a la cootraevidencia, por conforcarse a la jurisprudencia y doctrina, su procedencia debe examinarse en cada caso, sin que en el • presente existan arguceotos suficientes para negar aquella petición: " ... opino para el caso. de estudio -expresa el salvanentoque la causal de justificación, debe ser una verdad evidente en el proceso, y que ese concepto de evidencia no • (: puede ser desconocido por la defensa para arrancar un veredicto del Jurado ... , si se alega leg{tfna defensa en. favor del inputado sin que tenga realidad enel proceso, el veredicto que la acoja, no puede ser evidente: la causa es falsa y debe serlo tanbién el efecto •.• " (fl.9, cdno.Jo.). Se afir1 ,a que la,_ contraevidencia procede cuando se desconoce la realidad fáctica, manifiesta, oó la jurídica;se alude tacbién a pla~ teacfeotos de la parte civil entre estas el rechazo de la justificación en el auto eojuiciatorio pues según los testioonios, el procesado en ningún oonentoestuvo en peligro de cuerte, no sufrió ataque efectivo, ni se advierte una ca~ r sal coco la alegada y adec?s falta la proporcionalidad de la defensa, pues el de fuego a unas palabras, ciertacente ofensivas, pero ti ••• no de ta.nta gravedad para reconocer siquiera el estado de ira ... ''. aspectos -- alegados por la parte civil. Se anota tanbién que la reacción se produjo cuando noexistía posibilidad de riesgo;que la agresión verbal fué desechada coLkl aten10-11 1 '
- ' te,situación diferente a la reconocida por el Jurado;y tacpoco es suficienteel que el Kfnisterio Público planteara en alguna parte de su alegación una ju~ tificación en exceso,pues se sostendría de todas maneras la existencia punible.
Reitera finalnente la presencia de nulidad porque la • 1 - •
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1 1 cotivación del fallo es teórica, sin razones para sustentar el rechazo a las
1 ' peticiones de la parte civil o la aceptación de las de la defensa, con lesión • del principio de contradicción.
CONCEPTO DE LA PROCURÁDURI.A SEGUNDA (2a.) DELEGADA EN
LO PENAL : • Enuncia el Ministerio Público que daría la razón al actor,exaainada la sentencia, porque esta no contiene aayores explicaciones sobre la aceptación del veredicto y el rechazo de la alegación de la parte ci~
- ( vil, pues se refiere tangencialaente a lo dicho por la defensa y el Fiscal en la audiencia, en donde se hizo confusa referencia a la legítiaa defensa. Pero
• ' ' este vacío se encuentra suplido con el fallo de priuera instancia que debe e~ • ' • tenderse acogido por el Tribunal, en cuanto con la providencia de tal Corporación. ' -- Ésta últiaa decisión \.._) alega,ciones, de la legítiaa def. p,up1.,sta, coaentando actuaciones anteriores YtSa 1 para concluir que tesis acogida en el veredicto y planteada desde un _., principio; raz<iks co,,partidas por el Tribunal al no rechazarlas, sin que se ( ' fon:ias propias del juicio.
- SE OJMSmFR& : l.- El cargo, coco queda expresado, radica en el quebrantauiento de las for11as propias del juicio ydel derecho de defensa que se traduce en el desconociaiento del debido procei ... so, por ouitir analizar el fallador las razones de la parte civil y las prue1 basen que estas se sustentaban para rechazar sus pretensiones de contraevi~
' 1 ' dencia del veredicto. ' 1 ' ' 1 Coco lo recuerda el actor, ha sido reiterada la • •
- -71 jurisprudencia de esta SAL>. en c,,anto a la exigencia de observación plena dey principios dirigidos a garantizar el debido proceso, una de las - · eriales es,. sin 1ugar a dudas,.. coco se expresa en la sentencia que se transcribe, el exaCl'n suficiente de los arguuentos presentados por las partes, para acogerlos o desecharlos con consideraciones suficientes que traduzcan la garantia y requisito constitucional de que las decisiones judiciales deben ser co- • tivadas, co, lo establece la nor1 ,a que cita el deoandante. iO Lo anterior -co110 taobién ya se ha dichoen cuanto iu
- • plica. que las razones aducidas por el procesado o la parte respectiva en su de1 fensa o para hacer valer sus intereses, hayan sido debidauente atendidas y se
' ' ! 1 1 obtengan decisiones que consulten la realidad procesal y traduzcan debid~uente las nor,~s legales. Sineubargo, para .que exista nulidad por este aspecto o ' requiere que se prescinda totalaente del exauen de tales arguuentaciones y se desatienda así la oportunidad de la parte para obtener una d~ concreta a sus peticiones; pues, de otra uanera, no puede aduitirse la invalidez por tal falla que sólo iría en perjuicio de los fines propios
/ de la adutnlstración de justicia.· ' En el presente caso, la sentencia hace diversas conside
- • raciones generales sobre la contraevidencia, ajustadas a la jurisprudencia y a la naturaleza de la institución, aunque no relaciona concretauente los requis! tos de, la causal de justificación con la situación procesal, couo lo anota el actor.,No obstante, tales referencias o consideraciones generales significan - ' ' que el Tribunal se ocupó -pese al vacíode la solicitud presentada coco sed~ duce taobién de los arg,mentos contenidos en el salvauento de voto en que se1 apoya el deoandante, entendiéndose que tales razones del Hagistrado disidente fueron estudiadas por la uayoria de la Sala, sin esttuarlas suficientes para -
' ' llegar a la conclusión de contraevidencia sostenida por el recurrente a nou bre de la parte civil.
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. ~ • • • -8- • No obstante, prescindiendo de lo anterior, en cuanto el fa1J.o no contiene una referencia aoplia al respecto si bien alude a las - - • • opuestas peticiones de las partes en la audiencia, lo cual podría entendersebastaba, es razón de peso para rechazar la acusación foruulada la expresada • por el Ministerio Público en c11anto al análisis de tal pu1,to sustancial en la sentencia de instancia.
- • Aunque podría aducirse que los arg•mentos del recurre-n te se expusieron con ocasión de su recla1,o en segunda instancia, debe responderse que alegaciones presentadas en apoyo de la iupugnación se basan suslas • tancialnente en controversia sobre la uisoa situación, o sea, la afiroación la ( de responsabilidad del acr1ulnado por houicidio -siuplecon rechazo de la la causal de justificación alegada, posición de la parte civil, esta últiua, enpro de la c11al se foruuló la solicitud de contraevidencia. • Debe por tanto aceptarse que, aunque no se hizo concre- ' ta referencia al respecto, el Tribunal acogió el estudio del veredicto efect~ . do instancia y las consideraciones esbozadas coco fundaoento del • • o1sco, puesto que no expresó disentfo_iento y, por el contrario, encontró acertada tal providencia, para su confi11 ,dción. Lo anterior, porque -couo -
( ' taubién se enuncia en el concepto del Ministerio Públicolos fallos de priue1 ra y segunda instancias for1 ian ,,na unidad jurídica para todos los efectos, es1 pecialcente cuando iuplican posiciones coincidentes. Y, la sentencia"del Juzgado hace análisis suficientesal respecto, anotando cóno el acusado propuso la causal de justificación desde su indagatoria, cóco se exauinó la situación en el auto de detención y en laposterior dete11 ,1nación calificatoria, para concluir que no obstante esta últ_! ¡ ua, era procedente aceptar la veredicción, dando las razones para foroar y sustentar su criterio. Es decir, que se hizo el estudio necesario para llegar aesta inferencia en vista de las alegaciones en audiencia y pruebas existentes . , . . • - ~~---------
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- 1 -9- '"'.> • T o• • " r ,
' . ' ' Lo anterior significa que no puede entenderse desconoc! do el derecho de la parte civil, co1n se alega, ni quebrantado el debido proc~ so, sin que por lo cisco pueda afirimrse •roa nulidad que por otra parte requiere tm , t0tivo plena, ;ente establecido, lo cual no ocurre en el caso sub exá.c.ine, ' ' según lo consignado. Debiendo advertirse, finalnente, que no procede entrar a analizar las razones alegadas en cuanto a la contraevidencia discutida, porque • esto significaría resolver directa1,1ente tal aspecto que no está contenplado c~
- • co causal de casación; y, que basta lo dicho para deducir que no se vulneraron los · derechos · de la parte civil, sin que por lo aisno proceda la invalidezinpetrada. 1 • 1 1
• 1 ' 1 1 Ante inpugnación que guarda sinilitud con la que se pre ! - 1 • senta en este caso, con alegación de nulidad, la CORTE,en sentencia de enero - ! 1 veintinueve (29) de ail novecientos ochenta y uno (1.981), nanifestó: 1 1 " ••• No se declaró,la contraevidencia del veredicto. Es 1 ' ' ' esta •roa cuestión que ha debido ser debatida y resuelta en las instancias ord! • narias del proceso y que escapa a la especial naturaleza del recurso extraord-i
nario de casación, entre cuyas causales no aparece. Pretender que se anule un ' proceso por que los Jueces (de prinera o segunda instancia) no declararon I • contraevidencia del veredicto del jurado, sería acabar con la autononía de los juzgadores en el análisis de la prueba y convertir el recurso de casación entercera instancia ••• " (Hag.P.,Dr.A.Reyes E., G.J. No. 2404, pag.18 y s.s.). Por lo dicho, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DECASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Segunda (2a.) D~ legada en lo Penal, adcinistrando justicia en nonbre de la República y por autoridad de la ley;
E S O E L V E :
B. DESECHAR el recurso de casación. • - ... " ·· l
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• • RErt'r,,(_f, · l'l , , · Casación No. 3.195 -10- . ....
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• ' ' • Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese cií11plase. y • / .,
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• LISAHDRO HARTINEZ ZuilIGA
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JT,T,A JACOHE EDGAR SMVEDRA ROJAS
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JORGE QUE VALENCIA H.
JUAN MANUEL
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MARINO B.ENAO RODRIGUEZ
Secretario • • • 1 1 ' ' • • • • • - J ..