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CSJ - SP 3198(12-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3198(12-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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AUTOR ·

.. ,, ', ' Doctrinalmente s e s u e l e n - d i s t i n g u i r l a s r1ociones de ( determinador y a u t o r , ll~Tár1dos~ determinador· a a q u e l p a r t i c i p e qLte i n d u c e a ot~o a r e a l i z a r m a t e r i a l m e n t e e l hecho p u n i b l e , a l tiempo que e s autor· quie1, con dominio d e l hecho lo r e a l i z a . '

  • • f

' 1 ' \_ Sentencia Casaciór1 . - FECHA: 89--07~12 . - No Casa . Tribunal S u p e r i o r de V i l l a v i c e n c i o

PROCESADO(S): CARLOS ALBERTO SANCHEZ GUZMAN Y OTROS

DELITO: Hornicidio

I STRADO F'ONENTE: DR. RODOLFO MAl\fT I L_LA J ACOME

~1AG • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 23 C.F·.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): S

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• . • , • I ' •

• • (Casación No.3198) ' (Contra:Esteban Castillo) (T.S. Villavicencio por homicidio) 0 1 0 5 • - • -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • •

Mag is tracio Ponen te: \

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

• ' • Aprobada Acta No. 38 • Bogotá, Julio doce ( 12) cJe rnil novecientos ocl1enta y nueve (l.989). ' '

  • V I S T O S : • La defensora del procesado ESTEBAN CASTILLO BARRERA = ' interpuso recurso de casación contra la ser1tenci<1 condenatori<1 de segur1da

1 1 • ' ' instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judici<1I de Villavi= == cencio, Corporación que a su vez confirmó la pronunci<1d<1 por el Juzgado y Cuarto Superior de esa ciudad mediante la cu<1I se conder1ó a CAl~LOS ALBERTO SANCHEZ GUZMAN, CAMILO CHACON PI NZON y ESTEBAN CAS= • • TILLO BARRERA: a la pena principal.,de veinte (20) años de prisión como • autores responsables del delito de Homicidio agravado en lu persona de Jua,1 • de· Dios Rodríguez . , I • • . • •

  • Concedido el recurso y· <1dr11i ti do por la Corte se JJreser1tó la respectiva demanda sustentátoria, esta fue declarada ajustada a los requisitos legales; oído el señor Procur<1dor y corri(lc>s los dernus tr;:islados de rigor procede la Corte a resolver el recL1rso. ' - - - - - - - - • 0 1 0 6 - 2 -

1• - H E C 1-l O S :

  • - El 5 de junio de 1. 985 en la ciudad de Villavicencio ' en horas de la mañana cuando Juan de Dios Rodríguez salía de su casa fué muerto a tiros de revólver por Carlos Alberto Sánchez Guzman, quién inme= diatamente se. dirigió hasta un taxi en donde lo esperaba Camilo Chacór1 Cuzmán.' Como los acontecimientos fueron presenciados por ur1 Agente de la Poli
  • • cía llamado Julio Roberto Rico cuando ocasionalmente se desplazaba por ese

' ' ../ • • lugar, los sicarios fueron capturados luego de un afortL1nado seguir11iento == • que culminó igualmente con la posterior captura de Esteba11 Castila Ba,-rera persona que había contratado a los dos anteriores pélra este ''TrabéljÓ'' y == ' ' ¡ •

  • • quién les había ofrecido la suma de $50. 000, oo para ser repartidos e11u-e am= • bos como paga por la funesta acción.

• • • •

11.- ACTUACION PROCESAL:

Fue resumida por el serior Agente del Mir1isterio = Público, así: • ''El Juzgado Cuarto Superior calificó el mérito de la investigación sumaria con auto de proceder contra los implicados serialando a Carlos Alberto Sánchez Guzmán como AUTOR culpable del delito de l1omi= cidio, a Camilo Chacón Pinzón como COAUTOR culpable a Esteban Castillo = Barrera como AUTOR DETERMINANTE del. mismo delito, que fué imputado a los tres con las circunstancias de agravación cor1tenidas cr1 los r1ur11e,-.:iles 4 ' y 7 del ar't:ículó 324 del Código Penal''. '' En la di I igencia de audiencia p(1bl ica la defensa = , tuvo oportunidad de discutir tanto el grado ele pélrticipaciór1 de asistidos, SLJS como la concurrencia de las causales de agrélvación que les fL1eron atribuidas en el auto de proceder. Sinembargo el jlJré"l(lo ele co11ciencia respor1dió f)Or = • unanimidad a los tres cuestionarios redélctados en forma idéntica co11 un ''Sí • ' ' . . • . • •

  • • - 3 - 0 1 0 7

• • I •

• ' • es responsable'' .

  • • ''Como los cuestionarios son objeto de interés para el recurrente, el Ministerió Público se permite destacar uno de ellos: 11

11 CUESTION PRIMERA: EL PROCESADO CARLOS ALBERTO • SANCHEZ GUZMAN, hijo de SAUL SANCHEZ y MARIA ELENA, natural de==

Doncello (Caqu'etá), de estado civil casado con LINA ROSA SAAVEDRA de años de edad, para la fecha de la indagatoria, reside11te en el Barrio == 18 Juan Pablo 11, de Bogotá, de profesión constructor, alfabeta. Es responsa= ble SI o NO de haber dado muerte con ir1ter1ción de matar a JUAN DE DIOS ( RODRIGUEZ PARDO. Por precio, promesa ren1uneratoria, {Jr1i1no de lucro; o \ • por motivo ab)ecto o fútil. Colocando a la víctima en situación de indefensión .../ o inferioridad, o aprovecl1ándose de esa situélción. Según l1ecl1os ocL1rridosel día cinco de junio de mil novecientos ocl·1er1ta y cinco, a eso de las nueve • de la mañana aproximadamente, en la calle 23 a la entrada principal del Barrio Teusacá de esta ciudad'' .

  • ' 11 EI sentenciador de primer grado puso fin a la relación jurídica sustancial el 27 de julio de 1. 987 mediante la decisión objeto del recurso extraordinario, considerándose en la parte motiva el aspecto relativo a la
  • • participación de cada uno de los autores en el l1ecl10 punible'' . . ''Este mismo aspecto es tenido nuevamente en cuenta en la sentencia del Tribunal Superior, toda vez que el Rscal de la Corporación so - . licitó una disminución én la punibilidad impuesta a Camilo Cl1acón bajo la es=
  • • timación de tratarse solamente de un cómplice''. 11 1• - LA DEMANDA DE CASACION. -

' • Utilizando las causales segunda y cuarta de casación con= ' • forme al anteriór Código de Procedimiento Penal, estatuto que rigió el caso, --· la censora hace dos cargos a la sentencia de segunda instar1cia del Tribunal Superior, así: ' • I

  • .

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. .• •

  • • 0 1 0 8
  • 4P.rimer Cargo:

- ·- • Acusa la sentencia de segunda instancia de no estar en = • consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder y que el veredicto del jurado se refiere a hechos diferentes a los enunciados en el voca= ' • torio a juicio. En la sustentación del cargo discurre así la casacior1ista: • \

  • ( 1 l o . - Que en el auto de proceder dictado por el Juzgado =

. / ' Cuarto Superior se señaló en forma clara y precisa a Carlos Alberto Sé'ir1cliez • ' . Guzman como autor culpable del delito de homicidio; a Car11ilo Chacón Pinzón • como coautor culpable del delito de homicidio y a Esteban Castillo _Barrera, • \ ' como autor determinante del mismo delito, cdmetido en las circunstancias de / • agravación señaladas en 'la parte ·motiva_ de la providencia. ' • 2o.- Que, sin embargo, en los cuestionarios sometidos a consideración del jurado se indagó insistentemente por la responsabilidad de

los enjuiciados. ''Es responsable si o no de haber dado muerte con la ir1ten= ( ción de matar a Juan de Dios Rodríguez Pardo''. \ 3o.- Al obtenerse el veredicto afirmativo de responsabili= dad sé produjo la sentencia que coloca er1 igualdad de cor1diciones a los co~ denados sin distinguir las circunstancias de unos y otros, que por supuesto

  • • fueron diferentes, aprovechándose la situación jurídica y se emitió el falloen desacuerdo con los cargos formulados en el auto de proceder. ' 4o. - Que lbs juzgadores rebosaron ostensiblemente los ter
  • ·--- minos del auto de proceder pata redactar unos cuestionarios con varias cir= cunstancias de agravación que no fueron citadas en aquel para su defendido, luego fueron condenados sin ser oidos ni vencidos debidamente en juicio conforme lo ordena el artículo 26 de la Constitución Nacional. ' _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------_.... ._..- ---_ _.. _....- - - - - - - -'- - = - -

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. ...... • • • - ,/ . 0 1 0 9 - 5 - ' • I • . • • • , • • Segundo,. Cargg_;_ _

  • Invocando la causal 4a. del artículo 580 del anterior Códi • - - go de Procedimiento Penal, afirma que la sentencia condenatoria se produjo= • en proce,so viciado de nulidad constitucional por falta de observancia de las • formas propias del juicio. '\ El fundamento del cargo es similar en sus alcances al es=

, ' \ \ . ' / . grimido por la causal primera de casación, ya que aquí se argumenta igual== ' mente que los procesados en el vocatorio a juicio fueron considerados autor material, coautor y autor determinante del delito de homicidio agravado por= precio promesa o remuneración y en los cuestionarios sometidos a considera= 1 • ción del jurado de conciencia se interrogó por una responsabilidad en el gra

  • • do de autoría para cada uno de ellos, haciendo más gravosa su situación con
  • • la deducción de otras agravantes no contenidas en el auto de proceder .

IV. - RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

I \ • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicitó ' a la Córte no casar la sentencia impugnada . • • • •

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• - ' • Contestará la Sala los cargos en su orden lógico:

  • • Segundo Cargo. - (Nulidad).
  • '

  • I No parece acertado este cargo' forrnulado béljo el amparo de

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  • • • • •
  • 0 1 1 0 - 6 -

  • . la causal 4a. de casación (estatuto anterior) que la censora califica como nuli
  • • dad constitucional por falta de obser_vancia de las formas propias del juicio,= consistente en haber interrogado al juri ''por una responsabilidad er1 el grado

• •

  • . de autoria material ·para cada uno de los· procesados, confundiendo así el
  • • grado de responsabilidad de cada uno de ellos y agravando esta responsabili

- . •

  • . d.ad con otras. agravantes no contenidas en el auto de proceder''.

• .. • ' ' En efecto, la elaboración de los cuestionarios por parte del \ , . ' Juzgado. no significo violación de las formas propias del juicio cor1 trascer1den - ' .,/ ' . ' ' ~ cia en el derecho de defensa. Lbs cuestionarios formulados al juri fueron delsiguiente e idéntico tenor: ·,

''CUESTION PRIMERA:.- EL PROCESADO CARLOS ALBER

' - TO SANCHEZ GUZMAN, .hijo de SAUL SANCHEZ y MARIA ELENA, natural de ' Doncel lo ( Caquetá), de estado civil casado con LI NA ROSA SAAVEDRA ;· de • • • • . I ' ' 18 años de edad, pára la fecha de la indagatoria,· residente en el barrio Juan ' Pablo 11, de Bogotá, ,de profesión constructor, alfabeta .. Es Respor1sable Sí o Nó de .haber dado muerte con intención de matar a JUAN DE DIOS RODRI==~=

J • ' ~- . ,· • GUEZ PARDO. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de IL1cr-o; o por mo - • 1 -, ' 'I tivo abyecto o fútil. Colocando a la víctima en situación de indefensión o de ( • ' inferioridad, o ·aprovechándose de esa situac.ión. Segúr1 hecl1os ocurridos el día cinco de Junio de mil novecientos ochenta y cinco, a eso de las r1ueve de la mañana aproximadamente, en la calle 23 a la entrada principal del Barrio = Teusacá de esta ciudad'' . • • . ' . ' ''CUESTION SEGUNDA.- El procesado CAJ\i\lLO CHACON = • PINZON de veintiú.ri.años de edad, hijo de Luis Enrique e Isabel, natural de • Vélez (Santander), de estado civi I sol tero, de profesión trabajador· de Cons= • trucción, residente en el ·Barrio Juan Pablo 11, de Bogotá, identificado con la

  • • Cédula de ciudadanía número No. 79. 352. O1 O de Bog.otá, Al fa beta. Es Res pon= sable Sí o Nó de haber dado mt.1erte con intención de n1atar, rnediante l1eridas ' ocasionadas con arma dé fuego (Revólver), a JUAN DE DIOS RODRIGUEZ == PARDO. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por motivo ab= yecto o futil. Colocando a la víctima en situación de indefensióril o inferioridad • o aprovechándose de esa situación. Según l1ecl1os ocurridos el día cinco de =

' - - . -- ----- - ---·

  • • - 7Junio de mil novecientos ochenta y cinco, a eso de las nueve de la mañana

aproximadamente, en la calle 23 a la entrada principal del Barrio Teusacá de esta ciudad''. -

  • 11 CUESTION TERCERA:.- El procesado ESTEBAN CASTILLO BARRERA, hijo de JOSE EFRAIN y REINALDA, natural de Bolívar (Santan der), de estado civil soltero, de treinta y tres años de edad, para la fecha ' de la indagatoria, residente en Bogotá, en el Barrio Juan Pablo 11, identifi=

cado con la cédula de ciudadanía número No. 5. 598. 770 de Bolívar ( Santander del s u r ) , Alfabeta, Es Responsable Sí o Nó, de haber dado muerte con in tención de matar, mediante heridas ocasionadas con arma de fuego (Revólver) ,a \ JUAN DE DIOS RODRIGUEZ PARDO, Por precio, promesa, remuneratoria, = · 11 . ánimo de lucro o por motivo abjeto o futil. Colocando a la víctima en situa== ' / ción de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación, según hechos ocurridos a eso de las nueve de la maría na aproximadarnente, en la = calle 23 a la entrada principal del Barrio Teusacá de esta ciudad''. '

  • ' Fácilmente se observa que tal fqrmulación es completa y coherente en cuanto señaló al sujeto juzgado y determinó el hecho y sus circunstancias; de donde se concluye su conformidad con las formas propias del

' juicio, sin que tenga trascendencia para generar la supuesta nulidad impe== tracia, el que se haya preguntado en general por la condición de autor sr• n , precisar si se trataba de determinador o de coautor según el caso. ' \ Debe precisarse además, que en desarrollo del cargo la = censora afirma que en el cuestionario se cargaron a los procesados otros a= gravantes no contenidos en el auto de proceder y observa la Sala que en es·

  • . . - . .

. ·, to falta a la verdad la casacionista, ya que en la providencia enjuiciatoria = aparecen determinadas las causales de agravación contenidas en los numera= les 4o. y 7o. del artículo 324 del Código Penal, que no son otras que las citadas en los cuestionarios; aceptadas en el veredicto y consecuentemente en la sentencia . • •' ' ===-· ============::::~ - ~ - = = = - - ~ -. -~- -·-==·==.= · --., -==--

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• I • •

  • ' Debe además señalarse como muy bien lo anota el seriar =
  • - Procurador que aún en el caso de que tales circunstancias no hubiesen sido deducidas en el vocatorio a juicio, es indiscutible que el jurado puede reconocer la coexistencia de otras circunstancias de agravación, si l1an sido am= pliamente debatidas eh la audiencia pública sin que su reconocirnier1to irnpli ' que falta de consonancia o violación de las forrnas propias del juicio.

e No prospera el cargo . •

Primer Cargo: • Como se recordará la censora acusa la sentencia bajo el = • amparo de la causal 2a. de casación, de no es• tar en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder y lo sustenta afirmando que mientras • en el vocatorio a juicio se señaló a CARLOS ALBERTO SANCHEZ GUZMAN como autor del hecho, a CAMILO CHACON PINZON como coautor y a ESTEBAN CASTILLO BARRERA como autor determinante en los formularios puestos a consideración del jurado a todos se les serialó como autores materiales del he

-

  • \ cl10 de donde surge manifiesto en criterio de la casacionista el desacuerdo =

' • entre el auto de proceder, el veredicto y la sentencia . • Este cargo es a juicio de la Sala infundado, pues no exis- • te la supuesta incoherencia entre el vocatorio a juicio, el veredicto y la sen - - • tencia pretendida por la censora, en efecto: • • El auto de proceder que precisó los cargos por los que de

  • • bian responder los procesados, siguitndo la sist.emática del actual Código Penal en materia de coparticipación criminal, ubicó a los tres partícipes del hecho en la categoría de autores (artículo 23 C. P . ) , así a Esteban Castillo = Barrera como ''autór determinador'' y a Alberto Sáncl1ez y Carnilo Chacón

• • •

  • ' como coautores materiales del hecho punible.

• • •

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1 -~<:. ,-(") O . - 9 - / · Ahora bien, es indudable que en el mon1er1to de la formu= ------- ---- ------·-· --·- . • !ación de los cuestionarios el Juzgado-Superior ubicó a todos los partícipes - - - - - - - · - - - - - - · -

  • • como autores materiales del hecho, equivocación que no tiene la trascenden9_~L _ cia que le pretende dar la censora porq.ue se trata de rr:i..?tice~ <;!eci.1_ro_ _ _:=_= mismo concepto amplio de autor utilizado por el Código Penal, el que reali= 11 · - - - - - - = - - - - ~ - - - - - - - - - - - ·---· ---····--·- ------ ce el hecho punible o determine a otro a realizarlo 11 así como J)or las idén , l -------- ---- ---------- --- -----------

.. -· ticas consecuencias punitivas señaladas para unos y otros en la • r111srna nonna ---·-------·. . . ··----·. . ..• .,, _________ ·-·· ---····-- .. ···-··· ···- ··-·· .. ··-·----- -- - ..... ···-······ 1 citada. . Doctrinalmente se suelen d_i_s_ti nguir las nociones de deter= -- - - - - - -- - - - -- - - _..::- ------------· ·-·--·-··--------· -------- - -- ...... ... .•.

minador y de autor, llamándose determinador a aquél partícipe que induce a -- -------- ------ - - -- -- ·-- -- ------ . otro a realizar materialmente el hecho ·punible, al tiempo que es autor quién • - - ------- ---- • - -··· ·- con dominio del hecho lo realiza. Esta distinción util e importante para el = .. - ---- --------- -- • ---·---·-·····--··· - . ... ... . .

  • ,
  • ' intérprete en la correcta ubicación de las conduc'tas l1urnanas en la actividad --- ---- --·-·- . -·--·· ..

---·-··· ..... ' delictiva, tiene menos trascendencia frente al Código Penal ~_Q!.Q_rJJ.Qlªn_Q_, __ e_s_ta .. - . ' . ' . tuto que como ya se señaló establece un concepto am1?._)_L~ ~e ªl:l_!o_r::_L? __ e_l __ _ ~.Q._ .. que caben perfectamente las nociones de determinador y de autor material = - ------ - . • ' (artículo 23). l de..s.de.. Más técnico hubiese sic;lo el P~Lin.to_ d.e v._i.s.ta ... de_ _ La. == dogmática penal que el Juzgado Superior se hwbiese r~_f.~rj_g_Q ... e.c1_eJ. __ rn_Qr11er:ito. ·-

  • ' de la formu_l.ación del cue_~tionario, en cu_anto al Qroces_ª_9_9: Cªst.il_lo_ _ B_a_r::r:era =

, . /" ª-~-1.Q.t.

c9-mo al determinador del hecho 12u_oible y no como_ __ llJ.i;_!J_er:j.ªJ_, __ p_~_r:::_o ___ . __t aJ __ impropiedad no lo excluyó del concepto de autoria en los términos del artícu- - - ----- - - --------·--·- -----· ---'- -·-··-· .... --··· ..... ----- ----· . ' ..9 9_ __ lo 23 del Código Penal, lesiOf!SJ el ca ego debidamente _f~nda_~E:_~_! qlJ_~ ~~ 9 como determinador se le hizo en el auto de proceder, ni logró 9.._L:~-~!___s!~.2a._t~_ - -·- - - de la audiencia se distorsionara por tal circunstancia, cuando de las acté)S = _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ !__ _ _ , __ - ---- -·--- --··-·· ·--- ---··· - ..... emana la constancia de que nLinca se le dejó de considerar corno deterrninador - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - - - - - -·-··-·· -~--······---------~---------····· •. . siendo además tal grado de participación el comprendidú por los Jueces de - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·-- --····-·--· • ====-- ---- ..... - - ----· .... - - · - - - - -

  • • 0 1 1 3
  • • - 1 O -
  • c;onciencia en el pronunciamiento del veredicto, circunstaQc::_iª.?._ _ _t:.9tja_s estas-·==

I ' • que recogió acertadamente la sentencia. • -

  • .

No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - - Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1 ·, / \ /

R E S U E L V E : ' NO CASAR la sentencia recurrida.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y de_- élvase al Tribunal =

  • -. de o rigen. y'

- . - -

NDRO MARTINEZ ZUÑIGA JOR CA

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1 I Í \ ' \ 1 • ,1 ., ~ ' . \. -' ~ 1 : 1

Ju· !N MAN L TQRRES ·RESNEDA GUILLERM DUQUE RUIZ

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ODOLFO NTI LLA JACOME

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RO JORGE EN IQUE VALENCIA 1

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario .. • I ' I • •

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