CSJ - SP 3200(07-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3200(07-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - - - - -
SASACION
• ~ad. 113200 ' ~uto.- 89-06-07 .- No casa.- Tribunal Superior de Bogotá ~ROCESADO(S): Hector Julio Rivas Castañeda; :JELITO: Estafa
~ASISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUGUE RUIZ;
FL'ENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P>;
~CBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - -
- --
• Rad.13200. Casación.
- . Héctor Julio Rivas Cas . • • • - tañeda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL ' i
' ' ' ¡' Aprobado Acta !<o. 27 '
Magistrado Ponente: i
Dr. GOILLERKO DUQUE RUIZ I Bogotá D. E., siete de junio de c.11 novecientos ochenta y nueve • • •
- VISTOS: Decide Salt¡ el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 la de jonio de 1988, por cedio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a HECTI>R JULIO RIVAS CASTANEDA a la pena principal de dieciseis (16) ceses de prisión y c.11 trescientos pesos de culta, as{ c~co a las accesorias- , de rigor, coco autor responsable del delito de estafa •
• Antecedentes.,, ' ' ' ' El 15 de septiecbre de 1982 Héctor Julio Rivas Castañeda y Roberto CorreaViJJanueva celebraro~ un contrato de coupraventa mediante el cual el pricero ven_ • dió al segundo el estableciniento conercial ''Don Pablo Pizzer{a'', por un precio de $3'700.000.oo, que incluía $1'500.000.oo por concepto de propiedad industrial y - • Willn. La pizzér{a funcionaba en los locales 111, 112 y 113 de la avenida 19 ªGood ;1 Ro. JA-37 de Bogotá, -~. iendo el 112 de propiedad de Rivas Castañeda, quien le oculJ tó a Correa que sobre el local 111 pesaba desde el año de 1981 un proceso de lan~ -· -- " , aiento, en el cual él c.isuo era el denendado. El pricero de octubre subsiguiente, • ' . R.ivas Castañeda suscribió, adenás, con Correa Villanueva, un contrato de arrendaaiento sobre los tres,locales, no obstante que tenia respecto de los Hos.111 y 113
- • prohibición expresa de subarrendar, fijándose el canon censual de la renta en
ª - •
- $130.000.oo. septienbre 4e 1983
En Correa se enteró de la existencia del proceso de lanzar:dento sobre el local 111, haciéndole el respectivo reclai:,o a Rivas, quien -dijo • ' 1 el denunciante Correa~ le propuso coco arreglo que le entregaría un dinero y adenás 1 ' ' ' ' • c¡ue lo relevaba de pagar dos ceses de arrendaniento, falta de pago ésta que poste_ rirc.eate adujo Rivas para entablarle a Correa deaanda de lanzaciento por uora, en
- . . . . . - . . • • • . - '"\ ' • ' ! 1 - 2 - ' ' 1 • bargándole algunos bienes. Nuevarente se vió Correa avocado a conversar con Rivasy su abogado, transando finalmente en que, a cambio de $400.000.oo Correa entregaba 1 1 el negocio, pacto ~µe finalmente se cumplió el 13 de abril de 1984. Ya en fecha 30 1 ' de enero de dicho año el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá había dictado sentencia de lanraqtento contra Rivas Castañeda, y otros, respecto del citado Local l l l. -. • Mediante apoderado el señor Luis Alberto Correa Villanueva foruuló la correspondiente denuncia penal, y con fecha marzo 17 de 1986 el Juzgado Treinta y Ocho P~ na! del Circuito d~ Bogotá,llacó a responder en juicio al señor Rivas Castañeda por • el delito de estaf'! (fls.174 y ss. del cuaderno l<o.2), y en aruonía con estos car 11 gos profirió luego la sentencia de 9 de oarzo de 1987, mediante la cual lo condenó 1 1 a 16 meses de prisión, culta de $1.300.oo, a interdicción del ejercicio de derechos y funciones públic'!s, y al pago de perjuicios, concediéndole el subrogado de que tra
- • ta el artículo 68 del Código Penal (fls.513 y ss.). • • Apelada la ~entencia, el Tribunal le impartió confir1~ción integral mediante
suya que es objeto del recurso extraordinario interpuesto por el señor defensorla del procesado. ' • La Demanda.- • Dentro del careo de la causal primera, inciso segundo, del artículo 580 del Código de ProcedfmlFnto Penal, el demandante acusa la sentencia de haber violado - ,. indirectamente, por aplicación indebida los artículos 41, 42, 45, 61, 107, 356 y372 del Código Penal, a consecuencia de haber cometido varios errores de hecho en- ' apreciación de ~arias pruebas (arts.236, 261 y 262 C. P. P.). Los errores losla hace consistir en lo que sigue: -• e • - 1.- Afir1w ~pe no fueron apreciados los testicoóios de Iván Fernández, .. Efraín Eduardo FigtJFroa Ruiz y Luz Stella Valencia Valencia, quienes dicen que Ro_ berto Correa, estaba enterado del proceso de lanzamiento que se seguía respecto del !peal 111. 2.- Tergiversación de los testironios de Flor Becerra Osorio, Lilia Kontaño y Olga Basto Betancurt, y también de la indagatoria de Héctor Rivas, cuyo dicho - "es claro., contundente y cocprobado", frente al de Correa, quien 11decruestra su na1 ~ - - - - ... ·-·····,,.- \. • - 3la fe, sus evasivas, sus centiras y la icposibilidad de poder corroborar ningunade sus con algo diferente a su propio dicho". • 3.- Ignoró el sentenciador las siguientes pruebas docuoentales:
' i i ' a). Inventario de la pizzeria, "con valores de na~ s de dos cillones de pe
- ' sos". • b). Inventarip al mocento de devolver Correa a Rivas la pizzer!a • • e). Docuoento~ entregados por Flor Becerra, referentes a las instrucciones para cancelar en el banco y luego llevar a las oficinas del doctor Osear Uribe AE ' cila (abogado de Rivas en el proceso de lanzaciento contra el local 111) los recibos respectivos. d). La doctrneotación contable de Roberto Correa y sus declaraciones de re~
- ' ta. ' e). inspección judicial practicada en la pizzeria.
La f). Certific~ción del Banco Tequendaca de 5 de noviecbre de 1985, en el sen
- " tido de que contraria lo afit,~do por Correa, de haber cacbiado divisas por dos cillones de pesos. g). Certificación de la doctora Luz Harina Sandoval, de que ella trabajó e~ co "dependiente judffial" del doctor Osear Uribe Arcila y era la encargada de "nanejar" el proceso d~ lanzamiento del local 111. 4.- Que el sentenciador "pres•rció'' que al proceso se aportaron todos los recibos de consignación del Banco Popular desde octubre de 1982 a diciecbre de 1983, \, siendo lo cierto qué no se allegaron los de diciecbre de 1982 y enero de 1983, que, • por tanto, no fueron analizados por el perito forense.
'
- 5.- Que se distorsionó el sentido del contrato de cesión del arrendaciento, Qcon el cual al cisc,o tiecpo se le entregaban los originales de los contratos dearrendaciento celebrados con Rafael Angel H. (local 111) y Jaice Penagos (local • 113), contrato que se hizo dado que Rivas no soportaba más el incucplimiento enlos pagos por parte de Correa, infinidad de cheques devueltos, couo se decuestracon los cocprobantes y extractos bancarios.
. . -
- • • - 4 - - 6.- Tergiversó "el sentido de su propia providencia de oarzo 11 de 1985"
(por cedio de la cual auto que se abstuvo de decretar la detención pr~ - ventiva de Rivas por,los hechos aquí investigados -fls.497-2-) en el sentido de que el contrato de c".sión peri ,1 tía "inferir la posibilidad de que el señor Correa baya conocido lá siti¡ación jurídica concreta de los locales". 7.- Tergiversq el sentido del contrato de arrendaaiento de fl.32-1, pues de él se desprende que, al firoarlo, Correa se enteró de la situación jurídics del l~ cal 111. consecuenc!s, anota el actor, ''el juzgador incurrió en canifiesto, oste.!! E.o sible error, porque le dió plena aceptación y credibilidad al contrato de coapra 1
- - 1 venta, y con base en dicho ' docucento profirió la sentencia condenatoria, interpre_ ' tando que sólo lo p1'!snado en tal doc•mento es lo verídico, desconociendo que la -
- ' ley tiene consagrada la libertad de prneba, y que lo consignado en el docuoento no pnede considerarse qqe sólo fue eso lo que convinieron las partes, aunque sirva p~ • s~ otorgó, quiénes lo hicieron, el lugar y la fecha, pero nopor ello, puede deducir el juzgador tajantecente que allí está plascado todo lo r~ ferente a negociación, pues por converiiencias voluntad de las partes, se con_ la y '• ter-¡,)an situaciones hechos que jamás se consignan en docuoentos''. y ''Ki defendido"-añade el casacionistadecostró su inocencia, cocprobado que Luis Alberto Correa Villanueva,al cooento de la celebración del contrato, tenía - .• pleno conocfmfento del juicio de lanzaofento que se adelantaba contra la parte interna del local 111, 'cuya única puerta de acceso era por el 112 de propiedad de o.1~ defendido Héctor Riv~s C., hecho éste que tiene trascendental ingerencia en la vi.!! lación directa (sic) ~e la ley sustancial" •
,. . •
- • Al tratar en seguida la·"trascendencia del error en el fallo", exao.ina los- • elecentos estructural~s del delito de estafa, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina, recabando que el perjuicio ioplica una discinución del patriJ:lonio, y suevaluación debe ser o~jetiva ("cuánto tenía al negociar, cuánto ce produjo, en cuán
-
- ' to lo vendí"), sin que se deba tener en cuenta el lucro cesante, sino sólo el daño-
- emergente, que tiene que producirse al o.iseo tie!!!po que la ''disposición patriJ:lo
- • ofal", sin que sea suficiente la cera "puesta en peligro" del bien jurídico • • Agrega que, por haber ignorado los testioonios y los docuoentos, y supuesto- • y tergiversado unos y otros, aplicó el fallador indebidacente el artículo 356 delCódigo Penal "al dar por deeostrado equivocadacente uno de sus elecentos estructurales: el oantenfofento en error", y que sin esos yerros hubiera debüb concluir el -
. . ~. •••• • - 5Tribunal que "Luis (loberto Correa tuvo pleno cooocfofeoto del juicio adelantado - ' ' por el local 111". De otro lado, que por haberse ignorado las declaraciones de renta, los in
- ' veotarios, la certificación bancaria, "y haber tergiversado el proceso civil" y - • los contratos de arriendo y de coopraventa, aplicó indebidaoente el citado artíc~ • lo 356, "al dar por deoostrado equivocadacente otro de loa eleoentos estructura_ les de la estafa: e! perjuicio", porque no existiendo esos errores el fallador hadebido concluir que "Correa, de acuerdo a lo pactado en el contrato de coopraven_ u y en el de arren~aofento, disfrutó por un tiecpo plenaoente el negocio, obte
- ,, nieodo utilidades syperiores
a 110 oillón de pesos, tal coco lo consignó en su declaración de renta de 1983 con respecto al año de 1981", e insiste en que "era - • apenas 11na posibili~ad" el que "le quitaran" a Correa el local 111 . •• Destaca que, aceptados esos yerros, los eleoentos de juicio tenidos en cuenu para condenar no son suficientes, ya que, por una parte, Correa fue negligente- • al no cerciorarse d! la situaci§n jurídica de los locales, habiendo podido hacerlo; adeoií s de que Correa ha oentido durante el proceso y no se le puede dar credibili_ ' ' ' dad. ' Critica a la sentencia que hable de ''peligro potencial'', ya que Correa tuvo ¡ ' el negocio, "sin ag9bios de ninguna clase", hasta septieobre de 1983, y ganó con - ¡ ' él, repite, un oillón de pesos, e insiste en que necesariacente las dos únicas co -n ,: sfgnaciones que no fueron aportadas a los autos y que corresponden a los ceses de dicieubre de 1982 y enero de 1983, fueron hechas por Correa y su coupañera Luz Ste 1lla Valencia, oáxfc~ que ellos afit11aron ''haber hecho dos o tres consignaciones en forna personal", he~ho que una vez prueba el conocioiento que Correa tenía del pr~ ' ceso que afectaba el local núu~ro 111. ;¡ ' 1 Tet11fna el actor solicitando de la Corte casar la sentencia, y absolver iil I justiciable Rivas C§stañeda, "por atipicidad de la conducta, al faltar los eleoen_
' ' tos de oantenfmiento en error, el perjuicio la relación causal''. y ' • Procuraduría.- La • Segunda Delegada eopieza por decir que si bien es cierto que los testico La -
- • - 6ofos relacionados por el actor no se tuvieron en cuenta,.de todos nodos en el fa_ llo de prfner grado se dijo que la responsabilidad descansaba "en la prueba docu_ I r:eotal", y en el de segunda instancia, el Tribunal tuvo en cuenta otros testfnoDios para desechar ~los denis" • • Se refiere a los testiconios"ignorados", para concluir que no contienen nada sustancial freot~·a1 de juzganiento y condeoa·(ocultar la existe~ eta del juicio de lanzanfeoto). Y en cuanto a las declaraciones "tergiversadas",
••
- señala: "Infortuoads=ote, el censor se lfnfta a señalar cuáles fueron las declaraciooes que, a su, 1:odo de ver, fueron distorsionadas por el fallador.Sin enbargo, - aparte de resunfrla~, no indica en qué consistieron los errores. Y cal pod!a haceE lo, ya que el ad-qu~n las rechaza si.cpleoente porque considera que las pruebas de cargo tienen n?s fuerza'' .
- • relación coo "la onisión de pruebas doc,rnentales", anota que el deoanda~
En • te "se traslada a otro teoario", es decir al aspecto del "eoriquecfofento", o dela buena narcha de la pizzer!a, predicable de Correa Villaoueva, cuestión ajena a-
' los hechos constitutivos de la estafa, se·gún la seoteocia. controversia giró "La ' -diceen torno a si la existencia de un contrato de lanzaofeoto de uno de los locales que conpoo!ao·~l negocio, causarla graves perjuicios a su dueño, cono que - • dfsnfouir!a el espacio f!sico destinado a atender la clientela, a lo que respondió ' positivanente el fallador de segunda instancia eo su oportunidad" •
- • Y al replicar el actor sobre la ausencia de perjuicio, señala la Procuraduria: "Ante esa perspectiva (supresión del local 111), era obvio que el conprador hubiera exigido neyores garaotias para uoa elevada inversión que quedaba sujeta a una decisión judicf4l, lo que de hecho redundaba en una disminución del precio de la transacción e inéluso no descarta que,eo definitiva, Correa hubiera desistido - <• de conprar la tabe~{'·
1 1 "El ocultar ~ábilceote el proceso de lanzaofento que cursaba contra el local 111, hizo posible l~ elfoioación de tropiezos y consiguió que el precio final de la venta no se rebajar~. Por tal razón, esos docuneotos que el casaciooista nos nues _ tra coi :o ignorados por los Jueces, tanpoco ten!an la capacidad para desvirtuar elperjóicio causado''. ; Exaoina luego el contenido sustancial del resto de docucentos que, según el • actor, ignoró el fallador, y colige que ninguno de ellos revela algo coo capacidad
para desvirtuar la declaratoria de responsabilidad. 1 r.,::,,11,-• r,r ,. 1r""'" 1• • - 7Pide, pues, qµe la sentencia no sea casada. 1 parte civil.- La • su alegato! el apoderado de la parte civil y aistlO denunciante en esteE.n proceso, se opone pupto por punto a las pretensiones y argucentos del casacionista . • Dice que el Tribunal, aunque ioplícitacente, sí consideró los testiconios que ta_ • cha de ignorados el !fenandante, al estioar que "los denés testigos'' no le daban - . 1 credibilidad; conparte las apreciaciones que sobre los testi,,,onios "ignorados" hi1 zo la Delegada, y en 'cuanto a la distorsión de los testiconios de Flor Becerra, Lilia Kontaño y Olga lulsto, anota que el Tribunal "los encontró desvirtuados por la prueba doc11nental y ~esti 1, onial", y le glosa a la denanda que la prueba docunental por él relacionada "nada tiene que ver con los hechos", e insiste en que, fuere lo e • que fuere, si el señ~r Correa hubiera conocido que se traaitaba el juicio de lanz~ trlento, no negocia c9n Rivas Castañeda la pizzería •
- ' Pide consecuencialnente a, Sala ''no casar el fallo !opugnado'' • la
SE CONSIDERA: ••
•
- • Coco quedó vi,to, Béctor Rivas Castañeda fue condenado por el delito de es_
tafa, al encontrarse~por el sentenciador plenanente decostrado que vendió a Rober_ to Correa Villanueva la pizzería de autos, callándole que sobre uno de los locales ~l No.111pesaba ep ese oonento del contrato un proceso de lanzamiento . • • 1 Véanse en segµida los apartes pertinentes de la sentencia, para deoarcar·y 1 establecer la enverg,dura de los errores de hecho aducidos por el casacionista • •• ;¡ •• 1 Luego de analizar el contrato de conpraventa de la pizzería (fls.30-1), el1 •• de arrendaniento de los locales (fls.32) y el contrato de cesión que, sin firoa del • señor Roberto Correa obra a folios 271, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito consideró que el citado Correa no estaba enterado de la existencia del proceso de lanzaniento, "conclu~ión a que se llega -dijopartiendo coco base de la prueba docucental que obra en el expediente y que contiene el valor probatorio que le icpri11,eel artículo 262 en concordancia con el artículo 263 del C. de P. P. al docucento pr! - - - - - - 1 -,rs ,~,-... , .. ... rr ,-r,r · ~ ~~· - 8vado para poder inclµso desechar la prueba testi1onial en lo que no se cocparece - • con su contenido". • "Es así -prosigue el fallador de pricer gradoque en ninguna parte delco~ tenido del contrato de cocpraventa c.oo:o del contrato de arrendaciento se advierte-
-· la situación en que se encuentra cada uno de los locales, en especial el 11, así - ~ se le pretenda restar icportancia a éste por su cera eJttensión, y que era ,,na cir_ c•rostancia esencial ~n el contrato, porque las partes están obligadas a actuar de cuena fe y con lealtad sin que pueda ser atribuible esta grave ocisión a negligen~ cia o descuido de Correa Villanueva y cenos por el hecho de que fue quien elaboró • o redactó los docuce~tos, porque enterado Rivas de su contenido, le era exigibleadicionar que las clf.usulas que en un cocento afectarían el goce del bien que adc¡uiría o al •,-enos s1a:i•ltáneacente haberse elaborado el contrato de cesión que apa
- ' rece con fecha 24 de.noviecbre de 1982, y no guardar silencio. Pero aunque se lec¡uisiera dar validez-a este contrato de cesión o subrogación que enfáticacente ha desconocido el denuni;:iante, para esas fechas las raniobras engañosas ya habían te_ oido existencia, pue@ la contratación o cocpraventa se había realizado 55 días a_ trás, a cás que ese docurento en nada indica lo relativo al proceso que se adelan taba sobre el local Íll, y cás absurdo sería que se vaya a subrogar un contrato de arrendaciento cuando;está vencido, se halla expresarente prohibida esta cesión osubrogación y se encµentra en lanzaciento, y de otra parte, para que sea aceptada esta subrogación en ,sas circ•1nstancias cuando ya se ha pactado y se ha cancelado
detemianda sirca de S,inero por el buen nocbre y por cierta extensión del establee.!_ ' . ciento para convertirse parcialrente en algo incierto y condicionado a los resultados de un proceso si¡, que sea excusa el hecho de que un profesional del derechoafirnara un resultadg favorable a los intereses de Rivas al no poder ser lanzadodel local 111, siend9 lo cierto que el proceso ter11inó con sentencia de lanzaciento". • Y sobre el perjuicio causado a Correa. dijo: " ... córo se va a afi111ar que no existió perjuicio patrimonial cuando está • derostrado por lo anotado anteriorcente respecto de los locales 111 y 113 la iClJ>(>
- • sibi.lidad de desarrollar el objeto para el cual se habían adquirido en erendacien llegándose finalj¡,ente al ecbargo y secuestro de los bienes cuebles que habíañ to, sido cateria de la carpraventa y reposaban en el local 112 a que se había reduci
- " do el negocio y por proceso que le adelanta Héctor Rivas, en donde en ningún ro_ ~oto pretendió el epbargo de la razón social o bien nocbre del negocio que antes le había vendido en !!Úllón quinientos cil pesos a Correa" (fls.524-2).
El Tribunal, por su parte, reiteró que al callar la existencia del proceso , de lanzaciento, Riva~ cantuvo en error a Correa, coco quedó plenacente decostrado con las copias del PfOCeso civil, en donde se estableció que Rivas había contestado esa decanda de lañzaciento el 10 de diciembre de 1981 (y le vendió la pizzería
- a Correa en septiecbre de 1982), de donde se colige, "por lo cenos docucentalren_ • te" que no le hizo conocer dicha situación jurídica, a uás de que ~aparece clarar:ente probado que la persona que llevaba los títulos al Juzgado dentro del jüicio de lanzaciento era el apoderado del señor R!,•as, doctor Osear Uribe Arcila, couo ¡;::ede verse a folios 46 y ss., de los anexos, desde el ces de diciecbre de 1981 - ' l::::::================================================ . . nrr ,,.~, 1 - •• ~ - 9 -
(fls.46) hasta el año de 1983, cuando por sentencia de enero 30 de 1984 se decretó • el laozaofeoto (fls.26 anexos)" • • . • , Luego pasó e¡. Tribunal a estimar que las declaraciones de FLor María Recerra Osorio, Olga Ba~to Betaocurt y Lilia Kootaño (las o.is11as que tacha de "tergi_ • versadas" el censor) "no tienen la virtualidad de seobrar la duda sobre la verdad procesal de que Correa Villanueva no fue iofo111ado de la existencia del juicio de ,. Jaozaofeoto contra el local 111, pues baste considerar, en primer lugar, que enp los distintos documentos suscritos entre las partes no se dejó constancia de .. ning,11,a naturaleza, pot el contrario, se pactó un canon que cooprendía los tres loca -
- •• les que coofo11111bao el establecfofeoto cocercial y un docimeoto de cesión que pr~
tendió hacer valer d.. entro del proceso penal (fls.230 y 271) no aparece suscrito - • por Carrera Villaouqva; en segundo lugar Osear Oribe Arcila, quien apoderaba a JI! vas Castañeda dentro del proceso de lanzamiento, y, por tanto, allegó al juicio -
- •• civil los recibos dq consignación del canon en el Banco Popular, es claro en ase_ verar que quien reottía los títulos a su oficina era el señor Rivas y que a Correa Vlllaoueva sólo lo conoció en octubre o novieabre de 1983, cuando en compañía del • prú,ero concurrió a su oficina y éste nunca antes le había • enviado títulos judiciales; en tercer lugar. esta aseveración d~l Abogado es corroborada por Isaías Coy -
' Fino, María Teressa :Botero Gaooa y María Elena Barrera Doaínguez, personas que debido a las circuost~ocias podían percatarse de los hechos que relatan, y por últi_ c::o, el dictaceo grafológico practicado por el forense sobre los títulos de consig . - e.ación dio resultados positivos para Héctor Julio Rivas Castañeda, quien confecciocó los de los ceses de oarzo y de abril de 1983, y en todos los deo3s hubo result~ cos negativos para aoberto Correa Villanueva, prueba técnica de donde se infiereclarac~ote que no son ciertas las y d~cás testigos, en • el sentido de que a partir de octubre de 1982 Correa Villaoueva se encargó de hacer llegar los títu\os a la oficina del abogado para que se acompañaran al juicio
- • • civil" (fls.26 y 27., 3)_ •
•
- • Ello en cuanto al error; respecto del perjuicio, dijo el Tribunal:
- • "Se ha arguoeotado igualmente, por el acucioso defensor del procesado, que en el caso oateria ~e estudio no existió perjuicio de ninguna naturaleza, toda vez ~ la situación de j'.:orrea Villaoueva cejoró fuodaoeotalceote, porque tuvo oportu_ llidad de conseguir apartaceoto y el estableciciento cooercial vino a cenos en ra
.
- 1 zén de la cala adcfoistracióo del cooprador. Resulta evidente que un negocio cone_E: 1 cial coofo111ado por tres locales, si se suprice uno de treinta cetros de 3rea y - • l rr, ... ,1,·1 ,,..... · r,,r" , ~.,, " - 10con capacidad para r:últiples cesas, el rendiciento econócico es cenor e icplicaen perjuicio fácilcente advertible para el cooprador a quien se le ocultó la posi bilidad real de que esta parte fuera suprimida en virtud de decisión judicial ••• - •
.. Tan evidente y pat~tico se hizo el perjuicio que posterioruente y a instancias del señor Rivas, el an~iguo cocprador vendió por suca irrisoria nuevacente el estable_ ciciento una vez fµe víctima de conductas fraudulentas que detercinaron la supre _ donde figuraba el nego_
sión del goce cedi~nte 1uicios de lanzaciento del espacio • • cio que había adqu.irido" (fls.29 ibidea. Se subraya). ' • 1.- Es ciert..o que el sentenciador no tuvo en cuenta los testiconios rendi - .. dos por Iván Fernáqdez, Efraín Eduardo Figueroa Ruiz y Luz Stella Valencia Valen_ cia (fls.506-1; 91~2 y 97-2), pero es claro taobién que esa ocisión no reviste, ni de lejos, la capacidad de desvirtuar o debilitar la prueba de cargo ya analizada • • En efectc, el pricero se licita a declarar que Correa Villanueva estaba enterado - " eran los dueños de los locales, y que, por encargo de aquél, el testigo de quiénes • fue "una o dos veces'' a pagar el arriendo del local 111. segunda testigo, dijo, La 1 •• par ¡:or su parte, que <1!rrea Villanueva "hizo consignaciones en el Banco Popular alotir de octubre de i983, yo no recuerdo con precisión hasta qué fecha, pero yo 1 aco:..:pañé a consign,r, que fueron coco dos o tres veces" (fls.93-2): esta versión - •• de Correa Villanueva, en el sentido de que, enterado de 1 existencia del P,roceso civil, Rivas le solicitó que pagara en el Banco Popular, la 1 ' ' lo cual coincide igualcente con lo dicho por el doctor Aribe Arcila, de que "lostitnlos que llevaba. el señor Correa eran a últice hora, es decir a finales de 1983''
1 . ' (fls.133), y ténga~e en cuenta que este declarante era precisacente el apoderado de 1 !Uvas en el proceso de lanzaciento del local 111. Por últir,,o, Figueroa Ruiz se lini1 • tó a decir en su dJclaración que asistió coco testigo a la firca del contrato de1
- • cesión, a petición de Rivas y de Correa.
De ninguno ~e esos testiconios, entonces, cabe colegir, sobre todo de cara - ' a preuba docucerital y testiconial que pregona lo contrario, que Correa Villanue la ¡¡ - • va estaba enterado de la existencia del proceso de lanzaciento. De suerte que la - ~sión del fallador en considerarlos, deviene inocua • • 2.- El Juzgado esticó que los testiconios rendidos por Olga Basto Betancurt, ' fLor María Becerra Osorio y Lilia Montaño (fls.163, 344, 440 y 495), en el sentido de que Correa Vill,nueva sí estaba enterado del proceso de lanzaniento sobre el lo_ cal 111, no cerecí4n credibilidad frente a la prueba docuoental y testiconisl que - ., • ciar-aba lo opuesto. El casacionista sostuvo que esas declaraciones fueron distorsi~ cadas, sin precisar sin ecbargo de qué c,odo. Para que su reproche fuera estudiable
- . ~. r-r•···· 1r · - ; r. -.- , •••• , ••••
~ ' • - 11tendría que haberse decostrado que el sentenciador les hizo decir a las testigos cosas diferentes a las declaradas, o que ooitió entera y decididauente tra,~s de
- sus atestaciones, o que "supuso" cuestiones no dichas por las oís, ,as, nada de lo cnal aparece en ~euanda • la
•
- 1 3.- Para la estructuración de la inducción en error por anganos, el Tribunal no tuvo en cuenta, es cierto, los inventarios, las certificaciones, y otros doc111 ,entos a ~ue alude el actor en el punto 3o de su censura, pero coco se_ • la Delegada, n~guno de estos docun~ntos está destinado a probar, o siquiera iiala • a sugerir, que el s9ñor Correa Villanueva estuviera al tanto de la existencia delproceso civil de Jaqzaoiento. El actor se lfufta a enunciar lo que revela cada cno de esos eleuentgs de juicio, pero sin que pruebe la relación de ello con elengaño que se le reRrochó a R.ivas Castañeda en el fallo.
1 • 4.- No es ci~rto que el Tribunal baya "presuutdo'' el allegaoiento de la to_ " talidad de los recibos de consignación, sino su precisa cardinal en este aspectofue que la peritacieín llevada a tér, ,tno e esos docuuentos arrojó parcialmente re _
- ' soltados positivos para el procesado R.ivas Castañeda, y negativos para Correa Villanueva, de donde el ~rgo, as{,hecho, carece de relevancia •
- • 5.- El actor insiste en la validez del contrato de cesión de los arrendacrlentos que obra a folios 271, sosteniendo que al tieupo de su elaboración se entregaron los origin~les de los contratos de arrendauiento, lo cual iuplica que elseñor Correa conoci6 de la existencia del proceso de lanzaufento. Esta es apenas - • 1111a apreciación de su parte, que antepone a la del fallador, exhibiendo enton laces claracente el ~rácter de una objeción por un yerro de derecho que no invocó.
1 Adeoás, suficiente ~s repetir, con el Tribunal, que ese docuuento de cesión no ap~ rece suscrito por e\ señor Correa, quien sieupre negó haberlo conocido, uotivo -
- •' esencial por el cuai se le nego toda validez, adeuás de lo ya anotado en el fallo
,. " de que no es posible aceptar la cesión· mlas circunstancias perjudiciales deriva_ ~ 1 das de la existencia del juicio de lanzaoiento, y uáxiue que a R.ivas Castañeda le
- • estaba expresacente prohibido subarrendar • • 6.- El actor dice que el fallador tergiversó el sentido "de su propia pro_ 1 videncia" interlocu~oria uediante la cual inicialcente confircó la negativa de pr~ 1 ferir auto de detención contra Rivas Castañeda. Eso equivale a sostener que el sen
. - 1 tenciador distorsioqó o tergiversó su anterior criterio, y no ninguna prueba, que 1 es lo que constituye base para proponer la violación indirecta por error. suer_ De 1 te que este cargo resulta de suyo, y por su siuple enunciación, inestudiable. -- -·
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- - 12por el actor en el sentido de que se distorsi~ nó el contrato de CO?Praventa de la pizzer{a, y taopoco aquí el actor prueba ning~ na de las for11as de error de hecho que detalladaoente recuerda con la cita de una jurisprudencia al re6pecto. El Tribunal no le hizo decir al contrato cosa diversa ª que él consigna, que es lo que, fundacentaloente, confot1~ el error de hecho, la sino, en ~acbio, dic~o contrato fue valorado en aroonía con el resto de prueba doy testf, .. .,nfal, no siendo 'de recibo en casación entonces la afircación del actor de que "por fuera" del contrato de cocpraventa las partes pact:aron ''otra co
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- • sa". según él, sería el ent:eracient:o de la existencia del proceso de lanzacfe~ que • to, en el contrat:o de cesión o en unos test:11,onio que el Tribunal desechó, y que, co::,o los doc11cent:os privados, están regidos para su valoración por el sisteoa de - • la crítica racional, que iopedía esgrfofr el reproche por error de derecho, al cecos en cuanto a juicio de convicción atañe •
- • Respect:o del·perjuicio, tiene razón la Procuraduría al hacer notar cóco los
- • docuoent:os que dice el actor se ignoraron, en nada inciden para la detercinacióndel perjnicio, sino que tienden a est:ablecer que el negocio para Correa fue "renta
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- • ble", cosa que apartf de discutible (pagó casi $4'000.000.oo y devolvió la pizze _
' ría por $400.000.oo), no desvirtuaría el perjuicio propio de la
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