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CSJ - SP 3201(28-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3201(28-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • F • • . - • . • 1 1 ¡ • 1 - 1 '·

L . • ' - - 1 • • ... 1 • • 1 • - . • •• • ... '• • • • ·- 1 1 • 1 ' d 1 1 • 1 • ' • • • • ) ' 1 1 • ' ' ' • ' 1 ' • 1 • 1 . 1 1 1 1 • 1 1 • . ' 1 • ' 1 • • • 1 1 1 • 11 .1 .!. - ••• • • • " / 1 b ~ • ' ' • l • • - •• 1 1 •

  • 1

' • • •

CASACION

• 1 ' Rad • #32<:> 1 • 1 • 1 1, 1 ' ' ' . ' ? • 1 1 1 • No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de S e n t e n c i a . - 89-06-28 . Bogotá _ Correa B e t a n c o u r t ; PROCESADO(S): V i r g i l i o • DELITO: E s t a f a .

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;

.

FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C . P . P . ; :

• 1 1

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ' '

1 1 1 ' 1 1 ' ;

' • ' 1 ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·-·· .. • ' • •

  • - . .-... -· - --- ---- ~- --~- • •• • ~. -- -., .. , - '·-"' . . ~ ~ ~

' 1 : ! 1 1 1 '. • ' ' 1 ' ( Casación No. 3201) ' ' • ' (Contra:Virgilio Correa) ' ' ' (T. S. de Bogotá por Estafa) 1 • ' ' ¡ • • 1 ' ' ' • ' ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- - ' • •

Magistrado Ponente:

• I · DR: RODOLFO MANTILLA JACOME ' ,, Aprobada Acta No.33 de junio 27/89 ' • ' •• ' • Junio veintiocho ( 28) de mil novecientos ochenta Bogotá, ' ' ' \ 1 ' ' . 1 . (1.989). ' y nueve ' ' ! ' ' ' ' 1 1 • 1

V I S T O S :

' ' i 1 ' ' • ' 1 ' 1 ' i ' 1 ' El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá media-n ' 1 • te fallo del 16 de mayo de 1.987, ABSOLVIO al procesado VIRGILIO CO== - ' RREA BET ANCOU RT por el delito de Estafa por el cual fue llamado a res pon

'

  • '

'

  • • der en juicio criminal. El apoderado de la parte civil interpuso recurso de = 1

• • 1 • apelación y así fue como el T• ribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 5 de abril de 1. 988 REVOCO la de primera instancia y en su lugar locondenó a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de pri •. sión y cien mil ($1'o0.00) pesos de multa como autor responsable del delito = . ' . ' • 1 • ' ..." ' •• . de estafa; a las accesorias de rigor, al pago de los perjuicios ocasionados = . ' ¡ ' - con la infracción y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicio \ I \ • . ,,... J " ' ' 1 1 nal. 1 ' • . . ~

  • ' Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso

•• •' recurso extraordinario de casación el cual fue co11cedido por el Tribunal y • ' ' • • • • 1 • • 1 • • 1 - --- - - - - - _,_ - - ---·- - . - -- ·-. - - ------------ - ·---- ---- • -- - - - .. --- . ------ -- ~ . • ! : ' 1 ' ' • • ' .. • ' ' ' ,I - 2 -

' . • . ' • 1 \ ' ' • 1 1 admitido por la Corte mediante auto del nueve de septiembre siguiente.

  • 1

•. ' • • . ' ' 1 • - -

--

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

  • • Se hallan sintetizados en autos de la siguiente manera:
  • • denunciante OLIVA GARCIA que er, febrero Cuenta la

11 CH ISAYS DE ANTEQUERA le propuso una nede 1.984 la señora JEANNETH • gociación relacionada con el cambio de unos cheques de gerencia en dólares, i ' ! girados por el Banco LA SALLE BANCK AND TRUST COMPANY LT DA., de •

  • • • representados en cuatro • • un valor de US.90.000,oo las Islas Virgenes, por

1 ¡ • efecto tres cheques a nom= cheques; negociación a la cual accedió girando al • bre de la Chisays de Antequera y Virgilio Correa por una suma total de == • $9'225.000,oo. Agrega la quejosa que los cheques en dólares los entregó al i ' .señor MOISES KROIDORO para que hiciera efectiva las respectivas transac== 1 ' • ciones a través de un Banco de Panamá, encontrando luego de tres meses = no habían sido canjeados debido a que el citado banco que los instrumentos 1 • mencionados títu 1 perdieron los originales de losque se • no existía, a más de y Virgilio Correa momento Chisays de Antequera los valores sin que hasta el en 1 hayan adelantado gestión alguna tendiente a la devolución de los dineros -

• • 1 1 1 . 1 tregados en desarrollo del cambio''. • 1 • ' • . i • Ratificada y ampliada la denuncia, el Juzgado 8~ de lns

  • ' trucción Criminal abrió la correspondiente investigación penal el 28 de mar=

1

  • 1 zo de 1. 985. Presentada la demanda de constitución de parte civil, ésta fue aceptada .. p_or_ auto del 2 de abril siguiente.

• - 1 • •

  • ' El 7 de mayo del mismo ar"lo de 1. 985, se capturó a los

' 1 1 1 1 sindicados quienes fueron oídos en indagatoria durante los días 9 y si== 1 O

  • ' guientes y luego de la práctica de algunas diligencias se les puso en libertad • con presentacioens, por no hallar el instructor médito para dictarles auto de detención .

• 1 ---------------- ------ -

--- -·-- - - -- - - ----~=- -~ - --- -- ___ __ . -~---~ -- ---- -- • ~ ___, ---- - - - --- • ' • '1 ' i

  • 31

' 1 1 1 1 1 • i' ' 1 ' 1 Recurrida la decisión por la parte civil, el Tribunal Su= • perior de Bogotá en providencia del 28 de junio de 1. 985 la revocó y en su lugar dictó auto de detención en contra de Correa Betancourt y la Chisays -

  • de Antequera y d-ispuso su captura .

  • • . Avocado el conocimiento del proceso por el Juzgado Ca--

' torce Penal del Circuito de Bogotá se ordenó la práctica de varias diligencias y se comisionó al Juzgado de Instrucción Criminal para el perfeccionamien 80. - 1 ' to de la investigación quien en lo posible evacuó las ordenadas por el comi=

  • • tente y aquellas que le solicitaron las partes. 1

' 1

  • - El de julio de 1. 986, y luego de numerosas comisiones

21 . ' el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá declaró cerrada la investigación = 14 • y luego de alegar las partes, con fecha 8 de septiembre siguiente calificó el r1 ' . ' ' • médito del sumario con llamamiento a juicio para Virgilio Correa por el delito ' ' ' .' ' ' . ' ' de Estafa y sobreseimiento temporal para Yaneth Chisays de Antequera, dis " - ' ·¡ ,' ' .1 poniéndose la reapertura de la investigación para ella y por la misma infrac- : 1 1 • • " 1 ción. Las partes no interpusieron recurso alguno contra la decisión adoptada, ' ' ' • • '

  • 1 • razón por la cual el 29 del mismo mes y año se abrió a prueba el juicio. ¡ . i

: 1 ! 1 i 1 ' ' .•' ' • Transcurrido el término probatorio el 9 de abril de 1. 987 1 • se· inició la aÚdiencia pública la que concluyó el 21 del mismo ·mes y año, y . ' ' • 1 ., 1 1 el 16 de mayo siguiente el Juzgado del conocimiento profirió fallo absolutorio

' en favo·r· del· único procesado Virgilio Correa Betancourt, decisión que fuera 1 ' ' recurrida por el Apoderado de la parte civil, con el resultado ya reseñado,- 1. es decir, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala mayoritaria, revocó la pro - ¡ 1 videncia recurrida y en su lugar profirió fallo condenatorio. '

  • 1 - - - - - - - - - - - - - - - -

1 - - . .. --- . . ----~ --- - ' 1 1 • '

  • • - 41 •

LA DEMANDA DE CASACION:

• •

  • -

. ~ • El actor invoca -como causal de casación la prevista en el •• numeral 1o . cuerpo Segundo del artículo 580 del Código de Procedimiento Pe - • nal anterior, por '' . . • infracción indirecta de la ley sustancial, por error de ' • • ,. hecho emanado de la inobservancia de medios probatorios visibles y manifies1 1 tos en el expediente o, de otra manera expuesto, el sentenciador omitió to= • . '

  • ' da referencia a pruebas perceptibles que anal izadas conjuntamente habrían • conducido a la absolución de Virgilio Correa Betancourt específicamente por • ausencia de culpabilidad en su modalidad dolosa por no concurrencia del ele
  • • - mento de ésta conocido como iencia de la ilicitud o deD injusto!' 1 ''Directamente, entonces, fueron quebrados los siguien= • f/' tes artículos del C . d e . P . P . : A 171, que exige incluir en la sentencia los he
  • ,, chos que constituyeren premisas de las resoluciones de la sentencia, hacién

' '' "'. 'I'

  • . I' dose expresa mención de los que se estimaren probados, así como, los fun=

' ,J' 1 1 • • 1 damentos jurídicos de la imputación que se l1aga a cada uno de los imputa,= 1, ' "11 . ' ' " ' dos .. - B. 215 en cuanto para dictar sentencia deben ser analizados todos . ' ' r '

  • . los instrumentos que demuestran la infracción y la responsabilidad·, dentro

1 ' ' • de ésta, claro es, el tema culpabilidad.- C. 216 porque la omisión del aná - 1 1 lisis profundo de toda prueba recepcionada impide, en un momento dado, = • pensar en la posibilidad del in dubio pro reo. Es lógico, como lo ha plasmadonuestra jurisprudencia, que si la sentencia ignora la existencia de duda • : 1 • . ' ' ··. ' razonable o manifiesta, desprendida del haz probatorio, para simplemente entrar a resolver contra-reo, el fallador incurre en error de hecho por ''des= conocimiento de la situación fáctica condicionante del artículo 216 del C.P.P. (C.S.J.Sentencia 6 de mayo de 1.982)'. Según Fabrio Calderón Botero ''Ca=

  • ¡ sación y Revisión en materia Penal'', Bogotá, el Profesional, 1985,2a,Edición,

.( • Pag. 187. - D. 271 porque al hacer caso omiso de la prueba en torno al ele-

• ' ' -- '' - •

  • - 51 i

' ' 1 ' mento culpabilidad, capital aspecto del comportamiento punible, el Juez de= ' 1 ' ' ' ' ' • sestima la necesidad de búsqueda de toda prueba apta para declarar, sin = 1 ' ' 1 - '- • y • del hecho (es decir, de tipicidad, antijuridicidad culdudas, la,~existencia - -- ••

  • • varios E. 2' 62 y 263, por cuanto el Tribunal solo dejó de lado pabilidad. ' . docume-ntos que no tachados de falsos señalan la no responsabilidad de Co= rrea, cuando la ley le da a estos importante alcance demostrativo. F. 265,

• 1 1 • do debido a que existiendo en el expediente prueba pericial ( Traducción de 1 1 - • 1 ' 1 • cumentos), el .Tribunal no fijó su atención en ella''. • ' • ' 1

Y luego puntualiza: ''Estas violaciones Medio (es decir,

1 ' ' quiebra de las normas procesales), arrasaron normas sustanciales, o sea, = ' ' • ' 1 1 violaron finalmente no poca regulación legal sustantiva. El quebrantamientoindirecto de la ley sustancial se concreta en las siguientes normas desconocidas por el Tribunal: A. Artículos 26 y 28 de la C. N. porque cuando es= ' ' ' ' tos aluden al acto que se imputa y al hecho, respectivamente, sin duda re= • .

' 1 ' ' 1 ' 1 cogen tanto lo objetivo como lo subjetivo de la infracción, es decir, introdu ' - '1 ' " 11 ' 1 ¡ 1! ·¡ cen el principio de culpabilidad. Y como el articulo 163 de la misma C. N., 1 . " 1 ' exige que toda sentencia tiene que ser motivada (acto Legislativo No. 1 de = I' 1 l ¡ , 1 ' 1 1: ' 1945) resulta incuestionable que al no referirse el Tribunal al aspecto sub= 1

  • 1 1 • 1 '

• ' ' '' ' ' " jetivo de la conducta desechó tales mandatos supremos. B. Artículos 1o. y '• ' ' 1 '' ' ' 1 1 ' : ' 1 1' 1 ' ' 2o. del C. P. Normas rectoras que reiteran los cánomes magnos atrás citados ' 1 ' ' ' [ '' · pues que el hecho (art. 1o.) y el hecho punible (Art. 2o.) incrustan en s u = '' ' ' ' ' ' ' ' ' '' contenido la subjetividad del 3utor, es decir, el comportamiento doloso, cul '

  • "' 1 ' p· ' ' 1 ; sea, enfatizan en ' la culpabilidad como componen \' - poso o preterintencional, o

' ' 1 ' . ' te suyo. Como la sentencia impugnada no se ocupó de la prueba que d e m ~ ' • ,' ' • . tra la ausencia de culpabilidad, rompió estas disposiciones indirectamente.=

.' . ' ' ' ' •

C. Artículo 5o. del C . P . , que exige expresamente, para hablar de hecho pu

  • 1'

  • ' , .I ' nible, la culpabilidad, a la vez que, también expresamente, proscribe la '

" ' ! : '

  • ' ponsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad sin prueba de culpabili- ' dad. O.Artículo 35 del C.P. que requiere, para penar, la realización d e =

' ' ' '

  • 1 i i

' -· - .

  • .
  • -

' ' • •

  • 61 • conducta dolosa, culposa o preterintencional. E. Artículo 36 del C. P., que
  • • estructura el dolo con el conocimiento del hecho punible y con el querer su

  • . realiz~ción, es decir, que exige, como decíamos antes, la conciencia de ilici= tud. F. Artículo 40 C. P. que pre~~-1-as causales de inculpabilidad, una de las .cuales· es la ausencia del dolo . G.Artículo 61 del C. P . , en cuanto po-r . ta como uno de los criterios para dosificar la pena el grado de culpabilidad.-

' .

H. Artículo 356 del C. P~ pu.es para condenar por Estafa impónese nutrir es= ta descripción con las coloraciones de Antijuridicidad y de Cul.pabilidad establecidas en. la parte general del C. P., de donde resulta que el tipo señalado es inocuo en· su realización si no es desarrollado con dolo; 1; Artículo 41,42,

1 50 y 52 del C. P. porque prisión, suspensión de la patria potestad e interdic -

  • - ción de derechos no pueden ser impuestos como penas si ha sido desatendida ta prueba sÓbre culpabilidad''.
  • • • En síntesis, en la sentencia el Tribunal no hizo refe==

11

  • 1
  • • rencia alguna a la prueba referida a la culpabilidad o inculpabilidad de Co==

1 ' . 1 rrea, con lo que por medio de omisiones procesales infringió, en fin, nítidas disposiciones sustantivas incurriendo, por ello, en violación indirecta de la _I • !• ' 1 ley sustancial en razón de error de hecho''. .1 ' 1 ! ' 1 1 1 I· I ' ' El casacionista luego de demandar de la Corte la pros= •• -- peridad del recurso extraordinario de Casación propuesto y, consecuencia!== • •

  • • mente el proferimiento del fallo sustantivo de conformidad con lo preceptua=

• • • •

  • 1 • do en • el artículo 538-1 del Código de Procedimiento Penal anterior, esto es, de carácter absolutorio en favor de su representado, entra al análisis de lo • que es el hecho punible, principio de culpabilidad y la relación de ésta con el delito de estafa imputado, el delito y su prueba, para finalmente volver = 1 sobre la sentencia recurrida, no sin antes hacer referencia a las actuaciones 1 i de los distintos funcionarios intervinientes desde la calificación del mérito =

' • •

  • -- - - - - . . .

--- - - - . . --- ----~ . • · - - ·- ------ - e. ~ 1 ' 1 ' ' ' - 7 - ' ' i ' del sumario, esto es, el Juez Penal del Circuito, Ministerio Público y Sala 14 ' ' ' de Decisión del Tribunal de Bogotá. • - •

  • • Afirma el cens0r-. que el Tribunal de Bogotá 11 miró =

••••• • aquella prueba que comprometía a Correa, tomando como base la misma blandi

  • ' da por la justicia en torno a la tipicidad y que omitió la referencia a medios • que señalan la inocencia del procesado, por carencia de culpabilidad . . 11 Estas • ' últimas pruebas las destaca en primer término para sustentar el absoluto desconocimiento del procesado sobre el estado del Banco ''La Salle'' para la época

' • de los hechos. 1 • ' 1 • a) Su indagatoria y sus intervenciones en careo donde afirma su. desconocimiento respecto al estado del Banco citado ya que solamente se enteró de ello cuando viajó a los Estados Unidos en busca de soluciones 1 ? 1 al problema presentado. El Tribunal desconoció los mandatos del artículo 335 1 1 del C.de. P. P. que ordena averiguar tanto lo favorable como lo desfavorable1¡I ' 1 ' al procesado. 1 1 'I ' 'I ,, ' ' ' 1 b) El testimonio de Janneth Chisays de Antequera que 1 ' ' el Tribunal en forma arbitraria despedazó para creer algunos pasajes del mis1 mo y desatender la parte que ratificaba el dicho de su patrocinado sobre su conocimiento respecto de la situación dE la entidad bancaria ya citada. Con sidera que las versiones deben ser analizadas integralmente y que justamente el Tribunal omitió el análisis de aquella parte que favorecía a Correa . -- . • ·, " ' ' c) Carta firmada por Noel Barton enviada a Correa Be= • tancourt con posterioridad a la negociación con la denunciante en la cual le informa sobre la revocatoria de la lice11cia otorgada al Banco ''La Salle'', ocurrida el 9 de diciembre inmediatamente anterior. ' - •

----------- - -·- - --- -

  • -, 1 • . .

' ' ' •• • - 8 - • ' 1 • d) Carta del Banco Santander y Panamá, aportada ron • •

  • 1 • ' '
  • • '' otros documentos por al parte civil, dirigida a 11 Foto Electrónica Zona Libre -

• ' 1 ' 1

S. S. 11 donde se da cuenta que el 31 de mayo de 1. 984 dicha entidad bancaria1

' . desconocía la situación del Banco la Sal.l.e y que solamente por información de otra entidad bancaria, se supo sobre la revocatoria de la licencia ocurrida el • 9 de diciembre anterior. Si una entidad de este tipo no tenia conocimiento de •

  • 1 '/ la situación legal del Banco 11 La Salle'', dice el censor, menos podría saberlo i ¡ l • '1 su representado.

• • • • ' . e) Carta de Moises K roidoro a las autoridades colombia ' ' ' • 1 - • • ' ' ' nas, igualmente aportada por la parte civil en donde explica cómo y para qué • • . "

  • • recibió los cheques de manos de la denunciante. De este documento se des==

' • 1 '

  • ' prende igualmente que su autor desconocía la situación real del banco La == '

' Salle. ' ' ' • 1 1 .. '! ' ' . j . ' ' ' ' ' , 1' •' " Documentos traducidos en la diligencia de audiencia \' f) :l .! ' J • 1 ,,, ' ! ,/ L pública, entre otros la Gaceta Oficial donde aparece la notificación de la re ' I ' . ' 1. - :I ' . ' " vocatoria dé la licencia a la entidad bancaria tantas veces citada, ocurrida el • \ • 1 • ' ' ' 11 1' 11 1 12 de enero de 1. 984, razón por la cual Correa no podía tener conocimiento 1 : ' . 1 : 1 ; • ' 1 de tal situación con anterioridad a esa fecha. ' J ! ' : 1 ' ' 1

1. ' El Tribunal al no tener en cuenta las pruebas relaciona

• -

  • 1 das, dice el actor, violó los artículos tantas veces recordados sobre los re=
  • • · qÚisitos de la sentencia, prueba testimonial, equilibrio investigativo, prueba

' •• • •

  • • • 1 documental· y pericial y las normas generales sobre pruebas, ya que de ha== ' ber apreciado todas aquel las relacionadas ar)teriormente, que las gestiones = realizadas por Correa estaban revestidas de ausencia de dolo, es decir, de " querer cometer el delito que se le imputa. • Para finalizar apunta el censor que la prueba atendida

' 1 •

  • ·-

• 1 1 1 ' ' ' • • - 9 - ' 1 • 1

  • 1

'.1 11 - ': ' 1 1 ' ' ' 1 1 en la sentencia de segundo grado se dirige a demostrar la tipicidad y la an- •. 1\ i . ' ' • • 1 1 • tijuridicidad de lá conducta. Y que de la misma se quiso demostrar la culpa=

  • • bilidad .de--.._Correa creyendo con ello estar reunidos los requisitos legales pa=

- - - . - . ... • ' ' . ra condenar.

  • • Se refiere· en seguida a las intervenciones de la denun-

' 1 . • ' 11', ' ciante Oliva García y de Jeanneth Chisays de Antequera y a la prueba tras= 1 .' . ' - ladad para conclu1ii" que ellas de· modo alguno desvirtúan la prueba ya seña 9 '

  • - lada como demostrativa de la ausencia de dolo de Correa, a más que con apo • yo en decisi-ones de la Sala Civil de esta Corporación consider.a que sobre ==
  • aquellas pruebas trasladadas no puede afirmarse la culpabilidad de una per=

' ' - sona dentro de una investigación con la presunta culpabilidad surgida de o= . 1 ' 1 .tro proceso y menos aún cuando no se sabe que ha ocurrido más allá de las 1 1 ' copias anexadas, por ejemplo, si se ha cumplido cabalmente el principio del ' 1 . ' • 11 ' • ' ..

  • ' contradictorio. '

• ' " 1 . ' 1: ' t' ' ' ' " 1 .

CONCEPTO DE LA DELEGADA:

• 1 1 • • 1 1 ' ' El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha1 solicitado de la Corte no casar la sentencia impugnada por cuanto de su re= t' v-isión in int. egrum, ''permite colegir que se contiene y recurre a un método

  • - argumental un tanto distinto a la tradicional manera como se redactan los fa ·• llos judic;i• ales e·n-rnateria penal, esto es, analizando separadamente los elemen
  • . tos -compositivos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), para en

1 . ' _cambio, reali?:ar un. análisis global de la acción cuya constatación probatoria • • viene a servir a.l tiempo los planos de la tipicidad y culpabilidad''. Y es que en verdad la separación de tales elementos = 11 '

  • - ·- - -- . -· ·--~-

• ' ' ' - 10 -

• 1 ' 1 \ 1• l ' 1' . ¡', 1 1 • del delito tienen simplemente una función académica y conceptual, mé'.is en el 1 terreno de la realidad su división deviene imposible. La exigencia de sepa== 1 ración de los elementos del 'hecho punible cobran mayor importancia en el cam= ' 1 ' garan ' l po est-ric-tamente dogmático y constituyen en verdad fuente segura de ·-- - ' - - . . ' 11 tía del ciudadano ( función garantista de las categorías dogmáticas) • •

  • - ''Si se quiere mirar en planos separados los argumentos . ' ¡ del Tribunal~ se podría afirmar que lo relativo a la comprobación de la induc
  • - ción ~n error la víctima, pertenece exclusivamente a la tipicidad de la Es 9 tafa, p~ro si se penetra en .el fondo de las consideraciones se ve perfecta== • mente que contienen los fundamentos fácticos demostrativos de la culpabili== ' dad, ent.endida esta como el conocimiento de la antijuridicidad del acto'' . • El Tribunal parte de la base de que se trata de una 11estrategia que se orientó a lesionar el patrimonio económico de Oliva García, por lo que la, inducción en error se produjo no obstante las precauciones nor 1
  • • • males normales que· _ella tuvo. para adquirir seguridad de la legitimidad de la

. 1 ' ';' 1 transacción que se le proponía. En este punto enfatiza la Sala Mayoritaria del 1 1 Tribunal en una prueba sustancial que vincula al procesado Correa en la pre1 paración y ejecución de la maniobra engañosa: Jeanneth de Antequera exhi= 1 1, bió un supuesto, telex que confirmaba y garantizaba el éxito del· negocio, p~ ' ' ro ese telex fue. ent_regado por Correa a Jeanneth. Se acepta por el Tribunal el hecho de que Jeanneth -fue la persona que directamente formuló la propues

  • ' antecedentes como el que se menciona indican que siem= ta a la víctima, pero • actividad de Correa, justamente la que permitió de ma= pre estuvo detrás la nera efectiva ,prolongar en el tiempo los actos engañosos. Así resulta en ton= ces difícil desvincu,lar al acusado del conocimiento de la situación del Bancode ,La Salle, privado ·para-1entocnes de su licencia financiera de operación. = La sentenica. alude igualmente a actos posteriores. ejecutados por Correa que demuestran que se presentEi haciendo causa común con Jeanneth, tratando de
  • - • impedir que la afec;tada actuara en su contra, ofreciendo toda clase de explicaciones no ciertas y presentando documentos redactados en inglés a cambio ' de tener los originales de los títulos valores. Destaca el Tribunal que la pr~ sentación de una operación con apariencia de licitud como necesario vehículo para perpetrar la acción criminosa, encuentra también sustento en su afán = de trasladar la responsabilidad en otras personas. Dice el Tribunal que la víctima fue .bie_n escogida (o sugerida en el caso de Correa) pues los autores • del hecho tenían que estar plenamente concientes que Oliva contaba con las

. • ' • • -- - - - - . --- -~ - - -- .

  • -~- . ·------ - - -- - - ----

1 ' - 11 - ' 1 ' 1

  • '

1 ' ' 1 ' ' ' 1 ' ' ' ! 1 1 ' particularidades necesarias para garantizar el millonario fraude''. ' ' ' ' ; 1 ! 1 ' ' ' ' ' 11 Establece también el Tribunal la relación comprometedo •

  • ' ra de Correa y Lorenzo Lacayo, al obtener de este una escrita aceptación de ·- su responsabilidad por la operación fraudulenta y haberse comprobado en o= 1 ' . 1 • tro caso similar el mismo nexo. En cambio la intermediación de Ospina y Ca1

- ' ' . . ' 1 zalez en la entrega de los cheques girados contrer el Banco de La Salle no ' ' ' tuvo comprobación en el proceso. La conclusión no fue otra que la de estimar 1 ' .

  • ' 1 que Correa con pleno conocimiento de los antecedentes del Banco girado pla=

1 ! neó el delito, utilizando la actividad de personas, como el caso de la De An= ' tequera a qu'ien le ofr' eció una considerable comisión. Se concedió entonces = credibilidad ·a las firmes precisiones de Oliva García a cuyo tenor resulta w11probada la eficaz y directa participación de Correa, que encuentra además = ' ' 1 ' ' ' ' ' corroboración en las mismas aseveraciones de Jeanneth''. '

' ' ' 1 1 ' • 1 ' . ' ' ' ''De todo lo dicho debe entonces tenerse por demostra= 1 ' da la culpabilidad de Correa Betancourt, con elementos de juicio y ratones = ' ' cuya fuerza probatoria no se afectan con las probanzas que estima el actor - ' ' dejadas de considerar ¡)Jr el Tribunal''. ' " " "' ' ' •' 1' \, /1 '' Debe sí agregarse que la casi totalidad de las pruebas

  • '

. • 1 ' • enunciadas por el demandante y en las cuales radica el falso juicio de e= ' /! ' ,I ' xistencia constitutivo de error de hcho que alega, lo que ponen en evidencia ' !:' : es que personas y entidades distintas al propio Correa no conocían para la j ' época de los hechos la verdadera situación del 11 La Salle Banck And Trust = \ '' ' ' Islas Vírgenes, pero dejan intacta la demostración -indiciaria del Company'' de i . ., ' vincula al acusado con Lacayo, por lo mismo, el conocimiento = Tribunal que ! ' cierto de - la situación, tanto que piezas procesales trasladadas reafirmaron,= 1 ' ! como se dijo, el vínculo de uno y otro en operaciones de este tipo cuya eje cución no tenía finalidad distinta que la Estafa'' . •

' • • ' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• ' ' Los anteriores planteamientos del Ministerio Público, p::>r corresponder a la realidad procesal, la Sala los acoge a plenitud y por ello

consideró necesario vertirlos en su integridad. ' ' 1 • 1 - - . - • ----<...-,,.a_=---·-,.--~~- - . ..,,_. -- --~""-=-""'- ---- ----~- -- ~ ' ' ' ' ' '

  • '

' •

  • 121

' ' ' Ocurre sin embargo que el censor no discute ni la tipi- '

  • ' cidad ni la ·antijuridicidad de la conducta atribuida a su representado Corr-ea

' ' Betancourt. Su demanda la centra en demostrar la ausencia de dolo en su == -

  • ·-- • proceder, es decir, haber obrado sin la intención de violar la ley y mucho - • menos de causar perjuicio a la denunciante.

' ' ' 1' 1 .i, \ En este punto concreto, dedica la mayor parte de sus 1

  • ' consideraciones y ello se refleja finalmente en su conclusión cuando advierte

' ' J ! • que: El análisis global, es decir conjunto, de todos los medios probato11 ••• rios, permite aseverar que Correa no cometió el delito de Estafa porque no intervino en la negociación con las señoras García y de Antequera con ánirro

  • - Si bien existen circunstancias que han sedude causar perjuicio económico.
  • - - - cido a la justicia, normal es en cualquier gestión más o menos mercantil,

1 ' 1 1 de 1 ellas hasta podrían conducir a pensar en artificios, engaños, obtención

,' . ' ' que ' ' provecho, causación de daño, cadenas causale~ etc. pero nada más. Es ' ' ' • un artificio, un engaño, un menoscabo patrimonial, e t c . , mirados objetiva== ' ' • 1' .• ' ,1 , me.nte no significan, en todo caso, comportamiento doloso''. 1 1 l. :!' 1 1' I 1,' 1, Es absolutamente cierto que el artículo del Código 171 1' 1

  • 1 de Proce.dimiento Penal derogado, enseña la forma como los Jueces y Magis== ' ,tracios deben redactar sus fallos, pero como lo ha dicho esta Sala, la for,,1,ula

. ' , transgresron no re= ' allí consagrada no es algo estructural del proceso, cuya ' ' sulta suficiente para construir uno de aquellos vicios que los afecten de nu -

  • . lidad ' y así lo e_ntiende el recurrente ya que ningún reproche presentó por
  • • la vía de la causal cuarta de casación . • Por ello se ha dicho que ''a la justicia le interesa que el fallo exponga hechos que los califique y deduzca las consecuencias legales pertinentes. Porque son las insuficiencias -en cuanto a lo sustancialy no

' - -- ----- ---------- - -- ----- ' ' -

  • • - 13 - • · los defectos -en cuanto a la formalo que se debe evitar. Ese es el espíritu • d.e .la disposic.ión que se comenta''.

' •

·- Ocurre que la sentencia recurrida, luego de referirse ' ' • a la postura del Ministerio Público y de la defensa expuesta en sus alegaciones, entra al análisis de aquellas pruebas que en su criterio resultan idó== ' neas no solamente para ratificar la existencia de la infracción deducida en el ' • pliego de cargos, sino la responsabilidad de Correa Betancourt. Por ello, = hizo una extensa crítica a la versión de la denunciante Oliva García, de las indagatorias de Correa Betancourt y de Jeanneth de Antequera, de la diligen

  • • cia de confrontación de la denunciante con el procesado, de los testimonios =
  • ' de Andres Eduardo González y León Wolf, de la prueba trasladada que pre- • sentara la parte civil, para concluir que todas ellas, además de demostrar la 1 existencia de la ilicitud previs'ta en el artículo 356 del Código de Procedi===

' 1 miento Penal ( tipicidad y antijuridicidad), con ellas aparecía clara y nítida - • la responsabilidad penal de Correa Betancourt. De ahí que en el fallo recu= rrido se puntualizara: ''Advirtiendo que inexplicablemente el señor defensor = del vinculado tantas veces nombrado trató este específico aspecto para neu= • tralizar la tipicidad de los hechos, cuando en realidad lo que esta queriendo ' 1 1 decir no es otra cosa que como fue Jeanneth de Antequera la que se enten= dió con la denunciante, es a ella a la que debe imputársele la totalidad de la

  • responsabilidad en el delito. Sobre este particular, también se cuenta con ~ -bur.idante material probatorio y con el reconocimiento expreso que en la inda
  • • gatoria hizo. Correa Betancourt de haber conseguido él los cheques, así pre 1tenda calificar el hecho agrega que en primer lugar lo recibió de manos de Ospina y de González en segundo lugar cuando aduce que la iniciativa y de • la negociación misma corrió por personal cuenta de la otra procesada. Pero lo uno y lo otro aparece desmentido dentro del plenario, ya que lo que se acreditó fue que Correa era quien planeaba el delito utilizaba a personas, = contando con su voluntad o sin ella, como lo es el caso de Jeanneth, para obtener la consumación de sus propósitos'' .

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~ • • • ' ' 1 ' ' - 14 - • • El Tribunal en su fallo, da plena _f:redibilidad a la den unciante en cuanto a la directa y eficaz participación de Correa, que ratifica == Jeannetb de Antequera y con esta prueba, acompañada de las anteriormente -~ ' citadas, fundamenta la responsabilidad a·e Correa en la, categoría que exige el • artículo 215 del' Código de Procedimiento Penal para proferir fallo c:ontenatorio. Y de acuerdo con el anterior mandato, el Tribunal con sideró que las. pru~bas legalmente producidas en el proceso constituían no solamente prueba plena y completa de la infracción y de la re

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