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CSJ - SP 3199(13-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3199(13-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1% VIOLACIÓN DIRECTA Las normas que se refieren al principio de favorabilidac, porque establecen derechos a favor del procesado, son de caracter sustancial y. por tanto, pueden fundamentar un recurso de Casación. | Sentencia Casación .—- FECHA: 8979-07-15 .—-— No casa .— Tribunal Superiorde Famplona

FROCESADO(S)>: LUIS EUSERIO RAMIREZ

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO FONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL : Articul2o26 C. de F.P.

A FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): $ EXTRACTO +: 104

—— » 2? VIOQLACION DIRECTA Las situaciones en que se presenta falta de aplicación de Lina determinada norma de derecho sustancial se caracterizar justamente por la ausencia de invocación en el fallo atacado. Sentencia .— FECHA: 8999-07-11 .—-— No casa .- Tribunal Superior de Famplona

FROCESADO(S): LUIS EUSERIO RAMIREZ

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO FONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Articulo 276 C.N.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): S EXTRACTO : 105

(Ly EE .. ELLAS A.. AIF. , OCA Rad. 4 3199. Casación

Procesado: LUÍS EUSERLO RAMIREZ Delito: Homicidio 0 l 67

CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 038 del 12 de julio de 1989 Bogotá, trece de julío de r:11. novecientos ochenta y nueve VISTOS El Juzgado Pri:==r0 Superior de Pamplona, Norte de Santander, condenó al senor LUIS EUSEBIO RAMIREZ a la pena principal de DIFZ AOS DE PRISION como autor resii” “q ponsable del delito de HOMICIDIO en la persona de JOSE DEL CARMEN GRANADOS RIVERA, y lo absolvió por el miísmo hecho punible en la persona de RATAEI CRANADOS RT- | VERA, mediante fallo de fes«ha veinticinco (25) de abril de miíl novecientos ochenta y ocho (1988). | e . h Apelada que fuera esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ta Pamplona en sentencia del veintíuno (71) de junio de mil novecientos ochenta y ocno (1988) confirmó íntegramente la de primer grado. Dentro del término legal fue interpuesto entonces el recurso e-traordinario de casación el cual, siendo concedidof,u e declarado admisible por la Corte en auto del trece (13) de sep-- r tiembre del año próximo pasado. Corresponde ahora a la Sala de Casación Penal td: la Corte Suprema de Justícia decidir lo que en derecho fuere nertinente en terna al reenrso extraordinario de casación.

HECHOS 0168

El día veintinueve” (29) de diciembred e mil novecientos ochenta y cínco (1985), aproximadamente a las cuatro de la tarde,-en el area urbana del municipio de

Cácota, Norte de Santander, concretamente en las instalaciones del bar "La Rocola", se presentó una riña entre varios de los parroquianos que allí departían. ] En este incidente intervinieron los agentes de policía de la población quicnes _ lograron apaciguar los ánimos de los campesinos que habían peleado y procedieron incluso a acompañar a algunos de ellos. - Entre los pendencieros se encontraba JOSE DEL CARMEN GRANADOS RIVERA quíen transitaba por las calles de la localidad en compañía de algunos agentes del orden cuando fue agredido y muerto por la espalda, a tiros de revólver, por el señor LUIS EUSEBIO RAMIREZ quien fue rápidamente desarmado por los policiales, capturado y conducido a las instalaciones de la fuerza pública en la localidad de Chitagá. ACTUACT.ON PROCESAL Con base an el informe que sobre los hechos rindiera el Comandante de la sub-estación de policía del lugar, el Juzgado Promiscuo unicipal de Cácota inició la correspondiente investigación penal en auto de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Recibida la indagatoria al acusado LUIS EUSEBIO. RAMIREZ, éste confesó la autoría de los hechos a Él imputados, y luego el funcionario instructor decretó su detención preventiva por el delitode homicidio en las personas de José del Carmen Cranadas y Rafael Cranados Riverdad. Practicadas las diligencias instructivas necesarias, el Juzgado Primero Superior

de Pamplona, a quien correspondiera el expediente por reparto, declaró cerrada la investigación en auto del veintiuno (21) de junio de míl novecientos ochenta y seis (1986), y procedió a calificar el mérito del sumario el día catorce (14) de julío del mismo año, llamando a responder en juicio criminal a LUIS EUSEBIO RAMIREZ por el delito de HOMICTDIO, en forma concursal, cometidos contra las personas de José del Carmen y Rafael Granados Rivera. Este proveído fue confirmado por el Tríbunal Superior de Pamplona en auto del veíntícinco de septiembre del mismo año. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo el día catorce (14) de julio de míl novecientos ochenta y siete (1987), v habiendo respondido el jurado queel enjuiciado mató en defensa de su vida, el juez de la causa declaró contraevi- , , SN . dente esta veredicción en auto del veintisiete (727) de julío del mísmo año, confirmada esta decisión en auto del dieciocho (18) de septiembre emanado del Tribunal Superior del Diístrito Judicial de Pamplona. Convocado el nuevo jurado de conciencia, se realizó la audiencia pública el día . cinco (5) de abril, de mil novecientos ochenta v ocho (1988) y se pronunció el F L 7 Ta fallo correspondiente con fecha veinticinco (25) de los mismos mes y año, en donde se acogió la decisión del tribunal popular y se condenó al enjuiciado a la pena principal de diez (10) años de prisión como responsable del delito de IHOMICIDIO en la persona de JOSE DEL CARMEN RIVERA, a la par que se le absolvió por la

muerte de RAFAEL GRANADOS RIVERA.

Apelada esta decisión, el Tríbunal Superior de Pamplona La confírmó mediante sentencía del veintiuno (21) de junío del año próximo pasado. 7 7 E ] A 0170 LA DEMANDA DE CASACION Un solo cargo se propuso contrala sentencia en la demanda de casación presentada ante la Corte. El apederado del sentenciado estimó que el fallo es violato-- rio de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 3?3 del Código Penal. OQmitió, sin embargo, precisar si tal violación se dio de manera directa o indirecta, aun cuando en el texto del lihelo se puede apreciar que el ataque es fundado en la primera de aquellas violaciones. _— El fundamento del cargo es la violación directa de los artículos 6 del Código Penal, 30, 31, 44 y 46 de la Ley 153 de 1837, 5 v 301 del Código de Procedimiento Penal, y la consiguiente aplicación indebida del artículo 323 del Código Penal. Arguyó el censor que la última de las normas citadas resultó violada en atención — — — ] — y a que el fallador no tuvo en cuenta al momento de la graduación punitiva el con- [ a r tenido del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987) p que autoriza una disminución en la sanción de aquellos casos en que la confesión sea fundamento del fallo y hava sido realizada por el imputado en su primera versión. Estudió entonces el casacionista el sentido de la norma procesal invocada, para establecer que la finalidad de la misma es favorecer a quien acepte su participación en los hechos delictivos en tanto que de allí se deduzca una"facilitación efectiva" en la investigación; así, pese a la captura en flagrancia que se dio en el caso bajo estudio, es posición del censor que el fallador ha debido disminuir la pena en los términos del artículo 3%01 ya citado, el cual fue excluído absoluta y evidentemente de la sentencia condenatoria. LU CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO El Procurador Primero Delegado en lo Pen=:] es de la opinión que se rechace la | 0171 demanda en tanto que ésta no reúne las exirencins técnicas necesarias para su prosperidad. Resaltó el funcionario que algunos de los artículos invocados por el casacionista no tíenen relación alguna con el cargo formulado, en tanto que analizando los argumentos de la censura se descubre que la violación del artículo 323 del código Penal -señalada por el lihelista en tal forma, sería de carácter indi-- recto, sobre la cual no se hicieron planteamientos en la demanda. Se ocupó el colaborador fiscal, no obstante, de hacer algunas consideraciones en torno al contenido del. artículo 301 del Cádigo de Procedimiento Penal (Decreto 050 de 1987), para concluir que el fallador desestimó su aplicación en forma expresa y con fundamentos jurídicos atendibles, en tanto que el estado de f£lagrancia en que fuera sorprendido el inculpado hacían imposible la reducción de pena

por confesión. EL ALEGATO DEL NO RECURRENTE > Pa k1 apoderado de la parte civil, no recurrente en esta actuación, presenta alegación en la cual solicita a la Corte rechazar la demanda presentada, en atención aque en su concepto no reúne las exigencias técnicas necesarias. TFundamentó su pesición. en símilares argumentos a los esgrimidos por el señor Procurador Delesado en lo Penal. rinalmente, se adentra en el análisis del artículo 391 del Código de Procedimiento Penal, y concluye que esta forma fue correctamente aplicada en la sentencíaa Me recurrida, razón por la cual carece de fundamento el cargo elevado en la demanda. ”

  • CONSIDERACIONES DE LA SALA , siste r.:zón al señor Procurador Primera Delegado en lo Penal encuanto señalaur a — a a

— — — que el libelo bajo estudio incurre.en imprecisiones técnicas que le restan vocación de prosperidad al recurso interpuesto. En efecto, debe señalarse que las normas 30 y 31 de la Ley 153 de 1887 no se refieren en modo alguno a aspectos penales, sino que regulan derechos diferidos bajo condición -la primeray sucesión » ” de usufructos la segunda. Por su parte, llos artículo Do. del Decreto 050 de 19g87,

A A iD

La Nino | 60. del Código Penal y 44 de la Ley 153 de 1887, son disposiciones que se ocupan — = — + —] —]— Ts e del principio de favorahilidad en tanto que disponen l

a preferente aplicación de - —a o 5. Ey A - - + A a E A = a A AA A PEE AAA . - -- ——]—— las leyes permisivas sobre las odiosas o restrictivas, normas todas ellas que si — H].T———];—l——E—] ——]_—LA MAP A — —————]íÑ bien orientan al funcionario acerca de la forma de aplicación de la ley penal, - [O no son el fundamento del ataque formulado en tanto que el casacionista alegó la — —] A violación por aplicación indebida no de aquellas normas , Sino del artículo 323EAS a —— IA ——— del Co Li dig . o Penal, ú El ni ac o del cual reputó dl vulnera L ció . n -i . ndi r ecta segú E n al sus argumen- — —— - — —— — — —_—[———_—]A— —L—A_ =EE PA A E ——— A A PAE A UE A ———— —]]—;——[—[—. tosproducida justameñtpeor desconocimiento de las normas que regulan el prínió cipio de favorabiliídad. Finalmente, el artículo 46h de la Ley 123 de 1887 también Le a o invocado, no tiene trascendencia en el alegato presentado en consideración a que PR us rr 75 PE pr e — —]————]]r | E A allí se fija la naturaleza de la providencia que rebaja la pena, desipnándolcao- —]]B o L——————;— LT — — e — A DEA -——— mo una decisión de carácter administrativo y no judicial.

A . — — A A A AL EA F No obstante lo anterior, debe la Sala señalar la equivocada apreciación del se- + ——A LD n ._ or Procurador Delegado en lo Penal quien, identificando como ley sustancial — — aquella que encierra una proposición jurídica completa, estima, según se despren- ——]———ÉÚ;— —— + _ "—]]] A A LLE E EA A aL A e dr o ” E E A e a e E ACE _—_ —— — — —— de de sus argumentos, que las normas relativas a la aplicación favorable de la --——]]— ——]]— ley no son de contenido sustancial y por ende no peuden ser fundamentod e una. — — E — + —Ñ—Ñ"o —— demanda de casación con base en la causal primera del artículo. 580.del Código o de Procedimiento Penal. Esta iíncorrecrión, parece derivada de un mal entendiEETO LA Í ae e Lera —]] —]_—]]——— ;Ñ——:—]— “. .. a a AA miento de las tesis de la "proposición jurídica", va que asimila el colaborador ———l"" ——] —] AL A == a o= —_—— —]———— _— fiscal la existencia de una de aquellas como completa siempre y cuando contenga ——]—] —d A aaaa a 1" 73 7 [A 1 precepto y sanción, e incompleta sí falta en la norma la asignación de la pena A ———]—]—— T—————;——;—;—;Z—];—;—;—;—;—];—;—;—;—;—;—;—;;;;—;]

— - -— - + —;]—C— correspondiente, incurriendo de esta forma en el simplismo de diferenciar las leNN + 7 tiyes sustanciales de las materiales exclusivamente a través de su forma y no de su ficamente en la estructura formal de las normas. E A ——]];e[;—————;———L—Z—;——]]——;—]; —Ú;—]—]];]w;——;——,—Ñ]——]—;;—<——;——z]Clolo ELL] e Quienes se fundamentan en la teoría de la proposición jurídica para establecere o PE E ——A A AE E — To A TE E o las diferencias entre una ley sustancial v una formal >, consideran que cuando —n a SEE Y el precepto tutela en forma plena un específico derecho se estará en presenciaa —<-—— — de una proposición jurídica completa, en tanto que ésta será incompleta si laAA A] - + Mr A A E E norma sirve de simple vehículo a los derechos subjetivos para obtener su efecti- ——]— ———l;;—]—]]]— ———————; —] vidad, o señala al juez los caminos procesales adecuados para la protección de di __— —— — md Dd tales derechos, o establece las condi . cio E nes en las, cuales es posi b le aducir La o evaluar los medios probatorios, o necesita referirse a estos aspectos a fín de proteger efectivamente los derechos consagrados en una ley sustancial, caso enel cual se estará frente a una disposición de carácter formal. |

— —————————]]—]— o —]]——]] | Así las cosas, resulta claro que la distinción entre una proposición jurídicay N . e —]——]—————]———— — — -—- - E.—- . — _— o a A TAAA A Aa A A ——— o PE > completa y una incompleta no está dada en tanto que ella contenga precepto y san- | -— E —— - -. - —. - -. - - + — - dt —— | | ciLoe n, si. no en relació. n -” con el contenid . o miLa smo de la diL sposic s ió . n - , esto es, se tra- | -. ——]—]—] ————— — — _ a - -— — AL — | | t Aará de Euna ley sustancial -porposición jurídica completacuando en ella en forA A “ — - —]———— AA E . | f ma general y abstracta se señalan derechos yv deberes; por su parset ide ent, ificará como norma procesal o formal propo jus rídi icac i incó ompn let aaquella - » 7? que determine el medio de hacer valer tales derechos o exigir el cumplímiento de los deberes establecidos en la de carácter sustancial. -—_ —— E —— ————]—] ——]— 5—]ua=- 55 — — ——_——]———]]— LM De lo anterior resulta claro que las normas invoca:-as por el casacionista y que __— —_— ——;——] ao Ke a a oa aerea a a ———.l]l o—— ———————l—I —.L T—;—l oo ——— la mp a 1 —] A —] J—o—]o] ; AL ALA MDL A AA dd TELA A

se refieren al principio de favorahilidad de la lev penal son de carácttúr sustan-

  • CivÁ $ cial y de consiguiente que pueden fundamentar un recurso de casación, en atención — j—s E O— a que en ellas se consagra un derecho subjetivo para todo aquel que sea sometido e A — a proceso, y no se refieren nía la forma como dehe actuarse para obtener el re- —— E ——]—]—— _———]o—;o 7 A AE

PU “— conocimiento del derecho, ni a cuestiones rela vas ala aportación O valoración de las pruebas, o a aspectos de mero impulso procesal. Allí se designa con claridad, precisióny en forma plena, la garantía del ciudadano de que a su favorT———l|k|;;—,_e——;—;—;——;— TE —— ——]—E ÑA a E A 7 Y TAR RE a A debe llamarse la norma que le resulte más favorahle en tanto se presenten las hi- | o A — ]——]k;—]]]— NT— TT—O ;[]"—[]—— TL o ——]————]———————]OOE a E A APA A PAE LA A de EA AM AAA A pótesis de tal aplicación; son normas que establecen derechos asu favor, y por _ A TE E dar 7 de A E Ad a A LA A ERA E AL LA DA EA AE AA EL A -_.. -—_ tanto de carácter sustancíal. — —Il —]];]—]] TEE O O A 2 Ocupándose la Sala ya del fondo de la tenanda, [debe advertirse que constituyeerror. de técnica en la presentación de la misma el ínvocar como fundamento del

DU A A recursola aplicación indebida del artículo32 3 del Código Penal y desarrollar ———— — TS A A E dem dl A A pl E e 7 L. >» Y el ataque con base en la e: rclusión del.artfeunlaMI del Código de Procedimien- - — Ñ—]_—]]ili A =. ———— —;]—. _— == o A —] SL] LA 1 to Penal. Estas dos proposiciones son diversas en su propia naturalez za y exigen A— a VAgu por ende presupuestos distintos para la rlahnoración de la demanda; es v7 erdad que | —o. Ia a — m—u — — =— " - — — | ambas entrañan una violación directa a la lev sustancial, pero una y otra-vulne- — — _ + —]r Mm — — AA dd AA A AAAa A — —]_— ri ran las normas en forma distinta, por ln que e: Aeon argumentos disímiles.

— le e UN E A SA A

FE ATT

E. Como se desprende del cuerpo del libelo, el motivo de la impugnación es “la noy —— Le a UU e ye e —> ls Y Ml DS E EE EE E AE TE CE A A os o aplicación del contenido del artículo 3! del Códiro de Procedimiento Penal en

| | tanto que el fallador desconoció su precepto « por tanto no ordenó reducciónde | =— ——[— — + dd — A ——O———— —— V—Ñ—— ———T——]]É———]]Ú]—;——_—]ó —]———Ú_———_——]]———— a — —] _—

pena alguna a favor del procesado, pese a mie éste confesó en su primera versión - —————-——]o——eÚo— —]—;]].]] ——] EEE A -r el hecho imputado. Esta es una argumentación que contradice el cargo enunciado — A—][]]]]]] —]É K—]”— OL —— o h de violación de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo E del W > amare + + E, + 1 MI OO LE E LD E o Codi; 0 Penal. Para ésta, ha debida entrar a demostrar el censor las razones -— — La — —— —>—]——— i L—] E — por las cuales no se ha debido invocar como norma que rige el juzgamiento laE -_ o — — - — A - — o ——— mencionada del Código que señala los delitos yv las penas y de consiguiente acu e 0175. _ 9 ee parse también de cuál de las otras normas posibles -si existicren-se requería a A A HLA Lo 2 —— para apoyar el fallo condenatoricoo,mo bien lo advierte también el apoderado ——— E ——— EJ . 4 de la parte civil en elescrito presentado con ocasión del tra slado que se le — — — o Lo o —]———] a — -—— -—————]—— ——] ————]———— —— —] _— — - corriera durante el trámite del recurso, A — — . ———— -— a —]o— — A 2. Pero, aún haciendo caso omiso de las anteriores fallas de técnica que presenta dE E ADE AA A _— E irr s A E A A y o E

la demanda, y asumiendo, inclusive, que se tratare de un cargo de violación diy -—— o e - e a recta de la ley sustancial por ex cclus ión evidente del artículo 301 del Código de — —] — - -- - — A A Ale A — — o“ Procedimiento Penal, tampoco _podría prosperar la censura que contiene el libelo. - En efecto, las situaciones en que se presenta Lalta de aplicación de una deter- ——. — — _ = tr — -Z— e —];—— —— minada norma de derecho sustancial se caracterizan justamente por la ausencia de — su invocación en el fallo atacado, es decir, sólo podrá predicarse vulneración E - _— — —] ao a EA LEAD LA E LDe LA E directa por exclusión evidente cuando el sentenciador omite hacer consideracioNEO. No es ello, ciertamente, - —v—— — — —[ ¡ada a a a de ear A or ED olor lo que sucede en este evento. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pam- —————ddl <A ol l——]— lo plona, 21 desatar el recurso de apelación que se había presentado en contra de la sentencia de primer grado en providencia de fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), se ocupó de la posibilidad de rebajar la pena al procesado con base en el contenido del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y al efecto estudió la norma y sus elenentos integrantes para concluir en la improcedencia del favorecimiento ya que segú -n su criterio faltaba para la concesión de la gracia uno de los requisitos -que no se tratara de un caso deE Le flagrancia. Si la demanda hubiese sido orientada por el artículo 30] pero den-- tro de una errónea interpretación, hubiese sido un ataque acertado, desde el punto de vista técnico, sín que se acepte su hipotética prosperidad porque en concepto de la Sala la interpretación de la instancia Lue acertada. La Así las cosas, no puede pretenderse que la sentencia de segundo grado haya dejado de ladó el contenido del artículo tantas veces mencionado, y por ello un car- ! . EE-_ E . EO A ET Ater Ao ore LE" - ET .

ELE ELE LIL” ALALÍA ENy E ——;——Úe—————]]- ——— — a q o AT -

| | 0176 — 10 Rad. 4 3199, Casación LUIS EUSEBIO RAMIRIZ, go erigido en tal hecho, carece de fundamento real. 7 En consecuencia, la censura no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República v por autoridad de la ley, t RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida. | | El / f ...— " ama > " a í _—— — 2 77 _— ————————] . ". — . Ea MZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA | bir Caneno LUENGAS OA -A do “ - "e : Po ' U J) TA 8 Lo. 1 LAv a A 1 | 1 L Lal ! YA , - . a ! A ra | Na 7 a GUILLERMO | UQUE a p

GUSTAVO ZÓMEZ VELASQUEZ

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A NÁNTILLA JACOME

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| Pr | | Narino Henao Rodríguez | Secretario | N >

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